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Boletín Oficial del Estado

V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Objeto: Servicio de formación destinado a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) dentro del componente C23.I03 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Expediente: PA 13/23.


... Expediente de Regulación Temporal de Emple o (ERTE) de ntro de l compone nte C23 ... 3: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de cve: BOE-B ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 292 Jueves 7 de diciembre de 2023 Sec. V-A. Pág. 59636 V. Anuncios A. Contratación del Sector Público MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 36799 Anuncio de formalización de contratos de : Dire cción Ge ne ral de l Se rvicio Público de Emple o Estatal. Obje to: Se rvicio de formación de stinado a la re cualificación de pe rsonas trabajadoras que hayan estado o estén afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Emple o (ERTE) de ntro de l compone nte C23.I03 de l Plan de re cupe ración, transformación y re silie ncia. Expe die nte : PA 13/23. 1. Poder adjudicador: 1.1) Nombre: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. 1.2) Número de identificación fiscal: Q2819009H. 1.3) Dirección: Condesa de Venadito, 9. 1.4) Localidad: Madrid. 1.5) Provincia: Madrid. 1.6) Código postal: 28027. 1.7) País: España. 1.8) Código NUTS: ES300. 1.9) Teléfono: 915859714. 1.10) Fax: 915859886. 1.11) Correo electrónico: licitaciones@sepe.es 1.12) Dirección principal: https://sede.sepe.gob.es/ 1.13) Dirección del perfil de comprador: https://contrataciondelestado.es/wps/ poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=r9ZPdHGGinsQK2TEfXGy%2BA%3 D%3D 2. Lugar principal de prestación de los servicios: 2.1) Código NUTS principal: ES300. 2.2) Código NUTS Lote 1: ES300. 2.3) Código NUTS Lote 2: ES300. 2.4) Código NUTS Lote 3: ES300. 2.5) Código NUTS Lote 4: ES300. 2.6) Código NUTS Lote 5: ES300. 2.7) Código NUTS Lote 6: ES300. 2.8) Código NUTS Lote 7: ES300. 2.9) Código NUTS Lote 8: ES300. 2.10) Código NUTS Lote 9: ES300. 3.1) Descripción genérica: Servicio de formación destinado a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) dentro del componente C23.I03 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (CPV: 80400000). 3.2) Lote 1: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de Almería, Granada, Jaén, Málaga, Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo (CPV: 80400000). 3.3) Lote 2: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Sevilla, Cáceres, Badajoz, Ceuta y Melilla (CPV: 80400000). 3.4) Lote 3: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de cve: BOE-B-2023-36799 Verificable en https://www.boe.es 3. Descripción de la licitación:
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V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal. Objeto: Servicio de formación destinado a la recualificación de personas trabajadoras que hayan estado o estén afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) dentro del componente C23.I03 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. Expediente: PA 13/23.


... Canaria y Tenerife (CPV: 80400000). 3.8) Lote 7: Formación de personas trabajadoras en ERTE en la provincia de Madrid (CPV: 80400000). 3.9) Lote 8: Formación de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Martes 5 de diciembre de 2023 Sec. V-A. Pág. 59291 Asturias, Cantabria, Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (CPV: 80400000). 3.5) Lote 4: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de La Rioja, Huesca, Teruel, Zaragoza, Girona, Lleida, Tarragona y Castellón (CPV: 80400000). 3.6) Lote 5: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora, A Coruña, Lugo, Orense, Pontevedra (CPV: 80400000). 3.7) Lote 6: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de Illes Balears, Gran Canaria y Tenerife (CPV: 80400000). 3.8) Lote 7: Formación de personas trabajadoras en ERTE en la provincia de Madrid (CPV: 80400000). 3.9) Lote 8: Formación de personas trabajadoras en ERTE en la provincia de Barcelona (CPV: 80400000). 3.10) Lote 9: Formación de personas trabajadoras en ERTE en las provincias de Alicante, Valencia y Murcia (CPV: 80400000). 4. Ofertas recibidas: 4.9) Lote 9: 4.9.1) Número de ofertas recibidas: 5. 5. Adjudicatarios: 5.9) Lote 9: 5.9.1) Nombre: CENTRO SUPERIOR DE FORMACION EUROPA SUR, SA. 5.9.2) Número de identificación fiscal: A92194844. 5.9.4) Localidad: MÁLAGA. 5.9.6) Código postal: 29001. 5.9.7) País: España. 6. Valor de las ofertas: 6.9) Lote 9: 6.9.1) Valor de la oferta seleccionada: 6.838.178,00 euros. Madrid, 30 de noviembre de 2023.- Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy. cve: BOE-B-2023-36636 Verificable en https://www.boe.es ID: A230046579-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Diario Oficial de Extremadura

Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 26 de octubre de 2023, de la Dirección Gerencia, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será ...

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NÚMERO 231 Viernes 1 de diciembre de 2023 61090 del Decreto-ley, de 24 de abril. Dicha competencia se ejerce a través de la persona titular de la Secretaría General de Empleo conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE núm. 145, de 28 de julio) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre de 2023). Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma decretado por el Gobierno de la Nación mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas. Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.b), la cuantía de la ayuda a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para el Programa II será de novecientos cincuenta euros (950,00 €) por cada persona trabajadora asalariada a su cargo, contratada a jornada completa y afectada por un ERTE, con uno de los siguientes límites: — Hasta el 50% de la plantilla afectada por el ERTE. — Hasta 5 contratos subvencionados. — Hasta 4.500,00€ de subvención por beneficiaria. En el supuesto de que la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE, estuviera contratada a jornada parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada.
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.


... por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). 04. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 30 de noviembre de 2023 Sec. I. Pág. 159375 trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo», que queda redactada en los siguientes términos: «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo. Se identificarán con esta clave las percepciones correspondientes a las prestaciones o subsidios por desempleo, con excepción de las prestaciones satisfechas por este concepto en la modalidad de pago único. Se consignará, obligatoriamente, la subclave que en cada caso proceda de las indicadas en el campo SUBCLAVE.» Tres. Se modifica el contenido del campo «SUBCLAVE», correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el primer párrafo y creando nuevas subclaves a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave «C. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo» en los siguientes términos: «Tratándose de percepciones correspondientes a las claves B, C, E, F, G, H, I, K y L, deberá consignarse, además, la subclave numérica de dos dígitos que corresponda a las percepciones de que se trate, según la relación de subclaves que para cada una de las mencionadas claves figura a continuación.» «Subclaves a utilizar en percepciones correspondientes a la clave C: 01. Prestaciones por desempleo. Se incluirán en esta subclave las prestaciones por desempleo que, debiendo relacionarse en el modelo 190, sean distintas de las específicamente señaladas en las subclaves siguientes. 02. Prestaciones por desempleo ERE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a la normativa reguladora de los expedientes de regulación de empleo (ERE). 03. Prestaciones por desempleo ERTE. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por desempleo satisfechas vinculadas a un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE). 04. Prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos. Se consignarán en esta subclave las prestaciones por cese de actividad (de carácter extraordinario o no) satisfechas a trabajadores autónomos. 05. Subsidios por desempleo. Se consignarán en esta subclave los diferentes subsidios satisfechos, en su modalidad no contributiva, tales como los subsidios por cotización insuficiente, subsidios para mayores de 45 o 52 años, para emigrantes retornados, el subsidio extraordinario por desempleo y otros subsidios de carácter no contributivo, a excepción de la renta activa de inserción, que se reflejará en la subclave 06 siguiente. 06. Renta activa de inserción. Ayuda económica satisfecha vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales. 07. Otras prestaciones, subsidios o ayudas. Se consignarán en esta subclave las prestaciones, subsidios o ayudas satisfechas que no deban reflejarse en las subclaves anteriores.» Cuatro. Se modifica el contenido del campo «CLAVE DE PERCEPCIÓN», correspondiente a la posición 78, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II «Diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la información que debe incluirse en dicho modelo», modificando el contenido de la clave «F. Rendimientos del cve: BOE-A-2023-24414 Verificable en https://www.boe.es Núm. 286
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y se realiza la convocatoria de ámbito estatal para el año 2022; y por la que se procede a la convocatoria de ámbito estatal de la concesión de subvenciones a entidades de formación para el año 2023.


... trabajadoras paradas de larga duración. Personas trabajadoras en situación de ERTE. ANEXO III Criterios de valoración técnica de programas formativos Bloque ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Miércoles 1 de noviembre de 2023 Sec. III. Pág. 144920 Transporte y logística. Construcción y sostenibilidad energética de edificios. Áreas Transversales Prioritarias Idiomas. Apoyo a la digitalización y tecnología aplicada a un sector productivo concreto. Organización empresarial. Seguridad y salud laboral, con prioridad a aquellas asociadas a los cursos de prevención de riesgos laborales admitidos en cada sector productivo. Sostenibilidad aplicada a un sector productivo concreto. Internacionalización de empresas. Emprendimiento. Innovación. Apoyo a la transición digital. Otras áreas debidamente justificadas en el programa formativo. ANEXO II Grupos prioritarios de trabajadores A) Programas formativos de las líneas I y II Los grupos prioritarios de personas trabajadoras ocupadas son: – Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada. – Personas trabajadoras que no hayan realizado formación para el empleo en los últimos tres años. – Personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. – Personas trabajadoras con contrato temporal. – Personas trabajadoras fijas-discontinuas en periodo de inactividad. – Personas trabajadoras en situación de ERTE. – Personas trabajadoras acogidas al Mecanismo RED. – Autónomos/as y personas trabajadoras de Economía Social, cuyos ingresos sean iguales o inferiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. B) Programas formativos de la línea III Los grupos prioritarios de personas trabajadoras desempleadas son: Mujeres mayores de cuarenta años. Personas trabajadoras sin estudios acreditados. Personas trabajadoras con baja o ninguna cualificación profesional acreditada. Personas trabajadoras mayores de cincuenta años. Personas trabajadoras paradas de larga duración. Personas trabajadoras en situación de ERTE. ANEXO III Criterios de valoración técnica de programas formativos Bloque I: Participantes en las acciones formativas Criterio 1.1 Aplicable a todas las líneas de proyectos. Porcentaje de personas trabajadoras consideradas de grupos prioritarios, según el anexo II, a las que se dirigen las acciones formativas. (Máximo 20 puntos). cve: BOE-A-2023-22355 Verificable en https://www.boe.es – – – – – –
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.


... de empleo. Cursos de formación: - Despidos Colectivos (ERE) y ERTE. - Negociación Colectiva. - Registro retributivo y Auditoría Salarial. Méritos específicos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 132 Sábado 3 de junio de 2023 Sec. II.B. Pág. 79154 S. de E. de Empleo y Economía Social-D.G. de Trabajo S.G. de Relaciones Laborales N.º plazas Código puesto Denominación del puesto de trabajo 36 1 3393663 CONSEJERO TECNICO / CONSEJERA TECNICA 37 1 3016806 JEFE / JEFA DE SERVICIO Nv/ CD CE GR/ SB ADM Cuerpo - MADRID - MADRID 28 15.873,76 A1 AE EX11 Descripción del puesto de trabajo: - Tramitación de expedientes de regulación de empleo y de negociación colectiva. - Preparación de resoluciones. - Elaboración de informes para juzgados y otros organismos administrativos. Cursos de formación: - Despidos Colectivos (ERE) y ERTE. - Negociación Colectiva. - Registro retributivo y Auditoría Salarial. Méritos específicos: 1. Licenciatura/Grado en Derecho (máx: 5,00 pts.). 2. Experiencia en la aplicación de normas de derecho laboral y de Seguridad Social (máx: 10,00 pts.). 3. Experiencia en la elaboración de informes y tramitación de expedientes administrativos (máx: 5,00 pts.). 4. Experiencia en el manejo de las aplicaciones informáticas REGCON y paquete Office (máx: 5,00 pts.). - MADRID - MADRID 26 12.290,88 A1 A2 AE EX11 Descripción del puesto de trabajo: - Tramitación de expedientes de negociación colectiva y planes de igualdad. - Tramitación de expedientes de regulación de empleo. Cursos de formación: - Despidos Colectivos (ERE) y ERTE. - Negociación Colectiva. - Registro retributivo y Auditoría Salarial. Méritos específicos: 1. Experiencia en la elaboración de informes y tramitación de expedientes de registro de convenios colectivos y planes de igualdad (máx: 12,00 pts.). 2. Experiencia en la tramitación y resolución de expedientes de regulación de empleo (máx: 7,00 pts.). 3. Experiencia en el manejo de la aplicación informática REGCON y aplicaciones Word y Excel (máx: 6,00 pts.). Provincia/localidad Tit. req. Form. req. Observ. Información relacionada con el puesto de trabajo M/E cve: BOE-A-2023-13226 Verificable en https://www.boe.es N.º orden
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 19 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.


... del empleo. Desarrollar los objetivos y los criterios para la implementación de los ERTE. Priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 129 Miércoles 31 de mayo de 2023 3. Sec. III. Pág. 75440 Inaplicación de determinadas condiciones de trabajo en los convenios Para el supuesto de inaplicación se procederá conforme al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando los convenios colectivos recojan cláusulas de inaplicación de las condiciones laborales fijadas en convenio, con el objetivo de asegurar el mantenimiento del empleo y como instrumento de flexibilidad interna que evite los expedientes de regulación empleo tanto temporales como extintivos, deberán tener presente, además de la necesidad de que el acuerdo de inaplicación ha de ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo, los siguientes aspectos: Documentación: La documentación a entregar por la empresa será la necesaria para que la representación de las personas trabajadoras pueda tener un conocimiento fidedigno de las causas alegadas para la inaplicación. Duración temporal de la inaplicación: Dado el carácter excepcional de esta medida, la duración podría modularse atendiendo a las circunstancias que motivan la inaplicación, sin que pueda ser superior al período de vigencia del convenio aplicado y en ningún caso podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Contenido del acuerdo de inaplicación: La inaplicación del convenio colectivo en modo alguno debe producir un vacío de regulación respecto a las condiciones laborales cuya inaplicación se acuerde, por lo que el acuerdo de inaplicación deberá determinar la regulación sustitutoria de la contenida en el convenio colectivo inaplicado. El acuerdo de inaplicación no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el Plan de Igualdad aplicable en la empresa. 4. Expedientes de regulación temporal de empleo –ERTE– y Mecanismo RED Potenciar los expedientes de regulación temporal de empleo, como medida de flexibilidad interna, para abordar situaciones coyunturales y facilitar la adaptación de las empresas, haciendo posible el mantenimiento del empleo. Desarrollar los objetivos y los criterios para la implementación de los ERTE. Priorizar la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos. Garantizar la transparencia en la transmisión de la información, asegurando la información oportuna, suficiente y adecuada a la representación de las personas trabajadoras. Configurar propuestas de contenidos formativos a desarrollar en caso de activación del Mecanismo RED o de ERTE. Crear medidas de apoyo a la formación y recualificación de las personas trabajadoras en ERTE. Adicionalmente, los firmantes del AENC recordamos a los negociadores sectoriales que la activación de la modalidad sectorial del Mecanismo RED requiere una solicitud de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal, de conformidad con el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, se recuerda la importancia de tener en cuenta la especial situación de las PYME y la repercusión en los territorios de los procesos de restructuración de las empresas, por su incidencia en la sociedad, la economía y el empleo. cve: BOE-A-2023-12870 Verificable en https://www.boe.es La experiencia vivida durante la pandemia ha demostrado la importancia de disponer de mecanismos para que las empresas lleven a cabo los ajustes exigidos por el tránsito a nuevos escenarios, compatibilizando la adaptación de las empresas a nuevos entornos y la salvaguarda del empleo. Con tal objetivo, los convenios colectivos deberían:
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... Que tiene o ha tenido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023 página 7615/6 (Página 3 de 7 ) ANEXO I Que tiene o ha tenido autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE. Que ha visto suspendida totalmente su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. Que NO eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A los efectos de determinación de NO estar en crisis, declaro que no he recibido ayudas de salvamento o de reestructuración. Que tiene la condición de pyme, es decir, que la empresa tiene menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvención, a someterse a las actuaciones de verificación y control a realizar por la Dirección General de Fondos Europeos, por las distintas autoridades del PO FEDER de Andalucía 2014-2020, por la Comisión, por el Tribunal de Cuentas Europeo y por la Intervención General de la Junta de Andalucía. Que se compromete, como solicitante de la subvención, a facilitar la información que le sea requerida para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER durante toda la duración del Marco Operativo 2014-2020. ACEPTO mi inclusión en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. 5. DERECHO DE OPOSICIÓN El órgano gestor va a consultar los siguientes datos, en el caso de que no esté de acuerdo, manifieste su oposición (artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre): ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. ME OPONGO a la consulta de los datos de identidad de la persona representante a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad, y aporto copia del DNI/NIE. 6. TRAMITACIÓN Agencias de viajes IDENTIFICACIÓN DE LA AGENCIA DE VIAJES EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA (RTA). FORMATO DE CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN: C.I.AN-$$$$$$-$,ejemplos: C.I.AN-231567-2, C.I.AN-000007-2 CÓDIGO DE INSCRIPCIÓN EN EL RTA: IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE AGENCIA DE VIAJES FRANQUICIADO EN EL REGISTRO DE TURISMO DE ANDALUCÍA (RTA). FORMATO DE CÓDIGO DE ANOTACIÓN: AV/PP/$$$$$, ejemplos: AV/MA/02006, AV/CA/00012 CÓDIGO DE ANOTACIÓN EN EL RTA: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X 00282680 005460 PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA 4. DECLARACIONES (Continuación) https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. . Anuncio de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo por el que se notifica el acto administrativo que se cita.


... . Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 49505044M. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023 página 3394/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Anuncio de 15 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo por el que se notifica el acto administrativo que se cita. Intentada sin éxito su notificación, en virtud de lo dispuesto en artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a las personas interesadas que a continuación se relacionan, el acto administrativo que se cita, informándole que para su conocimiento íntegro puede comparecer en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a esta publicación, ante las dependencias de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (C/ Albert Einstein, 4, 41092 Sevilla). La notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Persona interesada: Y6950300J. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 49505044M. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 23283518C. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 28534303C. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 44228883K. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 28789743E. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 26245935Z. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: Y7743550Q. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 28634794R. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 30224644E. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Persona interesada: 74664830E. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00278469 Persona interesada: 45886179Y. Acto que se notifica: Resolución pérdida del derecho al cobro Ayudas ERTE.
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