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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas extraordinarias. Decreto-ley 17/2020, de 29 de octubre, de medidas extraordinarias en materia turística para afrontar los efectos de la crisis sanitaria y económica producida por la pandemia ocasionada por la COVID-19.


... de salud pública y de crisis socioeconómica sin precedentes. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 19 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 31599 pandemia global por la Organización Mundial de la Salud, originó una situación de emergencia de salud pública y de crisis socioeconómica sin precedentes. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. En ese contexto se dictan, en el ámbito estatal, entre otros, el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia y las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Por la Comunidad Autónoma de Canarias, a su vez, se dicta el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 19 de junio, por el que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma; la Orden conjunta de las Consejerías de Sanidad y de Turismo, Industria y Comercio de 4 de agosto de 2020, por la que se establece un protocolo de actuación para facilitar la elaboración de los planes de contingencia de medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el ámbito turístico y comercial de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto ley 14/2020, de 4 de septiembre, por el que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente a la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud pública, ha permitido, hasta ahora, ofrecer respuestas apropiadas y proporcionales en función de las distintas etapas de evolución de la onda epidémica en Canarias. No obstante, en el momento actual, tanto en España como en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos de SARS-CoV-2. Este incremento se ha traducido, salvo en las Islas Canarias, en un aumento importante de la Incidencia Acumulada en catorce días, hasta situarse en España, con fecha 22 de octubre, en 349 casos por 100.000 habitantes, muy por encima de los 60 casos por 100.000 habitantes que marca el umbral de alto riesgo de acuerdo a los criterios del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades. Por ese motivo, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, declara de nuevo el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Con excepción de esta Comunidad Autónoma, las actuales incidencias sitúan a todo el territorio en un nivel de riesgo alto o muy alto de acuerdo a los estándares internacionales y a los nacionales establecidos en el documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19, aprobado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado día 22 de octubre de 2020. En este contexto, con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales, se deben considerar medidas de control de la transmisión desde diferentes ámbitos materiales que permitan reducir las incidencias actuales, mantener la tendencia descendente en el archipiélago y evitar alcanzar el nivel de estrés que experimentó el sistema sanitario canario durante el pasado mes de agosto. En la gestión para hacer frente a la crisis sanitaria, económica y social provocada por la COVID-19 se ha puesto de manifiesto, de manera recurrente, que es la suma de actuaciones y medidas en diferentes ámbitos lo que permite un mayor control de la cve: BOE-A-2021-4319 Verificable en https://www.boe.es Núm. 67
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas tributarias. Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).


... al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 56 Sábado 6 de marzo de 2021 Sec. I. Pág. 26317 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Decreto-ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, declarada como pandemia internacional por parte de la Organización Mundial de la Salud, y del estado de alarma declarado en todo el territorio español por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de Navarra ha venido aprobando y adoptando medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria. Entre las diferentes medidas cabe destacar las adoptadas en el ámbito tributario, en virtud de las competencias atribuidas por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. Entre otros, la Ley Foral 7/2020 y los Decretos-leyes Forales 4 y 6 de 2020 han aprobado medidas fiscales para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. No obstante, la llegada del otoño se tradujo en Navarra, al igual que en el resto de España y en la mayoría de países europeos, en una tendencia ascendente en el número de casos, que han hecho necesaria la puesta en marcha de toda una serie de nuevas medidas, amparadas en una nueva declaración del estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. A través del presente decreto-ley foral se incluyen nuevas medidas tributarias para responder a la incidencia del COVID-19 en el ámbito de las actividades económicas. La reducción de la actividad ha provocado una reducción de ingresos que hace muy difícil responder con regularidad a los gastos y pagos que se generan. En atención a dicha circunstancia, y a fin de paliar parcialmente los problemas financieros de pymes y autónomos se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con las mismas condiciones que el regulado por la Ley Foral 7/2020, de 6 de abril. Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones del cuarto trimestre de 2020, del primer trimestre del 2021, de los meses de enero, febrero y marzo de 2021 así como de diciembre de 2020. Asimismo, se exonera a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020. Por otro lado, en los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto se reducen a tres meses para las pequeñas empresas y autónomos, con el objeto de que puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021. Esta previsión se recoge también de forma paralela en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario. cve: BOE-A-2021-3493 Verificable en https://www.boe.es 3493
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Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Transporte sanitario, Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes, Vigilancia y seguridad privada, Prevención, extinción de incendios y salvamento, Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural, Docencia de la formación para el empleo, Gestión de llamadas de teleasistencia, Atención sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones Sociales, Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, Actividades de floristería, Actividades auxiliares de floristería, Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.


... de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos ...

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NÚMERO 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 12236 de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento. El Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma. La reunión del Consejo de Ministros celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, supuso la aprobación del Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. La adopción de este acuerdo supone situar en la centralidad de la 2ª fase del I Plan Estratégico de Formación Profesional a los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar el impacto de la crisis económica. Esta fase se desarrollará durante el periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. En ese escenario se ha detectado la necesidad de promover convocatorias para sectores con mayor ocupación, así como la necesidad de potenciar la oferta de convocatorias que permitan dar respuesta a las necesidades de las empresas, sectores profesionales y productivos y colectivos con dificultades de inserción y/o integración laboral. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, con la finalidad de permitir que los profesionales del sector puedan obtener la acreditación necesaria para poder ejercer su profesión y obtener, por la vía del reconocimiento de la experiencia laboral, los certificados de profesionalidad que les habilite para ello, se impulsa la necesidad de aprobar esta nueva orden de Convocatoria.
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Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión, Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad, Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical, Servicio para el control de plagas, Gestión para el Control de organismos nocivos, Montaje y mantenimiento de redes eléctricas de alta tensión de segunda y tercera categoría y centros de transformación, Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina, Peluquería, Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje, Socorrismo en instalaciones acuáticas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.


... de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos ...

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NÚMERO 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 12274 A través de este procedimiento se da respuesta a las exigencias marcadas desde la Unión Europea, cuya máxima es elevar el nivel de cualificación de la población activa y la mejora de las competencias profesionales, contribuyendo así a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación del que trata el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento. El Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma. La reunión del Consejo de Ministros celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, supuso la aprobación del Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. La adopción de este acuerdo supone situar en la centralidad de la 2ª fase del I Plan Estratégico de Formación Profesional a los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar el impacto de la crisis económica. Esta fase se desarrollará durante el periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. En ese escenario se ha detectado la necesidad de promover convocatorias para sectores con mayor ocupación, así como la necesidad de potenciar la oferta de convocatorias que permitan
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Disposiciones Generales. Consejería De Educación Y Empleo. Competencia Profesional.- Orden de 3 de marzo de 2021 por la que se convoca, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las cualificaciones profesionales de Fábricas de albañilería, Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles, Mecanizado por arranque de viruta, Cocina, Servicios de restaurante, bar y cafetería, Instalación de placas de yeso laminado y falsos techos, Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas, Montaje y mantenimiento de instalaciones solares fotovoltaicas, Montaje, puesta en servicio, mantenimiento, inspección y revisión de instalaciones receptoras y aparatos de gas, adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.


... de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos ...

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NÚMERO 44 Viernes, 5 de marzo de 2021 12312 El Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales órganos y unidades responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma. La reunión del Consejo de Ministros celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, supuso la aprobación del Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las comunidades autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. La adopción de este acuerdo supone situar en la centralidad de la 2ª fase del I Plan Estratégico de Formación Profesional a los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales, y uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar el impacto de la crisis económica. Esta fase se desarrollará durante el periodo que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. En ese escenario se ha detectado la necesidad de promover convocatorias para sectores con mayor ocupación, así como la necesidad de potenciar la oferta de convocatorias que permitan dar respuesta a las necesidades de las empresas, sectores profesionales y productivos y colectivos con dificultades de inserción y/o integración laboral. Atendiendo a lo anteriormente expuesto, con la finalidad de permitir que los profesionales del sector puedan obtener la acreditación necesaria para poder ejercer su profesión y obtener, por la vía del reconocimiento de la experiencia laboral, los certificados de profesionalidad que les habilite para ello, se impulsa la necesidad de aprobar esta nueva orden de Convocatoria. En virtud del artículo 10 del Decreto 21/2011, de 25 de febrero, modificado por el Decreto 45/2013, de 2 de abril, el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Sanidad. Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.


... III Nivel de alerta 2 Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada. 1. El nivel de alerta 2 será el establecido en la Orden SND/414 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2021 Artículo 27. Sec. I. Pág. 20814 Servicios de transporte público regular de viajeros por carretera. Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica serán prestados de conformidad con lo establecido en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO III Nivel de alerta 2 Artículo 28. Aplicación general de la fase 2 del proceso de desescalada. 1. El nivel de alerta 2 será el establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este capítulo. 2. Serán de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 2, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III. Artículo 29. Modulaciones generales. En el nivel de alerta 2, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas: a) En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio. b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de esta ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado. c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, cve: BOE-A-2021-2767 Verificable en https://www.boe.es a1) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 50% del máximo autorizado. a2) El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras exclusivamente para pedir y para recoger su consumición. a3) El aforo en las terrazas será del 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de esta ley las dispuestas al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales. a4) Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. a5) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición. a6) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Sanidad. Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.


... IV Nivel de alerta 3 Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada. 1. El nivel de alerta 3 será el establecido en la Orden SND/399 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 46 Martes 23 de febrero de 2021 Sec. I. Pág. 20819 d) Suprimir en aquellos servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera en los que se disponga de medios de pago sin contacto de alcance general la venta de billetes por el conductor con pago en efectivo. Los operadores comunicarán a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón los servicios en los que se mantiene la venta de billetes a bordo en efectivo por la inexistencia de alternativas. CAPÍTULO IV Nivel de alerta 3 Artículo 31. Aplicación general de la fase 1 del proceso de desescalada. 1. El nivel de alerta 3 será el establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, incluyendo todas sus modificaciones, con las modulaciones establecidas en este capítulo. 2. Serán de aplicación igualmente, en lo que resulten compatibles con las normas del nivel de alerta 3, que prevalecerán en todo caso, las medidas de higiene y prevención establecidas en el anexo III. Artículo 32. Modulaciones generales. 1. En el nivel de alerta 3, en modalidad ordinaria, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas: a1) El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será, como mínimo, del 25%. En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio, para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual, y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, para el uso exclusivo de los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en ellos, el aforo máximo para consumo en el interior, que podrá ocuparse para ese fin, será del 50% del máximo autorizado. a2) El consumo será siempre sentado en mesa. a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición. a4) El aforo máximo en las terrazas será del 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de esta ley las dispuestas en el exterior del establecimiento al aire libre, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales. a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición. a7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. a8) Los establecimientos de hostelería y restauración, cuando cuenten con título habilitante suficiente para ello, podrán prestar servicio de elaboración de comida por encargo, que podrá recogerse en el interior de estos. El tiempo de estancia en el interior cve: BOE-A-2021-2767 Verificable en https://www.boe.es a) En los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.
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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2021-677 Actualización del Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus.


... Fases, coincidentes en su ámbito temporal de aplicación con las fases de desescalada que se acuerden conjuntamente por la Junta de Extremadura y el Gobierno de ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Actualización del Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus. El Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con fecha 15 de febrero de 2021, ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN. "Por Resolución de Presidencia de 13 de marzo de 2020 se adoptaron toda una serie de medidas organizativas, de aplicación a todos los centros dependientes de la Diputación Provincial, tendentes a paliar los efectos de la expansión de la epidemia por Coronavirus Covid-19. Dicha instrucción se completó con las Resoluciones de 16 y 17 de marzo de 2020, emanadas de la nueva situación generada con la promulgación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como con la aprobación del Protocolo de Actuación y el correspondiente Plan de Contingencia, redactados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Con fecha 7 de mayo de 2020 se dictaminó favorablemente por el Comité de Seguridad y Salud la actualización del Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 de esta Diputación, el cual fue aprobado por Resolución de Presidencia de 8 de mayo de 2020, incorporándose al mismo las directrices del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros/as de fecha 28 de abril de 2020, a los efectos de la reincorporación presencial escalonada de las empleadas y empleados públicos de la Diputación de Cáceres y su Organismo Autónomo, en las siguientes Fases, coincidentes en su ámbito temporal de aplicación con las fases de desescalada que se acuerden conjuntamente por la Junta de Extremadura y el Gobierno de España. Por Resolución de Presidencia de fecha 19 de junio de 2020 se acordó prorrogar la vigencia del Plan de Contingencia por el período comprendido entre el 22 y el 30 de junio de 2020, si CVE: BOP-2021-677 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 22 de febrero de 2021 N.º 0035 Pág. 3417
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. Área de Fomento. Servicio de Contratación y Gestión Económica (Badajoz). Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles


... la vía pública para hacer frente a las restricciones resultante de la aplicación de la desescalada, así como el Acuerdo de 6 de Noviembre de 2020 del Consejo de ...

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Ayuntamiento de Siruela Anuncio 701/2021 móviles. Debido a la situación generada por la pandemia COVID-19 y las numerosas solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública para hacer frente a las restricciones resultante de la aplicación de la desescalada, así como el Acuerdo de 6 de Noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Exremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éste Ayuntamiento regula de una manera completa y detallada el procedimiento de autorización de terraza con el fin de reactiva el sector de la hostelería y restauración. Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad aunque, sin embargo, otras son las circunstancias que llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los ciudadanos del espacio público y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación acústica, etc. Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador… Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos los ciudadanos se produzca en plena armonía. Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal. ARTÍCULO 2. Solicitantes Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café, bar, restaurante, mesón, heladería o similar. 2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento. 3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos móviles. ARTÍCULO 3. Definiciones 1. A efectos de esta ordenanza se entiende por terraza la instalación en espacios de uso público de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas. En ningún caso se permite la instalación de máquinas u otros muebles. 2. Se considera velador el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 9
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