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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 1 “Competencias Digitales Transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU


... reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e ... en el componente. VIII. Que las ayudas en el marco del componente 19 y ...

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Pág. 258 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE ENERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 22 V. Que el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por el Gobierno, de 27 de abril de 2021 define la estrategia española para el período 2021-2023 para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible. VI. Que el PRTR, se articula en cuatro ejes transversales entre los que se encuentra la “Transformación digital”, además de diez políticas palanca, a la que pertenece la política VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades” con el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, que persigue garantizar la inclusión digital y avanzar en el desarrollo de las competencias básicas de la ciudadanía, prestando especial atención al refuerzo de competencias digitales como requisito para cerrar la brecha social y permitir el acceso a mejores oportunidades profesionales en las zonas de declive demográfico. (Componente 19 Inversión 1). VII. Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), establecen condiciones y plazos de ejecución de estas actuaciones. Además, todos los proyectos ejecutados en este marco deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital recogidas en el componente. VIII. Que las ayudas en el marco del componente 19 y la inversión 1 tienen asignado un campo de intervención o etiquetado digital cuyo código es el 108 con un coeficiente de contribución a los objetivos digitales del 100 por 100, siendo una medida que no apoya al objetivo medioambiental. IX. Que en la sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 27 de abril de 2023, se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía conforme a lo establecido en el Componente 19 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A través de este Acuerdo se ha consignado a la Comunidad de Madrid una cantidad de 1.242.806 euros (1.098.713 euros correspondientes a transferencias corrientes y 144.093 euros a transferencias de capital), asignándose además una contribución al objetivo CID 288 de personas participantes formadas de 5.315 personas. X. Que los proyectos y líneas de actuación propuestas tendrán como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos conocidos en las últimas décadas. Se incidirá en los colectivos sociales más necesitados como las personas mayores, las mujeres y la juventud. XI. Que el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica. XII. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la competencia de unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las entidades locales, que incida en el reequilibrio territorial. XIII. Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus fines el servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia a la sociedad de las tecnologías que se gesten en sus actividades. XIV. Que la UPM, a través de TechPeopleCare, subgrupo de trabajo experto en alfabetización digital de TEDECO, tiene como misión incidir en la reducción de la brecha digital, ayudando a alcanzar los objetivos sociales de instituciones gubernamentales y sin fines de lucro. Para ello investigan en el desarrollo software y de material de aprendizaje audiovisual para la alfabetización digital básica en nuevas tecnologías, utilizando una metodología propia en la que investigan para proporcionar una capacitación sostenible y escalable de autoaprendizaje en alfabetización digital a través de materiales offline que son independientes y personalizados. BOCM-20240126-36 BOCM
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


... la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuación. ... desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 25 de enero de 2024 Sec. I. Pág. 9397 Artículo 20. Modificación Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue: «1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.» Dos. Se modifica el artículo 24.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue: «1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.» Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuación. Uno. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, queda redactado en los siguientes términos: «1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestación. b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.» Dos. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, queda redactado de la siguiente manera: «1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal. cve: BOE-A-2024-1373 Verificable en https://www.boe.es Núm. 22
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I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


... crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. De acuerdo con lo ... de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 22 Jueves 25 de enero de 2024 Sec. I. Pág. 9441 – Ley de Cantabria 1/2023 de 5 de abril, de reconocimiento, Homenaje, Memoria y Dignidad a las Víctimas de Terrorismo. Disposición adicional segunda. Elevación de la limitación a los pagos anticipados establecida en el artículo 21.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria. En los expedientes de gasto que se tramiten en ejecución de actuaciones financiables con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021, correspondientes a encargos a medio propio, convenios de colaboración y encomiendas de gestión, se podrá percibir hasta el 100 por ciento de la cantidad comprometida en concepto de desembolso anticipado con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en este tipo de negocios. Disposición adicional tercera. Prórroga de la bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria. La bonificación sobre determinadas tasas establecida por Ley de Cantabria 2/2022, de 26 de mayo, de modificación de la Ley 9/1992, de 18 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria, se prorroga durante el ejercicio 2024, en sus mismos términos. Disposición adicional cuarta. Nueva tramitación de las ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta ley, el Servicio Cántabro de Empleo tramitará nuevamente, conforme a la regulación prevista en la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, los expedientes de estas ayudas a favor de aquellos que fueron beneficiarios de las mismas y renunciaron a ellas por haber percibido complemento de sus empresas. Disposición adicional quinta. Lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley por el que se modifica la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental, resultará de aplicación a los expedientes presentados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley. Procedimientos de contratación iniciados a la entrada La modificación de los artículos 170 y 172.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos de contratación ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley. La modificación del artículo 176 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se aplicará a los procedimientos no iniciados a la entrada de la presente ley. cve: BOE-A-2024-1373 Verificable en https://www.boe.es Disposición transitoria primera. en vigor de la presente ley.
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Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 17 de enero de 2024 por el que se publica la relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de desistimiento expreso de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... desistimiento expreso de solicitud de ayuda a la mejora y modernización ... hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio ...

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NÚMERO 18 4946 Jueves 25 de enero de 2024 ANEXO Relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de desistimiento expreso de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. DNI NOMBRE Y APELLIDOS ***6648** ALMODÓVAR GONZÁLEZ, MARÍA TERESA ***8434** ESPERILLA ÁLVAREZ, AMPARO ***3070** BARROSO GÓMEZ, MARÍA VICTORIA
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.


... respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 20 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 7933 convenio. En concreto, el anexo II fue incorporado en el convenio mediante la tramitación de una adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades Autónomas de disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la crisis económica generada por la COVID-19. Finalmente, también se incorpora en el anexo II otra información susceptible de ser proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. IV. Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria la colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas cláusulas del convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, para el control posterior de las ayudas. V. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes. VI. Tal y como se especifica en la cláusula sexta del convenio, los datos suministrados por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados. VII. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes CLÁUSULAS Primera. Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio. Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda redactado de la siguiente forma: «II. En el año 2003 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el desarrollo por parte de esta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra cve: BOE-A-2024-1076 Verificable en https://www.boe.es Núm. 18
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)


... pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 16 Jueves 18 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 7028 A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias: i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores. iv) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración. A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) número 2021/1237, de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de éste. ANEXO VIII Documentación a presentar por el solicitante de la ayuda A) Documentación para presentar con la solicitud: Solicitud-cuestionario – La solicitud consta de los elementos siguientes: la Solicitud-cuestionario, disponible en la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y la Memoria Técnica del Proyecto. – Cada solicitante presentará una solicitud individualizada por proyecto. – En caso de discrepancias entre los datos introducidos en la solicitud-cuestionario y los reflejados en la memoria técnica del proyecto, se considerarán válidos los reflejados en la solicitud-cuestionario. 1. La Solicitud-cuestionario, que incluirá la siguiente información: De acuerdo con el artículo 28, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. b) Datos de proyecto, que como mínimo incluirá: i) Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación, como línea y sector. ii) Presupuesto del proyecto. cve: BOE-A-2024-969 Verificable en https://www.boe.es a) Información general/datos generales: datos de identificación, datos relativos a la notificación, y la denominación de la ayuda solicitada.
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Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.


... . Haciendo uso de estas ayudas, las cooperativas solicitan a Cooperativas ... declaración de estado de alarma por el COVID-19, la utilización de medios electrónicos, ...

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NÚMERO 12 Miércoles 17 de enero de 2024 3505 mación y un cambio de mentalidad en las cooperativas”. En el eje IV. “Transformación digital del cooperativismo agroalimentario”, se incluye el objetivo 22 “Impulsar el papel de las cooperativas en la incorporación de las nuevas tecnologías, tanto en el proceso industrial que desarrolla la cooperativa, como en la gestión de las explotaciones de las personas socias, a fin de mejorar las estructuras de costes, la eficiencia productiva y la orientación de las producciones a la calidad demandada por el consumidor”. El eje V “Relaciones público-administrativas del cooperativismo agroalimentario” recoge el Objetivo 31. “Impulsar la formación para las cooperativas. Haciendo uso de estas ayudas, las cooperativas solicitan a Cooperativas Agroalimentarias Extremadura formación para sus socios, de forma que los agricultores y ganaderos pueden actualizar sus conocimientos en materias tan diversas como riegos, fertilización, poda, mantenimiento de pequeña maquinaria y tractores, informática, permisos para vehículos especiales, etc. La disrupción digital sobre el modelo agroalimentario tradicional ha supuesto un verdadero cambio en cómo hacer las cosas y se ha convertido en una de las principales palancas de desarrollo para mejorar la competitividad de las cooperativas. No obstante, si se desea optimizar los efectos de estos factores de competitividad, la digitalización debe integrarse en todas las dimensiones del modelo empresarial de la cooperativa, afectando a todos los departamentos y áreas de la misma. El efecto económico más importante de la transformación digital es la optimización de costes gracias al ahorro energético, tiempos de producción más cortos, mayores rendimientos productivos, canales de comunicación más rápidos y eficaces con el resto de los agentes de la cadena de valor, entre otros. Sin embargo, la importancia de la digitalización en el sector cooperativo agroalimentario no reside solamente en factores económicos, sino, entre otros, en los siguientes: — Gobernanza corporativa y toma de decisiones: El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ha transformado todos los sectores económicos. Desde la declaración de estado de alarma por el COVID-19, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de comunicación en la realización de asambleas generales y en las reuniones de los consejos rectores se ha incrementado, facilitando su desarrollo y la toma de decisiones en su seno. Entre los principios cooperativos se encuentra el funcionamiento democrático, por lo que es necesario incentivar la participación de los socios en las asambleas, para lo que facilitar la participación tanto presencial como mediante medios telemáticos. De ahí que el empleo de las TICs en la organización y el funcionamiento de los órganos sociales es uno de los pilares del proceso de digitalización de las cooperativas.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351 ... recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 11 Viernes 12 de enero de 2024 Artículo 3. Sec. III. Pág. 3903 Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Es de aplicación a las ayudas previstas en estas bases el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre). – Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. – Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 y demás preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su cve: BOE-A-2024-688 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.


... meses. Esto implica que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos desde el año ... está recuperando de la pandemia de la COVID-19 y está haciendo frente a las ...

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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024 página 40027/4 medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decretoley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario. En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la finalización del periodo de adaptación previsto en el artículo 58.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, en caso de modificación del Reglamento, cualquier régimen de ayudas exento en virtud del mismo, que sea aplicable en el momento de la entrada en vigor del régimen, seguirá siéndolo durante un período de adaptación de seis meses. Lo anterior implica que, tras la reforma profunda y sustancial que ha sufrido el marco europeo de referencia, el plazo de adaptación de las ayudas concedidas por la Administración andaluza sobre la materia regulada en el Decreto 114/2014, de 22 de julio; Decreto 115/2014, de 22 de julio; Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y Decreto 303/2015, de 21 de julio, es de seis meses. Por consiguiente, en la medida en que la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se produce el 1 de julio de 2023, conforme a su artículo 3, el plazo en el que los citados Decretos y las normas de desarrollo de estos deben estar adaptados a la nueva normativa europea es el 1 de enero de 2024, fecha en la que vence el citado plazo de seis meses. Esto implica que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos desde el año 2024 deba realizarse conforme a las nuevas condiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/1315, lo que conlleva la necesidad de adaptación al mismo tanto de cada uno de los decretos como de las normas dictadas en desarrollo de estos. De no acomodarse la concesión de estas ayudas a estas nuevas condiciones derivadas de la normativa europea en el mencionado plazo, podría estarse en dos posibles escenarios. Un primer escenario, en el que las ayudas que se concedan tras el 1 de enero de 2024 de conformidad con los decretos podrían ser susceptibles de dejar de ser compatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ser objeto de un probable procedimiento de investigación conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. O un segundo escenario, en el que, dada la ausencia de adaptación de la normativa andaluza a fecha de 1 de enero de 2024, se interrumpiese la concesión de estas ayudas hasta la adaptación efectiva de los Decretos y de su norma de desarrollo a estas nuevas condiciones. Cualquiera de estos dos escenarios produciría graves consecuencias en las políticas de fomento y en la promoción de la economía andaluza, en un período en el que todavía nuestra economía se está recuperando de la pandemia de la COVID-19 y está haciendo frente a las consecuencias derivadas de la guerra de agresión de Rusia sobre Ucrania. Con la finalidad de que no se produzca ninguno de estos dos escenarios y de garantizar una continuidad en la concesión de estas ayudas a la vez que quede garantizada su compatibilidad con la normativa europea, es necesario realizar, a la mayor brevedad posible, una acomodación de estos decretos al nuevo régimen europeo. Es en este contexto en el que ha de tenerse en cuenta que una modificación de los cuatro decretos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295143 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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