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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2021-62 Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 de esta Diputación Provincial.


... Nueva normalidad (equivalentes a su vez a la Fase III de Desescalada), con las siguientes especificaciones o particularidades: 1º.- Se priorizará la prestación ...

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medidas previstas en el Plan de Contingencia para la Fase A de Nueva normalidad (equivalentes a su vez a la Fase III de Desescalada), con las siguientes especificaciones o particularidades: 1º.- Se priorizará la prestación de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo, a cuyo efecto se establece un límite máximo de presencialidad del 50% de la plantilla, especialmente en espacios de trabajo compartidos por varios empleados públicos. Estarán exentos de acudir a su puesto de trabajo presencial los teletrabajadores identificados como vulnerables al COVID19. 2º.- La dirección de cada Área establecerá los turnos y comunicará al Área de Personal y a los/as trabajadores/as, con la antelación suficiente, los días de trabajo presencial, sin superar el porcentaje máximo de presencialidad. Si bien el trabajo presencial puede estar entre el 0 y el 50% dependiendo de cada Dirección de Área, se recomienda se sitúe éste en torno al 25% de la plantilla. 3º.- Los/as trabajadores/as a los/as que les corresponda el turno de trabajo no presencial deberán de abstenerse de acudir a su puesto de trabajo de forma presencial, salvo necesidades el servicio y previa solicitud a su responsable. Si un/a trabajador/a no desea realizar trabajo en modalidad no presencial, podrá acudir presencialmente todos los días, si bien se deberá organizar el trabajo de los/as demás compañeros/as al objeto de garantizar el cumplimiento del límite de presencialidad máxima. 4º.- Serán colectivos prioritarios para el desarrollo de la jornada laboral en la modalidad de trabajo no presencial, el personal al servicio de la Diputación Provincial de Cáceres, el OARGT y el Consorcio Mas-Medio que tenga la condición de persona de riesgo en los términos definidos en cada momento por la autoridad sanitaria. 5º.- Igualmente, tendrá prioridad en el ejercicio del trabajo en la modalidad no presencial aquel personal al Servicio de la Diputación, del OARGT o del Consorcio que tengan a su cargo menores escolarizados en enseñanzas obligatorias o personas dependientes que sean declaradas en cuarentena por contacto estrecho, o se vean afectadas por el cierre total o parcial de centros educativos, de atención a la discapacidad o de mayores, durante el tiempo que dure la cuarentena o el cierre. Esta medida también será de aplicación a los/as trabajadores/as que no tengan posibilidad de teletrabajo (operarios/as, ordenanzas, conductores/as, etc.), si las necesidades de servicio lo permiten. 6º.- El ejercicio del trabajo en la modalidad no presencial, motivada por las causas anteriormente descritas, no computará a los efectos del cálculo de la presencialidad mínima en CVE: BOP-2021-62 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 13 de enero de 2021 N.º 0007 Pág. 274
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD Habilitación lingüística –  Resolución conjunta de 17 de diciembre de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, aprobada por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos


... fin de la vigencia del mencionado estado de alarma y el proceso de desescalada, los poderes públicos y las autoridades sanitarias han continuado tomando medidas ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 9 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 12 DE ENERO DE 2021 Pág. 103 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación y Juventud RESOLUCIÓN conjunta de 17 de diciembre de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se abre nuevo plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria de procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, aprobada por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos. Ante la necesidad de seleccionar docentes con un nivel adecuado de competencia comunicativa en lenguas extranjeras para impartir docencia bilingüe, en centros docentes públicos y privados concertados, autorizados por la Administración educativa para el desarrollo de programas de implantación de enseñanza bilingüe en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y la Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas en la Orden 1275/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 1012/2015, de 14 de abril, aprobaron la Resolución conjunta de 8 de enero de 2020, por la que se convocaron procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid. El 20 de febrero de 2020 se publicó la Resolución conjunta de 17 de febrero de 2020, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución conjunta de 8 de enero de 2020. Con fecha 14 de marzo de 2020 se dictó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establecía en su disposición adicional tercera la suspensión de los términos e interrumpía los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, lo que impidió continuar con el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística por superación de prueba de conocimientos. Tras el fin de la vigencia del mencionado estado de alarma y el proceso de desescalada, los poderes públicos y las autoridades sanitarias han continuado tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Con la finalidad de continuar, siempre que la situación sanitaria lo permita, con los procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, sin causar perjuicio a los interesados que ya presentaron su solicitud y para que los nuevos interesados puedan incorporarse a este procedimiento, las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos resuelven: Primero Continuar con el procedimiento convocado por la Resolución conjunta de 8 de enero de 2020 de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos para la obtención BOCM-20210112-27 27
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 8 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 8 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


... medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 4 Viernes, 8 de enero de 2021 31 En el contexto en el que nos encontramos la intervención administrativa reforzada se ha demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. Por ello, por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales se ha trasladado a este Consejo de Gobierno la necesidad de mantener las medidas de intervención administrativa excepcionales de carácter general para corregir esta situación epidémica sin perjuicio de las medidas de alcance singularizado que se entienda necesario implementar en determinadas localidades teniendo en cuenta la evolución epidemiológica en los distintos ámbitos geográficos tenidos en consideración. Recordemos que nos encontramos ante medidas de amplio espectro encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios, teniendo en cuenta algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conjugadas con algunas de las medidas previstas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” para los niveles de alerta 3 y 4, adaptadas al territorio extremeño. En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación general de la sanidad. Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo 51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad, sin perjuicio de la competencia de la Administración del Estado en la materia. En relación con la salud pública, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, en cuanto normativa básica, atribuye a las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas competentes en la materia, en su artículo 1, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, la competencia para adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. A tales efectos en su artículo 3 se señala que “Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar
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Diario Oficial de Extremadura

Presidencia De La Junta. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Decreto del Presidente 4/2021, de 8 de enero, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 y se deja sin efectos el ordinal segundo del Decreto del Presidente 32/2020, de 31 de diciembre, por el que se modifica temporalmente la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el límite máximo de personas en mesas y grupos de mesas en establecimientos de hostelería y restauración, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.


... se adopten medidas asimilables a las fases 1 y 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

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SUPLEMENTO NÚMERO 4 Viernes, 8 de enero de 2021 13 Acuerdos que se adopten por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el ejercicio de las competencias en materia de coordinación. Asimismo, el artículo 10 de la norma habilita a la autoridad competente delegada a modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas señaladas. Al amparo de los citados preceptos fue adoptado el Decreto del Presidente 13/2020, de 30 de octubre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 (Suplemento 211, del DOE, de 30 de octubre de 2020). En el citado Decreto se contemplan los límites de aforo en lugares de culto que rigen en Extremadura durante la pervivencia de la declaración del estado de alarma, tanto con carácter ordinario, como en aquellos supuestos en los que en los ámbitos territoriales que se acuerden se adopten medidas asimilables a las fases 1 y 2 del proceso de desescalada establecido mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con posterioridad, la eficacia del citado Decreto se habría declarado suspendida mediante el Decreto del Presidente 21/2020, de 25 de noviembre, por el que se establece la medida de limitación de la permanencia de personas en lugares de culto en Extremadura durante el período comprendido entre el 28 de noviembre de 2020 y el 10 de enero de 2021, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2 (Suplemento núm.230, de 27 de noviembre de 2020). A través de este último se instauraba en Extremadura una limitación de aforos del cuarenta por ciento en los lugares de culto durante el período navideño por la asistencia más frecuente que se preveía en las fechas señaladas, modificando con ello el porcentaje del veinticinco por ciento que se fijó con la declaración del nivel de alerta 3 en Extremadura mediante Acuerdo de 6 de noviembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que motivó la adopción de medidas asimilables a la fase 1 (DOE extraordinario n.º 11, de 7 de noviembre de 2020). Estando próxima la finalización de la eficacia de este último, teniendo en cuenta la necesidad de mantener las limitaciones en las interacciones sociales, según se aprecia en el informe epidemiológico de 7 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública, es necesario prolongar la medida de limitación de los aforos en los lugares de culto a un cuarenta por ciento, por la necesidad de conjugar esta limitación con el resto de limitaciones en materia de interacciones sociales implementadas a través del Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta misma fecha que también se adopta por un
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2021, una vez aprobado por el Consejo Social.


... , el escenario macroeconómico presentado para 2020 y 2021 plantea un perfil de desescalada estrechamente alineado con los hitos definidos en el Plan para la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 2 - Martes, 5 de enero de 2021 página 104 financiera de financiación por parte de la Comunidad Autónoma que no ha incrementado de manera sustancial su financiación a las universidades andaluzas para el previsible cumplimiento de sus obligaciones, así como a la posible incidencia de la pandemia sanitaria tanto en el mayor volumen de gasto como en la disminución de recursos que esto supone. En cualquier caso, el cumplimiento de estas previsiones requerirá que durante el ejercicio económico 2021 se realice un especial seguimiento, por una parte, a la financiación procedente de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como a la generación de nuevos ingresos y, por otra, al importe de los créditos gastados financiados con remanente de tesorería procedente del ejercicio 2020 velando, en la medida de lo posible, porque estos importes puedan ser compensados, bien con desviaciones de financiación a generar durante 2021 bien con menores gastos en la cuantía necesaria. 1.3. esCenariO eCOnÓMiCO-FinanCierO en eL QUe se enMarCa eL PresUPUesTO 2021 de La Universidad de Granada La situación económica internacional ha experimentado una desaceleración desde principios del año 2020 derivada de la gran repercusión que ha tenido la pandemia sanitaria del Covid-19 no sólo sobre la sociedad sino también, por extensión, de la economía de los países. De hecho, de acuerdo a la actualización del programa de estabilidad 2020 del Gobierno de España, el escenario macroeconómico presentado para 2020 y 2021 plantea un perfil de desescalada estrechamente alineado con los hitos definidos en el Plan para la Transición Hacia la Nueva Normalidad y presenta una serie de riesgos, principalmente relacionados con las incertidumbres existentes sobre el desarrollo de la enfermedad. Ha sido tal el impacto de la pandemia que el desarrollo de los factores epidemiológicos (grado de inmunidad, grado de vacunación de la población en el momento de la existencia de una vacuna en el mercado, etc.) marcará la dinámica en los próximos meses, determinando el impacto final del virus sobre nuestro tejido productivo y social. Por tanto, el escenario macroeconómico que acompaña a este presupuesto se enmarca en la actual fase de desaceleración de la economía internacional y española, si bien con previsión de una posterior recuperación en forma de “V” asimétrica cuando a pandemia sanitaria pueda ser, del algún modo, controlada. La caída de la actividad ha venido provocada por un doble shock, por el lado de la oferta y la demanda. En primer lugar, el shock de oferta se ha provocado por una contracción sectorial, con diferente intensidad, derivada de las medidas de confinamiento. En segundo lugar, un shock de demanda que ha venido impulsado por la caída del turismo, del consumo, especialmente de servicios de comercio, hostelería y transporte, y de las rentas derivada de la negativa evolución del empleo a la que se une un aumento de la tasa de ahorro. Derivado de todo ello, el Gobierno Español ha promovido una serie de medidas que han venido, por una parte, a reforzar de recursos para el sistema sanitario y la investigación médica; por otra, a proteger a los ciudadanos con el objetivo de mantener las rentas de los hogares y de los trabajadores; y , finalmente, a garantizar el mantenimiento del tejido productivo y del empleo, con atención especial a las PYMEs y los autónomos, con el fin de evitar un impacto económico más estructural y preservar una base sólida para la recuperación una vez superada la crisis sanitaria. Todo ello ha llevado al Estado Español a presentar una estimación de déficit para el conjunto de Administraciones Públicas para 2020 del 10,3%, así como a dictaminar la suspensión de las obligaciones establecidas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en lo que respecta a los objetivos de déficit, y de deuda para el año 2020 y 2021. 00183567 En el ámbito internacional, el crecimiento económico se desaceleró en 2019 llegando al 2,9% fruto, fundamentalmente, de las tensiones comerciales entre Estados Unidos y China, y del riesgo de un Brexit desordenado, lo que provocó un aumento de la incertidumbre, distorsionando las relaciones comerciales internacionales y retrasando decisiones de inversión. A esto se le unió la existencia de tensiones en distintos Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Universidad de Granada, por la que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio 2021, una vez aprobado por el Consejo Social.


... los primeros en salir de las medidas de contención, establecer medidas de desescalada y está ahora presentando un fuerte crecimiento en su producción y consumo ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 2 - Martes, 5 de enero de 2021 página 105 sectores de la economía en constante evolución y reforma, como es el caso de la transformación tecnológica del sector automovilístico y los cambios de hábitos de los consumidores. De esta situación de crecimiento moderado se llegó a la situación de pandemia sanitaria donde la ausencia de medidas farmacológicas y la tensión a la que se vieron sometidos los sistemas sanitarios por la propagación del virus, dio como lugar la adopción de medidas de confinamiento o de reducción de movilidad a nivel mundial, provocando una caída fuerte de la economía mundial, aunque la evolución de la misma en los distintos países o zonas ha dependido de la rapidez y eficacia en la contención de esta pandemia, dando lugar a distintos escenarios macroeconómicos. Así, si bien China fue el primer país que acusó el efecto de la pandemia sanitaria por ser el lugar donde se originó, también ha sido uno de los primeros en salir de las medidas de contención, establecer medidas de desescalada y está ahora presentando un fuerte crecimiento en su producción y consumo. Por otra parte, se está produciendo la gestión de la aprobación de un nuevo Presupuesto General del Estado Español de carácter excepcional que ha venido impulsado por la situación de la pandemia. Y actualmente, se están gestionando los pactos políticos necesarios que lleven a la aprobación del mismo, intentando dejar por finalizada una etapa en la que los Presupuestos General del Estado han venido siendo prórrogas del presupuesto del año anterior de manera consecutiva. Pese a ello, y en particular para la Universidad de Granada, la gestión y posible aprobación de un nuevo Presupuesto General del Estado para el año 2021 no viene acompañada de un aumento de la financiación para las plazas de Ceuta y Melilla, pese a la incesante negociación que el equipo de gobierno de nuestra Universidad ha estado llevando a cabo con el secretario General de Universidades, D. José Manuel Pingarrón, dependiente del Ministerio de Universidades, habiendo sido la última reunión el pasado 16 de noviembre de 2020. No obstante, parece haber compromiso de poder acceder a una nueva situación y, si así se produjera, no habría ninguna limitación para que puedan llevarse a cabo las actuaciones de gestión del presupuesto ordinarias, incluyendo las modificaciones presupuestarias que fueran necesarios para adecuar los créditos prorrogados a los objetivos de estabilidad comprometidos en dichas plazas universitarias. Además, otro hecho muy importante que entra a formar parte de las estimaciones presupuestarias del Estado son las medidas adoptadas en el ámbito de la lucha contra el fraude fiscal. Por una parte, para proceder a la incorporación del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de las medidas contra la elusión fiscal derivada de la planificación fiscal agresiva internacional y de los mecanismos de resolución de litigios fiscales. Por otra, para introducir cambios en la regulación dirigidos a asentar unos parámetros de justicia tributaria y facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control tributario. Y ligado a ello, en el ámbito de la Contratación Pública, con la implementación de la Ley de Contratos del Sector Público se ha avanzado significativamente en el refuerzo de los principios de transparencia y lucha contra la corrupción, en beneficio tanto de los órganos de contratación como de las empresas y operadores económicos. Además, la Ley de contratación incorpora elementos para eliminar barreras al crecimiento de las empresas, como la definición “por defecto” de lotes, para incentivar la presencia de PYME en las licitaciones, o la regulación de la morosidad en el sector público, que ha contribuido a mejorar las condiciones de financiación del sector privado. Se introducen también factores que han redundado, asimismo, en una mejora de los procesos de licitación, y por lo tanto, en la competitividad de nuestra economía, como son el énfasis en la calidad en los procesos de adjudicación. Además, se ha creado un nuevo organismo regulador en el ámbito de los contratos del sector público, que supone una mejora en la gobernanza de la contratación pública. 00183567 En relación a la investigación científica, la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 20212027 (EECTI), publicado en septiembre de 2020, se concibe como un marco de referencia plurianual que pretende fomentar la inversión privada en I+D para poder duplicar la suma de inversiones pública y privada en I+D+I, hasta alcanzar el 2,12% del PIB en 2027. Esta estrategia se instrumentará en dos fases. La primera de ellas (2021-2023) dirigida a apoyar a la I+D+I en el ámbito sanitario, así como la inversión en transición ecológica y digitalización, mediante programas específicos, acciones estratégicas en los sectores prioritarios, y grandes proyectos tractores. La segunda (2024-2027) estará enfocada a abordar las prioridades estratégicas, iniciativas y acciones establecidas en la EECTI. En cualquier caso, esta estrategia se instrumentará mediante la elaboración de los Planes Estatales de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI), que contemplarán los diferentes Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2020-5281 Resolución prórroga plan de contingencia.


... Fases, coincidentes en su ámbito temporal de aplicación con las fases de desescalada que se acuerden conjuntamente por la Junta de Extremadura y el Gobierno de ...

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Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Resolución prórroga plan de contingencia. Por Resolución de Presidencia de 13 de marzo de 2020 se adoptaron toda una serie de medidas organizativas, de aplicación a todos los centros dependientes de la Diputación Provincial, tendentes a paliar los efectos de la expansión de la epidemia por Coronavirus Covid-19. Dicha instrucción se completó con las Resoluciones de 16 y 17 de marzo de 2020, emanadas de la nueva situación generada con la promulgación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como con la aprobación del Protocolo de Actuación y el correspondiente Plan de Contingencia, redactados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Con fecha 7 de mayo de 2020 se dictaminó favorablemente por el Comité de Seguridad y Salud la actualización del Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 de esta Diputación, el cual fue aprobado por Resolución de Presidencia de 8 de mayo de 2020, incorporándose al mismo las directrices del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, a los efectos de la reincorporación presencial escalonada de las empleadas y empleados públicas/os de la Diputación de Cáceres y su Organismo Autónomo, en las siguientes Fases, coincidentes en su ámbito temporal de aplicación con las fases de desescalada que se acuerden conjuntamente por la Junta de Extremadura y el Gobierno de España. Por Resolución de Presidencia de fecha 19 de junio de 2020 se acordó prorrogar la vigencia del Plan de Contingencia por el período comprendido entre el 22 y el 30 de junio de 2020, si bien ya sinla limitación del 50% de tope máximo orientativo para la reincorporación simultánea al trabajo presencial del personal de las diferentes áreas. Incorporadas al Plan las apreciaciones realizadas por los distintos responsables de Área, y dictaminadas favorablemente su actualización por el Comité de Seguridad y Salud en sesión telemática celebrada el día 26 de junio de 2020, por Resolución de 29 de junio de 2020 se CVE: BOP-2020-5281 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 30 de diciembre de 2020 N.º 0248 Pág. 20712
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ayudas. Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad.


... de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 338 Lunes 28 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 121144 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL 17096 Resolución de 16 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, por el que se distribuye el crédito destinado a las Comunidades Autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad. El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de diciembre de 2020, ha adoptado el Acuerdo por el que se distribuye el crédito destinado a las comunidades autónomas, para financiar el Plan de Formación Profesional para el Crecimiento económico y social y la Empleabilidad. Para general conocimiento, esta Secretaría General de Formación Profesional dispone la publicación del citado Acuerdo como Anexo a la presente resolución. Madrid, 16 de diciembre de 2020.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López. ANEXO La Formación Profesional es una pieza indispensable para contar con un modelo productivo que intensifique los procesos de creación de valor y de empleo de calidad, para el crecimiento económico y social, desde un clima de colaboración público-privada. Uno de los grandes retos tras la desescalada del confinamiento será la reactivación de manera gradual de los distintos sectores, hasta ahora paralizados, para frenar el impacto de la crisis económica. El dinamismo de la Formación Profesional se ha puesto de manifiesto en las múltiples actuaciones surgidas durante esta crisis. La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de gobierno, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan, de ahí que la Formación Profesional se muestre ahora, también, como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis. El I Plan Estratégico de Formación Profesional, iniciado desde el cuarto trimestre de 2018, ha de ser intensificado y adaptado al nuevo modelo de crecimiento económico para dar respuesta a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores -futuros y actuales-, a nivel individual y colectivo de cada empresa. Ante la nueva situación, se propone una 2.ª fase del Plan Estratégico de Formación Profesional que incorpore un Plan para la formación profesional, el crecimiento económico y social, y la empleabilidad. El Gobierno de España ha asumido el Plan para la Formación Profesional, diseñado tanto para el ámbito del sistema educativo como para la Formación Profesional de desempleados y ocupados, derivado de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, para desarrollar un proyecto moderno de país en el marco de un nuevo contrato social global. cve: BOE-A-2020-17096 Verificable en https://www.boe.es Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas, aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación, así como la distribución resultante del crédito para el año 2020 para financiar el Plan de Formación Profesional para el Crecimiento económico y social y la Empleabilidad, por importe de 262.151.626,48 euros.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Formación para el empleo. Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas.


... de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 336 Viernes 25 de diciembre de 2020 Sec. III. Pág. 120502 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Resolución de 18 de diciembre de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, para la iniciativa de formación programada por las empresas. La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 constituye una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. Dada la especial incidencia que el COVID-19 tiene en España, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se contemplaban una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el país ha entrado en una etapa de desescalada, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias han continuado tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19 ha motivado que por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, se declare nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, se ha prorrogado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, hasta el día 9 de mayo de 2021. Esta persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19, y del necesario mantenimiento de las adecuadas medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y de distancia interpersonal y protección colectiva e individual establecidas por las autoridades sanitarias, ha planteado la necesidad de mantener algunas de las medidas excepcionales adoptadas en su momento para hacer frente al impacto que se ha producido en el sistema de formación profesional para el empleo. La posible evolución de la pandemia y el ritmo al que la actividad económica recupere la total normalidad, así como el daño que pueda haberse producido en el tejido productivo y en su potencial de crecimiento, son circunstancias a tener en cuenta. Las medidas tomadas desde el inicio de esta crisis debido a la situación de confinamiento y restricciones que se adoptaron para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 han evidenciado la necesidad de fomentar en la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos. La Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, estableció una serie de medidas para flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse temporalmente la formación profesional para el empleo, sin que ello vaya en cve: BOE-A-2020-17005 Verificable en https://www.boe.es 17005
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