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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 18 de noviembre de 2020 Sec. I. Pág. 100539 situación creada como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y consiguiente
desescalada hacia una nueva normalidad, y su repercusión en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales, afectados y las medidas adoptadas. El
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 18 de este prevé que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Las medidas adoptadas a raíz de su declaración han provocado un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como las mujeres víctimas de violencia de género cuya vulnerabilidad es mayor en situaciones de aislamiento domiciliario. Con la finalidad de adoptar por razones de extraordinaria y urgente necesidad medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, se dictó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de abril de 2020. El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, establece que, a los efectos de lo previsto en este, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el resto del ordenamiento jurídico. Entre estos servicios declarados esenciales están los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género; y los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, cuya prestación debe ser garantizada por las administraciones públicas competentes, entre ellas, las entidades locales. A fin de contribuir a que la prestación de estos servicios esté garantizada, el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, determina que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este real decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres. IV En este contexto, se considera necesario, en primer lugar, actualizar los criterios de reparto de los fondos y las cuantías a distribuir por cada uno de ellos, fijados en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, con la finalidad de establecerlos con carácter general y estable. En este sentido y como se ha indicado, resulta necesario que estas transferencias se acomoden a la evolución de la población española distribuida por municipios desde el año 2018 y al número de municipios que se han creado o suprimido desde entonces. Para ello, a fin de que todos los municipios reciban una cuantía mínima idéntica y una cuantía adicional en función de su número de habitantes de derecho para posibilitar que las actuaciones que realicen con los fondos puedan adaptarse a su respectiva población, se establece que los fondos se distribuirán en función del número de municipios existentes y de las cifras oficiales de población de los municipios españoles, aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución en la que cada año se decida proceder a transferir los fondos. Además, se actualiza la cuantía mínima para el año 2020 a fin de que todos los municipios, en particular, los que tienen menor población, puedan recibir una cuantía que facilite la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, a través del incremento de la cuantía a distribuir por municipio. cve: BOE-A-2020-14370 Verificable en https://www.boe.es Núm. 303
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