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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Autoescuela Festival, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C + E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el Marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


... del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento ... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE AGOSTO DE 2023 Pág. 91 Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. — Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el Capítulo V de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. — Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y obje- BOCM-20230805-6 Régimen Jurídico
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y el Centro de Formación Ronda del Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “financiación de formación” (microcréditos) P4, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


... del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento ... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE AGOSTO DE 2023 Pág. 103 de Trabajo y Economía Social, el emblema de la Unión Europea y la declaración de financiación adecuada que indique “financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea-Next Generation EU” de conformidad con las disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con MRR, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los beneficiarios, los medios de comunicación y el público. En el caso de realización de acciones de difusión y captación por parte de la autoescuela a efectos de información del proyecto y captación de participantes se abonará 100 euros por alumno finalizado por este concepto. Así mismo, en este supuesto, el centro de formación deberá enviar a la Dirección General de Formación, para su visado, con carácter previo a su difusión, el material, de cualquier tipo, que al efecto se elabore. En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100euros por alumno finalizado. Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. — Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOCM-20230805-7 Régimen Jurídico
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Pájaro Formación, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C + E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el Marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


... del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento ... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE AGOSTO DE 2023 Pág. 115 euros por alumno finalizado por este concepto. Así mismo, en este supuesto, el centro de formación deberá enviar a la Dirección General de Formación, para su visado, con carácter previo a su difusión, el material, de cualquier tipo, que al efecto se elabore. En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado. Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. — Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el Capítulo V de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. — Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recupera- BOCM-20230805-8 Régimen Jurídico
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Autoescuela Goya I, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación” (microcréditos) P4, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


... del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento ... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE AGOSTO DE 2023 Pág. 127 de formación deberá enviar a la Dirección General de Formación, para su visado, con carácter previo a su difusión, el material, de cualquier tipo, que al efecto se elabore. En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado. Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. — Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el Capítulo V de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. — Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recupera- BOCM-20230805-9 Régimen Jurídico
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y Autoescuela Gala Madrid Sur, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C + E, a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


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BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE AGOSTO DE 2023 Pág. 139 euros por alumno finalizado por este concepto. Así mismo, en este supuesto, el centro de formación deberá enviar a la Dirección General de Formación, para su visado, con carácter previo a su difusión, el material, de cualquier tipo, que al efecto se elabore. En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado. Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. — Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el Capítulo V de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. — Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de ges- BOCM-20230805-10 Régimen Jurídico
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio –  Convenio de colaboración de 4 de julio de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y Autoescuela Viseyam, S. L., para la adhesión al proyecto “Financiación de formación (microcréditos) P4”, programa de ayudas para la financiación de acciones de formación conducentes a la obtención de permisos de conducción profesionales de las clases C, D y C+E a personas trabajadoras ocupadas y desempleadas para la mejora de su empleabilidad en autoescuelas de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente_Inversión C23.I3 “Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


... del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento ... recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 185 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 5 DE AGOSTO DE 2023 Pág. 151 En el caso en el que la autoescuela firmante decida no realizar actividades de difusión y captación, no se procederá al pago de los 100 euros por alumno finalizado. Decimosegunda Naturaleza jurídica El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico previsto para los convenios en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Séptima, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al ser la autoescuela una entidad privada, es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Decimotercera Al presente Convenio le será de aplicación lo establecido en: — La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se aplica con carácter supletorio. — La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas. — El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. — El Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación. — Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. — Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, según lo previsto en el Capítulo V de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, prorrogados en los términos establecidos en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023. — Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2021 por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Comunidad de Madrid y la declaración institucional de lucha contra el fraude como entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden BOCM-20230805-11 Régimen jurídico
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