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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 17 de julio de 2020 Sec. I. Pág. 52492 El capítulo III establece medidas específicas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears y regula el sistema de adquisición de equipos de protección individual y de medicamentos, en atención a que el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableció que la adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental autonómico para hacer frente de manera directa o indirecta a los efectos de la COVID-19 justifica la necesidad de actuar de manera inmediata. Dada la evolución de la crisis sanitaria, resulta imprescindible mantener de manera ininterrumpida la dotación suficiente de equipos de protección individual para los profesionales sanitarios, así como también para el resto de personal al servicio de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental. Una vez analizada la capacidad del mercado para soportar el primer impacto de la demanda generada por la crisis sanitaria, resulta de interés general establecer un procedimiento ágil para la adquisición, dado que se ha detectado que ni el mercado nacional ni el europeo pueden, actualmente, proporcionar, con la rapidez y el alcance necesarios, las dotaciones suficientes para el personal al servicio de la Administración sanitaria. Por ello, este capítulo regula un procedimiento de adquisición que, en la medida de lo posible, garantiza también los principios de concurrencia y de igualdad de los operadores económicos. A tal efecto, el interés general en la tramitación de este tipo de sistema de adquisición debe ser apreciado y debidamente justificado por cada órgano de contratación, y se prevé que las necesidades que tengan que satisfacerse y las condiciones del suministro se den a conocer a través de la página web. La crisis sanitaria que ha producido la propagación del virus de la COVID-19 ha provocado también que el Servicio de Salud de las Illes Balears tenga que adquirir, mediante tramitación de emergencia, el suministro de batas de protección, guantes,
mascarillas, buzos, delantales de plástico, gafas, capuchas, medias, pantallas, solución hidroalcohólica y viricida, así como cualquiera otro elemento que se considere necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, dadas las muchas dificultades que se prevén para comprar este material por las vías ordinarias, durante un periodo largo de tiempo (que se calcula en 24 meses) a causa de las carencias de suministro de estos productos por los proveedores habituales. Por ello, con este decreto-ley también se pretende fomentar que estos productos sean elaborados por empresas locales que tienen o pueden tener la capacidad necesaria para producirlos, facilitando su posterior adquisición. Asimismo, se establece que el Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados, por anticipado, así como también que el Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos económicos para las empresas que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma. Por otro lado, este capítulo también regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario, y establece un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el
precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos, en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de 2 de junio de 2016 (Dr. Falk Pharma GmbH contra DAKGesundheit, asunto C-410/14, puntos 41 y 42). En este contexto, y con el fin de preservar la mejor relación entre eficiencia y la adecuada gestión sanitaria, se regula un sistema de provisión de medicamentos en el que no se licita, por el hecho de que ya existe un
precio determinado mediante un procedimiento administrativo, negociado entre la Administración y el laboratorio cve: BOE-A-2020-8011 Verificable en https://www.boe.es Núm. 195
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