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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 7 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 62 - Miércoles, 7 de julio de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias Orden de 7 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00195491 La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decretoley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el día 6 de julio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención de salud pública. La evolución epidemiológica que presenta Andalucía mantiene comportamientos similares a los detectados en los últimos días en el resto de Comunidades Autónomas. Hay una clara tendencia al alza de la incidencia acumulada a 14 días en el tramo de personas con 18 a 30 años, fundamentada en la presencia de contagios en brotes asociados a jóvenes. Asimismo, se ha observado un incremento importante de las muestras secuenciadas en los últimos 10 días respecto a los casos de la variante Delta en las provincias de Cádiz, Córdoba y Sevilla, si bien, muchas de ellas asociadas al macrobrote de estudiantes de Mallorca. De momento, se contabilizan ya un centenar de casos vinculados a dicha variante aunque continúa siendo predominante la cepa británica en nuestra Comunidad. Por otro lado, y pese a los parámetros analizados anteriormente, se continúa con un buen ritmo de cobertura vacunal alcanzado esta semana los 8 millones de dosis administradas. Al mismo tiempo, se contabiliza ya un 70% de la población diana con algún tipo de inmunización (67,57% con al menos una dosis más un 3% con inmunización por haber pasado el COVID). En el caso de la pauta completa se roza ya el 50% de la población diana vacunada. De igual modo, y siguiendo el comportamiento de semanas anteriores, la presión hospitalaria continúa descendiendo pero más lentamente y con peligro de repunte. Todos estos parámetros llevan a mantener la prudencia en la relajación de las medidas de salud pública existente adaptando, sin embargo, el horario de ciertas actividades y las evaluaciones de riesgo municipales a la realidad y características de nuestra Comunidad en la época estival.
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 159 Lunes 5 de julio de 2021 Sec. II.B. Pág. 79684 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerará inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según constan en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show?lang=es). Se deberán tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en cve: BOE-A-2021-11119 Verificable en https://www.boe.es 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes:
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Disposiciones generales. . Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 56 - Miércoles, 16 de junio de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias Orden de 16 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decretoley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el día 15 de junio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el 27,0% de personas con pauta completa y en el 45,8% las personas que tienen al menos una dosis, y en atención a que la presión asistencial es del 3,3% en hospitalización general y en UCI el 7,8%. En consecuencia, en consideración a la situación epidemiológica actual no procede una desescalada general de las medidas de salud pública adoptadas en la Orden de 7 de mayo de 2021. No obstante, la llegada del verano en Andalucía conlleva la época de mayor venta de helados en Andalucía, dado el incremento de temperatura, resultando en muchas ocasiones que el tramo horario de mayor venta se produce después de las cenas. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto ha estimado que procede ampliar el horario de aquellos establecimientos minoristas dados de alta como «heladerías» con o sin consumo en los mismos, así como los establecimientos de hostelería y restauración que tengan alta en el IAE como «servicio de chocolatería, heladería y horchatería» hasta la 01:00 horas, si bien no obstante desde las 00:00 horas no se podrá servir o vender en ellos bebidas alcohólicas. Por tanto, en consecuencia es necesario modificar el apartado 1 del artículo 16 de la citada orden, para establecer esta medida. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00194255 DISPONGO
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T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 106/2021, de 11 de mayo de 2021. Recurso de amparo 1407-2020. Promovido por don Josep Rull i Andreu respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos al juez ordinario predeterminado por la ley y de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad penal: resolución judicial dictada en causa especial en cuya tramitación se preservaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.


... llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 15 de junio de 2021 Sec. TC. Pág. 72959 cifra total de votantes ascendió a 2286217 personas. Se contabilizaron 2044058 votos favorables al "Sí", cifra esta que representaba el 37 por 100 del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27 por 100) de la población total de Cataluña en esas fechas. El mismo día 1 de octubre, en ausencia de un genuino censo electoral en el que se relacionara la identidad de los potenciales votantes, se recurrió al llamado "censo universal". En realidad, se trataba de un eufemismo presentado en rueda de prensa por los acusados Sres. Turull y Romeva, mediante el que cualquier ciudadano podría votar en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal. La inexistencia de un censo con garantías de autenticidad y la labor de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de resoluciones judiciales que días antes habían ordenado la incautación de todo el material electoral, hicieron imposible la designación controlada de los presidentes de mesa electoral. La consecuencia fue que las mesas se constituyeron con aquellos ciudadanos que en hora más temprana acudieron al centro de votación. El Presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa había rechazado con anterioridad, por carta fechada el día 2 de junio de 2017, dirigida al presidente de la Generalitat, la invitación cursada con el fin de que esa institución cooperara en la celebración del referéndum del 1 de octubre. Según se explicaba en esa misiva, la pretendida cooperación de las autoridades catalanas con la Comisión debía hacerse con el acuerdo de las autoridades españolas. Recordaba también que la Comisión de Venecia ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se haga con el pleno cumplimiento de la Constitución y la legislación aplicable. Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90-2017 (exp. 109-165): "la Junta Electoral Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente, también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado hacer público cuanto sigue: 1.º) El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades previstas por el ordenamiento jurídico: i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ii) ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; iii) ni por su objeto, inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y transparencia en su desarrollo, escrutinio y control. 2.º) Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como resultados del llamado referéndum de autodeterminación. 5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al presidente para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república. Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir". cve: BOE-A-2021-10019 Verificable en https://www.boe.es Núm. 142
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


... los derechos de la persona menor de edad. 3. Las medidas de desescalada y de contención deberán aplicarse por personal especializado con formación en materia de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 134 Sábado 5 de junio de 2021 Sec. I. Pág. 68721 Asimismo, la ejecución de las medidas de contención se regirá por los principios rectores de excepcionalidad, mínima intensidad posible y tiempo estrictamente necesario, y se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, a la privacidad y a los derechos de la persona menor de edad. 3. Las medidas de desescalada y de contención deberán aplicarse por personal especializado con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, así como en resolución de conflictos y técnicas de sujeción personal. 4. Las medidas de desescalada consistirán en todas aquellas técnicas verbales de gestión emocional conducentes a la reducción de la tensión u hostilidad del menor que se encuentre en estado de alteración y/o agitación con inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas. 5. Las medidas de contención física podrán consistir en la interposición entre el menor y la persona u objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios o movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física del menor por personal especializado del centro. Como medida excepcional y únicamente aplicable en centros de protección de menores con trastornos de conducta, la medida de contención física podrá consistir en la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados, que se aplicará con las garantías previstas en el artículo 28 de esta ley. 6. Las medidas de contención aplicadas en los centros de protección a la infancia y la adolescencia deberán ser comunicadas con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal. Asimismo, se anotarán en el Libro Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro y en el expediente individualizado del menor, que debe mantenerse actualizado. La aplicación de medidas de contención requerirá, en todos los casos en que se hiciera uso de la fuerza, la exploración física del menor por facultativo médico en el plazo máximo de 48 horas, extendiéndose el correspondiente parte médico. 7. Las medidas de contención no podrán aplicarse a personas menores de catorce años, a las menores gestantes, a las menores hasta seis meses después de la terminación del embarazo, a las madres lactantes, a las personas que tengan hijos e hijas consigo, ni a quienes se encuentren convalecientes por enfermedad grave, salvo que de la actuación de aquellos pudiera derivarse un inminente y grave peligro para su vida e integridad o para la de otras personas. Corresponde al Director del Centro o persona en la que este haya delegado, la adopción de decisiones sobre las medidas de contención física consistentes en la restricción de espacios y movimientos o la inmovilización del menor, que deberán ser motivadas y habrán de notificarse con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal.» Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue: «Artículo 27. Medidas de seguridad. 1. Las medidas de seguridad podrán consistir en la contención del menor, en su aislamiento provisional o en registros personales y materiales. Las medidas de seguridad solo podrán utilizarse fracasadas las medidas preventivas y de desescalada, que tendrán carácter prioritario. 2. Las medidas de seguridad deberán aplicarse por personal especializado y con formación en materia de derechos de la infancia y la adolescencia, resolución de conflictos y técnicas de sujeción. Este personal solo podrá usar medidas de seguridad con los menores como último recurso, en casos de intentos de fuga, resistencia activa que suponga una alteración grave de la convivencia o una vulneración grave a los derechos de otros menores o riesgo directo de autolesión, de lesiones a otros o daños graves a las instalaciones. 3. Corresponde al Director del Centro o persona en la que este haya delegado, la adopción de decisiones sobre las medidas de seguridad, que deberán ser motivadas cve: BOE-A-2021-9347 Verificable en https://www.boe.es Doce.
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


... y la adolescencia, consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 134 Sábado 5 de junio de 2021 Sec. I. Pág. 68720 6. Las solicitudes de acogimiento y sus documentos adjuntos deberán acompañarse de una traducción legalizada en español.» Nueve. Se añade un artículo 20 quater con el siguiente contenido: «Artículo 20 quater. Motivos de denegación de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad en España. 1. La Autoridad Central española rechazará las solicitudes de acogimiento transfronterizo cuando: a) El objeto o finalidad de la solicitud de acogimiento no garantice el interés superior de la persona menor de edad para lo cual se tendrá especialmente en cuenta la existencia de vínculos con España. b) La solicitud no reúna los requisitos exigidos para su tramitación. En este caso, se devolverá a la Autoridad Central requirente indicando los motivos concretos de la devolución con el fin de que pueda subsanarlos. c) Se solicite el desplazamiento de una persona menor de edad incursa en un procedimiento penal o sancionador o que haya sido condenada o sancionada por la comisión de cualquier ilícito penal o administrativo. d) No se haya respetado el derecho fundamental de la persona menor de edad a ser oída y escuchada, así como a mantener contactos con sus progenitores o representantes legales, salvo si ello es contrario a su superior interés.» Diez. Se añade un nuevo artículo 20 quinquies con el siguiente contenido: «Artículo 20 quinquies. Del procedimiento para la transmisión de las solicitudes de acogimiento transfronterizo de personas menores de edad desde España a otro Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte del Convenio de La Haya de 1996. 1. Las solicitudes de acogimiento transfronterizo que soliciten las Autoridades competentes en materia de protección de personas menores de edad se remitirán por escrito a la Autoridad Central española, que las transmitirá a las autoridades competentes del Estado miembro requerido para su tramitación. 2. La tramitación y aprobación de dichas solicitudes se regirá por el Derecho Nacional del Estado miembro requerido. 3. La Autoridad Central española remitirá la decisión del acogimiento requerido a la Autoridad solicitante. 4. Las solicitudes de acogimiento y los documentos adjuntos que se dirijan a una autoridad extranjera deberán acompañarse de una traducción a una lengua oficial del Estado requerido o aceptada por este.» Once. Se añade un nuevo artículo 21 ter con el siguiente contenido: 1. Las medidas adoptadas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia, consistirán en medidas de carácter preventivo y de desescalada, pudiéndose también adoptar excepcionalmente y como último recurso, medidas de contención física del menor. Se prohíbe la contención mecánica, consistente en la sujeción de una persona menor de edad o a una cama articulada o a un objeto fijo o anclado a las instalaciones o a objetos muebles. 2. Toda medida que se aplique en un centro de protección a la infancia y la adolescencia para garantizar la convivencia y seguridad se regirá por los principios de legalidad, necesidad, individualización, proporcionalidad, idoneidad, graduación, transparencia y buen gobierno. cve: BOE-A-2021-9347 Verificable en https://www.boe.es «Artículo 21 ter. Medidas para garantizar la convivencia y la seguridad en los centros de protección a la infancia y la adolescencia.
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Protección a la infancia y adolescencia. Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.


... restauración de la convivencia y de la seguridad a través de medidas de desescalada. 3. La contención física solo podrá consistir en la interposición entre el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 134 Sábado 5 de junio de 2021 Sec. I. Pág. 68722 y habrán de notificarse con carácter inmediato a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal y podrán ser recurridas por el menor, el Ministerio Fiscal y la Entidad Pública, ante el órgano judicial que esté conociendo del ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia del menor y del Ministerio Fiscal. 4. Las medidas de seguridad aplicadas deberán registrarse en el Libro Registro de Incidencias, que será supervisado por parte de la dirección del centro.» Trece. Se modifica el artículo 28, que queda redactado como sigue: «Artículo 28. Medidas de contención. 1. Las medidas de contención se adoptarán en atención a las circunstancias en presencia y en la forma en que se establece en los apartados siguientes del presente artículo. 2. El personal de los centros únicamente podrá utilizar medidas de contención previo intento de restauración de la convivencia y de la seguridad a través de medidas de desescalada. 3. La contención física solo podrá consistir en la interposición entre el menor y la persona o el objeto que se encuentra en peligro, la restricción física de espacios y movimientos y, en última instancia, bajo un estricto protocolo, la inmovilización física por personal especializado del centro. En los centros de protección específicos de menores con problemas de conducta, será admisible únicamente y con carácter excepcional la sujeción de las muñecas del menor con equipos homologados, siempre y cuando se realice bajo un estricto protocolo y no sea posible evitar por otros medios la puesta en grave riesgo de la vida o la integridad física del menor o de terceros. Esta medida excepcional solo podrá aplicarse por el tiempo mínimo imprescindible, que no podrá ser superior a una hora. Durante este tiempo, la persona menor de edad estará acompañada presencialmente y de forma continua, o supervisada de manera permanente, por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro. La aplicación de esta medida se comunicará de manera inmediata a la Entidad Pública, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial que esté conociendo del ingreso. 4. La contención mecánica está prohibida en los términos establecidos en el art. 21 ter de esta Ley.» Catorce. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: 1. El aislamiento provisional de un menor mediante su permanencia en un espacio adecuado del que se impida su salida solo podrá utilizarse en prevención de actos violentos, autolesiones, lesiones a otros menores residentes en el centro, al personal del mismo o a terceros, así como de daños graves a sus instalaciones. Se aplicará puntualmente en el momento en el que sea preciso y en ningún caso como medida disciplinaria. 2. El aislamiento no podrá exceder de tres horas consecutivas sin perjuicio del derecho al descanso del menor. Durante el periodo de tiempo en que el menor permanezca en aislamiento estará acompañado presencialmente y de forma continua o supervisado de manera permanente por un educador u otro profesional del equipo educativo o técnico del centro.» Quince. Se modifica el artículo 30, que queda redactado como sigue: «Artículo 30. Registros personales y materiales. 1. Los registros personales y materiales se llevarán a cabo con el respeto debido a la dignidad, privacidad y a los derechos fundamentales de la persona, con el fin de evitar situaciones de riesgo producidas por la introducción o salida del cve: BOE-A-2021-9347 Verificable en https://www.boe.es «Artículo 29. Aislamiento del menor.
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Disposiciones generales. . Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 50 - Miércoles, 2 de junio de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, regulado por el Decretoley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus, se ha reunido el día 1 de junio de 2021 para analizar la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación COVID-19 en Andalucía, así como para realizar las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en el 19,8% de personas con pauta completa y en el 37,5% las personas que tienen al menos una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 3,8% en hospitalización general y en UCI el 10,9%. En consecuencia, en consideración a la situación epidemiológica actual no procede una desescalada general de las medidas de salud pública adoptadas en la Orden de 7 de mayo de 2021, si bien se modifica la disposición adicional segunda de la citada orden, para permitir mayor número de opositores o aspirantes por sede en la celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, DISPONGO «Disposición adicional segunda. Celebración de exámenes en pruebas selectivas de las Administraciones Públicas. 1. Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel de alerta 1, nivel de alerta 2 o nivel de alerta 3 (este sin grado de modulación conforme a la Orden de 8 de noviembre de 2020), no se convocará a más Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00193497 Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 7 de mayo de 2021, que queda redactada de la siguiente manera:
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. Orden de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.


... Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 se publicó a finales de la primera desescalada a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID. Un año ...

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NÚMERO 104 Miércoles, 2 de junio de 2021 I 27220 DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA ORDEN de 25 de mayo de 2021 por la que se que modifica la Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021. (2021050089) La Orden de 30 de junio de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 se publicó a finales de la primera desescalada a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la COVID. Un año después de la primera declaración de estado de alarma a consecuencia de dicha emergencia, se hace necesario implementar medidas que posibiliten mejorar los tiempos en la gestión de los procedimientos de subvenciones en materia de vivienda y flexibilizar el cumplimiento de los compromisos por parte de los beneficiarios. La presente orden prescinde del concepto de “expediente completo”, como manera de establecer el orden de prioridad en la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, pues la experiencia ha evidenciado la notable complejidad que ello ha provocado en la gestión de los procedimientos, máxime tendiendo en cuenta que buena parte de ellos se gestionan de manera periférica a través de las oficinas de vivienda. Y es que, la fecha de “expediente completo” depende no tanto de la agilidad o acierto con que las personas interesadas en la presentación de la documentación que debe acompañar a la solicitudes de subvención, sino de la carga de trabajo que afecte a la oficina de vivienda competente de la tramitación por razón del territorio, y será aquella carga de trabajo la que a la postre resulte determinante de la asignación a los distintos expedientes de la fecha de “expediente completo”. Por otro lado, la presente orden persigue modificar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada dentro del programa de rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE), y ello con el fin de que la imposibilidad de cumplimiento en plazo, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, cause un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas interesadas. La presente orden consta de un artículo único con dos aparatados. En el apartado 1 se prescinde de la prioridad en la resolución de procedimientos atendiendo a la “fecha de expediente completo”. El apartado 2 de su artículo único faculta al beneficiario para solicitar la suspensión del plazo de ejecución de la obra, el cual podrá concederse excepcionalmente, previa acreditación de la concurrencia de dificultades técnicas que se vean agravadas directa o indirecta por la crisis sanitaria ocasionada por la Covid.
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