Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: covid ayudas

página 22 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que covid ayudas aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
190
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunitat Valenciana. Convenio. Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Generalitat Valenciana, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.


... respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 20 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 7943 lo cual se han desarrollado dos suministros de información estandarizados, que es preciso recoger en el anexo I del convenio. Simultáneamente, se elimina del anexo II la información que queda subsumida en los nuevos suministros sobre el Impuesto sobre Sociedades y las entidades en régimen de atribución de rentas. Por otro lado, también se elimina del anexo II otra información, en la medida en que ya no concurren las circunstancias por las que esta información fue incluida en el convenio. En concreto, el anexo II fue incorporado en el convenio mediante la tramitación de una Adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades Autónomas de disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la crisis económica generada por la COVID-19. Finalmente, también se incorpora en el anexo II otra información susceptible de ser proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. IV. Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación con las ayudas concedidas por la Generalitat, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Generalitat determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria la colaboración con las Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas cláusulas del convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, para el control posterior de las ayudas. V. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes. VI. Tal y como se especifica en la cláusula sexta del convenio, los datos suministrados por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados. VII. La tramitación de esta Adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente Adenda, ambas partes acuerdan las siguientes cve: BOE-A-2024-1077 Verificable en https://www.boe.es Núm. 18
191
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)


... pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 16 Jueves 18 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 7028 A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias: i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de sus acreedores. iv) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración. A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) número 2021/1237, de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de éste. ANEXO VIII Documentación a presentar por el solicitante de la ayuda A) Documentación para presentar con la solicitud: Solicitud-cuestionario – La solicitud consta de los elementos siguientes: la Solicitud-cuestionario, disponible en la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y la Memoria Técnica del Proyecto. – Cada solicitante presentará una solicitud individualizada por proyecto. – En caso de discrepancias entre los datos introducidos en la solicitud-cuestionario y los reflejados en la memoria técnica del proyecto, se considerarán válidos los reflejados en la solicitud-cuestionario. 1. La Solicitud-cuestionario, que incluirá la siguiente información: De acuerdo con el artículo 28, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. b) Datos de proyecto, que como mínimo incluirá: i) Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación, como línea y sector. ii) Presupuesto del proyecto. cve: BOE-A-2024-969 Verificable en https://www.boe.es a) Información general/datos generales: datos de identificación, datos relativos a la notificación, y la denominación de la ayuda solicitada.
192
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.


... , en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en ... Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 16 Jueves 18 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 6921 Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 11.5 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos la elaboración, coordinación y seguimiento presupuestario de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea y, por tanto, el seguimiento y la evaluación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura cofinanciado por el FEADER, del que el titular de la Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos es la autoridad de gestión. Así mismo ésta se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Quinto. El artículo 7 del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece que los organismos pagadores serán los servicios u organismos de los Estados miembros responsables de la gestión y control de los gastos FEADER. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, la Secretaría General de la Consejería Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, es la designada como Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sexto. La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), tiene por objeto la prestación de avales y fianzas para garantizar ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada, las operaciones de crédito correspondientes a los sectores agrario, forestal, pesquero y agroalimentario. La actividad realizada por esta sociedad en desarrollo de su objeto social desde su constitución, el 24 de marzo de 1988, le ha proporcionado experiencia y especialización en el ámbito del afianzamiento a los empresarios del sector en operaciones de crédito para el desarrollo de sus actividades. Séptimo. Octavo. La programación de desarrollo rural, definida en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, como «el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión», evidencia su carácter dinámico, que implica que los PDR sufran sucesivas modificaciones con la cve: BOE-A-2024-963 Verificable en https://www.boe.es El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de marzo de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013 y (UE) n.º 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), establece la inclusión del siguiente párrafo en el artículo 37, apartado 4, del Reglamento 1303/2013: «Los instrumentos financieros también podrán prestar ayuda en forma de capital circulante a las pymes, si fuera necesario como medida temporal para dar una respuesta eficaz a una crisis de salud pública».
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
193
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)


... COM (2021) 322 final]. Con ello se ayudó a trazar la hoja de ruta para la modernización ... y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 6970 observa la incorporación de los Espacios de Datos como una herramienta de futuro de la Unión Europea y, en consecuencia, de los Estados Miembros. 2 ANNEX to the Commission Implementing Decision on the financing of the Digital Europe Programme and the adoption of the work programme for 2023-2024 and amending the Commission Implementing Decision C(2021) 7914 on the adoption of the multiannual work programme for 2021-2022. El 23 de junio de 2022 entró en vigor el Reglamento (UE) 2022/868, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la Gobernanza Europea de los Datos (Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos), un instrumento que es aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 24 de septiembre de 2023. El objetivo de este Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos es facilitar el acceso a los datos y su intercambio entre sectores y países de la UE con el fin de aprovechar su potencial en beneficio de los ciudadanos y del tejido empresarial europeo. Todo ello, acompañado del impulso al desarrollo de sistemas fiables de intercambio de datos a través de mecanismos que faciliten la reutilización de los que obren en manos del sector público y que no puedan ponerse a disposición como datos abiertos, la puesta en marcha de espacios comunes europeos de datos o medidas para facilitar a ciudadanos y empresas la puesta a disposición de sus datos en beneficio de la sociedad. II El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020 la Agenda España Digital, documento estratégico que fue actualizado el 5 de julio de 2022 con el horizonte puesto en 2026, con 12 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, alineado con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales nacionales. Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Plan), de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo [COM (2021) 322 final]. Con ello se ayudó a trazar la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo, en línea con las directrices de la Unión Europea: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2026, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias no reembolsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. El Plan incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes. El programa «Espacios de Datos Sectoriales» está recogido en la Inversión 1 (Espacios de datos sectoriales) del Componente 12 (Política Industrial España 2030) del Plan, y está alineado con la Estrategia Europea del Dato y las actuaciones que la desarrollan, en particular el Reglamento Europeo de Gobernanza de Datos y la EU Cloud Federation, entre otras. Este Programa tiene como objetivo financiar el desarrollo de espacios de datos y el fomento de la innovación disruptiva en sectores estratégicos de la economía. Conforme a lo establecido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, por sus siglas en inglés) por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia cve: BOE-A-2024-969 Verificable en https://www.boe.es Núm. 16
194
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Transformación Digital. Subvenciones. Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión directa sin convocatoria, de una subvención a Cooperativas Agroalimentarias, Unión Coop., para la financiación de actuaciones de capacitación digital en el ámbito del cooperativismo agroalimentario extremeño, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.


... . Haciendo uso de estas ayudas, las cooperativas solicitan a Cooperativas ... declaración de estado de alarma por el COVID-19, la utilización de medios electrónicos, ...

Contenido de la página
NÚMERO 12 Miércoles 17 de enero de 2024 3505 mación y un cambio de mentalidad en las cooperativas”. En el eje IV. “Transformación digital del cooperativismo agroalimentario”, se incluye el objetivo 22 “Impulsar el papel de las cooperativas en la incorporación de las nuevas tecnologías, tanto en el proceso industrial que desarrolla la cooperativa, como en la gestión de las explotaciones de las personas socias, a fin de mejorar las estructuras de costes, la eficiencia productiva y la orientación de las producciones a la calidad demandada por el consumidor”. El eje V “Relaciones público-administrativas del cooperativismo agroalimentario” recoge el Objetivo 31. “Impulsar la formación para las cooperativas. Haciendo uso de estas ayudas, las cooperativas solicitan a Cooperativas Agroalimentarias Extremadura formación para sus socios, de forma que los agricultores y ganaderos pueden actualizar sus conocimientos en materias tan diversas como riegos, fertilización, poda, mantenimiento de pequeña maquinaria y tractores, informática, permisos para vehículos especiales, etc. La disrupción digital sobre el modelo agroalimentario tradicional ha supuesto un verdadero cambio en cómo hacer las cosas y se ha convertido en una de las principales palancas de desarrollo para mejorar la competitividad de las cooperativas. No obstante, si se desea optimizar los efectos de estos factores de competitividad, la digitalización debe integrarse en todas las dimensiones del modelo empresarial de la cooperativa, afectando a todos los departamentos y áreas de la misma. El efecto económico más importante de la transformación digital es la optimización de costes gracias al ahorro energético, tiempos de producción más cortos, mayores rendimientos productivos, canales de comunicación más rápidos y eficaces con el resto de los agentes de la cadena de valor, entre otros. Sin embargo, la importancia de la digitalización en el sector cooperativo agroalimentario no reside solamente en factores económicos, sino, entre otros, en los siguientes: — Gobernanza corporativa y toma de decisiones: El uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) ha transformado todos los sectores económicos. Desde la declaración de estado de alarma por el COVID-19, la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos de comunicación en la realización de asambleas generales y en las reuniones de los consejos rectores se ha incrementado, facilitando su desarrollo y la toma de decisiones en su seno. Entre los principios cooperativos se encuentra el funcionamiento democrático, por lo que es necesario incentivar la participación de los socios en las asambleas, para lo que facilitar la participación tanto presencial como mediante medios telemáticos. De ahí que el empleo de las TICs en la organización y el funcionamiento de los órganos sociales es uno de los pilares del proceso de digitalización de las cooperativas.
195
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Ayudas. Orden CLT/1458/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a eventos profesionales para la internacionalización de las industrias culturales y creativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351 ... recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 11 Viernes 12 de enero de 2024 Artículo 3. Sec. III. Pág. 3903 Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Es de aplicación a las ayudas previstas en estas bases el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre). – Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. – Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias las personas jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el capítulo III. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 y demás preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su cve: BOE-A-2024-688 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados