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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 11 Viernes 12 de enero de 2024 Artículo 3. Sec. III. Pág. 3903 Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas
ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Es de aplicación a las
ayudas previstas en estas bases el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013). En ningún caso las
ayudas podrán superar el importe máximo total de
ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras
ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, o con otro tipo de
ayudas sujetas a las reglas comunitarias de
ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre). – Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. –
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. –
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. –
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dada la directa vinculación de las presentes
ayudas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 y demás preceptos de la
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Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su cve: BOE-A-2024-688 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
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