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Diario Oficial de Extremadura

Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... hasta la fecha asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 9 un máximo del setenta y cinco por ciento. Por razones de seguridad jurídica y dado que la citada limitación de aforos ha sido incorporada dentro del abanico de medidas que durante la vigencia de la declaración del estado de alarma pueden ser establecidas por la Presidencia de cada Comunidad Autónoma en su condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, se entiende conveniente fundamentar la limitación de aforos en los lugares de culto hasta ahora prevista en el citado Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, al amparo del nuevo Real Decreto 926/2020. Por otra parte, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. De conformidad con los criterios señalados y teniendo en cuenta los informes que se emiten desde la Dirección General de Salud Pública, las autoridades sanitarias competentes en nuestra región para la adopción de medidas especiales de intervención administrativa al amparo de la legislación común en materia de salud pública van a adoptar acuerdos o resoluciones en los que se establezcan medidas de intervención administrativa en materia de salud pública focalizadas en determinados ámbitos territoriales, fundamentalmente, municipios o zonas de salud, según el nivel de alerta en el que se encuentren los citados territorios. La naturaleza de las medidas a adoptar en todo caso, salvo modificación, seguirán siendo según la intensidad de la intervención, las medidas que se han venido implementando hasta la fecha asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con el objetivo de establecer también un marco jurídico estable de referencia en el supuesto de las restricciones a la permanencia de personas en lugares de culto en ámbitos territoriales en los que concurran circunstancias especiales, se entiende conveniente acordar la medida señalada mientras perdure la vigencia del estado de alarma a fin de que resulte aplicable en aquellos ámbitos geográficos de nuestro territorio en los que se acuerden, al amparo de la legislación sanitaria común, medidas especiales de intervención administrativa de carácter local similares a las ya mencionadas fase 1 o fase 2.
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Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... administrativa asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 10 En virtud de cuanto antecede, tras la puesta en conocimiento del Consejo de Gobierno, al amparo de los artículos 2.2, 8 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y de los artículos 14 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, RESUELVO: Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Este Decreto del Presidente tiene por objeto establecer, por delegación del Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en los artículos 2.2, 8 y 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y durante el período que se prevé en el mismo, la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto, con carácter general, en toda la región, así como las especificidades de dicha limitación cuando las autoridades sanitarias competentes acuerden la aplicación, en un espacio geográfico determinado y de conformidad con la legislación común en materia de salud pública, de las medidas especiales de intervención administrativa asimilables a la fase 1 o fase 2 del proceso de desescalada establecido durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Segundo. De la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. 1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura la limitación de aforo en los lugares de culto será del setenta y cinco por ciento, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, salvo los supuestos previstos en los números 2 y 3 de este ordinal. 2. En los ámbitos territoriales en los que se establezcan medidas especiales de intervención administrativa asimilables a la fase 1 por las autoridades sanitarias competentes en materia de salud pública, en los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el veinticinco por ciento del aforo. 3. En los ámbitos territoriales en los que se establezcan medidas especiales de intervención administrativa asimilables a la fase 2 por las autoridades sanitarias competentes en materia de salud pública, en los lugares de culto, incluidos los supuestos en los que en estos se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo.
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Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 14/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de entrada y salida en el municipio de Zarza de Granadilla, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase 2 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 13 De conformidad con los criterios señalados, en el informe epidemiológico de 29 de octubre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se concluye que el municipio de Zarza de Granadilla se encuentra en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala, proponiéndose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase 2 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se señala en el referido informe que, si bien no es un destino turístico, dada la ubicación de la población, próxima al poblado de Granadilla, al Valle del Ambroz, Valle del Jerte, Sierra de Béjar y Comarca de las Batuecas, Zarza de Granadilla cuenta con una notable oferta de alojamientos rurales y de restauración, siendo el núcleo neurálgico de los pueblos de la mancomunidad, donde sus vecinos acuden a realizar compras de alimentación, ferretería, artículos del campo y ganaderos. De ahí su importancia en el entorno, ya no sólo como localidad, sino como potencial trasmisor de COVID-19 por su situación epidemiológica actual para estas poblaciones. Se añade en el informe que, por tanto, dada la amplia movilidad de personas en el municipio y aledaños, sería necesario evitar desplazamientos no esenciales desde la localidad a otras localidades vecinas, a fin de minimizar el riesgo de transmisión a estas durante, al menos, catorce días. A la vista de lo expuesto y de conformidad con el marco jurídico antes expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario la adopción de la medida de restricción de la libre entrada y salida del municipio prevista en este Decreto. En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la referida localidad estará integrado, además de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en este las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. La medida que se contempla en este Decreto será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 18 ACUERDO DE 30 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LAS LOCALIDADES DE ACEUCHAL, JEREZ DE LOS CABALLEROS, MÉRIDA Y OLIVENZA Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno. Además de los Acuerdos generales señalados, cuando la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, se
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza.


... la adopción de medidas asimiladas a la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 20 Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. Por tanto, tomando como parámetros los indicadores de referencia y los criterios de valoración del riesgo establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, los informes epidemiológicos de 29 de octubre de 2020, emitidos desde Dirección General de Salud Pública evidencian que en varios municipios de nuestra región el nivel de alerta es 4 siendo este el de mayor riesgo, lo que motiva la adopción de medidas urgentes y específicas de contención más intensas para evitar la propagación de la enfermedad tanto dentro como fuera de estas localidades y reducir cualquier impacto negativo de esta situación sobre nuestro sistema sanitario. En particular, los informes epidemiológicos de 29 de octubre de 2020, realizados teniendo en consideración los indicadores para evaluar el nivel de transmisión y el nivel de utilización de servicios asistenciales por COVID-19, concluyen que las localidades de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza se encuentran en un nivel de alerta 4, siendo este el nivel que comporta el mayor riesgo, proponiéndose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Por tanto, en el contexto en el que nos encontramos la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se ha trasladado a este Consejo de Gobierno la necesidad de adoptar urgentemente medidas de intervención administrativa de carácter específico para corregir esta situación, ya que las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha con carácter generalizado para nuestra región y las especiales adoptadas específicamente en las localidades de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza, no resultan suficientes en la situación actual en las localidades citadas. El objetivo de estas medidas es evitar la propagación de la enfermedad dentro y fuera de las localidades afectadas e impedir la aparición de escenarios de mitigación de la enfermedad que comporten la adopción de medidas mucho más restrictivas en todos los ámbitos. En esta situación se considera adecuado implementar en las localidades referidas las medidas que se han venido aplicando en otros municipios de nuestra región, medidas
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Aceuchal, Jerez de los Caballeros, Mérida y Olivenza.


... medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 21 todas ellas encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios, teniendo en cuenta algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La implementación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en su versión consolidada que resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo que no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para las localidades que en él se contemplan. Así mismo, las medidas contempladas en este Acuerdo se entienden sin perjuicio de aquellas que se adopten en estas localidades por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en Extremadura dictadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la normativa común en materia de salud pública. En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente Acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia. En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 31 ACUERDO DE 30 DE OCTUBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LAS LOCALIDADES DE BADAJOZ, CÁCERES, ZARZA DE GRANADILLA, FUENTE DE CANTOS, HORNACHOS Y VILLANUEVA DEL FRESNO Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad. Desde entonces, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha venido adoptando diversas medidas para dar cumplimiento al mandato previsto en dicho Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, fundamentalmente, a través de los sucesivos Acuerdos de alcance generalizado adoptados por el Consejo de Gobierno. Además de los Acuerdos generales señalados, cuando la situación extraordinaria o urgente lo ha justificado, se
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 30 de octubre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las localidades de Badajoz, Cáceres, Zarza de Granadilla, Fuente de Cantos, Hornachos y Villanueva del Fresno.


... que en su momento fueron implementadas en la fase II del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 34 de mitigación de la enfermedad que comporten la adopción de medidas mucho más restrictivas en todos los ámbitos. En esta situación se considera adecuado implementar en las localidades referidas las medidas que se han venido aplicando en otros municipios de nuestra región, medidas todas ellas encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios, teniendo en cuenta algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase II del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La implementación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en su versión consolidada que resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo que no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para las localidades que en él se contemplan. Así mismo, las medidas contempladas en este Acuerdo se entienden sin perjuicio de aquellas que se adopten en estas localidades por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en Extremadura dictadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la normativa común en materia de salud pública. En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente Acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia.
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Administración Local. Ayuntamiento de Mérida. Junta de Gobierno Local celebrada el día 30-10-2020


... 46312020. Desde el I I de mayo al7 dejunio, fases I y 2 de la desescalada solo se ha permitido la utilizaci6n como m6xi- mo del 50 Yo de las mesas concedidas ...

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En el cuso de que el e,stoblecimiento tle ho,slelerioy reslmrnrcion obtuvieru el perntiso del .lyuntamienlo para incrementar lu supetficie destinoda a la terro:a al aire libre, se podra incremenlor el nilmero de mesas pret'islo en el ptirrafo anterior, respetando. en lodo caso, una proporcion del selenla )'cinco por cienlo enlre mesqs y superficie dis- ponible 1' llevuntlo u cabo un incremenlo proporcional del e.spac'io peutonal en el misnto tramo de lo rla pilblica en el qtte se ttbique lo leta:a. En todo caso, deberd asegurorse que se mantiene la debida dislanciaflsico de al menos dos metros entre las mesds o, en su caso, agrupac'iones de mesos. Lct octrpucir5tt maxima sera de teinle persotrtts por neso o agrupoci6n de mesas. La mesu o ag'upttc'i6n de mesas que se utilicetr para esle.fin, debercin ser uc'ordes al nirmero de personus. per- mitiendo que se respeten lu distancict ntininto de seguridod interpersonol. 5. [,as comunidctdes outonornas y las ciudodes aulononras, en su respecli't,o antbito lerrilorial, podrdn nodi/ic'ar el afo- ro prefisto en el apartado l, siempre que el mismo no sea inferior al cincuenla por ciento ni superior a los dos tercios del aJbro narimo. ,-lsimisnro. podrdn nodilicar el porcentaje pre'r,islo en el aporlado 1. siempre que el nismo no seu inferior al cincuenla por ciento ni superior al setenla y cinco por ciento. Por tanto, desde el 14 de marzo al l0 de ma)'o. los establecimientos de hosteleria no han te- nido posibilidad alguna de colocar las terrazas ocupando la via priblica, ya que su actividad ha sido expresamente suspendida por el estado de alarma mediante el Real Decreto 46312020. Desde el I I de mayo al7 dejunio, fases I y 2 de la desescalada solo se ha permitido la utilizaci6n como m6xi- mo del 50 Yo de las mesas concedidas siempre que se mantenga la distancia de seguridad de al me- nos dos metros entre cada una y a partir de la fase 3. del 8 de junio al2l dejunio se permitirA Ia co- locaci6n del 75 oZ de los elementos autorizados siempre que se mantenga la distancia de seguridad de al menos dos metros entre las mesas, siendo competencia de las Comunidades Aut6nomas el de- cidir si mantienen o modifican las medidas de la fase 3. Segun esto tenemos dos meses y medio ( I de enero al 13 marzo) donde se ha producido plenamente el hecho imponible de la tasa, 2 meses (l4demarzoa[ l0demayo)dondepordecretodel Gobiernonosehanpodidocolocarenlavfapu- blicas las mesas y sillas. un mes (ll de mayo al 7 de junio) donde solo se autorizaba la colocaci6n del 50% de los veladores siempre que se mantenga la distancia de seguridad de dos metros y a partir del 8 de junio se avtoriza la colocacion del 75o/o del las mesas concedidas en el ejercicio anterior respetando la distancia minima de los dos metros de separacion. El ayuntamiento de Mdrida tiene aprobada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupaci6n de terrenos de uso priblico. publicada en el Boletfn Oficial de la Provincia de 29 de di- ciembre de 2011. modificada posteriorrnente mediante publicaci6n en el BOP del dia 3 de febrero de 2014, anuncio nrim. 546, boletfn nun. 22. La mencionada ordenanza recoge en el artfculo 3 el hecho imponible de la tasa: .Artfculo 3.'. Constitut'e el hecho imponible de la taso el aprovechantiento especiol o lu utili:ocion pritati,va del dominio ptiblico lo- col derivodo de lo ocupaci6n de lavio ptihlica o ten'enos de uso pilblico por mesos. sillas, asi como otras in,stolaciones por extension de la acti'r'iLlad. Respecto a las tarifas el artfculo 8 recoge: Articulo 8.". l. La tarifo de esto lasa serd ltt siguiente: Epigrafe 1.".- lllesas y sillas a) Por m2 de ocupacion del suelo, por afio natural: 23,18 euros. b) Por delimiloci6n vertical de la superficie: C'utrndo se instalen enrejados, selos, plontas u otros elementos cuales- quiera. enforna que resulte delimilada en linea't'ertical la :ona lotal o parciolmente oc'upada se recorgaron las tarifas pretistas en el oparlado o) en un 20(%. c) ,4prowchatniento del vuelo: Cuando se inslalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemenlo que suponga un apro- vechamiento del t'uelo de la via pilblica (aunqtte tut,iese lugar denlro de la super./icie limitada para otras ocupat'iones e independienlemente de las torifas que por ellas c'orrespondiese aplic.or) se recorgornn ltts c.uantius que resulten de ltt yp.licocion de las tarifos ret'istas en el apartado a,1 en un 50%o.
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