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NÚMERO 231 Viernes 1 de diciembre de 2023 61090 del Decreto-ley, de 24 de abril. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el
Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el
Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023). Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un
ERTE, con uno de los siguientes límites: — Hasta el 50% de la plantilla afectada por el
ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria. En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el
ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada.
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