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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52955 Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52955 Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será igualmente proporcional a dicha reducción. Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras autónomas y microempresas relacionadas en el Anexo a la presente resolución y las Declaraciones Responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, así como la verificación automática de datos realizada, a las personas o microempresas solicitantes se las tiene por cumplidos los requisitos específicos que deben cumplir las beneficiarias del Programa II del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, previstos en el artículo 16 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como que las solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de 24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ni incurren en ninguna de las incompatibilidades establecidas en el artículo 10 del Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril, todo ello, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada. Por otra parte, se considera, en virtud de las citadas Declaraciones Responsables presentadas y la verificación automatizada de datos realizada, que las personas trabajadoras autónomas y microempresas solicitantes de las ayudas del Programa II relacionadas en el Anexo cumplen lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril: a) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE. b) En el caso de las microempresas, tener personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la siguiente,
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.


... a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites: ... 50% de la plantilla afectada por el ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52942 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019). Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites: — Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.


... de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52944 En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, en ejercicio de las competencias delegadas por el Sr. Director Gerente del SEXPE, el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE procede a dictar la siguiente, RESOLUCIÓN: Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3383 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de ciento ocho mil trescientos nueve euros con cincuenta céntimos (108.309,50 euros), para un total de 80 beneficiarios/as. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma. Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: — Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. — Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19.


... de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52950 RESOLUCIÓN: Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3384, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de setenta y nueve mil doscientos dieciocho euros con trece céntimos (79.218,13 euros), para un total de 80 beneficiarios/as. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma. Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: — Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. — Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 29 de septiembre de 2022 de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE ...

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NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52956 RESOLUCIÓN: Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas y las microempresas relacionadas en el Anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la web del Servicio Extremeño de Empleo (SEXPE), https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3385, las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona o entidad beneficiaria, por un importe total de ochenta y nueve mil doscientos quince euros con cuarenta y cinco céntimos (89.215,45 euros), para un total de 80 beneficiarios/as. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas están destinadas a la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo, tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma. Tercero. La concesión de la subvención queda sujeta al cumplimiento de la siguiente obligación: En el Programa II, las personas y microempresas beneficiarias están obligadas, una vez finalizada la vigencia de los ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de las personas asalariadas que son objeto de la subvención durante, al menos, 1 mes, con independencia del periodo obligatorio de mantenimiento del empleo establecido por la normativa propia reguladora de los citados ERTE. Además, para los casos de ayudas financiadas por fondos de la UE, las personas y entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: — Llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. — Conservar la documentación original de la justificación de los gastos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. — Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso. — La aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del RDC, así como en la BDNS.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ilunion CEE Outsourcing, SA.


... , los expedientes de regulación de empleo («ERE»), tanto extintivos como temporales («ERTE»), de carácter colectivo cuando afecte a más de un centro de trabajo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 262 Martes 1 de noviembre de 2022 Sec. III. Pág. 149122 ET y que además tienen los comités provinciales, delegados/as de personal y secciones sindicales, así como los derivados de la articulación de la negociación colectiva, en aquellas materias previstas para los niveles inferiores en el convenio colectivo, o los que subsistan derivados de acuerdos o pactos recogidos en los anteriores convenios. b) Intervenir como interlocutores autorizados en aquellos procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, los expedientes de regulación de empleo («ERE»), tanto extintivos como temporales («ERTE»), de carácter colectivo cuando afecte a más de un centro de trabajo, así como, descuelgues e inaplicación de las tablas salariales. c) Asumir la negociación del Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro. d) Designación: – del miembro del Comité Intercentro que junto con el Presidente y Secretario/a formará la Comisión Permanente; – de los miembros del Comité Intercentro que formarán la Comisión Administradora del Fondo Social,; – de los miembros de la parte social que formarán parte de la Comisión Mixta de Política Social e Igualdad; – de los miembros por la parte social que formarán parte de la Comisión Paritaria Nacional de Formación; – del Delegado/a de Prevención Estatal. e) Recibir la información trimestral sobre la marcha general de la empresa, situación en el mercado, producción y productividad, ventas, estructura financiera, presupuesto y cálculo de costes, evolución del empleo, salud laboral, además de toda aquélla que del ámbito nacional atribuye el artículo 64 de del Estatuto de los Trabajadores a los comités de empresa en sus respectivas esferas. f) Ser informado mensualmente sobre las altas y bajas en la empresa, número y tipos de excedencias solicitadas, número y tipos de permisos retribuidos concedidos, número de horas extraordinarias, horas complementarias, realizadas en el período anterior y causa de las mismas. g) Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter general, a los fines de audiencia, estudio y propuesta. h) Ser informado sobre las convocatorias de selección de personal; el Comité Intercentro tendrá previo conocimiento y dispondrá de 2 días para hacer las sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas. i) Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la empresa. j) Estará facultado para convocar asambleas, así como para asistir a cualquier asamblea convocada en la empresa o en el Grupo Ilunion. Para el desarrollo de dichas funciones y competencias, el Comité Intercentro se reunirá con la empresa cada 2 meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando el caso así lo requiera de común acuerdo por ambas partes. Las reuniones extraordinarias, así como un máximo de 3 reuniones ordinarias al año, podrán celebrarse de manera telemática, si así lo acordarán las partes. En cualquier caso, deberá comunicarse a la otra parte la celebración de dichas reuniones con la antelación mínima de 15 días hábiles para las reuniones ordinarias y con toda la antelación que sea posible para las extraordinarias una vez acordada su celebración. Una vez convocadas en tiempo y forma las reuniones, los gastos de los miembros del Comité Intercentro provocados por desplazamiento, alojamiento y dietas, serán por cuenta de la empresa. cve: BOE-A-2022-17950 Verificable en https://www.boe.es Procedimiento.
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