Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: desescalada

página 10 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que desescalada aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
82
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Medidas sanitarias. Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.


... sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 42 Jueves 18 de febrero de 2021 Sec. I. Pág. 18651 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD Orden SND/133/2021, de 17 de febrero, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública de carácter internacional ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Según lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional un evento de estas características constituye un riesgo para la salud pública de los Estados a causa de la propagación internacional de una enfermedad. Para estas circunstancias el Reglamento contempla medidas sanitarias, temporales o permanentes, que los Estados podrán aplicar sobre las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías, y/o paquetes, en respuesta a una emergencia de salud pública de importancia internacional. Entre las medidas a aplicar a las personas se contempla la realización de exámenes médicos, medidas de carácter profiláctico u otras medidas sanitarias reconocidas que impidan o controlen la propagación de la enfermedad, con inclusión del aislamiento, la cuarentena o el sometimiento del viajero a observación de salud pública. Para hacer frente esta pandemia ha sido preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. Finalmente, el Gobierno de España aprobó el pasado 25 de octubre de 2020 el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Mediante este real decreto se establecieron medidas de diversa naturaleza para hacer frente a la expansión del virus. En particular, se estableció, con excepciones, la limitación de la libre circulación de las personas en horario nocturno. Asimismo, se previó la posibilidad de limitar la entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía, así como de ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior, con ciertas excepciones, con el propósito de reducir sustancialmente la transmisión del virus; y la posibilidad de limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a fin de lograr la reducción de la movilidad social de manera significativa y, por tanto, detener la expansión de la epidemia. La eficacia de estas medidas queda condicionada, en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, a que la autoridad competente delegada respectiva, es decir quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, así lo determine, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al cve: BOE-A-2021-2458 Verificable en https://www.boe.es 2458
83
Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Convenio –  Convenio de 3 de febrero de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la distribución de mascarillas en las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid a las personas mayores de sesenta y cinco años


... para su posterior distribución por éstas a los ciudadanos, de cara a la desescalada por el COVID-19. Las mascarillas, que serán gratuitas para los ciudadanos ...

Contenido de la página
BOCM B.O.C.M. Núm. 40 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 17 DE FEBRERO DE 2021 Pág. 253 tos a planificación sanitaria, según los requisitos establecidos en las leyes antes citadas y en la presente Ley, en las que el farmacéutico titular-propietario de las mismas, asistido, en su caso, de ayudantes o auxiliares, deberá llevar a cabo las funciones y servicios a la población que se establecen a continuación”, avanzando el artículo 9.2 que “las oficinas de farmacia podrán concretar cualquier otro servicio con la Administración pública en beneficio de la salud de la población” y concretando el punto 3 del mismo artículo que las funciones y servicios de las oficinas de farmacia son, entre otros, la adquisición, conservación, custodia y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, y funciones relacionadas con la prevención y promoción de la salud. 4. La Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid vienen colaborando de manera habitual desde hace años en beneficio de la población y la satisfacción de las necesidades del sistema madrileño de salud, a cuyos efectos suscribieron el Concierto entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, suscrito el 29 de abril de 2015, modificado y prorrogado en sucesivas ocasiones y actualmente vigente. 5. En el marco de la situación de emergencia sanitaria provocada por el denominado “Coronavirus”, debido a la cual se aprobó, primero el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y después el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, surge la necesidad de llevar a cabo actuaciones que permitan generalizar el acceso de la población a productos que resultan básicos en esta situación, con el fin de reducir la transmisión de la infección y controlar así la pandemia. 6. Ante esta circunstancia, el Servicio Madrileño de Salud ha realizado múltiples adquisiciones de material de protección individual necesario para combatir esta crisis sanitaria, entre las que se encuentran las mascarillas, destinadas a evitar la propagación del virus y su contagio. 7. En este contexto, las partes suscribieron el 9 de mayo de 2020 el Convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para la distribución de mascarillas en las oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid, por el que se distribuyeron un máximo de dos mascarillas por cada ciudadano de la Comunidad de Madrid. Además, el Convenio fue prorrogado el 14 de julio de 2020, con el fin de distribuir un máximo de otras dos mascarillas adicionales para los ciudadanos de la Comunidad de Madrid que tuvieran cumplidos los 65 años de edad. 8. El Servicio Madrileño de Salud continúa entendiendo que el canal más efectivo para hacer llegar de manera ordenada este material a la población de la Comunidad de Madrid, son las oficinas de farmacia establecidas en la misma. 9. Y basándose en el fin común que persiguen las partes, se comprometen a contribuir en la gestión eficiente de la crisis actual causada por el COVID-19, y, en general, al restablecimiento del bienestar común a través de acciones como las de este Convenio. En virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS Primera El objeto del presente Convenio es articular la colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid para el traslado y la distribución de un máximo de 2,4 millones de mascarillas FFP2 a las diversas oficinas de farmacia de la Comunidad de Madrid para su posterior distribución por éstas a los ciudadanos, de cara a la desescalada por el COVID-19. Las mascarillas, que serán gratuitas para los ciudadanos que hayan cumplido los 65 años de edad en el momento de la entrega de las mascarillas, se repartirán en las oficinas de farmacia, utilizando el aplicativo de Receta Electrónica y podrán dispensarse a todos los ciudadanos que presenten una tarjeta sanitaria, o en su defecto, el documento nacional de identidad. BOCM-20210217-38 Objeto y ámbito de aplicación del Convenio
84
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que prorrogan los efectos del Acuerdo de 8 de enero de 2021, por el que adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


... medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ...

Contenido de la página
SUPLEMENTO NÚMERO 23 9 Jueves, 4 de febrero de 2021 ANEXO ACUERDO DE 3 DE FEBRERO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, POR EL QUE PRORROGAN LOS EFECTOS DEL ACUERDO DE 8 DE ENERO DE 2021, POR EL QUE ADOPTAN MEDIDAS ESPECIALES EXCEPCIONALES DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LA CONTENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN POR COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA I Por Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se adoptaron medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Suplemento nº 4, del DOE de 8 de enero de 2021). El referido acuerdo fue adoptado de conformidad con los valores que presentaban los indicadores y los criterios de evaluación del riesgo establecidos en el documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19”, aprobado por el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión de 22 de octubre de 2020, según el informe epidemiológico de 7 de enero de 2021 emitido desde la Dirección General de Salud Pública. En este sentido se reseñaba en el referido informe que teniendo en cuenta tanto el resultado de los indicadores del nivel de riesgo de infección como la valoración de la velocidad de cambio de la incidencia acumulada a 7 días y los indicadores de evolución, el territorio de la Comunidad Autónoma en su conjunto se encontraba en un nivel de alerta 4. En el citado contexto se entendía necesario adoptar medidas de intervención administrativa reforzada que se habían venido demostrado como una herramienta fundamental para evitar la propagación del coronavirus Sars-Cov-2. En concreto, se trataba de medidas de amplio espectro encaminadas a reducir las interacciones sociales en los ámbitos familiar y social y en aquellos sectores de actividad donde puede existir un mayor riesgo de contagio en función de la naturaleza de los espacios, teniendo en cuenta algunas de las medidas que en su momento fueron implementadas en la fase I del proceso de desescalada aplicado mientras estuvo vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, conjugadas con algunas de las medidas previstas en el documento de “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” para los niveles de alerta 3 y 4, adaptadas al territorio extremeño. El Acuerdo antedicho se encuentra próximo a su expiración, estando prevista aquella a las 24.00 horas del 7 de febrero de 2021.
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
85
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medidas excepcionales. Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.


... sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 29 Miércoles 3 de febrero de 2021 Sec. I. Pág. 12297 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 1531 Orden PCM/79/2021, de 2 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 2 de febrero de 2021, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Orden. Madrid, 2 de febrero de 2021.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato. ANEXO Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente entonces a la crisis sanitaria en nuestro país, fue preciso adoptar medidas inmediatas que resultaron eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad. En este sentido, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió hacer frente a la situación de emergencia sanitaria y proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos. Tras el proceso de desescalada y el fin de la vigencia del estado de alarma, el país entró en una etapa de nueva normalidad, durante la cual los poderes públicos y las autoridades sanitarias continuaron tomando medidas dirigidas a controlar los brotes y frenar los contagios. Entre ellas, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia, las declaraciones de actuaciones coordinadas en salud pública acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud o las diferentes disposiciones y actos adoptados por las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía. Este conjunto de medidas, dirigido a prevenir situaciones de riesgo, intensificar las capacidades de seguimiento y vigilancia de la epidemia y reforzar los servicios asistenciales y de salud cve: BOE-A-2021-1531 Verificable en https://www.boe.es I
86
Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 30 de noviembre de 2020, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 20 de enero de 2021 Sec. II.B. Pág. 5409 Universidad de Barcelona de 27 de febrero de 2020; la legislación general sobre el funcionariado que sea aplicable; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Cataluña, y por la normativa vigente de aplicación. Se aplicará, en lo no previsto por estas bases y por la normativa anteriormente expuesta, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias, y por los conciertos firmados entre la UB y las instituciones convocantes. 1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesorado titular de universidad con plaza vinculada asistencial que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considerará inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según constan en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB (https://seu.ub.edu/calendariPublic/show?lang=es). Se deberán tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en 6 meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considerará realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/es o en otros tablones. 1.5 Por razón de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19, los concursos se tramitarán de forma no presencial, al igual que las pruebas y entrevistas. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todas las personas candidatas admitidas al concurso, se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, se necesitará la previa autorización del decanato correspondiente y se deberán cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de crisis derivada de la COVID-19, así como los planes de desescalada y de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se realizarán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la instrucción reguladora del funcionamiento telemático de los concursos de profesorado aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada del Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en lo que no se oponga a las presentes bases. 2. Requisitos de las personas aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, siempre que estos sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Asimismo, podrán ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados cve: BOE-A-2021-826 Verificable en https://www.boe.es Núm. 17
87
Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 3 de diciembre de 2020, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.


... a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 20 de enero de 2021 Sec. II.B. Pág. 5424 Asimismo, se aplicará en lo no previsto por estas bases y la normativa anteriormente expuesta, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la normativa de transparencia y de medios electrónicos, de protección de datos, y demás normas que sean de aplicación. Al tratarse de plazas vinculadas asistenciales, este concurso también se rige por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y por el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las bases general del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias. 1.2 La relación de plazas del Cuerpo de Catedráticos/as de Universidad que se convocan a concurso por promoción interna es la que consta en el anexo I de esta convocatoria. 1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil el mes de agosto y los periodos de cierre, según consta en el calendario publicado en la sede electrónica de la UB https://seu.ub.edu/calendariPublic/show. Habrá que tener en cuenta, en su caso, las posibles suspensiones de plazos administrativos que se puedan decretar con motivo de la COVID-19. El plazo de tramitación del concurso se establece en seis meses. 1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB, o en su caso en los tablones del centro correspondiente, según indiquen estas bases, se considera realizada la notificación a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda hacer difusión adicional en la dirección https://www.ub.edu/portaltreball/, o en otros tablones. 1.5 Dada la situación en la crisis sanitaria debido a la COVID-19, los concursos se tramitarán, y se harán las pruebas y entrevistas, de manera no presencial. Solo en casos excepcionales y con el acuerdo de todos los miembros del tribunal y de todos los candidatos admitidos al concurso se podrán acordar y tramitar los concursos (funcionamiento de tribunales, pruebas y entrevistas) de forma presencial, total o parcialmente. En este caso, con la previa autorización del decanato correspondiente, será necesario cumplir las medidas de prevención y protección sanitaria adecuadas a la situación de la crisis derivada de la COVID-19, y los planes de desescalada y/o de contingencia de la UB. En caso de tramitación telemática, todas las publicaciones previstas en estas bases se harán en la sede electrónica de la UB y se aplicará lo determinado en la «Instrucción Reguladora del Funcionamiento Telemático de los Concursos de Profesorado» aprobada por la Comisión de Profesorado, delegada de Consejo de Gobierno, el 4 de junio de 2020, en aquello que no se oponga a las presentes bases. 2. Requisitos de los aspirantes 2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deben cumplir todos los requisitos generales de acceso al empleo público regulados por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, los siguientes: a) Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún y (21) años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores. cve: BOE-A-2021-827 Verificable en https://www.boe.es Núm. 17
88
Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO Convenio –  Convenio de 10 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Deportes para Discapacitados Físicos, por el que se regula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2019-2020


... entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 ...

Contenido de la página
Pág. 94 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2021 B.O.C.M. Núm. 16 gado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y Portavocía del Gobierno. III. Que el 14 de marzo de 2020, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estando la actividad deportiva suspendida durante la duración del mismo y sus sucesivas prórrogas. El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el “Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19”, en el que se contempla, en sucesivas fases, la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas. Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su Capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada. A raíz del Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa vuelta progresiva a la actividad deportiva, por la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo) este protocolo es de referencia y de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación de las competiciones oficiales. IV. Que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones, en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo, como lo son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales, por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes. Se considera que tienen interés público deportivo las especialidades incluidas como subvencionables en el catálogo de especialidades de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para el año 2019 o en su caso el que la sustituya. V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2020. BOCM-20210120-15 BOCM
89
Diario Oficial de Extremadura

Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Escuela De Salud De Extremadura.- Resolución de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se realiza la primera convocatoria de las actividades del Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2021.


... los distintos centros y en las distintas fases: del estado de alarma a la desescalada y nueva ola. Gestión con el personal de los centros. Derechos y deberes de ...

Contenido de la página
NÚMERO 11 Martes, 19 de enero de 2021 3351 CURSO. GESTIÓN DE PANDEMIAS DESDE CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS DEPENDIENTES, CON DISCAPACIDAD Y/O MAYORES FECHAS 22 al 25 de febrero HORAS LECTIVAS 20 HORARIO 09:00 a 14:30 horas N º DE PLAZAS 15 FINAL PLAZO DE INSCRIPCIÓN Veinte días naturales antes del día de inicio de la actividad. OBJETIVOS Objetivo General: x Mejorar el conocimiento, prevención y manejo de las pandemias en centros residenciales de personas dependientes, con discapacidad y/o mayores Objetivos Específicos: x Mejorar el conocimiento de la pandemia COVID-19. x Conocer la prevención y control de pandemias en centros residenciales. x Conocer la sectorización de zonas en centros residenciales. x Conocer los planes de contingencia. x Conocer la gestión del personal en situación COVID-19. x Aprender la gestión de equipos de protección individual. x Saber gestionar la información con los familiares de los residentes. x Adquirir habilidades para la coordinación de equipos. CONTENIDOS x x x x x x x x x x x x Concepto de centro residencial: requisitos para ingreso en centros públicos, centros privados, plazas concertadas, centros de discapacidad. Modelo de atención centrado en la persona como objetivo a alcanzar, adaptándolo a la realidad. Distintas tipologías de centros residenciales en la región. Legislación en vigor: ratios de personal, decretos, Ley de dependencia, convenio laboral, etc. Prevención de pandemias y contagios en centros residenciales. Planes de contención, necesidad de sectorización. Gestión de la pandemia desde los distintos centros y en las distintas fases: del estado de alarma a la desescalada y nueva ola. Gestión con el personal de los centros. Derechos y deberes de los/as residentes y sus familiares. Necesidad de acceso y uso de las nuevas tecnologías. DAFO de nuestros centros residenciales en la pandemia COVID-19. Coordinación con el SES, el SEPAD y el tercer sector.
90
Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. BOP-2021-62 Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 de esta Diputación Provincial.


... Fases, coincidentes en su ámbito temporal de aplicación con las fases de desescalada que se acuerden conjuntamente por la Junta de Extremadura y el Gobierno de ...

Contenido de la página
Sección I - Administración Local Provincia Diputación Provincial de Cáceres ANUNCIO. Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 de esta Diputación Provincial. El Ilmo. Sr. Presidente en funciones de la Excma. Diputación de Cáceres, con fecha 12 de enero de 2021, ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN Por Resolución de Presidencia de 13 de marzo de 2020 se adoptaron toda una serie de medidas organizativas, de aplicación a todos los centros dependientes de la Diputación Provincial, tendentes a paliar los efectos de la expansión de la epidemia por Coronavirus Covid-19. Dicha instrucción se completó con las Resoluciones de 16 y 17 de marzo de 2020, emanadas de la nueva situación generada con la promulgación por el Gobierno de la Nación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, así como con la aprobación del Protocolo de Actuación y el correspondiente Plan de Contingencia, redactados por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Con fecha 7 de mayo de 2020 se dictaminó favorablemente por el Comité de Seguridad y Salud la actualización del Plan de Contingencia ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus SARS-CoV-2 de esta Diputación, el cual fue aprobado por Resolución de Presidencia de 8 de mayo de 2020, incorporándose al mismo las directrices del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, aprobado por Acuerdo por el Consejo de Ministros de fecha 28 de abril de 2020, a los efectos de la reincorporación presencial escalonada delas empleadas y empleados públicos de la Diputación de Cáceres y su Organismo Autónomo, en las siguientes Fases, coincidentes en su ámbito temporal de aplicación con las fases de desescalada que se acuerden conjuntamente por la Junta de Extremadura y el Gobierno de España. Por Resolución de Presidencia de fecha 19 de junio de 2020 se acordó prorrogar la vigencia del Plan de Contingencia por el período comprendido entre el 22 y el 30 de junio de 2020, si CVE: BOP-2021-62 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 13 de enero de 2021 N.º 0007 Pág. 272
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados