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SUPLEMENTO NÚMERO 211 Viernes, 30 de octubre de 2020 13 De conformidad con los criterios señalados, en el informe epidemiológico de 29 de octubre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se concluye que el municipio de Zarza de Granadilla se encuentra en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala, proponiéndose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase 2 del proceso de
desescalada aplicado mientras estuvo vigente el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se señala en el referido informe que, si bien no es un destino turístico, dada la ubicación de la población, próxima al poblado de Granadilla, al Valle del Ambroz, Valle del Jerte, Sierra de Béjar y Comarca de las Batuecas, Zarza de Granadilla cuenta con una notable oferta de alojamientos rurales y de restauración, siendo el núcleo neurálgico de los pueblos de la mancomunidad, donde sus vecinos acuden a realizar compras de alimentación, ferretería, artículos del campo y ganaderos. De ahí su importancia en el entorno, ya no sólo como localidad, sino como potencial trasmisor de COVID-19 por su situación epidemiológica actual para estas poblaciones. Se añade en el informe que, por tanto, dada la amplia movilidad de personas en el municipio y aledaños, sería necesario evitar desplazamientos no esenciales desde la localidad a otras localidades vecinas, a fin de minimizar el riesgo de transmisión a estas durante, al menos, catorce días. A la vista de lo expuesto y de conformidad con el marco jurídico antes expuesto, al amparo de los artículos 2.2 y 6.2 del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se estima necesario la adopción de la medida de restricción de la libre entrada y salida del municipio prevista en este Decreto. En todo caso, el elenco de medidas aplicables en la referida localidad estará integrado, además de por la medida limitativa de la circulación señalada, por las medidas especiales de intervención administrativa específicas que sean establecidas por las autoridades sanitarias competentes en la región en este municipio, de conformidad con la legislación ordinaria en materia de salud pública. Asimismo, también serán aplicables en este las medidas de intervención y contención que hayan sido implementadas con carácter general para toda Extremadura, al amparo del
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma o de la ya referida legislación común sanitaria, integrada, en particular, por la
Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y la
Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura. La medida que se contempla en este Decreto será evaluada con una periodicidad acorde al carácter de la acción implantada y se adopta de acuerdo a los criterios de proporcionalidad y de precaución, prestando especial atención a los ámbitos sanitario y laboral y a factores locales, sociales, económicos y culturales que influyen en la salud de las personas. Esta medida podrá ser prorrogada, modulada o alzada en función de la evolución de la situación epidemiológica en la localidad.
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