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Pág. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020 B.O.C.M. Núm. 271 la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno. III. Que el 14 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente prorrogado, que suspendió la actividad deportiva. El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la
desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19”, en el que se contempla, en sucesivas fases, la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas. Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. A raíz del Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa vuelta progresiva a la actividad deportiva, por la
Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo). Este protocolo es de referencia y de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de las competiciones oficiales. IV. Que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos. Así, para poder afrontar la
desescalada en el ámbito deportivo de la Comunidad de Madrid y cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en los Protocolos sanitarios, adaptando para ello los mecanismos de actuación y teniendo en cuenta el perjuicio que está causando la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en los aspectos organizativos, deportivos y técnicos de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se ha previsto un Plan de Reactivación del sector deportivo de la Comunidad de Madrid, que incluye, entre otras medidas, la concesión de una subvención a favor de Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la citada Resolución del Consejo Superior de Deportes y que pueda permitir recobrar la actividad al sector deportivo madrileño referido a las Federaciones Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran. V. Que el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid [en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda al permitir a UFEDEMA prestar unos servicios necesarios para las Federaciones Deportivas Madrileñas que no podrían afrontar aisladamente dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 14 de octubre de 2020. BOCM-20201105-28 BOCM
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