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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Madrid Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general


... 2024 Pág. 277 ANEXO I SUBVENCIONES NOMINATIVAS PRESUPUESTO GENERAL 2024 102 COORDINACIÓN ... DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL COMERCIO Apoyo a los gastos de ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 21 JUEVES 25 DE ENERO DE 2024 Pág. 277 ANEXO I SUBVENCIONES NOMINATIVAS PRESUPUESTO GENERAL 2024 102 COORDINACIÓN GENERAL DE LA ALCALDÍA Aplicación/Beneficiario Finalidad Importe 001/102/92206/48099 40.000 FUNDACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Para los gastos de proyectos constitutivos de su actividad específica 001/102/92206/48901 40.000 120.000 ASOCIACIÓN 11-M AFECTADOS DEL TERRORISMO Para los gastos de proyectos constitutivos de su actividad específica 40.000 ASOCIACIÓN DE VÍCTIMAS DEL 11-M Para los gastos de proyectos constitutivos de su actividad específica 40.000 ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DEL TERRORISMO Para los gastos de proyectos constitutivos de su actividad específica 40.000 001/102/92207/48099 100.000 FUNDACIÓN CENTRO INTERNACIONAL DE TOLEDO PARA LA PAZ Contribuir a la prevención y resolución de conflictos y construccion de la paz (CITpax) 001/102/92207/48901 100.000 1.859.000 UNIÓN DE CIUDADES CAPITALES IBEROAMERICANAS (UCCI) Cubrir costes de la realización de actividades, programas de formación, seminarios y encuentros 900.000 UNIÓN DE CIUDADES CAPITALES IBEROAMERICANAS (UCCI) Cubrir costes de estructura y funcionamiento de la UCCI y acciones institucionales. 959.000 001/102/92402/48099 530.000 FUNDACIÓN ACADEMIA DE CINE Programa de Residencias de la Academia de Cine y actividades formativas para nuevos profesionales FUNDACIÓN DISEÑO DE MADRID (DIMAD) Organización X Encuentros BID (Bienal Iberoamericana de Diseño) de Enseñanza y Diseño en Madrid 001/102/92402/48901 450.000 80.000 190.000 Proyecto de cohesión, innovacion e internacionalización del sector audiovisual de Madrid ASOCIACIÓN CLÚSTER AUDIOVISUAL DE MADRID ASOCIACIÓN MADRILEÑA AUDIOVISUAL (AMA) 120.000 Organización de proyectos relacionados con el sector audiovisual TOTAL SECCIÓN 102 70.000 2.839.000 130 CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Finalidad FUNDACIÓN PRO REAL ACADEMIA ESPAÑOLA 150.000 Contribución al sostenimiento de las actividades generales de la Academia y, en especial, al desarrollo del proyecto Diccionario Histórico de la Lengua Española (DHLE) - Red Redacta 001/130/33210/48901 ASOCIACIÓN DE AMIGOS DE LA FERIA DE LIBROS DE MOYANO SOY DE LA CUESTA Importe 150.000 259.000 Colaboración en las actividades de dinamización cultural en la Cuesta de Moyano ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS Y EMPRESARIOS DEL COMERCIO Apoyo a los gastos de organización de la Feria del Libro de Madrid en el DEL LIBRO DE MADRID Parque del Retiro 50.000 116.000 ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE LANCE DE MADRID Apoyo a los gastos de la organización de la Feria de Primavera "Feria del Libro Antiguo" 15.000 ASOCIACIÓN DE LIBREROS DE VIEJO LIBRIS Apoyo a los gastos de la organización de la Feria de Otoño del Libro Viejo y Antiguo 15.000 ASOCIACIÓN EL FANAL Desarrollo de un proyecto de fomento en la lectura en la Cañada Real 48.000 GREMIO DE EDITORES DE MADRID Apoyo a las editoriales de Madrid para potenciar su presencia en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara 15.000 BOCM-20240125-67 Aplicación/Beneficiario 001/130/33210/48099
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Madrid Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Presupuesto general


... 2024 Pág. 281 ANEXO I SUBVENCIONES NOMINATIVAS PRESUPUESTO GENERAL 2024 180 POLÍTICAS ... 41.000 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 21 JUEVES 25 DE ENERO DE 2024 Pág. 281 ANEXO I SUBVENCIONES NOMINATIVAS PRESUPUESTO GENERAL 2024 180 POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD Aplicación/Beneficiario Finalidad 001/180/23102/48901 Importe 3.975.685 ASOCIACIÓN INFANCIA CRECIENDO (INCREFAM) Apoyo a familias con menores en acogimiento en familia extensa 40.000 ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD CON MADRES SOLTERAS Pisos de acogida temporal para familias monoparentales 25.000 CÁRITAS DIOCESANA DE MADRID Servicio de atención a familias en recursos residenciales 806.534 CRUZ ROJA ESPAÑOLA Proyecto Centro de Día Infantil CRUZ ROJA ESPAÑOLA Proyecto mediación para la prevención del riesgo social y protección de los menores 001/180/23103/48099 349.148 85.000 Programa de atención psicosocial para personas mayores LGTBI 001/180/23103/48901 85.000 108.000 ASOCIACIÓN PARKINSON MADRID Programa de atención integral a personas cuidadoras de personas afectadas por la enfermedad de Parkinson 63.000 ASOCIACIÓN SOLIDARIOS PARA EL DESARROLLO Programa de convivencia intergeneracional entre personas mayores y estudiantes universitarios "Madrid convive" 45.000 001/180/23104/48099 556.000 FUNDACIÓN JOSÉ MARÍA DE LLANOS Programa de atención integral a mujeres 300.000 FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO Programa de promoción social, educativa y laboral dirigido a la población gitana 256.000 001/180/23104/48901 534.000 ASOCIACIÓN IMAGINA MÁS Programa para promover el cumplimiento de los Derechos Humanos sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género ASOCIACIÓN TRANSEXUAL ESPAÑOLA TRANSEXUALIA Programa de atención integral a la población transexual 41.000 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID Promoción de la igualdad, la conciliación y la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la ciudad de Madrid 47.000 FEDERACIÓN RED ARTEMISA Acciones de mediación para la promoción y empoderamiento de las mujeres gitanas UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID Promoción de la igualdad, la conciliación y la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la ciudad de Madrid 47.000 UNIÓN SINDICAL DE MADRID REGIÓN CCOO Promoción de la igualdad, la conciliación y la corresponsabilidad en el ámbito laboral de la ciudad de Madrid 47.000 001/180/23106/48901 155.000 197.000 847.598 APANEFA Programas de respiro para familias de personas afectadas de daño cerebral sobrevenido ASOCIACIÓN LAKOMA MADRID Proyecto de alojamiento alternativo familias monoparentales en exclusión socioresidencial CERMI COMUNIDAD DE MADRID Acciones de orientación e información a las personas con discapacidad de la ciudad de Madrid 52.800 COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL DE MADRID Proyecto de incorporación del Cuerpo de Trabajadores/as Sociales Voluntarios/os en situaciones de grandes emergencias 4.000 FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA Y ORGÁNICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID (FAMMA-COCEMFE MADRID) Programas de respiro, integración, información y orientación social a familias con personas con discapacidad fisíca y orgánica FESORCAM Programa de intérprete de lengua de signos para personas sordas (ILSE), información y orientación social PLENA INCLUSIÓN MADRID ORGANIZACIÓN DE ENTIDADES EN FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE MADRID Programas de respiro, ocio vacacional, información y orientación social a familias con personas con discapacidad intelectual 60.000 155.000 260.324 40.000 275.474 BOCM-20240125-67 FUNDACIÓN 26 DE DICIEMBRE 2.755.003
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Boletín Oficial del Estado

V. Anuncios. - C. Anuncios particulares. ANUNCIOS PARTICULARES. CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA.


... pyme" de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de ... Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Miércoles 24 de enero de 2024 Sec. V-C. Pág. 3618 V. Anuncios C. Anuncios particulares ANUNCIOS PARTICULARES 2383 CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ESPAÑA. Anuncio de convocatoria de la línea de ayudas 2024 de mentoring Internacional del Programa "Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la pyme" de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España- BDNS (Identif.): 740119 Podrán ser beneficiarias, las pymes de todo el territorio nacional que cumplan con las condiciones establecidas en la convocatoria. La empresa recibirá hasta un máximo de 30.000 euros como ayuda económica, sobre un presupuesto máximo elegible de 36.750 euros que serán distribuidos de la siguiente forma: - Bono de Mentoring por valor de 3.000 euros que será financiado al 100% por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). - Ayuda económica de hasta 27.000 euros para la ejecución del Plan de Acción Internacional, sobre un presupuesto máximo elegible de 33.750 euros, cofinanciados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en un 80%. La cuantía de las ayudas asignada a esta convocatoria es de 3.300.000 euros que serán aportados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09:00h (hora peninsular) del día 25 de enero de 2024 y finalizará a las 14:00h (hora peninsular) del día 31 de marzo de 2024. Puede consultarse el texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/740119 Madrid, 18 de enero de 2024.- Directora General, Inmaculada Riera. cve: BOE-B-2024-2383 Verificable en https://www.boe.es ID: A240002536-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 21 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, y se efectúa su convocatoria para el periodo 2023-2025.


... Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE ... provocadas por la actividad subvencionada no van a ser ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 16 - Martes, 23 de enero de 2024 página 614/62 4. DECLARACIONES (Continuación) e) El proyecto/memoria se adecúa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo y no ampara actividades excluidas tales como: 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE. 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. f) Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre): Como entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la componente 4 "Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad", inversión 2 (C4.I2) "Conservación de la biodiversidad terrestre y marina" del PRTR, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: i. El nombre del perceptor final de los fondos; ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública; iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas me didas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión». Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295753 iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Subvenciones. Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.


... Autónoma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente ley ... el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 17 Viernes 19 de enero de 2024 Sec. I. Pág. 7284 TÍTULO V De la recuperación de ayudas en el supuesto de deslocalizaciones empresariales Artículo 48. Ámbito de aplicación. 1. El presente título será aplicable a las empresas, con centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, beneficiarias de subvenciones contempladas en la presente ley y que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo siguiente. Asimismo, será de aplicación a las fundaciones y asociaciones que desarrollen su actividad en el ámbito empresarial. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este título las subvenciones destinadas a la promoción del uso del euskera en las empresas y a la formación de las personas trabajadoras. Artículo 49. Deslocalización empresarial. 1. A los efectos de la presente ley, se entiende que se produce una deslocalización empresarial cuando concurran las dos siguientes circunstancias: 2. Se entiende que se produce el cese en la actividad tanto en los supuestos de disolución de la entidad como en aquellos otros en los que, sin producirse esa circunstancia, se produce el cierre de la totalidad o parte de las instalaciones productivas que la entidad mantiene en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3. Se entiende que se produce una reducción significativa de la actividad cuando se produce una reducción en el empleo de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que suponga, al menos, la reducción del personal empleado en dicha entidad a menos de la mitad del que tenía con antelación a la reducción. A estos efectos, se atenderá al promedio de plantilla de la entidad en el plazo de los dos años inmediatos anteriores al momento en que concurran las circunstancias contenidas en el apartado 1 de este artículo, cuyo centro de trabajo radique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4. Se entiende que se desarrolla en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi la misma actividad que desarrollaba la empresa en el citado territorio tanto en el caso de inicio de actividad en dicho lugar como cuando se produzca en él un incremento del nivel de actividad empresarial que sea proporcional al que haya dejado de ejercerse o se haya reducido significativamente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 5. En supuestos excepcionales y debidamente justificados, se podrá entender que no existe deslocalización empresarial siempre que, simultáneamente a la concurrencia de dichas circunstancias, la entidad, directamente o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con la misma en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades, inicie la realización de nuevas actividades empresariales en la Comunidad Autónoma de Euskadi que den como resultado la cve: BOE-A-2024-994 Verificable en https://www.boe.es a) Que se produzca el cese o una reducción significativa de la actividad de la empresa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. b) Que, simultáneamente o en el plazo de los tres años inmediatos anteriores o posteriores al momento en que se produzca cualquiera de las situaciones anteriores, se desarrolle, en otro lugar fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la misma actividad que desarrollaba la empresa en este territorio, por parte de la misma entidad que hubiera cesado en su actividad o por medio de otra entidad que guarde con aquella alguna de las relaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio o que se encuentre vinculada con aquella en los términos establecidos en la normativa del impuesto sobre sociedades.
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)


... Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la ... salud y sector del comercio, sector industria y sector ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 16 Jueves 18 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 6976 capítulos, cuarenta y siete artículos, una disposición adicional y otra derogatoria, dos disposiciones finales y diecisiete anexos. El primer capítulo recoge las disposiciones generales de aplicación con relación al objeto de la ayuda y los beneficiarios, destacando sus requisitos, obligaciones y condiciones en las que se puede producir un cambio. El capítulo segundo regula las características de las ayudas con relación a la modalidad de ayudas, gastos subvencionables, financiación máxima y régimen de garantías. El capítulo tercero establece las disposiciones de carácter general que se aplican a todo el proceso como régimen de subcontrataciones, tramitación electrónica, representación, desistimiento o publicidad. El capítulo cuarto recoge los aspectos del procedimiento de gestión: órganos competentes, iniciación, instrucción, resolución, órganos y criterios de evaluación y condiciones para las modificaciones de la resolución. El capítulo quinto refleja las cuestiones de aplicación en el procedimiento de justificación, comprobación y seguimiento de los proyectos. El sexto y último capítulo establece los requisitos del procedimiento de reintegro, incluyendo órganos competentes, procedimiento, causas de reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos. Como anexos, se incluye la Convocatoria de Ayudas en el anexo I; los tipos de proyectos en el anexo II; las intensidades brutas máximas de las ayudas en el anexo III; las instrucciones sobre inversiones y gastos financiables en el anexo IV; los requisitos para el cumplimiento del Principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) en el anexo V; los requisitos técnicos de los espacios de datos en el anexo VI; la consideración de empresa en crisis en el anexo VII; la documentación a presentar por los solicitantes/beneficiarios durante la tramitación y justificación de las ayudas en los anexos VIII a XI; diferentes formularios para declaraciones responsables de los solicitantes en los anexos XII a XVI; y finalmente un formulario modelo para la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en el anexo XVII. Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. En su virtud, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a financiar la creación de centros demostradores y casos de uso de espacios de datos en los sectores productivos estratégicos: agroalimentario, movilidad sostenible, sector salud y sector del comercio, sector industria y sector medioambiente y biodiversidad, entre otros que se detallen en la convocatoria. Se excluye en todo caso el sector turismo, que cuenta con sus propios programas de ayudas en otros componentes del Plan. 2. El cumplimiento del objeto se vincula al objetivo CID 180, asociado a la Inversión 1 del Componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España COM(2023) 576 final. El objetivo, con fecha de vencimiento el 30 de junio de 2026, contempla lo siguiente: «Grandes espacios de datos sectoriales e interoperables de alto valor creados en sectores estratégicos. Al menos cuatro de ellos en el sector agroalimentario, el sector de cve: BOE-A-2024-969 Verificable en https://www.boe.es Artículo 1.
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.


... la S.G. de Economía, Empresa y Comercio recabe de oficio el informe de vida laboral ... , de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la justificación ...

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NÚMERO 12 Miércoles 17 de enero de 2024 3726 6. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las administraciones públicas podrán recabar o verificar los datos que a continuación se relacionan. Si NO AUTORIZA a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio efectúe dicha comprobación, deberá indicarlo marcando la casilla correspondiente y aportar en cada caso el documento solicitado. □ NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos de identidad personal, tanto del NIF del solicitante como, en su caso, del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). APORTO el documento. □ NO AUTORIZO a que la S.G. de Economía, Empresa y Comercio recabe de oficio el informe de vida laboral de la empresa de todos los códigos cuenta cotización. APORTO el documento. □ NO AUTORIZO a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio los datos relativos a las altas en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Por lo que APORTO certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredita los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante. □ NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio en la RED SARA la copia simple del poder de representante legal (únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario a partir del 5 de junio de 2014). Por lo que APORTO los poderes de representación de la empresa. □ NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda consultar de oficio copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo. APORTO el documento. 7. COMPROBACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN RELATIVOS A ESTAR AL CORRIENTE DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y NO TENER DEUDAS CON LA HACIENDA AUTONÓMICA De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. □ AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado. □ NO AUTORIZO que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, APORTANDO por ello certificado correspondiente que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal. □ AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. □ NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, APORTANDO certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredita que está al corriente de sus obligaciones frente a dicho organismo. □ AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. □ NO AUTORIZO a que la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio pueda recabar de oficio los datos que acrediten que el solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por lo que APORTO certificado que acredita que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024.


... y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones. Tercero ...

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NÚMERO 12 Miércoles 17 de enero de 2024 3710 FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente. Segundo. Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura. No obstante, esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones. Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 1 diciembre de 2023 para efectuar la convocatoria corres­pondiente al ejercicio 2024 de este tipo de ayudas, RESUELVO Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio de 2024 de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior. Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 111, de 12 de junio de 2023). Segundo. Beneficiarios y requisitos. 1. P  odrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, para el desarrollo del programa "Competencias Digitales para la Ciudadanía en Espacios con Especiales Dificultades Demográficas", en las anualidades 2024, 2025 y 2026, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.


... actuación de la Cámara de Comercio de Badajoz le hace especialmente idónea, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que ...

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NÚMERO 12 Miércoles 17 de enero de 2024 3583 productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos sucedidos en los últimos años. El ámbito territorial de actuación de la Cámara de Comercio de Badajoz le hace especialmente idónea, para llevar a cabo las actuaciones objeto de esta subvención, teniendo en cuenta que la Extremadura rural ocupa un extenso territorio que engloba casi al 90% de la región. Al respecto, no sería posible promover la concurrencia pública, dado que ninguna otra entidad reúne tales características de implantación territorial y especialización en las materias indicadas, que resultan necesarias a la hora de la implantación del programa al que se refieren las ayudas. Todo ello configura la singularidad de La Cámara de Comercio de Badajoz, elemento determinante que motiva la concesión de forma directa de esta subvención, en concordancia con lo expuesto en el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, que señala que se consideran supuestos excepcionales de concesión directa aquellos casos en los que, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o a las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia publica y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro. Quinto. Publicidad de la subvención. La subvención concedida será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. La misma se publicará igualmente en el Diario Oficial de Extremadura. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se notificará a la Intervención General de la Administración del Estado la subvención concedida para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de los proyectos objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la colaboración de la Consejería competente en materia de desarrollo rural de la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor. La publicidad deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, de Presidencia del Gobierno, que estará disponible en la web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
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