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Pág. 94 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2021 B.O.C.M. Núm. 16 gado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y Portavocía del Gobierno. III. Que el 14 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando la actividad deportiva suspendida durante la duración del mismo y sus sucesivas prórrogas. El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la
desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19”, en el que se contempla, en sucesivas fases, la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas. Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su Capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. A raíz del Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa vuelta progresiva a la actividad deportiva, por la
Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo) este protocolo es de referencia y de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de las competiciones oficiales. IV. Que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones, en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo, como lo son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales, por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes. Se considera que tienen interés público deportivo las especialidades incluidas como subvencionables en el catálogo de especialidades de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2019 o en su caso el que la sustituya. V. Que el artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2020. BOCM-20210120-15 BOCM
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