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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Bases ayudas –  Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista


... : https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/ayudas subvenciones-comercio-artesania 3. El plazo de presentación de solicitudes será de ...

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BOCM Pág. 96 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 12 DE ABRIL DE 2022 B.O.C.M. Núm. 87 2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la acción promocional, de acuerdo con los siguientes criterios: — De ámbito municipal o inferior al mismo: 1.000,00 euros. — De ámbito supramunicipal: 3.000,00 euros. Artículo 8 Subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades beneficiarias 1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos a los que se refiere el artículo 5.2 de la presente Orden, en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. 2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por cien del importe objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en tal supuesto, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta, una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad concedente se pronuncie sobre la solicitud de autorización, el efecto del silencio administrativo será positivo. Artículo 9 1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. 2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 6 del presente artículo. Estos Anexos estarán también disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a los que se podrá acceden siguiendo la siguiente ruta: https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/ayudas subvenciones-comercio-artesania 3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. BOCM-20220412-23 Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Bases ayudas –  Orden de 4 de octubre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de proyectos para la incorporación de tecnologías de información y comunicación y para la digitalización del comercio minorista


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BOCM Pág. 44 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 7 DE OCTUBRE DE 2020 B.O.C.M. Núm. 244 En el caso de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.a) de esta Orden, el importe máximo de solicitud por este concepto será de 30.000,00 euros por persona contratada. En los supuestos de las acciones subvencionables contenidas en el artículo 5.1.b), párrafo segundo, quedan incluidos los costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900,00 euros, impuestos incluidos. 2. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de actuación del beneficiario, de acuerdo con los siguientes criterios: a) De ámbito municipal o inferior al mismo: 2.000,00 euros. b) De ámbito supramunicipal: 4.000,00 euros. 3. Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar, no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda. Artículo 8 Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios 1. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto en este artículo y, en su defecto por lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por cien del importe objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación en tal supuesto, estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito. b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, una solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso. Artículo 9 1. El procedimiento de concesión de estas Ayudas se iniciará con la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. 2. Las solicitudes, que deberán ser firmadas por el presidente o representante legal de la entidad solicitante, se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose del Anexo II, así como de la documentación que figura en el apartado 5 del presente artículo. Estos Anexos estarán también disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, a los que se podrá acceden siguiendo la siguiente ruta: https://www.comunidad.madrid/inversion/inicia-desarrolla-tu-empresa/ayudas-subvenciones-comercio-artesania 3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El modo de recibir las notificaciones será exclusivamente la vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. 4. Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/servicios/administracionelectronica-punto-acceso-general, o en los demás registros electrónicos previstos en el ar- BOCM-20201007-9 Iniciación del procedimiento y presentación de las solicitudes
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendral. Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 4/2021. Expediente 306/2021


... 463 Transf. mancomunidades 49.000,00 - 3.600,00 45.400,00 430 47901 Subvención comercios 11.500,00 - 1.036,00 10.464,00 925 48901 Subv. entidades s ...

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Ayuntamiento de Almendral Anuncio 167/2022 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Almendral Almendral (Badajoz) Anuncio 167/2022 Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 4/2021. Expediente 306/2021 APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN DE CREDITO Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Altas en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Transferencia de crédito Créditos finales Progr. Económica 330 22608 Cultura. U.P. 19.819,00 + 5.500,00 25.319,00 338 22609 Festejos 30.000,00 + 6.200,00 36.200,00 450 219 Otro inmovilizado material 38.000,00 + 8.000,00 46.000,00 425 22799 Suministros y mantenimiento eléctricos 81.000,00 + 5.500,00 86.500,00 Total ampliación 25.200,00 Bajas en aplicaciones de gastos Aplicación Descripción Créditos iniciales Transferencia de crédito Créditos finales Progr. Económica 912 100 929 13104 Altos cargos 40.169,92 - 4.000,00 36.169,92 Otro personal 25.128,58 - 1.780,00 23.348,58 943 410 Transf. O.A. 28.000,00 - 8.000,00 20.000,00 943 463 Transf. mancomunidades 49.000,00 - 3.600,00 45.400,00 430 47901 Subvención comercios 11.500,00 - 1.036,00 10.464,00 925 48901 Subv. entidades s. fines de lucro 28.705,88 - 3.534,00 25.171,88 459 61004 Material E.E. 10.500,00 - 3.250,00 7.250,00 Total minoración - 25.200,00 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Almendral, a 19 de enero de 2022.- La Alcaldesa en Funciones, María Concepción Ambrioso Verdasco. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 3
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de distinta área de gasto


... orgánica: 0106 Progr. Económica 430 489.30 Descripción Subvención comercio local Total: Créditos iniciales (€) Transferencia de crédito (€) Créditos ...

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Ayuntamiento de Guareña Anuncio 5092/2021 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Guareña Guareña (Badajoz) Anuncio 5092/2021 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de transferencia de créditos entre partidas de distinta área de gasto En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guareña, adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2021, referente a la aprobación inicial del expediente de modificación de crédito n.º 1684/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencias de créditos entre partidas de distinta area de gasto. La modificación aprobada, se corresponde con el siguiente desglose: ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación orgánica: 0106 Progr. Económica 430 489.30 Descripción Subvención comercio local Total: Créditos iniciales (€) Transferencia de crédito (€) Créditos finales (€) 1.000,00 20.000,00 21.000,00 1.000,00 20.000,00 21.000,00 BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS Aplicación orgánica: 0109 Progr. Económica 338 226.09 Descripción Actividades culturales y deportivas Total: Créditos iniciales (€) Transferencia de crédito (€) Créditos finales (€) 89.200,00 -20.000,00 69.200,00 89.200,00 -20.000,00 69.200,00 Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Guareña, a 19 de noviembre de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 3
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto


... 430 489.30 Descripción Créditos iniciales (€) Transferencia de crédito (€) Créditos finales (€) Subvención comercio local 1.000,00 20.000,00 21.000,00 ...

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Ayuntamiento de Guareña Anuncio 4628/2021 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Guareña Guareña (Badajoz) Anuncio 4628/2021 Aprobación provisional del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto APROBACIÓN INICIAL El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2021, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos, en la modalidad de transferencias de crédito entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal: Altas en aplicaciones de gastos: Aplicación orgánica: 0106 Progr. Económica 430 489.30 Descripción Créditos iniciales (€) Transferencia de crédito (€) Créditos finales (€) Subvención comercio local 1.000,00 20.000,00 21.000,00 Total: 1.000,00 20.000,00 21.000,00 Bajas en aplicaciones de gastos: Aplicación orgánica: 0109 Progr. Económica 338 226.09 Descripción Créditos iniciales (€) Transferencia de crédito (€) Créditos finales (€) Actividades culturales y deportivas 89.200,00 -20.000,00 69.200,00 Total: 89.200,00 -20.000,00 69.200,00 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://guarena.sedelectronica.es). Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Guareña, 18 de octubre de 2021.- El Secretario General, Manuel María Caro Franganillo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 3
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.


... Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional SOLICITUD SUBVENCION: COMERCIO/HOSTELERÍA. (Código procedimiento: 24380) CONVOCATORIA 2021 LÍNEA 1 ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021 página 62 ANEXO II PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA (Página 1 de 5) CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional SOLICITUD SUBVENCION: COMERCIO/HOSTELERÍA. (Código procedimiento: 24380) CONVOCATORIA 2021 LÍNEA 1. COMERCIO LÍNEA 2. HOSTELERÍA Decreto-Ley 1/2021, de 12 de enero, (BOJA EXTRAORDINARIO Nº 5 de fecha 12 de enero de 2021) 1 DATOS DE LA PERSONA O SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE DNI/NIE/NIF: SEXO: H APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL M DOMICILIO FISCAL: (Especificar el domicilio fiscal que consta de alta en el censo de actividades económicas de la AEAT) TIPO DE VÍA: NOMBRE DE LA VÍA: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VÍA: ENTIDAD DE POBLACIÓN: NÚMERO TELÉFONO: BLOQUE: PORTAL: MUNICIPIO: NÚMERO MÓVIL: ESCALERA: PROVINCIA: PLANTA: PUERTA: PAÍS: CÓD. POSTAL: CORREO ELECTRÓNICO: SEXO: H APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA REPRESENTANTE: DNI/NIE/NIF: M ACTÚA EN CALIDAD DE : 2 DATOS DE LA PYME COMERCIAL ARTESANA HOSTELERÍA PERSONA FÍSICA (AUTÓNOMA) SOCIEDAD U OTRA PERSONA JURÍDICA ACRÓNIMO DE LA EMPRESA: NO TIENE PÁGINA WEB DE LA EMPRESA: FECHA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA (En el caso de Sociedades) NO TIENE FECHA DE ALTA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (En el caso de personas autónomas) SI ¿Ha modificado su forma jurídica en los últimos 3 años antes de la fecha de solicitud de ayuda? NO 003263W En caso afirmativo, indicar el anterior nombre o razón social PYMES SECTOR COMERCIAL Y PYMES SECTOR HOSTELERÍA Actividades económicas de la empresa. Incluir todos los epígrafes IAE del Anexo del Decreto-ley 1/2021 en los que esté de alta la empresa Otros epígrafes IAE en los que está de alta la empresa Fecha de alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) (En el caso de fechas distintas indicar la más antigua). PYME ARTESANA SI Inscrita en Registro de Artesanos de Andalucía NO Fecha de alta en el Censo de Actividades Económicas (IAE) (En el caso de fechas distintas indicar la más antigua). CAPITAL SOCIAL Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00189566 ACREDITACIÓN DE QUE NO ERA UNA EMPRESA EN CRISIS A 31/12/2019 (Según artículo 2.18.a) y b) REGLAMENTO 651/2014 COMISIÓN) SOLO EN EL CASO DE SOCIEDADES CUYO PERÍODO IMPOSITIVO NO COINCIDA CON EL EJERCICIO NATURAL FONDOS PROPIOS (cumplimentar los siguientes datos consignados en sus cuentas anuales del año 2019)
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.


... -LEY 1/2021, DE 12 DE ENERO (Código de procedimiento: 24380) SUBVENCIÓN: COMERCIO/HOSTELERÍA Nº EXPEDIENTE: 1. MEMORIA DE ACTUACIÓN D/Dª en nombre propio ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 31 de marzo de 2021 página 67 CONSEJERÍA DE TRANSFORMACÍÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES ANEXO III Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LA AYUDA CONCEDIDA AL AMPARO DEL DECRETO-LEY 1/2021, DE 12 DE ENERO (Código de procedimiento: 24380) SUBVENCIÓN: COMERCIO/HOSTELERÍA Nº EXPEDIENTE: 1. MEMORIA DE ACTUACIÓN D/Dª en nombre propio o en calidad de con D.N.I /N.I.E..: de la empresa CERTIFICA que: € al amparo del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por Habiendo sido beneficiario de una ayuda por importe de el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), este importe se ha destinado a financiar necesidades de capital circulante o de explotación de la pyme. En concreto, se han realizado los gastos indicados en la relación adjunta a la presente declaración y en ningún caso se ha utilizado la subvención para fines particulares ni para financiar inversiones a largo plazo. Ninguno de los gastos incluidos en esta cuenta justificativa ha sido abonado en efectivo. Los costes a los que se aplica esta subvención detallados en el anexo no han sido financiados por otras ayudas o fondos, ni han sido utilizados para justificar otras ayudas. Esta pyme no ha percibido en el periodo elegible de esta subvención otras ayudas o subvenciones para financiar capital circulante, cuyos importes, sumados a esta subvención, supongan una sobrefinanciación que supere las necesidades de liquidez de la pyme derivadas de la pandemia. Asimismo, esta pyme cumple con las siguientes condiciones impuestas en el artículo 7.1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero (señalar las que proceda): Se ha mantenido la situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, durante al menos cuatro meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Se ha mantenido el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos durante al menos cuatro meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Se ha mantenido el alta en el Registro de Artesanos de Andalucía, durante al menos cuatro meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. La información contenida en la presente cuenta justificativa es fiel reflejo de la contabilidad de esta empresa, comprometiéndose a conservar y en caso de ser requerido para ello, poner a disposición de todos los órganos de control el soporte documental y contable de la presente certificación, así como las facturas o documentos justificativos que soportan los gastos detallados en la relación clasificada que se adjunta a la presente declaración. 00189566 003263/A02W PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA (Página 1 de 3) Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza del Buey. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2020


... ,00 430 47901 Campaña fomento comercio local 10.000,00 430 47900 Subvención comercio. Tasas y alquileres 26.000,00 311 22109 Material COVID 50.912 ...

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Ayuntamiento de Cabeza del Buey Anuncio 4538/2020 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Cabeza del Buey Cabeza del Buey (Badajoz) Anuncio 4538/2020 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 3/2020 APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 03/2020 En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el periodo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 7 de septiembre de 2020, sobre el expediente de modificación de créditos 03/2020, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos y transferencias de créditos de partidas de gastos que no se llevarán a cabo en el presupuesto corriente, consistente en: PRESUPUESTO DE GASTOS Prog. Económica Descripción Crédito 330 61903 Reforma planta alta Casa Cultura 11.200,00 342 60903 Construcción nuevos aseos piscina municipal 12.512,80 231 60904 Ampliación hogar club pisos tutelados 28.800,00 337 61904 Finalización zona acampada municipal 11.000,00 330 60905 Construcción almacén en Centro Cultural 5.500,00 338 61905 Ducha en vestuarios escenario 5.600,00 132 61906 Reforma en terraza edificio Policía Local 12.300,00 163 14302 Personal limpieza y desinfección vía publica 33.000,00 231 14302 Auxiliares ayuda a domicilio 19.254,00 920 14302 Limpieza y desinfección edificios municipales 24.202,00 430 47901 Campaña fomento comercio local 10.000,00 430 47900 Subvención comercio. Tasas y alquileres 26.000,00 311 22109 Material COVID 50.912,80 Total: 250.282,00 Esta modificación se financia con cargo a nuevos ingresos y a transferencias de créditos de otras partidas de gastos que no se ejecutarán en el presente ejercicio, en los siguientes términos: NUEVOS INGRESOS Prog. Económica Descripción 76103 Plan Suma Diputación Obras 46103 Plan Suma Diputación Empleo y otros gastos 46102 Plan Suma Diputación Almorchón Crédito 69.530,40 104.295,60 30.000,00 Disminución partidas de gastos 912 233 Aportación Grupo Socialista 342 623 Aseo zona infantil piscina municipal 10.000,00 337 62 Pararrayos 11.000,00 931 12003 Retribuciones básicas 5.000,00 931 12100 Complemento de destino 5.000,00 931 12101 Complemento específico 5.000,00 931 12006 Antigüedad 2.000,00 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop 5.370,00 Página 2 de 4
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Resolución de 26 de junio de 2020, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones a conceder, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la modernización y mejora de la competitividad de las pymes comerciales y artesanas de Andalucía.


... Y UNIVERSIDAD Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional SOLICITUD SUBVENCIÓN: COMERCIO/ARTESANÍA LÍNEA DE SUBVENCIÓN: MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 125 - Miércoles, 1 de julio de 2020 página 42 (Página de ) CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO, EMPRESAS Y UNIVERSIDAD Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional SOLICITUD SUBVENCIÓN: COMERCIO/ARTESANÍA LÍNEA DE SUBVENCIÓN: MODERNIZACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS. (MODALIDADES A, B Y C) (Código procedimiento: 20276) CONVOCATORIA/EJERCICIO: TIPO DE EMPRESA: de 1 de de (BOJA nº de fecha COMERCIAL ) DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: DOMICILIO: TIPO DE VÍA: NOMBRE DE LA VÍA: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VÍA: TELÉFONO FIJO: SEXO: H BLOQUE: PORTAL: MUNICIPIO: ENTIDAD DE POBLACIÓN: TELÉFONO MÓVIL: TELÉFONO FIJO: DNI/NIE/NIF: M ESCALERA: PLANTA: PUERTA: PROVINCIA: PAÍS: CÓD. POSTAL: CORREO ELECTRÓNICO: APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE: 2 ARTESANA TELÉFONO MÓVIL: SEXO: H DNI/NIE/NIF: M CORREO ELECTRÓNICO: DATOS DE LA PYME Acrónimo de la empresa: No tiene: Página web de la empresa: No tiene: Fecha de constitución de la empresa o alta en el IAE (en el caso de autónomos): ¿Ha modificado su forma jurídica en los últimos 3 años antes de la fecha de solicitud de la ayuda? SI NO En caso afirmativo, indicar el anterior nombre o razón social : Actividades de la empresa. Incluir todos los códigos IAE en los que esté de alta la empresa Es una pyme exclusivamente on-line? SI NO Es una pyme dedicada exclusivamente al comercio ambulante? SI NO PYME COMERCIAL. Actividad principal de la empresa (Incluir el código IAE de la que genere un mayor volumen de negocio) PYME ARTESANA. Fecha de Inscripción en algún Registro de Artesanía: Denominación del Registro correspondiente : ACREDITACIÓN CONDICION DE PYME Nª TRABAJADORES (UNIDAD DE EFECTIVOS) VOLUMEN DE NEGOCIO (€) BALANCE GENERAL (alternativo al volumen de negocios) Año anterior a la convocatoria 00174329 Dos años anteriores a la convocatoria Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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