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BOCM B.O.C.M. Núm. 226 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020 Pág. 141 mente el interés económico del mercadillo, sin menoscabar las posibilidades potenciales de los existentes. Los informes técnicos municipales deberán ser debidamente ponderados y motivados. Art. 13. Contenido de las autorizaciones.—1. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones en documento normalizado, en el que se harán constar las siguientes prescripciones: a) Identificación del titular y, en su caso, de las personas autorizadas por este, que vayan a desarrollar la actividad en nombre del titular. b) Ubicación precisa del puesto, identificación numérica, especificación de superficie ocupada y tipo de puesto que haya de instalarse. c) Productos autorizados para la venta. d) Tasa satisfecha por el ejercicio de la actividad. e) En su caso, condiciones particulares a las que se sujeta el titular de la actividad. 2. La autorización o copia de la misma deberá ser expuesta al público en lugar visible durante el ejercicio de la actividad. Capítulo III Condiciones higiénico-sanitarias y defensa de los consumidores Art. 14. Productos alimenticios.—Solo se permitirá la venta de artículos alimenticios cuando reúnan las condiciones higiénicas y sanitarias de calidad y pureza estipuladas en las disposiciones vigentes. Art. 15. Responsabilidades.—El almacenamiento y venta de los productos alimenticios deberá cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normativa específica para cada uno de ellos, siendo los comerciantes responsables, tanto de la calidad como del origen de los productos que se ofrezcan al público. Art. 16. Limpieza.—1. Los vendedores deberán ir provistos de guantes y
mascarilla, así como disponer de gel desinfectante y pañuelos de papel. Deberá mantenerse en todo momento la limpieza y un adecuado orden en los puestos. 2. Cada puesto deberá disponer de papeleras con tapa y apertura de pedal para poder eliminar materiales desechables (guantes,
mascarillas, pañuelos de papel, etc.) que permitan su cierre estanco debiendo limpiarse de forma frecuente. 3. Deberán extremarse las medidas de limpieza y desinfección en los puestos antes, durante y después de la celebración del mercadillo, evitándose la suciedad durante el funcionamiento del mercadillo. 4. En los puestos dedicados al textil y artículos diversos, el cliente solo podrá probarse la prenda en el caso de que se mantengan las mismas medidas de higiene estipuladas para los comercios de ropa o textil no ambulantes. En caso contrario, quedará prohibido probarse artículos. En caso de que se admitan devoluciones, el titular del puesto deberá higienizar las prendas y cualquier otro artículo, antes de su puesta nuevamente a la venta. 5. Al final de cada jornada, los comerciantes están obligados a dejar limpios de residuos y desperdicios sus respectivos puestos y zona de influencia, dejándola en el mismo estado en el que la encontraron al inicio. Art. 17. Publicidad de
precios y entrega de justificantes.—1. Los productos que se expongan tendrán a la vista su
precio de venta, IVA incluido, con claridad y en rótulos o carteles fácilmente legibles. 2. Igualmente, será obligatorio por parte del comerciante proceder a la entrega de factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que así viniese demandado por el comprador. Capítulo IV Art. 18. Definición.—La modalidad de venta en mercadillos periódicos y continuados, es aquella que se realiza mediante la agrupación de puestos ubicados en suelo calificado como urbano, en los que se ejerce la venta al por menor de artículos con oferta comercial variada. Art. 19. Reserva.—El Ayuntamiento podrá reservar hasta un 10 por 100 del número total de puestos del mercadillo para aquellos empresarios que, radicados en el municipio, y no perteneciendo al sector comercio, pretendan ejercer la actividad o comercializar los ar- BOCM-20200917-40 Modalidades de venta
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