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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Policías locales. Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.


... enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En estos momentos de desescalada de las medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad ciudadana, se ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 214 Martes 7 de septiembre de 2021 Sec. I. Pág. 108102 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS 14602 Decreto-ley 6/2021, de 9 de julio, de modificación de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Decreto-ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, reguló un procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Illes Balears y la constitución de nuevas bolsas de interinos, con dos objetivos fundamentales: por una parte, facilitar el tránsito en el cambio de modelo policial que el Gobierno de las Illes Balears pretende efectuar mediante la modificación de la Ley 4/2013 y reducir a la mínima expresión el número de policías locales interinos en las Illes Balears, para dar estabilidad a las plantillas; y, por otra, regular la constitución de nuevas bolsas de funcionarios interinos de los ayuntamientos. Con todo, el mantenimiento de las restricciones relativas a las tasas de reposición de efectivos de estos últimos años que resultan de las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado no ha permitido convocar los procesos selectivos correspondientes a todos los puestos de trabajo necesarios para satisfacer las necesidades más urgentes en la dotación de los servicios públicos esenciales, cosa que implica una carencia de efectivos policiales en los municipios, en especial en los más pequeños. Por otra parte, desde que la Organización Mundial de la Salud declaró en marzo de 2020 que la situación en relación con la pandemia de la COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, se fueron adoptando una serie de medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En estos momentos de desescalada de las medidas orientadas a proteger la salud y la seguridad ciudadana, se han puesto de manifiesto las necesidades de los diferentes municipios en el área de seguridad de la ciudadanía, por la carencia de recursos humanos que sufren la mayoría de estos municipios. Por eso, el Gobierno de las Illes Balears considera que es imprescindible aprobar con carácter de urgencia diversas medidas legales de modificación de la Ley 4/2013, con el objetivo básico de establecer las medidas adecuadas que permitan estabilizar las plantillas de las policías locales de los ayuntamientos de las Illes Balears y llevar a cabo los procesos selectivos del personal de nuevo ingreso, mediante el proceso unificado o mediante el proceso descentralizado, coordinando la realización de los procesos, para poder realizar de forma conjunta el curso de capacitación, que debe impartir la EBAP con la colaboración de los ayuntamientos. Así mismo, con esta modificación, se establecen medidas extraordinarias para la selección de personal funcionario interino para prestar servicios en los ayuntamientos de las Illes Balears en el área de seguridad a la ciudadanía que permitan atender necesidades urgentes ocasionadas por la crisis sanitaria, social y económica provocada por la COVID-19, una medida extraordinaria que facilitará la selección de personal para atender servicios estratégicos, así como también garantizar los servicios públicos. Junto con estas medidas, hay que aprobar urgentemente una medida específica que posibilite el nombramiento de personal funcionario interino del cuerpo auxiliar de la cve: BOE-A-2021-14602 Verificable en https://www.boe.es I
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 1 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas del programa de incentivo de la demanda de productos turísticos de la Comunidad de Madrid


... proyección a corto plazo de ingresos mínimos. Durante el posterior proceso de desescalada y la situación actual de rebrotes del virus, el sector turístico se ...

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B.O.C.M. Núm. 212 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021 el control de la epidemia ante el progresivo incremento de la actividad económica y social que se ha producido tras la pérdida de vigencia del estado de alarma y de las medidas de contención que en su virtud se dictaron. En este contexto, resulta necesaria la adopción y actualización de una serie de medidas preventivas con el objeto de garantizar la salud pública y la seguridad de la ciudadanía, que permitan lograr un mejor control de la emergencia sanitaria así como evitar y minimizar los riesgos de propagación de la enfermedad causada por el COVID-19, mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la situación de crisis sanitaria por parte del Gobierno de España tal y como se dispone en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Tales medidas afectan tanto a la forma de actuar que debe de observar el conjunto de la ciudadanía mientras no finalice la situación de crisis, como a la manera en la que se debe desarrollar temporalmente las actividades propias de los diferentes sectores económicos, productivos, comerciales, profesionales, educativos o sociales de la región por lo que, dado el carácter general y multisectorial de las mismas, se ha oído previamente a las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. En este marco referencial, el sector turístico se ha visto afectado por una situación sin precedentes, consistente en la paralización de la actividad como consecuencia del cierre de las fronteras durante la vigencia del estado de alarma. A lo largo del período de confinamiento, la actividad del sector fue casi nula: las actividades comerciales han contado con cero ingresos y con una proyección a corto plazo de ingresos mínimos. Durante el posterior proceso de desescalada y la situación actual de rebrotes del virus, el sector turístico se está viendo sujeto a importantes restricciones e incluso cierres, con clara incidencia económica. Los efectos de la crisis del coronavirus son especialmente preocupantes en el sector turístico de la Comunidad de Madrid. Según los últimos datos, el número de turistas extranjeros cayó en 2020 un 77,7 por 100 respecto al año anterior. Asimismo, el gasto realizado por los turistas extranjeros que visitaron la región alcanzó en 2020 los 2.287,4 millones de euros, cifra un 78,1 por 100 inferior a la de 2019. Asimismo, el número de viajeros alojados en establecimientos hoteleros en 2020 fue de 3.596.695, lo que supuso un descenso interanual del 71,64 por 100. El sector turístico es clave para la economía de la región ya que representa el 7 por 100 del PIB de la Comunidad de Madrid y emplea a 400.000 personas. Estas medidas han llevado a una desestabilización de la oferta y la demanda, siendo el sector turístico uno de los más afectados. Por ello, se precisan acciones de apoyo y dinamización del sector, especialmente el desarrollado por autónomos, microempresas y pequeñas empresas. Desde la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid se pretende, para paliar la situación descrita, emprender acciones que tengan por objeto incentivar la demanda y estimular el consumo en establecimientos turísticos radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid. Las vigentes restricciones de movilidad geográfica existentes entre países en la actualidad, establecidas precisamente para la contención de la propagación del virus y para la mejora de la situación sanitaria lo más rápidamente posible así como la incertidumbre sobre el momento en que se abrirán las fronteras definitivamente y se pueda circular libremente entre Estados, hace aconsejable que para que se llegue a cumplir la finalidad para la que se crea esta subvención, estimular la demanda en el sector turístico, los beneficiarios de estas subvenciones sean únicamente turistas nacionales y residentes en territorio español. De este modo, los confinamientos y restricciones de movilidad decretadas por los principales países emisores europeos han impedido los viajes hacia España, lo que ha provocado que, en los primeros meses del año 2021, el turismo extranjero haya sido prácticamente nulo: la llegada de turistas extranjeros ha caído un 91,6 por 100 y sus pernoctaciones en alojamientos reglados un 90,3 por 100. A ello hay que añadir que, conforme a la EIA (Administración de Información Energética), está prevista una subida del 49 por 100 en el precio del petróleo, lo que encarecerá el coste del desplazamiento por turismo, por lo que no está previsto un aumento significativo de la demanda de servicios turísticos en España por turistas extranjeros. Por otra parte, los grandes grupos de agencias de viajes cifraron mínimos niveles de ventas para los meses de primavera y verano, en concreto se prevé que las ventas bajarán un 76,3 por 100 respecto de 2019, ante la ausencia de ventas de viajes al exterior y cruceros, por ese motivo y con la perspectiva de que se inicien más viajes de los españoles tras el Estado de alarma se hace necesario incentivar la demanda nacional de estos servicios turísticos. Pág. 95 BOCM-20210906-17 BOCM
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Disposiciones generales. . Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 76 - Miércoles, 1 de septiembre de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Con fecha 31 de agosto de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Estas dos últimas semanas se ha mantenido la tendencia descendente en la incidencia de la enfermedad y aunque continuamos en un nivel de riesgo medio en Andalucía, la incidencia en los grupos de los jóvenes se ha reducido a la mitad respecto a la pasada reunión. Esta tendencia descendente ya sí ha logrado bajar la presión asistencial que teníamos con anterioridad, no presentando ninguna área niveles de riesgos altos. El ritmo de vacunación en Andalucía ha alcanzado una cobertura del 80% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años. Estas dos últimas semanas se ha alcanzado una cobertura vacunal completa del 62,6% en el tramo de edad de 20 a 29 años, superando ya el 73,2% de cobertura de primera dosis en el tramo de 12 a 19 años. En cuanto a la población general el 70,4% de la población andaluza tiene la pauta de vacunación completa. La actual tendencia descendente hace aconsejable adoptar medidas algo más flexibles, si bien ha de mantenerse la prudencia en la adopción de las mismas. A este respecto, requieren especial mención las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios, que si bien, en muy bajo porcentaje de centros y con menor gravedad de la enfermedad, gracias a las coberturas vacunales, se han visto afectados por esta mayor transmisibilidad del virus como consecuencia de la variante Delta. Este colectivo al ser muy vulnerable requiere de un constante y enérgico control de las medidas preventivas necesarias y de la salud de sus empleados. Por ello, mediante la presente orden se flexibilizan las medidas de salud pública vigentes en determinados ámbitos, en particular, velatorios y entierros, hostelería y restauración, salones de celebraciones, establecimientos de ocio nocturno, establecimientos recreativos, parques temáticos, acuáticos y atracciones de feria, espectáculos taurinos, cursos escolar y congresos. Asimismo, se modifica la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para recomendar el uso de mascarillas FFP2 por los trabajadores de estos centros. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00197891 Orden de 1 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualizan las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 18 de agosto de 2021, por la que por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualiza las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 73 - Miércoles, 18 de agosto de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Por su parte, la Orden de 14 de julio de 2021 de la Consejería de Salud y Familias actualizó las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Con fecha 18 de agosto de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma. Ya en la pasada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se indicó la existencia de signos de la estabilización de esta quinta onda epidémica. Estos signos se han consolidado, marcando una tendencia descendente sostenida en las dos últimas semanas, aunque la Comunidad Autónoma de Andalucía sigue situada en un nivel de riesgo medio. El grupo de edad de 30 a 39 años ya se sitúa claramente por debajo de la incidencia media. Por su parte, los grupos de 12 a 29 años aún mantienen tasas elevadas superiores a 1.000 en 14 días, persistiendo una circulación del virus importante que influye en grupos de mayor edad. No obstante, la tendencia descendente ya se proyecta en la presión asistencial, cuyos efectos se dan con retraso respecto a la incidencia. La variante Delta en nuestra Comunidad, con una mayor capacidad de trasmisión, está sosteniendo esta nueva onda epidémica, ello a pesar del elevado ritmo de vacunación en Andalucía, ya que actualmente se ha alcanzado una cobertura del 72,7% sobre el total de la población andaluza mayor de 12 años, siendo necesario lograr este porcentaje en la población joven, que si bien en las dos últimas semanas se han alcanzado un 71% y un 52% en las primeras dosis de los grupos de 20 a 29 años y de 12 a 19 años respectivamente, es necesario cumplir los tiempos para completar la pauta vacunal. No obstante, la actual tendencia descendente y las altas temperaturas que vienen sucediendo en nuestra Comunidad, hacen aconsejable adoptar medidas algo más flexibles en los interiores de los establecimientos de restauración. Por ello, mediante la presente orden se aumenta la posibilidad de ocupación de las mesas en el interior de los establecimientos de restauración y salones de celebraciones de los 4 actuales a 6 comensales en niveles de Alerta 1 y 2. Asimismo, la actual situación aconseja adoptar las medidas oportunas para incrementar la prevención en los centros sanitarios mediante la realización de pruebas PDIAs semanales al personal profesional sanitario no vacunado que esté en contacto con pacientes. En el contexto referido se hace necesario aumentar las medidas de prevención y control en las residencias de mayores y centros de grandes dependientes mediante el incremento de la frecuencia de pruebas de control (PDIAs) al personal trabajador y a los Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00197448 Orden de 18 de agosto de 2021, por la que por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establece los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, y la Orden de 14 de julio de 2021, por la que se actualiza las medidas sanitarias y preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros y servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
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Disposiciones generales. . Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.


... -19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 64 - Miércoles, 21 de julio de 2021 página  1. Disposiciones generales Consejería de Salud y Familias La Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, significó la primera fase en la desescalada de las medidas restrictivas de protección de salud pública en Andalucía después de terminar el segundo estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo de 2021. Con fecha 20 de julio de 2021 se ha reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, que ha analizado la situación actual de la pandemia en la Comunidad Autónoma, la situación asistencial en Andalucía, el seguimiento del Plan de Vacunación Covid-19 en Andalucía, y las propuestas de medidas de prevención de salud pública, a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía, que se sitúa en 58,69% con pauta completa y en el 71,28% las personas que tienen al menos una dosis, y en consideración a que la presión asistencial es del 4,2% en hospitalización general y en UCI el 7,6%. En la referida reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto se ha puesto de manifiesto que la evolución de la pandemia en nuestra Comunidad desde la última reunión de dicho órgano ha tenido una especial significación, motivada por el rápido ascenso del indicador de la incidencia acumulada, con un incremento de 200 puntos a nivel de la Comunidad, ascenso muy acusado en la población joven entre 16 y 29 años, en los que la tasa de incidencia duplica o triplica la tasa de incidencia media, situándonos nuevamente en una situación de riesgo alto. La irrupción de la nueva variante del virus, denominada variante Delta, asociada a una mayor capacidad de transmisión, aunque no a una mayor gravedad, así como el aumento de la actividad social propia de la época estival, unido a una mayor movilidad y mayor número de contactos, sobre todo en la población joven, ha supuesto un desplazamiento del impacto de la pandemia a las cohortes que todavía no están vacunadas población que aún no ha alcanzado la cobertura vacunal y muy especialmente al grupo comprendido entre 16 y 29 años. Si bien las actuales coberturas de vacunación en Andalucía continúan en ascenso continuo, disminuyendo la transmisión y el efecto de esta enfermedad en los tramos etarios de mayor riesgo clínico, no se puede descartar que el mayor número de casos pueda empezar a influir en los indicadores de presión asistencial, en tanto no se alcanzan las coberturas vacunales necesarias y deseadas. El riesgo persiste y hasta que no se alcance la inmunidad de grupo, el resurgimiento de una nueva ola es posible. La vacunación protege eficazmente frente a la enfermedad grave, pero no garantiza de forma absoluta que no se pueda contraer la misma ni ser vehículo transmisor. En consecuencia, en consideración a lo expuesto resulta preciso modificar la Orden de 7 de mayo de 2021, estableciendo, según ha determinado el referido Consejo de Alertas del 20 de julio, que en aquellos municipios de más de 5.000 habitantes que superen una tasa de incidencia acumulada ascendente de más de 1.000 casos a 14 días por cada 100.000 habitantes, la limitación de movilidad nocturna desde las 2:00 h hasta las 7:00 h, limitando así las concentraciones y agrupaciones de la población joven fuera de los establecimientos regulados y reduciéndose así el número de posibles contactos. Dicha limitación procederá tras haber valorado también todos los parámetros establecidos por el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto referidos al impacto de la Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00196256 Orden de 21 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Trabajo a distancia. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.


... de mayor control de la pandemia, la implementación progresiva del Plan de Desescalada se ha traducido en una reactivación gradual de la economía, y todas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 10 de julio de 2021 Sec. I. Pág. 82542 El PIB de la economía española ha sufrido la mayor contracción intertrimestral de su historia, siendo el impacto de esta crisis especialmente acusado sobre el empleo, con una fuerte reducción de las afiliaciones a la Seguridad Social y una utilización masiva de los expedientes temporales de regulación de empleo. Pero además de lo anterior, la mayor parte del ajuste está recayendo sobre el colectivo de las personas con contrato temporal, y dentro de estas, sobre las trabajadoras y trabajadores jóvenes. La incidencia tanto geográfica como sectorial ha sido muy heterogénea, siendo más negativa en los servicios que en las manufacturas, siendo un dato estable en el tiempo que en estos sectores o las denominadas «industrias sociales», mujeres y menores de 35 años están sobrerrepresentados, alcanzado porcentajes que superan el cuarenta por cierto. Desde primeros de mayo del año 2020, en un contexto de mayor control de la pandemia, la implementación progresiva del Plan de Desescalada se ha traducido en una reactivación gradual de la economía, y todas las proyecciones apuntan a una contracción muy acusada en el año 2020, seguida de un repunte sustancial en el año 2021. En todo caso, se mantiene una elevada incertidumbre que depende de la evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad recupere cierta normalidad, el daño que pueda haberse producido en el tejido productivo y el potencial de crecimiento. En suma, a los retos que ya se planteaban en el ámbito laboral español (tasas de temporalidad, riesgo de pobreza salarial, precariedad laboral y una fuerte segmentación), se suman nuevos desafíos que obligan a afrontar los cambios post-COVID-19 en los procesos de globalización y digitalización, y el uso de fórmulas eficaces de incremento de productividad que aumenten la calidad en el empleo y reduzcan la existencia de brechas salariales y profesionales. De otro lado, la crisis sanitaria ha hecho que el trabajo a distancia se mostrara como el mecanismo más eficaz para asegurar el mantenimiento de la actividad durante la pandemia y para garantizar la prevención frente al contagio. Durante la crisis sanitaria no solo se ha reforzado la tendencia a la normalización del trabajo a distancia que ya se anticipaba con anterioridad a la misma, sino que incluso su utilización se ha llegado a configurar como preferente. En algunos países las cifras reflejan claramente esta preferencia de uso: por ejemplo, en Finlandia durante la pandemia el uso del teletrabajo alcanzó el sesenta por ciento. Asimismo, en países como Francia, Portugal o Italia, el uso del trabajo a distancia se configuró con cierto grado de obligatoriedad o de preferencia frente a otras formas de actuación empresarial durante la pandemia. Según la encuesta de Eurofound «Living, working and COVID-19», casi cuatro de cada diez personas trabajadoras (un treinta y siete por ciento) empezaron a teletrabajar a causa de la pandemia (un treinta por ciento en España). Esto ha contribuido a que el número de horas trabajadas haya disminuido menos en aquellos países en que el teletrabajo ha aumentado en mayor proporción. De forma similar, en una encuesta a PYMES realizada por CEPYME, se asume el teletrabajo como la medida estrella para afrontar la crisis del coronavirus, en un cuarenta y seis por ciento de los casos. En suma, las tecnologías de la comunicación han constituido una herramienta clave para reducir el impacto de las medidas de contención y restricciones a la actividad productiva, lo cual favorece a personas trabajadoras y empresas, hace posible empresas eficientes y con una alta especialización, permite la aceleración económica de las zonas rurales e incrementa las posibilidades de empleo. La situación descrita de contracción del PIB, la tasa de desempleo, la incertidumbre acerca de la evolución de la pandemia, la retroalimentación de estos factores de incertidumbre sobre los riesgos y debilidades estructurales del mercado de trabajo español, la salvaguarda de los derechos y obligaciones referidos en nuestro ordenamiento laboral, hacen necesario potenciar de una manera ordenada, urgente y con garantías el uso del trabajo a distancia. cve: BOE-A-2021-11472 Verificable en https://www.boe.es Núm. 164
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 22 de junio de 2021, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 7 de julio de 2021 Sec. II.B. Pág. 80559 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre de 2020, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerará inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según constan en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show?lang=es). Se deberán tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020 y modificada el 7 de abril de 2021. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o cve: BOE-A-2021-11265 Verificable en https://www.boe.es Núm. 161
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T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 121/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1406-2020. Promovido por don Jordi Sànchez i Picanyol respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de defensa, a no padecer discriminación por razón de la lengua, a un proceso con todas las garantías, de presunción de inocencia y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.


... llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 7 de julio de 2021 Sec. TC. Pág. 80875 Según los datos hechos públicos por el gobierno de la Generalitat, el referéndum arrojó el siguiente resultado: de un total de 5500000 personas con derecho a voto, la cifra total de votantes ascendió a 2286217 personas. Se contabilizaron 2044058 votos favorables al "sí", cifra esta que representaba el 37 por 100 del censo electoral y poco más de una cuarta parte (el 27 por 100) de la población total de Cataluña en esas fechas. El mismo día 1 de octubre, en ausencia de un genuino censo electoral en el que se relacionara la identidad de los potenciales votantes, se recurrió al llamado "censo universal". En realidad, se trataba de un eufemismo presentado en rueda de prensa por los acusados Sres. Turull y Romeva, mediante el que cualquier ciudadano podría votar en un centro de votación a su elección, con independencia de su lugar de residencia y de las circunstancias que, de ordinario, determinan la inscripción censal. La inexistencia de un censo con garantías de autenticidad y la labor de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en cumplimiento de resoluciones judiciales que días antes habían ordenado la incautación de todo el material electoral, hicieron imposible la designación controlada de los presidentes de mesa electoral. La consecuencia fue que las mesas se constituyeron con aquellos ciudadanos que en hora más temprana acudieron al centro de votación. El presidente de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa había rechazado con anterioridad, por carta fechada el día 2 de junio de 2017, dirigida al presidente de la Generalitat, la invitación cursada con el fin de que esa institución cooperara en la celebración del referéndum del 1 de octubre. Según se explicaba en esa misiva, la pretendida cooperación de las autoridades catalanas con la Comisión debía hacerse con el acuerdo de las autoridades españolas. Recordaba también que la Comisión de Venecia ha puesto especial énfasis en la necesidad de que cualquier referéndum se haga con el pleno cumplimiento de la Constitución y la legislación aplicable. Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90-2017 (exp. 109/165): "la Junta Electoral Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente, también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado hacer público cuanto sigue: 1.º El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades previstas por el ordenamiento jurídico: (i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; (ii) ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; (iii) ni por su objeto, inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y transparencia en su desarrollo, escrutinio y control. 2.º Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como resultados del llamado referéndum de autodeterminación". 5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al presidente para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república. Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las cve: BOE-A-2021-11303 Verificable en https://www.boe.es Núm. 161
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Boletín Oficial del Estado

T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 122/2021, de 2 de junio de 2021. Recurso de amparo 1474-2020. Promovido por don Jordi Cuixart i Navarro respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, de reunión y a la legalidad penal: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 7 de julio de 2021 Sec. TC. Pág. 81097 Tres días después de la celebración del referéndum del 1 de octubre, la Junta Electoral Central adoptó el acuerdo núm. 90-2017 (exp. 109-165): "la Junta Electoral Central, órgano que encabeza la administración electoral, competente para declarar y publicar los resultados de todos los referendos celebrados en España y competente, también, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en razón de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de su Estatuto de Autonomía, a la vista de las consultas que se le han planteado, reunida en el día de la fecha en sesión ordinaria, ha acordado hacer público cuanto sigue: 1.º El pasado día 1 de octubre de 2017 no ha tenido lugar en Cataluña ningún proceso que pueda ser considerado como referéndum en ninguna de las modalidades previstas por el ordenamiento jurídico: i) ni por el sujeto que lo convocó, incompetente; ii) ni por la forma en que lo hizo, en vulneración de resoluciones firmes del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; iii) ni por su objeto, inconstitucional; iv) ni por la notoria ausencia de toda garantía de objetividad y transparencia en su desarrollo, escrutinio y control. 2.º Que, por tanto, carecen de todo valor los que se vienen presentando como resultados del llamado referéndum de autodeterminación. 5. El día 10 de octubre de 2017, el presidente de la Generalitat compareció ante el pleno del Parlament. La sesión, iniciada con retraso por el desacuerdo entre algunas de las fuerzas políticas acerca del texto que iba a ser objeto de lectura, sirvió al presidente para dar cuenta del resultado de la votación y manifestar que acataba el mandato del pueblo de Cataluña para convertirla en un Estado independiente en forma de república. Inmediatamente después afirmó "con la misma solemnidad el gobierno y yo mismo proponemos que el Parlament suspenda los efectos de la declaración de independencia de manera que en las próximas semanas emprendamos un diálogo, sin el que no es posible llegar a una solución. Creemos firmemente que el momento requiere, no solo la desescalada de las tensiones sino, sobre todo, la voluntad clara de avanzar en las peticiones y en el mandato del pueblo de Cataluña […] en la etapa de diálogo que estamos dispuestos a abrir". Después de dicho discurso, los diputados de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP-CC firmaron lo que calificaron como una declaración de independencia. En ella acordaban: a) constituir la República Catalana, como estado independiente y soberano; b) disponer la entrada en vigor de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; c) iniciar un proceso constituyente; d) declarar su voluntad de abrir negociaciones con el Estado español, en pie de igualdad; e) comunicar a la comunidad internacional y a las autoridades de la Unión Europea la constitución de la república catalana y la propuesta de negociaciones con el Estado español, apelando a los Estados y organizaciones internacionales a reconocer la república catalana como estado independiente y soberano; f) instar al gobierno de la Generalidad a adoptar las medidas necesarias para hacer posible la plena efectividad de esta declaración de independencia y de las previsiones de la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república y g) llamar a todos y cada uno de los ciudadanos a construir un Estado que traduzca en acción y conducta las aspiraciones colectivas. La suscripción de este documento se realizó fuera del Salón de Plenos de la Cámara. 6. El 27 de octubre de 2017 cuatro parlamentarios que no son ahora objeto de juicio, pertenecientes a los grupos Junts pel Si y la CUP presentaron a la mesa del Parlament dos propuestas de resolución para su votación al Pleno. La primera tenía por objeto la declaración de independencia de Cataluña con un contenido idéntico a la declaración efectuada fuera del Parlament a la que hemos hecho referencia, y la segunda, el inicio de un proceso constituyente para la nueva república con la creación de un consejo asesor y la culminación mediante convocatoria de referéndum en el que se sometería a votación el texto de la Constitución de Cataluña. cve: BOE-A-2021-11304 Verificable en https://www.boe.es Núm. 161
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