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NÚMERO 72 Lunes 15 de abril de 2024 20308 vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, el
Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el
Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. Tercero. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en la
Orden de 17 de febrero de 2023, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes: La solicitud ha sido presentada durante la vigencia de la convocatoria aprobada y dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la
Orden de 17 de febrero de 2023 y del apartado cuarto de la Resolución, de 11 de mayo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria. A fecha de solicitud, las personas solicitantes cumplían todos los requisitos establecidos en el artículo 4 de la
Orden de 17 de febrero de 2023. Cuarto. El importe de la ayuda y el pago están establecidos en el artículo 5 de la
Orden de 17 de febrero de 2023. “La cuantía será de 1.000 € para personas cuya permanencia en
ERTE ocupe el 100 % de la jornada laboral de un contrato a jornada completa. En el caso de que la jornada estipulada en el contrato sea inferior al 100 %, se prorrateará el importe de la ayuda en función de la jornada laboral y siempre que el
ERTE sea de suspensión del contrato. En el supuesto de que el
ERTE sea por reducción de jornada, la ayuda se calculará en función del porcentaje de reducción de la misma y de la jornada del contrato. Según lo indicado anteriormente, se tendrán en cuenta los datos de los primeros 90 días en que la persona haya estado en situación de
ERTE y cuyos registros consten en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo. El abono de la ayuda se realizará en un pago único por el importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión”. Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo acogidos al Mecanismo Red de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o por causa de fuerza mayor temporal, relacionadas en el anexo a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes cumplen los requisitos específicos que deben cumplir las personas beneficiarias de la
Orden de 17 de febrero de 2023, previstos en el artículo 4 de la citada norma.
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