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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023.


... prorrogando en función de la evolución de la pandemia, iniciándose un proceso de desescalada dentro del mismo, culminado con el Real Decreto 555/2020, de 5 de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 221 - Lunes, 16 de noviembre de 2020 página 221 I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023 Mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz adoptó una serie de medidas mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante acuerdo de la misma fecha. La evolución de la pandemia aconsejó la adopción de nuevas medidas y con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activó el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicitó ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituyera y convocara el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, se acuerdó la adopción por parte de la Consejería de Salud y Familias de nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población. El Gobierno de la Nación declaró, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias acaecidas, incluyendo diferentes medidas entre las que destacamos especialmente la limitación de la libre circulación de las personas (confinamiento). El estado de alarma se fue prorrogando en función de la evolución de la pandemia, iniciándose un proceso de desescalada dentro del mismo, culminado con el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 , cuya vigencia duró hasta el día 21 de junio. 140 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00181065 En Andalucía, a través de la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, se establecieron las medidas preventivas, de tipo general y específico, según el ámbito de aplicación, para retomar la actividad de los centros residenciales, los centros de día y los centros de participación activa, tras el estado de alarma. Esta orden, en diversos aspectos, ha sido modificada por la Orden de 25 de junio de 2020, por la Orden de 13 agosto de 2020, por la Orden de 16 de agoto de 2020 y por la Orden de 1 de septiembre de 2020.
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 13 de noviembre de 2020 Sec. II.B. Pág. 99391 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, o en otros tablones. 1.5 Dada la situación en la crisis sanitaria debido a la COVID-19, los concursos se tramitarán, y se harán las pruebas y entrevistas, de manera no presencial. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todos los candidatos admitidos al concurso se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, con la previa autorización del decanato correspondiente, será necesario cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en aquello que no se oponga a las presentes bases. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún y (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores. b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso al empleo público en ese Estado, circunstancia que se debe hacer constar por declaración responsable. c) Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No padecer ninguna enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del cuerpo docente de catedráticos de universidad. e) No incurrir en ningún motivo de incompatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. f) Satisfacer los derechos de examen, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Generalitat de Cataluña. cve: BOE-A-2020-14146 Verificable en https://www.boe.es Núm. 299
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 13 de noviembre de 2020 Sec. II.B. Pág. 99405 1.2 La relación de plazas del cuerpo de catedráticos de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según consta en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. Habrá que tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, o en otros tablones. 1.5 Dada la situación en la crisis sanitaria debido a la COVID-19, los concursos se tramitarán, y se harán las pruebas y entrevistas, de manera no presencial. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del Tribunal y de todos los candidatos admitidos al concurso se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, y con la previa autorización del decanato correspondiente, será necesario cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en aquello que no se oponga a las presentes bases. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, también pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores. b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que se ejercían, en el caso del personal laboral, en el lugar del que se ha sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos, acceder al empleo público en ese Estado, circunstancia que se debe hacer constar por declaración responsable. cve: BOE-A-2020-14147 Verificable en https://www.boe.es Núm. 299
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Diario Oficial de Extremadura

Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 16/2020, de 11 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Hervás, Arroyomolinos, Alcuéscar y los Santos de Maimona, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... a las que en su momento fueron aplicadas en la fase I del proceso de desescalada. Sin perjuicio de lo anterior, los informes epidemiológicos de fecha 10 y 11 de ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 218 Miércoles, 11 de noviembre de 2020 3 respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. De conformidad con los criterios señalados,y dado que las tasas de incidencia acumulada de Extremadura se situaban por encima de las medias nacionales, según los datos del Ministerio de Sanidad, y que la región se encontraba en un nivel de alerta 3, siendo el nivel de alerta 4 el más elevado de la escala, mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se adoptaron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, implementándose en toda la región durante catorce días naturales medidas similares a las que en su momento fueron aplicadas en la fase I del proceso de desescalada. Sin perjuicio de lo anterior, los informes epidemiológicos de fecha 10 y 11 de noviembre de 2020, emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, evidencian que en varios municipios de nuestra región las altas tasas de incidencia de la COVID-19 y otros indicadores de valoración del riesgo, justifican la adopción de medidas urgentes y específicas de contención para evitar la propagación de la enfermedad tanto dentro como fuera de estas localidades. En concreto, el informe epidemiológico de 10 de noviembre de 2020, emitido desde la Dirección General de Salud Pública concluye que el municipio de Hervás se encuentra en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala. Asimismo, se señala en el referido informe que si bien la evolución del municipio denota una tendencia favorable gracias a las medidas adoptadas hasta la fecha en el mismo, las altas incidencias acumuladas de los últimos 14 y 7 días en la localidad, superiores a 500 casos por 100.000 habitantes, el hecho de que sea considerada centro socioeconómico fundamental de la Mancomunidad del Valle del Ambroz,su gran afluencia turística en todas las épocas del año, el mantenimiento de un brote que puede afectar a personas especialmente vulnerables por su edad, así como el elevado número de aulas de sus centros educativos que permanecen cerradas por la existencia de casos COVID19,justifican la continuidad de la medida de aislamiento perimetral por un período adicional de 14 días naturales. En cuanto al municipio de Arroyomolinos, también se encuentra en un nivel de alerta 4. Pese a las medidas adoptadas en esta localidad, el informe epidemiológico de 10 de noviembre de 2020 pone de manifiesto que la tendencia general de la incidencia en los últimos días es al alza, manteniéndose unas incidencias acumuladas en los últimos 14 y 7 días superiores a 500 casos por 100.000 habitantes. Este factor, unido al hecho de la movilidad de la población de Arroyomolinos a otros municipios cercanos que han tenido un incremento de casos, ya sea para la realización de actividades esenciales, por motivos laborales o para la asistencia a
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Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 15/2020, de 4 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre y Fuenlabrada de los Montes, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... medidas administrativas de reducción de aforos similares a los de la fase 2 de la desescalada y muy próximo a la zona de salud de Talayuela y Navalmoral de la ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 214 Jueves, 5 de noviembre de 2020 4 respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. De conformidad con los criterios señalados, en el informe epidemiológico de 3 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se concluye que el municipio de Jarandilla de la Vera se encuentra en un nivel de alerta 3, cercano al 4, siendo este último el más alto de la escala, proponiéndose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase 1 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se señala en el referido informe que Jarandilla de la Vera es el centro socioeconómico fundamental en la Comarca de la Vera y se encuentra cercano a municipios como Jaraíz de la Vera, que en la actualidad se encuentra con medidas administrativas de reducción de aforos similares a los de la fase 2 de la desescalada y muy próximo a la zona de salud de Talayuela y Navalmoral de la Mata con altas incidencias para COVID-19. Estas circunstancias, unidas al aumento de la movilidad secundaria a su enclave, la existencia de un número importante de segundas residencias y su alta tasa de incidencia, especialmente en mayores de 65 años, justifican que continúe con la medida de aislamiento perimetral por un período adicional de 14 días. En cuanto al municipio de Usagre, que también se encuentra en un nivel de alerta 3, próximo al 4, y en el que también se propone la adopción de medidas asimiladas a las de la fase 1, se pone de manifiesto que la carretera nacional N-432, en la que se encuentra, es un elemento facilitador de la transmisión del COVID-19 en todo su curso ya que, en actualidad, varios municipios asociados a esta tienen altas incidencias acumuladas de casos como las localidades de Llerena, Bienvenida y Ahillones, que se encuentran con medidas administrativas de reducción de aforos. Asimismo, otras poblaciones que se sitúan actualmente en esa carretera han tenido un considerable aumento de casos, actualmente, Zafra o Granja de Torrehermosa o, en semanas previas, Berlanga y los municipios pertenecientes a la zona de salud de Llerena como Valencia de las Torres y Llera. Por otra parte, las medidas establecidas en el municipio de Usagre no han evolucionado de la forma esperada. Estos factores junto con la muy elevada tasa de incidencia motivan la necesidad de la continuidad de la medida de aislamiento perimetral por un período adicional de 14 días para reducir los intercambios tanto en el interior de la localidad como con el resto de las localidades evitando la transmisión del COVID-19 por el trayecto de la N-432 ya mencionado. En los municipios de Jarandilla de la Vera y Usagre las actuales medidas de restricción de la libre entrada y salida de sendos municipios están previstas en el Acuerdo de 20 de octubre
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se regula la concesión directa de una subvención para la reactivación del sector deportivo madrileño


... entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 ...

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Pág. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 B.O.C.M. Núm. 271 la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno. III. Que el 14 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente prorrogado, que suspendió la actividad deportiva. El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19”, en el que se contempla, en sucesivas fases, la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas. Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. A raíz del Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa vuelta progresiva a la actividad deportiva, por la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo). Este protocolo es de referencia y de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de las competiciones oficiales. IV. Que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos. Así, para poder afrontar la desescalada en el ámbito deportivo de la Comunidad de Madrid y cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en los Protocolos sanitarios, adaptando para ello los mecanismos de actuación y teniendo en cuenta el perjuicio que está causando la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en los aspectos organizativos, deportivos y técnicos de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se ha previsto un Plan de Reactivación del sector deportivo de la Comunidad de Madrid, que incluye, entre otras medidas, la concesión de una subvención a favor de Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la citada Resolución del Consejo Superior de Deportes y que pueda permitir recobrar la actividad al sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran. V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid [en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda al permitir a UFEDEMA prestar unos servicios necesarios para las Federaciones Deportivas Madrileñas que no podrían afrontar aisladamente dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 14 de octubre de 2020. BOCM-20201105-28 BOCM
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.


... el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463 ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 214 Jueves, 5 de noviembre de 2020 10 ACUERDO DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER ESPECÍFICO Y TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DEL BROTE EPIDÉMICO DE LA PANDEMIA COVID-19 EN LOS MUNICIPIOS DE JARANDILLA DE LA VERA, USAGRE, GUAREÑA, PLASENCIA, VILLAFRANCA DE LAS BARROS, VILLALBA DE LOS BARROS, FUENLABRADA DE LOS MONTES, MIAJADAS, ZAFRA Y EN LA ZONA DE SALUD DE ALDEANUEVA DEL CAMINO, INTEGRADA POR LOS MUNICIPIOS DE ABADÍA, ALDEANUEVA DEL CAMINO, CASAS DEL MONTE, GARGANTILLA, LA GRANJA Y SEGURA DE TORO Desde que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional, la rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En este sentido, el estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria con medidas para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud. Tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, que se produjo el 20 de junio de 2020, fue preciso adoptar una serie de medidas para hacer frente a la pandemia. Así, con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “nueva normalidad”, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya entrada en vigor se produjo a partir de las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020. Este Real Decreto-ley acoge las medidas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, imponiendo además al resto de Administraciones, en cuanto autoridades competentes de conformidad con la legislación ordinaria para organizar y tutelar la salud pública, el mandato de implementar aquellas medidas que sean necesarias para garantizar las condiciones de higiene, prevención y contención en relación con los distintos sectores de actividad.
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.


... la adopción de medidas asimiladas a la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 214 Jueves, 5 de noviembre de 2020 12 Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, bajo la presidencia del Ministro de Sanidad, podrá adoptar cuantos Acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo. Así pues, en este contexto, en su sesión de 22 de octubre de 2020, el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprueba el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. De conformidad con los parámetros establecidos en el referido documento, la Dirección General de Salud Pública en sus informes epidemiológicos de 3 de noviembre de 2020, concluye que los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas y Zafra y la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro se encuentran en un nivel de alerta 3, próximo al 4, el máximo de la escala, proponiéndose a tal efecto la adopción de medidas asimiladas a la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Hilvanando con lo señalado, en el contexto en el que nos encontramos la intervención temprana se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se ha trasladado a este Consejo de Gobierno la necesidad de adoptar medidas de intervención administrativa de carácter específico para corregir esta situación ya que o bien las medidas ordinarias adoptadas hasta la fecha con carácter generalizado para nuestra región en los municipios de Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, no están resultando suficientes, o bien los resultados obtenidos tras la implantación de medidas específicas en las localidades de Guareña, Plasencia, Jarandilla de la Vera, Usagre, Villafranca de los Barros, Villalba de los Barros y Fuenlabrada de los Montes no están siendo los inicialmente perseguidos. Por ello, en los municipios en los que ya se habían implementado medidas bien de fase 1, bien de fase 2, se hace preciso establecer por primera vez o mantener a los mismos un régimen especial de medidas asimiladas a las previstas en la “fase 1”, durante un período adicional de 14 días. En los municipios en los que se establecen medidas por primera vez, estas se adoptan por un período de 28 días, correspondiente a la suma de dos períodos de 14 días de incubación máximo de la enfermedad, tenido en cuenta que la experiencia en la implementación de
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico y temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en los municipios de Jarandilla de la Vera, Usagre, Guareña, Plasencia, Villafranca de las Barros, Villalba de los Barros, Fuenlabrada de los Montes, Miajadas, Zafra y en la zona de salud de Aldeanueva del Camino, integrada por los municipios de Abadía, Aldeanueva del Camino, Casas del Monte, Gargantilla, La Granja y Segura de Toro.


... de las medidas similares a las previstas en la fase 1 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 214 Jueves, 5 de noviembre de 2020 13 estas medidas demuestra que, en la mayor parte de las ocasiones, estas son prorrogadas pro un período adicional de 14 días al inicialmente previsto. Por ello, con la finalidad de simplificar el procedimiento de adopción de medidas, dotar de seguridad jurídica a la ciudadanía a fin de que no esté a expensas de continuas prolongaciones de las medidas y, siempre estando presente la facultad del Consejo de Gobierno de modificar las medidas o alzarlas en función de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la ciudad, las medidas se establecen por el período inicial de 28 días señalado. La implementación de las medidas similares a las previstas en la fase 1 del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 supone la instauración de unas medidas más restrictivas que las previstas en la “fase 2” encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios. El objetivo último de estas medidas es evitar la propagación de la enfermedad dentro y fuera de las localidades afectadas e impedir la aparición de escenarios de mitigación de la enfermedad que comporten la adopción de medidas mucho más restrictivas en todos los ámbitos. La implantación de las medidas específicas aludidas comporta la suspensión de los aforos y recomendaciones previstos en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad en su versión consolidada que resulten incompatibles con aquellos, dado el carácter más restrictivo de las medidas que ahora se adoptan, sin perjuicio de que el Acuerdo citado resulte de aplicación en todo lo que no sea incompatible o no esté previsto en este nuevo Acuerdo específico para las localidades que en él se contemplan. Asimismo, las medidas contempladas en este Acuerdo se entienden sin perjuicio de aquellas que se adopten en estas localidades por las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, así como aquellas medidas de alcance generalizado en Extremadura dictadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, o de la normativa común en materia de salud pública. En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente Acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad.
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