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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Cuentas anuales. Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría de Mutua Balear, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 183.


... fueron habilitando los puestos telemáticos de trabajo a distancia. Durante el período de desescalada, la reactivación laboral se ha definido en fases y en la de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 317 Viernes 4 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 110907 VI.13. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE Esta entidad no puede obviar la grave situación en que se encuentra el país por la realidad de pandemia provocada por el COVID-19. Como no podía ser de otra forma, Mutua Balear, en particular, y todo el sector en el que desarrolla su actividad, en general, están sufriendo las consecuencias sanitarias, económicas y sociales, en un marco que se distingue por su excepcionalidad e imprevisibilidad. El Real-Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece una serie de medidas extraordinarias e imprescindibles para afrontar la gravedad de la situación. De acuerdo con las indicaciones de esta medida extraordinaria, la gran mayoría de trabajadores administrativos de nuestra Entidad permanecieron en sus domicilios y también se cerraron parte de nuestros centros, permaneciendo únicamente abiertos el hospital, aquellas delegaciones con servicio de urgencia y los servicios centrales. Asimismo, progresivamente se fueron habilitando los puestos telemáticos de trabajo a distancia. Durante el período de desescalada, la reactivación laboral se ha definido en fases y en la de julio del plan de reactivación, se han activado todos los servicios y puntos de atención sanitarios y en el ámbito administrativo se ha procedido a la apertura de todas las oficinas y centros de trabajo para atender exclusivamente con cita previa. Durante esta fase se compatibilizará el sistema principal de teletrabajo con la actividad presencial necesaria para mantener los servicios abiertos y operativos. La Entidad aún no ha determinado la conveniencia de una reincorporación completa al puesto de trabajo presencial, para lo que estará a la espera de conocer la normativa del trabajo a distancia cuyo proyecto se ha empezado a regular. Por un lado, el artículo 17 estableció el cobro de la prestación por cese de actividad de trabajadoras y trabajadores autónomos durante el tiempo de duración del estado de alarma para todos aquellos que sufrieran un cierre obligatorio de su negocio o una reducción considerable de su actividad algo que en las condiciones de confinamiento ha afectado a un gran número de negocios. cve: BOE-A-2020-15673 Verificable en https://www.boe.es En relación al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estimamos que va a tener un fuerte impacto en las cuentas de la Mutua en el año 2020.
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 26 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se desarrollan el deber de colaboración con las autoridades sanitarias por parte de las personas diagnosticadas con COVID-19 y las obligaciones de aislamiento o cuarentena, y se adoptan medidas específicas de actuación para asegurar el control del cumplimiento de estas obligaciones.


... situación denominada de “Nueva Normalidad”, tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 230 Viernes, 27 de noviembre de 2020 7 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se desarrollan el deber de colaboración con las autoridades sanitarias por parte de las personas diagnosticadas con COVID-19 y las obligaciones de aislamiento o cuarentena, y se adoptan medidas específicas de actuación para asegurar el control del cumplimiento de estas obligaciones. (2020062637) I. Con fecha 10 de junio, con la finalidad de regular la situación denominada de “Nueva Normalidad”, tras la finalización de las fases de desescalada y la expiración del estado de alarma, fue publicado el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se establecen medidas específicas de prevención, contención y coordinación que van a regir en todo el territorio nacional hasta que sea declarada la finalización de la crisis de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. En desarrollo del citado Real Decreto-ley en la Comunidad Autónoma de Extremadura han sido diferentes los acuerdos adoptados en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por los que se han ido estableciendo las diferentes medidas de prevención, contención y control conforme han ido evolucionando las circunstancias de la pandemia originada por el COVID-19, estando vigente en la actualidad, además de otros, el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una Nueva Normalidad, modificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2020. El citado Acuerdo prevé en el ordinal primero, del capítulo I, del anexo del Acuerdo, el deber general de cautela y protección disponiendo, en particular, que las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, tienen la obligación de cumplir las prescripciones proporcionadas por los servicios de salud. Asimismo, se prevé en el citado ordinal el deber de colaboración de los ciudadanos en el suministro de cualquier información que pudiera ser relevante para la salud pública, deber también previsto en el artículo 7 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura o en el capítulo II, del título primero, de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública en el que se establece que las personas que conozcan hechos, datos o circunstancias que pudieran constituir un riesgo o peligro grave para la
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Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 21/2020, de 25 de noviembre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 10 de enero de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... se adopten medidas asimilables a las fases 1 y 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 230 Viernes, 27 de noviembre de 2020 4 permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 (Suplemento 211, del DOE, de 30 de octubre de 2020). En el citado Decreto se contemplan los límites de aforo en lugares de culto que rigen en Extremadura durante la pervivencia de la declaración del estado de alarma, tanto con carácter ordinario,como en aquellos supuestos en los que en los ámbitos territoriales que se acuerden se adopten medidas asimilables a las fases 1 y 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Actualmente en nuestra región nos encontramos en un nivel de alerta 3 que ha motivado la adopción de medidas asimilables a la fase 1 antedicha y, por ende, la aplicación de una limitación de aforos en los lugares de culto del veinticinco por ciento, tal como se prevé en el número dos del anexo del Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE extraordinario número 11, de 7 de noviembre de 2020), acuerdo este último prolongado hasta el 5 de diciembre de 2020,de conformidad con el Acuerdo de 18 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (Suplemento número 223, del DOE de 18 de noviembre de 2020). No obstante, tal y como se pone de manifiesto en el informe epidemiológico de 25 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, en los últimos días existe una velocidad de cambio en la evolución de la incidencia por la COVID-19 relativamente alta que ha invertido la tendencia al alza de las tasas de incidencia que se venían acumulando, de forma que actualmente existe una disminución de la incidencia de la enfermedad a la baja con una marcada tendencia al descenso. En particular, las incidencias acumuladas a 14 y 7 días se sitúan en 293 y 119 casos por cien mil habitantes, respectivamente, cifras que, aun siendo altas, se sitúan muy por debajo de las existentes hace tres semanas, 582 y 283 casos por cien mil habitantes. A la vista de la evolución favorable que presentan varios de los indicadores de referencia tenidos en cuenta para determinar el nivel de riesgo de la Comunidad Autónoma, tal y como se refiere en el informe anteriormente señalado, se estima necesario flexibilizar algunas limitaciones actualmente existentes en materia de interacciones sociales y, por ello, se amplía el porcentaje de personas que pueden permanecer en los lugares de culto, al menos, hasta que finalice el próximo período vacacional navideño, en el que se prevé una asistencia más frecuente a los lugares de culto, siempre dentro de unos porcentajes que permiten salvaguardar la salud pública en una situación como la que nos encontramos. Por ello, el porcentaje de limitación de aforo pasa a establecerse en un cuarenta por ciento, en lugar del veinticinco por ciento aplicable en estos momentos.
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V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE SANIDAD. Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Objeto: Servicio de creatividad, diseño, realización y producción de la campaña para prevención del covid-19 durante la fase de desescalada. Expediente: 202007COV001.


... de la campaña para prevención del covid-19 durante la fase de desescalada. 7. Tipo de procedimiento de adjudicación: 7.1) Tipo: Negociado sin publicidad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 307 Lunes 23 de noviembre de 2020 Sec. V-A. Pág. 57213 V. Anuncios A. Contratación del Sector Público MINISTERIO DE SANIDAD 43284 Anuncio de formalización de contratos de: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Objeto: Servicio de creatividad, diseño, realización y producción de la campaña para prevención del covid-19 durante la fase de desescalada. Expediente: 202007COV001. 1. Poder adjudicador: 1.1) Nombre: Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. 1.2) Número de identificación fiscal: S2827001E. 1.3) Dirección: Paseo del Prado, 18-20. 1.4) Localidad: Madrid. 1.5) Provincia: Madrid. 1.6) Código postal: 28014. 1.7) País: España. 1.8) Código NUTS: ES300. 1.9) Teléfono: 915961860. 1.10) Fax: 915961858. 1.11) Correo electrónico: sgadmfin@msssi.es 1.12) Dirección principal: http://www.msssi.es 1.13) Dirección del perfil de comprador: https://contrataciondelestado.es/wps/ poc?uri=deeplink:perfilContratante&idBp=3CXCUN9f46AQK2TEfXGy%2BA% 3D%3D 2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida: 2.1) Tipo: Administración General del Estado. 2.2) Actividad principal ejercida: Sanidad. 4. Códigos CPV: 79341000 (Servicios de publicidad). 5. Lugar principal de prestación de los servicios: ES300. 6. Descripción de la licitación: Servicio de creatividad, diseño, realización y producción de la campaña para prevención del covid-19 durante la fase de desescalada. 7. Tipo de procedimiento de adjudicación: 7.1) Tipo: Negociado sin publicidad acelerado (Contratación de emergencia en virtud del artículo16 del Real Decreto - Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público). 7.2) Justificación: 7.3) Explicación: Contratación de emergencia en virtud del artículo16 del Real Decreto - Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 9. Criterios de adjudicación: Adjudicación en virtud del artículo16 del Real Decreto Ley 7/2020 y el artículo 120 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público cve: BOE-B-2020-43284 Verificable en https://www.boe.es 7.2.1) Situación de extrema urgencia.
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Medidas urgentes. Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.


... provocada por la declaración del estado de alarma y las medidas de desescalada posteriores. En concreto, se suspende, para el año 2020, la aplicación de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 19 de noviembre de 2020 Sec. I. Pág. 101706 atención a la situación especial provocada por la declaración del estado de alarma y las medidas de desescalada posteriores. En concreto, se suspende, para el año 2020, la aplicación de las normas reglamentarias o convencionales que regulan el periodo ordinario de vacaciones, que se puede circunscribir a los meses de julio y agosto, para garantizar el mantenimiento de los servicios de la administración en cada una de las fases de transición fijadas por el Ministerio de Sanidad. El capítulo III establece medidas específicas relativas al Servicio de Salud de las Illes Balears y regula el sistema de adquisición de equipos de protección individual y de medicamentos, en atención a que el Decreto-ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, estableció que la adopción de cualquier tipo de medida o actuación por parte de los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes del sector público instrumental autonómico para hacer frente de manera directa o indirecta a los efectos de la COVID-19 justifica la necesidad de actuar de manera inmediata. Dada la evolución de la crisis sanitaria, resulta imprescindible mantener de manera ininterrumpida la dotación suficiente de equipos de protección individual para los profesionales sanitarios, así como también para el resto de personal al servicio de la administración autonómica y de los entes del sector público instrumental. Una vez analizada la capacidad del mercado para soportar el primer impacto de la demanda generada por la crisis sanitaria, resulta de interés general establecer un procedimiento ágil para la adquisición, dado que se ha detectado que ni el mercado nacional ni el europeo pueden, actualmente, proporcionar, con la rapidez y el alcance necesarios, las dotaciones suficientes para el personal al servicio de la administración sanitaria. Por ello, este capítulo regula un procedimiento de adquisición que, en la medida de lo posible, garantiza también los principios de concurrencia y de igualdad de los operadores económicos. A tal efecto, el interés general en la tramitación de este tipo de sistema de adquisición debe ser apreciado y debidamente justificado por cada órgano de contratación, y se prevé que las necesidades que tengan que satisfacerse y las condiciones del suministro se den a conocer a través de la página web. La crisis sanitaria que ha producido la propagación del virus de la COVID-19 ha provocado también que el Servicio de Salud de las Illes Balears tenga que adquirir, mediante tramitación de emergencia, el suministro de batas de protección, guantes, mascarillas, buzos, delantales de plástico, gafas, capuchas, polainas, pantallas, solución hidroalcohólica y viricida, así como cualquiera otro elemento que se considere necesario para el tratamiento y la prevención de la COVID-19, dadas las muchas dificultades que se prevén para comprar este material por las vías ordinarias, durante un periodo largo de tiempo (que se calcula en 24 meses) a causa de las carencias de suministro de estos productos por los proveedores habituales. Por ello, con esta ley también se pretende fomentar que estos productos sean elaborados por empresas locales que tienen o pueden tener la capacidad necesaria para producirlos, facilitando su posterior adquisición. Asimismo, se establece que el Servicio de Salud de las Illes Balears puede abonar las materias primas o los productos acabados, por anticipado, así como también que el Gobierno de las Illes Balears puede establecer incentivos económicos para las empresas que produzcan y distribuyan este material en el ámbito de la comunidad autónoma. Por otro lado, este capítulo también regula la adquisición de medicamentos de uso hospitalario y establece un sistema conforme al cual se fijan condiciones generales, que pueden incluir o no rebajas sobre el precio administrativamente establecido de financiación a cargo del Sistema Nacional de Salud, abiertas a una pluralidad de proveedores, con la posibilidad de incorporación posterior de otros operadores económicos, en atención a la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión cve: BOE-A-2020-14467 Verificable en https://www.boe.es Núm. 304
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. Cuentas anuales. Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2019 y el informe de auditoría de Asepeyo, mutua colaboradora con la Seguridad Social n.º 151.


... para hacer frente al fuerte incremento de solicitud de prestaciones. b) Fase de desescalada: A partir del 14 de mayo. El plan regula la progresiva apertura de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 19 de noviembre de 2020 Sec. III. Pág. 102400 REPERCUSIONES ORGANIZATIVAS El modelo organizativo de abordaje de la situación derivada del COVID-19 en Asepeyo se estableció a partir de la confección de un plan nacional de actuación. Este documento, accesible para toda la organización, se publicó por primera vez el día 13 de marzo, es decir, al mismo tiempo que el Gobierno decretase el estado de alarma. Desde su publicación se ha actualizado hasta 11 veces, incorporándose en cada versión las principales novedades en función de la afectación a la empresa del estado de pandemia. En la evolución de la dinámica del plan se pueden establecer dos fases diferenciadas. a) Fase de escalada: Hasta el 13 mayo: El plan estableció las principales medidas de adaptación de la empresa a la crisis: Medidas de distanciamiento social y seguridad y salud para trabajadores. Dinámicas de adaptación ordenada de los servicios, con adaptación de la red asistencial a los servicios de urgencias, cierre de servicios no esenciales y regulación del teletrabajo para los trabajadores afectados, además de la gestión de los trabajos administrativos para hacer frente al fuerte incremento de solicitud de prestaciones. b) Fase de desescalada: A partir del 14 de mayo. El plan regula la progresiva apertura de servicios en centros asistenciales y oficinas intentando salvaguardar que esta se produzca con la máxima seguridad tanto para personas trabajadoras y usuarios. Se hace especial hincapié en el aseguramiento del aprovisionamiento de equipos de protección individual antes de cada apertura y en un plan de comunicación interno en cada centro que garantice el respeto de aforos máximos por estancias. Independientemente de lo anterior, existen una serie de aspectos del plan que se han mantenido invariables a lo largo de toda su vida. De forma muy resumida serían los siguientes: Creación del Comité Nacional de Seguimiento del Plan y de comités de aplicación autonómicos. El Comité Nacional se ha reunido con una periodicidad mínima bimestral y en él han intervenido máximos directivos de la empresa y representantes de los trabajadores. En dicho comité se han venido aprobando las diferentes actualizaciones del plan, a partir del análisis del estado de situación en cada periodo y ámbito. Refuerzo del equipo de vigilancia de la salud. Con el objetivo de velar por minimizar los riesgos para la salud de las personas trabajadoras se estableció un equipo de médicos del trabajo que asesoraron al servicio de prevención y a la organización. Ese equipo, conjuntamente con la dirección de asistencia sanitaria, ha centralizado la realización de los test diagnósticos PCR y/o de determinación de anticuerpos, tanto en hospitales como el resto de la organización. Listado de equipos de protección individual por puesto de trabajo, procedimiento interno de suministro y estocaje mínimo por centro de trabajo. Reorganización de los equipos de dirección de recursos humanos para colaborar con los servicios públicos de salud en la cesión de personas trabajadoras de plantilla en cumplimiento de la normativa establecida y cve: BOE-A-2020-14537 Verificable en https://www.boe.es Núm. 304
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Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 18 de noviembre de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 18 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se prolongan las medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previstas en el Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 y se adoptan medidas especiales de intervención administrativa de carácter específico en la ciudad de Badajoz.


... medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 223 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 10 Transcurridos once días desde la instauración de las medidas, según el informe epidemiológico de 17 de noviembre de 2020 emitido desde la Dirección General de Salud Pública se observa una evolución favorable de las tasas de incidencia por COVID-19 en la región. En concreto, a fecha de emisión del informe las tasas de incidencia se sitúan en 454 y 181 casos por cien mil habitantes acumulados a los catorce y siete días, respectivamente, cifras que, si bien se encuentran levemente por debajo de la media nacional, en ambos supuestos siguen situándose en niveles de riesgo muy alto. Continúa el informe señalando que la incidencia diaria de los últimos días viene disminuyendo, al igual que las referidas incidencias acumuladas a los catorce y siete días, si bien presentan una baja velocidad de cambio. No obstante, a fecha de emisión del informe aún existe un elevado riesgo de que la incidencia aumente teniendo en cuenta la tendencia global de la serie histórica. En efecto, como se indica en el informe epidemiológico, los indicadores del nivel de riesgo muestran valores mejorados con respecto a los de hace dos semanas, no obstante, la combinación del resultado de los indicadores del nivel de riesgo y de la valoración de la velocidad de cambio de la incidencia acumulada a siete días mantiene al territorio de la comunidad autónoma en su conjunto en un nivel de alerta 3. Por tanto, encontrándose Extremadura aún en un nivel de alerta 3 por riesgo de la COVID-19 y, teniendo en cuenta,como se indica en el informe técnico señalado, que las medidas implementadas hasta la fecha están resultando efectivas para el control de los casos, es preciso prolongar la vigencia de las medidas implantadas de alcance generalizado en todo el territorio extremeño extendiendo estas por un plazo adicional de catorce días a contar desde la expiración del período anterior, con el objetivo de hacer descender el nivel de alerta en el que encuentra nuestra región para garantizar unos niveles asistenciales adecuados que no pongan en riesgo el sistema sanitario y minorar el impacto global de la enfermedad en la salud de la población. Recordemos que las medidas establecidas son algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conjugadas con otras de las medidas previstas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” para el nivel de alerta 3, adaptadas al territorio extremeño. Además de las medidas de alcance general señaladas, en un segundo informe epidemiológico de 17 de noviembre relativo a la ciudad de Badajoz se pone de manifiesto que aunque se aprecia un leve descenso en la incidencia diaria de casos, la localidad se encuentra aún en un
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE IGUALDAD. Violencia de género. Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.


... la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y consiguiente desescalada hacia una nueva normalidad, y su repercusión en los diferentes ámbitos, tanto ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 18 de noviembre de 2020 Sec. I. Pág. 100539 situación creada como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y consiguiente desescalada hacia una nueva normalidad, y su repercusión en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales, afectados y las medidas adoptadas. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 18 de este prevé que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Las medidas adoptadas a raíz de su declaración han provocado un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como las mujeres víctimas de violencia de género cuya vulnerabilidad es mayor en situaciones de aislamiento domiciliario. Con la finalidad de adoptar por razones de extraordinaria y urgente necesidad medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, se dictó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de abril de 2020. El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, establece que, a los efectos de lo previsto en este, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el resto del ordenamiento jurídico. Entre estos servicios declarados esenciales están los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género; y los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, cuya prestación debe ser garantizada por las administraciones públicas competentes, entre ellas, las entidades locales. A fin de contribuir a que la prestación de estos servicios esté garantizada, el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, determina que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este real decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres. IV En este contexto, se considera necesario, en primer lugar, actualizar los criterios de reparto de los fondos y las cuantías a distribuir por cada uno de ellos, fijados en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, con la finalidad de establecerlos con carácter general y estable. En este sentido y como se ha indicado, resulta necesario que estas transferencias se acomoden a la evolución de la población española distribuida por municipios desde el año 2018 y al número de municipios que se han creado o suprimido desde entonces. Para ello, a fin de que todos los municipios reciban una cuantía mínima idéntica y una cuantía adicional en función de su número de habitantes de derecho para posibilitar que las actuaciones que realicen con los fondos puedan adaptarse a su respectiva población, se establece que los fondos se distribuirán en función del número de municipios existentes y de las cifras oficiales de población de los municipios españoles, aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución en la que cada año se decida proceder a transferir los fondos. Además, se actualiza la cuantía mínima para el año 2020 a fin de que todos los municipios, en particular, los que tienen menor población, puedan recibir una cuantía que facilite la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, a través del incremento de la cuantía a distribuir por municipio. cve: BOE-A-2020-14370 Verificable en https://www.boe.es Núm. 303
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Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 18/2020, de 18 de noviembre, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios de Aliseda y Vegaviana en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.


... que en su momento fueron aplicadas en la fase I del proceso de desescalada. Sin perjuicio de lo anterior, los informes epidemiológicos de fecha 17 de noviembre ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 223 Miércoles, 18 de noviembre de 2020 3 respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”, texto en el que se proponen a las autoridades competentes en cada Comunidad Autónoma unos indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo, comunes para todo el territorio nacional, para determinar el nivel de alerta por COVID-19 en el que se encuentra un ámbito territorial concreto, con la finalidad de orientar sobre la naturaleza más o menos restrictiva de las medidas en materia de salud pública a implementar en el territorio evaluado. De conformidad con los criterios señalados,y dado que las tasas de incidencia acumulada de Extremadura se situaban por encima de las medias nacionales, según los datos del Ministerio de Sanidad, y que la región se encontraba en un nivel de alerta 3, siendo el nivel de alerta 4 el más elevado de la escala, mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se adoptaron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, implementándose en toda la región durante catorce días naturales medidas similares a las que en su momento fueron aplicadas en la fase I del proceso de desescalada. Sin perjuicio de lo anterior, los informes epidemiológicos de fecha 17 de noviembre de 2020, emitidos desde la Dirección General de Salud Pública, evidencian que en los municipios de Aliseda y Vegaviana las altas tasas de incidencia de la COVID-19 y otros indicadores de valoración del riesgo, justifican la adopción de medidas urgentes y específicas de contención para evitar la propagación de la enfermedad tanto dentro como fuera de estas localidades. En concreto, el informe epidemiológico de 17 de noviembre de 2020, emitido desde la Dirección General de Salud Pública concluye que el municipio de Aliseda se encuentra en un nivel de alerta 4, el más alto de la escala. Asimismo, se señala en el referido informe que la evolución del municipio denota una tendencia al aumento de casos en los últimos 7 días, y que las incidencias acumuladas de los últimos 14 y 7 días en la localidad son superiores a 1.000 casos por 100.000 habitantes. La altas incidencias acumuladas junto con el mantenimiento de un brote activo que afecta a personas especialmente vulnerables por su edad, que Aliseda sea considerada un importante cruce de caminos entre Cáceres, Valencia de Alcántara y Alburquerque, y el hecho de que se trate de una zona natural con una importante actividad cinegética en esta época del año, que emplea a muchos de sus habitantes propiciando la interacción y el mayor riesgo de contagio,justifican la adopción de la medida de aislamiento perimetral por un período de 14 días naturales para reducir los intercambios tanto en el interior de la localidad como con el resto de las localidades. En cuanto al municipio de Vegaviana, también se encuentra en un nivel de alerta 4. El informe epidemiológico de 17 de noviembre de 2020, pone de manifiesto que la tendencia
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