Contenido de la página
NÚMERO 210 Miércoles 2 de noviembre de 2022 52942 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de la delegación de competencias efectuada mediante
Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019). Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de concesión de subvenciones, y el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un
ERTE, con uno de los siguientes límites: — Hasta el 50% de la plantilla afectada por el
ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria.
Ver menos