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BOCM Pág. 166 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 188 cofinanciables con MRR, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los beneficiarios, los medios de
comunicación y el público. En el caso de realización de acciones de difusión y captación por parte de la autoescuela a efectos de información del proyecto y captación de participantes se abonará 100 euros por alumno finalizado por este concepto. Así mismo, en este supuesto, el centro de formación deberá enviar a la Dirección General de Formación, para su visado, con carácter previo a su difusión, el material, de cualquier tipo, que al efecto se elabore. En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado. Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el
Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. —
Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. —
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el Capítulo V de la
Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el
Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos ge- BOCM-20230809-26 Régimen Jurídico
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