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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Almendralejo y Montijo.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 213 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 15 ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE ALMENDRALEJO Y MONTIJO Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno. Además de los Acuerdos generales señalados, cuando la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, se han venido estableciendo otras medidas especiales que han comportado una intervención administrativa más intensa, de naturaleza específica o general, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad.
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.


... de la actividad económica. El día 21 de junio finalizó el proceso de desescalada y la vigencia del primer estado de alarma declarado en respuesta a la pandemia ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 291 Miércoles 4 de noviembre de 2020 Sec. I. Pág. 95808 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 13490 Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural. Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. El estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Junto con estas necesarias medidas de contención, desde entonces se han venido acordando otras de carácter económico y social que, además de facilitar una adecuada respuesta sanitaria, garanticen la protección de familias, trabajadores y colectivos vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando la reactivación de la actividad económica. El día 21 de junio finalizó el proceso de desescalada y la vigencia del primer estado de alarma declarado en respuesta a la pandemia, entrando el país en la etapa de nueva normalidad. En esta fase, fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo frente a la pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo, se aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde se establecen las medidas generales de prevención y control que se deben mantener durante esta nueva normalidad. Sin embargo, la pandemia no ha sido definitivamente superada y se mantiene con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha dado lugar nuevamente a la aplicación de medidas más estrictas para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y frenar la progresión de la enfermedad por parte de las autoridades competentes. El Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, circunscribió su aplicación a determinados municipios de la Comunidad de Madrid y después, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional. La evolución de la pandemia ha exigido también la aprobación de nuevas medidas para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la crisis sanitaria y para asegurar el mantenimiento de la actividad. Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en materia de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la cve: BOE-A-2020-13490 Verificable en https://www.boe.es I
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en la localidad de Navalmoral de la Mata.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 213 Miércoles, 4 de noviembre de 2020 3 ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LA LOCALIDAD DE NAVALMORAL DE LA MATA Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno. Además de los Acuerdos generales señalados, cuando la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, se han venido estableciendo otras medidas especiales que han comportado una intervención administrativa más intensa, de naturaleza específica o general, con el objeto de contener la transmisión de la enfermedad. Si bien estas medidas adoptadas tanto en la Comunidad Autónoma de Extremadura como en otros lugares de España se han demostrado eficaces para controlar la epidemia al conseguir
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Otras Resoluciones. Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes.- Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se da publicidad al Protocolo de actuación COVID-19 para el desarrollo de competiciones regulares, eventos deportivos y actividades en instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


... 3 de noviembre de 2020 39400 1. INTRODUCCIÓN Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, el pasado 10 de junio fue ...

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NÚMERO 212 Martes, 3 de noviembre de 2020 39400 1. INTRODUCCIÓN Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, el pasado 10 de junio fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir del día de 21 de junio de 2020. En este Real Decreto-ley se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19. En este contexto, siendo necesario complementar en nuestra región el régimen de medidas preventivas y de contención adoptadas por la autoridad estatal en el citado Real Decreto- ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptó el 19 de junio de 2020 un primer Acuerdo por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad. Este primer Acuerdo fue sustituido por un nuevo Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 (publicado en el DOE número 174, de 7 de septiembre mediante Resolución del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales) tras la necesidad de implementar nuevas medidas preventivas una vez transcurrido un mes desde la entrada en vigor de aquel. El Acuerdo tiene por objeto el establecimiento de las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y hasta que se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Estas medidas se acuerdan sin perjuicio de las competencias que ostenten otras administraciones públicas y de las medidas que estas adoptaren en el ejercicio de dichas competencias. Este Acuerdo del Consejo de Gobierno aúna y convalida en un mismo instrumento todas las medidas preventivas y recomendaciones de alcance generalizado que hasta el 2 de septiembre de 2020 se han adoptado mediante resolución y por razones de urgencia por la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. El Acuerdo contiene una serie de medidas y deberes de carácter general (de cautela y protección y de prevención e higiene) exigibles a toda la ciudadanía y otras medidas específicas aplicables para determinados sectores productivos y ámbitos de actividad; entre estas medidas específicas figuran unas “Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva” (apartado vigesimocuarto del Capítulo III del Anexo). Por otra parte, el Gobierno de España, a través del Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), ha auspiciado la aprobación de un “Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional COVID-19 (Temporada 2020-2021)”. A este Protocolo se han adherido todas las Comunidades Autónomas, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones Deportivas Españolas, Asociación del Deporte Español, Comité Paralímpico Español, Comité Olímpico Español y otros interlocutores del deporte y organizadores de competiciones integrados en el Grupo de Tareas para el Impulso del Deporte del Consejo Superior de Deportes.
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno.


... de manera similar a los existentes durante la Fase II del proceso de desescalada durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 33 Así pues, tomando como parámetros los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, los informes epidemiológicos de 29 de octubre de 2020 emitidos desde Dirección General de Salud Pública evidencian que en varios municipios de nuestra región su nivel de alerta se encuentra comprendido entre los niveles 2 y 4, lo que motiva la adopción de medidas urgentes y específicas de contención para evitar la propagación de la enfermedad tanto dentro como fuera de estas localidades y reducir cualquier impacto negativo de esta situación sobre nuestro sistema sanitario, consistentes en restringir los aforos en los distintos sectores de actividad de manera similar a los existentes durante la Fase II del proceso de desescalada durante la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En particular, los informes epidemiológicos de 29 de octubre de 2020, realizados teniendo en consideración los indicadores para evaluar el nivel de transmisión y el nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, concluyen que las localidades de Badajoz se encuentra en un nivel de alerta 2, Hornachos y Villanueva del Fresno en un nivel de alerta entre 2 y 3, Fuente de Cantos y Cáceres en un nivel de alerta 3 y Zarza de Granadilla en un nivel de alerta 4, siendo este el nivel que comporta el mayor riesgo, proponiéndose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase 2 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no obstante, en el caso de Zarza de Granadilla al encontrarse en un nivel de alerta 4 y dadas las características del municipio en cuanto a la amplia movilidad de personas, se propone adicionalmente como medida más intensa la limitación de los desplazamientos no esenciales a fin de minimizar el riesgo de transmisión, lo que, en su caso, se llevará a cabo por Decreto del Presidente de conformidad con los artículo 2 y 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. En el contexto en el que nos encontramos la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se ha trasladado a este Consejo de Gobierno la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención administrativa de carácter específico para corregir esta situación en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha con carácter generalizado para nuestra región, y las especiales adoptadas específicamente hasta la fecha en las localidades de Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno no resultan suficientes en la situación actual de estos municipios. El objetivo de estas medidas es evitar la propagación de la enfermedad dentro y fuera de las localidades afectadas e impedir la aparición de escenarios
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Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... hasta la fecha asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 9 un máximo del setenta y cinco por ciento. Por razones de seguridad jurídica y dado que la citada limitación de aforos ha sido incorporada dentro del abanico de medidas que durante la vigencia de la declaración del estado de alarma pueden ser establecidas por la Presidencia de cada Comunidad Autónoma en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, se entiende conveniente fundamentar la limitación de aforos en los lugares de culto hasta ahora prevista en el citado Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, al amparo del nuevo Real Decreto 926/2020. Por otra parte, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. De conformidad con los criterios señalados y teniendo en cuenta los informes que se emiten desde la Dirección General de Salud Pública, las autoridades sanitarias competentes en nuestra región para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al amparo de la legislación común en materia de salud pública van a adoptar acuerdos o resoluciones en los que se establezcan medidas de intervención administrativa en materia de salud pública focalizadas en determinados ámbitos territoriales, fundamentalmente, municipios o zonas de salud, según el nivel de alerta en el que se encuentren los citados territorios. La naturaleza de las medidas a adoptar en todo caso, salvo modificación, seguirán siendo según la intensidad de la intervención, las medidas que se han venido implementando hasta la fecha asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con el objetivo de establecer también un marco jurídico estable de referencia en el supuesto de las restricciones a la permanencia de personas en lugares de culto en ámbitos territoriales en los que concurran circunstancias especiales, se entiende conveniente acordar la medida señalada mientras perdure la vigencia del estado de alarma a fin de que resulte aplicable en aquellos ámbitos geográficos de nuestro territorio en los que se acuerden, al amparo de la legislación sanitaria común, medidas especiales de intervención administrativa de carácter local similares a las ya mencionadas fase 1 o fase 2.
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