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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se publica la relación de personas beneficiarias de la VII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local.


... , S.L., por el programa «ULTREYA! Al Límite! Una gran aventura tras la desescalada», emitido en Viva Cable TV (Alcalá de Guadaíra, Sevilla). d) Entretenimiento ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 247 - Jueves, 24 de diciembre de 2020 página 238 3. Otras disposiciones Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Orden de 18 de diciembre de 2020, por la que se publica la relación de personas beneficiarias de la VII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local. El día 6 de agosto de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Orden de 28 de julio de 2020, por la que fue efectuada la convocatoria de la VII Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas mediante Orden de 14 de mayo de 2020 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo). El artículo 15 de la Orden de 14 de mayo de 2020, atribuye a la persona titular de esta Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior la competencia para dictar la resolución de concesión de los premios, que será motivada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La motivación de esta orden, de acuerdo con las bases reguladoras de los premios, consiste en la competencia del órgano para concederlos, la preexistencia y originalidad de los trabajos distinguidos con premio, y la sujeción al fallo del jurado. La partidas presupuestarias a las que deberá imputarse el gasto serán la número 0100010000 G/52C/47000/00 01, 0100010000 G/52C/48000/00 01 o la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria, del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2020, en la cual existe crédito adecuado y suficiente. La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. En virtud de lo anterior, vista la Orden de 14 de mayo de 2020 citada y demás preceptos de general y pertinente aplicación, Artículo 1. Concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local. Se conceden los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local en su VII Edición, a las siguientes personas y por los trabajos que se citan: a) Informativo Radio: Empresa Municipal de Gestión de Medios de Málaga, S.A., por el programa «Málaga al día», emitido en Canal Málaga Radio (Málaga). b) Entretenimiento Radio: Víctor Manuel Maqueda Ruiz y José María Bando Núñez, por el programa «En casa y a lo loco», emitido en Radio Cantillana con la colaboración del CEIP La Esperanza (Cantillana, Sevilla). c) Informativo Televisión: Doce Media Producciones, S.L., por el programa «ULTREYA! Al Límite! Una gran aventura tras la desescalada», emitido en Viva Cable TV (Alcalá de Guadaíra, Sevilla). d) Entretenimiento Televisión: Mijas Comunicación, S.A., por el programa «Mijas Hoy», emitido en Mijas 3.40 TV (Mijas, Málaga). e) Web: José Martínez Rosales, por la página web de Andújar Comunicación (Andújar, Jaén). f) Trayectoria: Ayuntamiento de Nerva, por Onda Minera Nerva RTV (Nerva, Huelva). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00183495 DISPONGO
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.


... de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 334 Miércoles 23 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 118678 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 16823 Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el SARS-CoV-2 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía. La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, tienen un enorme impacto en la actividad productiva y el bienestar de la ciudadanía. Estos efectos se han dejado notar tanto en la oferta, con severas dificultades para las cadenas de suministros y el cierre temporal de negocios, como en la demanda doméstica y externa, con una importante repercusión sobre algunos sectores como el turismo o el comercio, esenciales para la economía española. El cierre temporal de negocios, las restricciones a la libre circulación o la suspensión de actos públicos tienen un inevitable impacto sobre las empresas, que desempeñan un papel central en la creación de empleo y riqueza para el conjunto del país. En estas circunstancias, preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia. Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de medidas sin precedentes desde el mes de marzo para apoyar al tejido productivo y social, minimizar el impacto negativo y lograr sostener una base sobre la que impulsar al máximo la actividad económica una vez finalizada la alarma sanitaria. Entre otros, los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21 de abril, o 25/2020, de 3 de julio, implementaron un conjunto de medidas de apoyo a la liquidez, laborales y de sostenimiento de rentas, con especial atención a los autónomos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía. No obstante, la llegada del otoño se tradujo en España, al igual que en la mayoría de países europeos, en una tendencia ascendente en el número de casos, que han hecho necesaria la puesta en marcha de toda una serie de nuevas medidas, amparadas en una nueva declaración del estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. cve: BOE-A-2020-16823 Verificable en https://www.boe.es I
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.


... FEMP y sindicatos para coordinar actuaciones, especialmente en relación con la desescalada y con las condiciones sanitarias necesarias para ejercer la actividad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 23 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 118680 el artículo 25.6. d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. De la cifra anterior, en el sector turístico se estima que la medida habrá favorecido la contratación de unos 125.000 fijos-discontinuos. Por otro lado, para facilitar el acceso a liquidez a las empresas del sector, el Gobierno habilitó la línea de avales COVID-19 del ICO, que hasta el pasado 30 de noviembre, se habían avalado 41.500 M€ de préstamos a más de 256.000 empresas del sector turístico (incluidas agencias de viajes), hostelería y comercio, el 37 por ciento del total de la financiación concedida por esta línea. Unos avales que se añaden a otros 400 millones de euros de la línea COVID instrumentada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y ejecutada al cien por cien. Hoteles, restaurantes, empresas del transporte aéreo de pasajeros y agencias de viaje figuran entre sus principales beneficiarios. Según el Banco de España, 40.000 autónomos del sector del turismo, hostelería y comercio se habían beneficiado de la moratoria legislativa de deudas hipotecarias, hasta el 30 de octubre. Del mismo modo, se han concedido 1.647 moratorias hipotecarias específicas para inmuebles afectos a una actividad turística (amparadas en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo). El saldo vivo (equivalente al importe agregado) era de 1.800 millones de euros. Otros 40.000 han visto suspendidas las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria. Finalmente, con carácter específico para el sector turístico, el pasado 18 de junio el Gobierno lanzó el Plan de Impulso del Sector turístico, un conjunto de 28 medidas con una dotación de 4.262 millones de euros para recuperar la confianza en España como destino seguro, mejorar su competitividad, reactivar el sector, reforzar el modelo de conocimiento e inteligencia turística y desplegar acciones de marketing y promoción. El Plan de Impulso contenía de manera muy destacada medidas en el ámbito de formación. Así, por ejemplo, dentro del Programa Anfitriones se ha desarrollado una capacitación específica para las personas trabajadoras del sector en el cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria. Para la mejora de la competitividad, el Plan de Impulso incorporó el apoyo a nuevas herramientas de inteligencia turística, que se ha concretado en la creación del Visor de Datos del Turismo (DATAESTUR); el refuerzo de la red de Destinos Turísticos Inteligentes y el programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos con una inversión de 58 millones de euros en 2020 y que se encuentra ya en la fase de ejecución de los 25 proyectos beneficiarios junto con las comunidades autónomas y entidades locales. Por otro lado, en lo que se refiere al sector comercial, desde el primer momento el Gobierno puso en marcha varias medidas de las que se han beneficiado de manera particular empresas y personas trabajadoras de ese sector. Como en el caso del turismo, cabe destacar las destinadas al mantenimiento del empleo y a evitar la destrucción del tejido productivo, respecto de las que cabe señalar que dos tercios de los trabajadores del comercio minorista afectados por un ERTE son mujeres, así como el aplazamiento de impuestos y contribuciones sociales o las medidas en materia de arrendamiento de locales de negocio. Asimismo, ha tenido un gran impacto la Línea ICO Avales COVID-19, en la que las operaciones correspondientes al comercio minorista ascienden a 105.279, con un total de 82.402 empresas, y una financiación que supera los 8.343 millones de euros. Desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se ha mantenido un continuo contacto con las comunidades autónomas, con las principales asociaciones de comercio, patronal, Cámara de Comercio de España, la FEMP y sindicatos para coordinar actuaciones, especialmente en relación con la desescalada y con las condiciones sanitarias necesarias para ejercer la actividad comercial en la nueva normalidad. También se ha mantenido un diálogo constante con el sector para resolver todo tipo de consultas y dudas que iban surgiendo. En este sentido, se habilitó un buzón de consultas, que estuvo operativo desde el día 17 de marzo. Hasta finales de agosto, se había dado respuesta a casi 2.000 consultas planteadas por particulares, asociaciones, empresas, ayuntamientos o comunidades autónomas entre otros. cve: BOE-A-2020-16823 Verificable en https://www.boe.es Núm. 334
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.


... -19 sobre el transporte en autocar, se inició la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 23 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 118710 En España el transporte público interurbano de viajeros por carretera de competencia estatal es un elemento clave que garantiza una movilidad sostenible de todos los grupos de población en todo el Estado. Ofrece unos elevados niveles de calidad y seguridad, consiguiendo un menor impacto ambiental y energético que otros modos concurrentes, constituyendo una fuente de generación de actividad económica y de empleo de primer orden a nivel nacional. El transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado tiene más de 4.300 paradas, atiende a 2.549 poblaciones de más de 1.917 municipios españoles, transporta alrededor de 30 millones de viajeros, para lo que realiza aproximadamente 233 millones de kilómetros y utiliza más de mil autocares. Esta actividad se lleva a cabo por 49 empresas que facturan alrededor de 350 millones de euros al año. No obstante, el sector del transporte de viajeros por carretera se ha visto gravemente afectado por la crisis sanitaria del COVID-19, la drástica reducción de la demanda durante el primer estado de alarma y confinamiento general, de entre el 90 % y el 100 %, ha generado graves problemas de liquidez en las empresas, poniendo en riesgo la viabilidad de los servicios en un sector intensivo en recursos humanos y capital. Estos problemas de liquidez se trasladan a la solvencia empresarial, una vez que las medidas relacionadas con la inyección de liquidez o reducción de costes variables desaparezcan. Además, las medidas adoptadas por la administración sanitaria han provocado el incremento de costes asociados a la protección de los trabajadores y de los usuarios, mediante la utilización de equipos de protección individual, instalación de elementos de protección, desinfección y limpieza adicional de vehículos. Superada la primera afección de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el transporte en autocar, se inició la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50 % respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se comenzó a observar una nueva caída de demanda a niveles del 35-40 % para el periodo equivalente del año 2019, que lejos de repuntar continúa estancada en esos niveles. A esta situación se ha añadido un nuevo estado de alarma que ha permitido a las comunidades autónomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es típica en los contratos de titularidad de la Administración General del Estado. III Asimismo, se significa que el artículo 51.1 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de las personas consumidoras y usuarias, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Para el efectivo cumplimiento de dicho mandato, se han de considerar las consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia del COVID-19, con graves repercusiones en diferentes ámbitos sectoriales, que han afectado especialmente a las relaciones de consumo y, en consecuencia, la protección de los consumidores y usuarios, cuya garantía en estas condiciones incumbe prioritariamente a los poderes públicos y obliga a la adopción de actuaciones específicas. En tal sentido resulta urgente la adopción de medidas mediante el presente real decreto-ley, vinculadas, en particular, al auge de las relaciones comerciales a distancia, que se han visto incrementadas con motivo de la pandemia, lo que hace necesario eliminar cuantas trabas puedan existir para el efectivo ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios. En este punto, cobran especial importancia las trabas económicas que puedan existir para el acceso a los servicios de atención al cliente de las compañías por parte de sus propios clientes. Como consecuencia, es urgente adaptar nuestra normativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en lo referente a la definición del concepto de «tarifa básica» en los servicios de atención al cliente de las empresas cuando se utiliza para ello la vía telefónica. cve: BOE-A-2020-16824 Verificable en https://www.boe.es Núm. 334
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.


... -19 sobre el transporte en autocar, se inició la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 23 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 118712 para paliar las consecuencias del COVID-19 tras la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El sector del transporte de viajeros por carretera se ha visto gravemente afectado por la crisis sanitaria del COVID-19. Superada la primera afección de la crisis sanitaria del COVID-19 sobre el transporte en autocar, se inició la denominada desescalada. Durante este periodo la demanda fue recuperándose lentamente hasta alcanzar niveles del 50 % respecto a la demanda del periodo equivalente de 2019. Sin embargo, durante el mes de agosto de 2020 se comenzó a observar una nueva caída de demanda a niveles del 35-40 % para el periodo equivalente del año 2019, que lejos de repuntar continúa estancada en esos niveles. A esta situación se ha añadido un nuevo estado de alarma que ha permitido a las comunidades autónomas el cierre perimetral de sus territorios, restringiendo la movilidad intercomunitaria que es típica en los contratos de titularidad de la Administración General del Estado. Dada la fragilidad económica a la que se enfrentan las empresas contratistas de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general de competencia estatal, es necesario preservar la actividad de los operadores de este tipo de movilidad para que, una vez superada la crisis y levantadas las restricciones a la movilidad, las empresas tengan la capacidad de garantizar la prestación de servicios y preservar el sistema de transporte público en nuestro país, ofreciendo los niveles necesarios para atender la demanda de movilidad de las personas, como condición básica de su calidad de vida y para sus necesidades cotidianas, así como para acceder a servicios públicos básicos y a otros de carácter esencial. En este sentido, el posible desequilibrio derivado de la reducción de la oferta y de demanda de estos servicios será más o menos acusado dependiendo de la estructura de costes del contrato afectado y de las medidas que haya adoptado la empresa para paliar en la medida de lo posible las dificultades de liquidez. Así, en el marco establecido, se recoge que se deberá tener en cuenta para calcular la reducción de ingresos la aplicación de expedientes de regulación temporal de empleo que afecten al personal mínimo vinculado al contrato y la disminución de costes por las expediciones no efectuadas dentro del marco del artículo 17 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tomando como referencia el mismo período del año anterior, sin olvidar los costes adicionales soportados a fin de preservar la salud de los viajeros, motivados por la dotación al personal de equipos de protección individual, o la instalación de elementos de protección, desinfección y la limpieza adicional de vehículos. Adicionalmente, se establece un procedimiento ágil para reequilibrar económicamente estos contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal, con la rapidez suficiente para evitar las cargas administrativas y sociales adicionales que pudiera conllevar, en algunos casos, la renuncia contractual y el consecuente abandono del servicio público, incluyendo para ello incluso un anticipo de la compensación final, con objeto de afrontar este riesgo del abandono del servicio. VI El capítulo III incorpora las medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. A tal efecto se procede, mediante el artículo 3, a la modificación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Las modificaciones afectan a los artículos 21 y 49. Se modifica el artículo 21, en relación con el régimen de comprobación y servicios de atención al cliente previéndose que en el supuesto de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija cve: BOE-A-2020-16824 Verificable en https://www.boe.es Núm. 334
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.


... sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 333 Martes 22 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 118673 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 16822 Orden PCM/1237/2020, de 22 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de diciembre de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 22 de diciembre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato. ANEXO Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud cve: BOE-A-2020-16822 Verificable en https://www.boe.es I
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 9 de noviembre de 2020, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Instituto Catalán de la Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plaza vinculada de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 329 Viernes 18 de diciembre de 2020 Sec. II.B. Pág. 116234 las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la UB y las instituciones convocantes. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad con plaza vinculada asistencial que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerará inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según constan en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show?lang=es). Se deberán tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en lo que no se oponga a las presentes bases. 2. Requisitos de las personas aspirantes. a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de personas trabajadoras. Los títulos que se presenten que no hayan sido expedidos por las autoridades educativas españolas deberán estar homologados a los de carácter oficial en España o ser reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia. b) Haber cumplido 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública u órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionariado o cve: BOE-A-2020-16462 Verificable en https://www.boe.es 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes:
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. Extracto del acuerdo de 1 de diciembre de la Junta de Gobierno Local de la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas del municipio para fomentar la reapertura del comercio minorista local afectado por el COVID-19. Segunda convocatoria


... /2020 y la fecha de finalización para el comercio de este municipio del plan de desescalada de 28 de abril de 2020, hecho público por el Gobierno del Estado, y ...

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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros Anuncio 5294/2020 cada caso. Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento. Quedan excluidas como beneficiarias: a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas. b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. c) Las sociedades anónimas. d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas. También quedan excluidas todas aquellas actividades pueden tener sus puertas abiertas, esto es, que no hayan sufrido el cierre, según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10). 3.- Período y gastos subvencionables. 1. Período subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos soportados en el periodo comprendido entre el 13/03/2020 y la fecha de finalización para el comercio de este municipio del plan de desescalada de 28 de abril de 2020, hecho público por el Gobierno del Estado, y en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2020. 2. Gastos subvencionables: Los relacionados en la base cuarta de la convocatoria. 4.- Cuantías máximas de la subvención. Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de seiscientos euros (600,00 euros). Dentro de este límite computará el importe percibido o con derecho a percibir por cada beneficiario en la primera convocatoria de esta misma línea de ayuda. 5.- Publicación de las bases y plazo de presentación de solicitudes. Las bases completas se publicarán en el tablón de anuncios situado en las dependencias municipales y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en su página web: www.villafrancadelosbarros.es. Plazo de presentación: La presentación de solicitudes tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz por plazo de 15 días naturales. 6.- Forma y lugar de presentación. La solicitud de la subvención y su justificación se realizará exclusivamente a través de medios electrónicos: 1.- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado anexo II, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento. 2. Lugar de presentación: El anexo II de solicitud, debidamente cumplimentado, junto con la documentación justificativa requerida, será presentada de la siguiente manera: A.- En la sede electrónica del Ayuntamiento: http://villafrancadelosbarros.es. B.- Cualquier oficina de la red ORVE (registro virtual a través de la red SARA). 3. La documentación que debe acompañar a la solicitud (anexo II: Cuenta justificativa del gasto BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 3 de 5
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Subvenciones. Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo.


... de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 327 Miércoles 16 de diciembre de 2020 Sec. I. Pág. 115180 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Real Decreto 1104/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a interlocutores sociales para la digitalización del sector productivo. La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad. La necesidad de repensar el futuro en gran parte de los sectores económicos para el crecimiento económico y social hace de este un momento de oportunidad, desde un clima de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores para frenar el impacto de la crisis económica. El escenario por el que el país está pasando ha permitido identificar las fortalezas y debilidades de los sectores productivos y de las organizaciones empresariales del país. También las amenazas y oportunidades. El dinamismo de la Formación Profesional se ha puesto de manifiesto en las múltiples actuaciones surgidas durante esta crisis. La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de gobierno, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan y contando con su apoyo. De ahí que la Formación Profesional se muestre ahora como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis. El ambicioso I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha sido intensificado y adaptado, tras la andadura de dos años, para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores y trabajadoras, futuros y actuales, a nivel individual y colectivo de cada empresa, en estos momentos de creación de un nuevo modelo de crecimiento económico. En consecuencia, el Gobierno ha elaborado un «Plan para la modernización de la Formación Profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad», con la finalidad de crear un ecosistema de relanzamiento económico desde la apuesta por el capital humano. Uno de los ámbitos en los que se centran las actuaciones del Plan es la formación en digitalización de los trabajadores con niveles intermedios de competencia y responsabilidad de los distintos sectores productivos. Se plantea como línea estratégica el impulso de la digitalización para el crecimiento económico y social, que se dirige a crear y mantener una fuerza laboral basada en el conocimiento. A lo largo de las dos últimas décadas, los sucesivos Gobiernos de España han ido adoptando programas para el avance digital, alineados con las agendas digitales europeas, que han servido de marco para impulsar un proceso de despliegue de infraestructuras y desarrollo de un ecosistema empresarial y tecnológico en un ámbito clave para la productividad económica, la vertebración territorial y el progreso social. Así, el Plan Info XXI, el Programa España.es, el Plan Avanza y, por último, la Agenda Digital para España de febrero de 2013 han permitido una aproximación estratégica que ha guiado un importante esfuerzo de inversión pública y privada en este terreno. La Unión Europea trabaja por una transformación digital en todos los aspectos, desde la salud hasta la industria, pasando por la educación. Tal es la importancia de este objetivo que se ha establecido como una de las seis prioridades de la Comisión Europea para 2019-2024, bajo el nombre «Una Europa adaptada a la era digital», cuyo objetivo es el de capacitar a las personas con una nueva generación de tecnologías. El Gobierno, en la presentación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha hecho pública su apuesta por dar amplia y rápida respuesta a la necesidad urgente de apoyar la modernización del tejido empresarial a través de, entre otras acciones, la digitalización, impulsando su internacionalización, la renovación del cve: BOE-A-2020-16253 Verificable en https://www.boe.es 16253
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