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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Aprobación del Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (PRTR)


... y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica ... ha concurrido a diversas convocatorias de ayudas financiadas con cargo al MRR a ...

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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena Anuncio 5054/2023 Sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia. 1. Preámbulo. El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020, la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. El elemento con mayor peso de este programa lo constituye el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. El MRR tiene 4 objetivos principales: Promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible. Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro diseñó un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia incluyendo las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene 4 ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen 30 componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan: La transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. El artículo 22 del mencionado Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del MMR, la adopción de una serie de medidas de protección de los intereses financieros de la UE, en concordancia con lo establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero), en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se debía establecer un sistema de control interno eficaz y eficiente que se concretó en la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Entre las previsiones de la Orden HPF/1030/2021 destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de Medidas Antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena ha concurrido a diversas convocatorias de ayudas financiadas con cargo al MRR a estos efectos, y como posible entidad ejecutora, se aprueba este Plan de Medidas Antifraude, cuyo contenido figura a continuación y se aplicará, igualmente, a cualquier actuación futura que se lleve a cabo en relación con los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y en cualquiera proveniente de la UE siempre que la regulación específica no establezca particularidades al respecto. El Ayuntamiento de Villanueva de la Serena se reserva la facultad de aplicar este Plan a cualquier otro proyecto u actuación con independencia de su fuente de financiación, cuando así lo considere oportuno. 2. Objetivo y ámbito de aplicación. El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses. En este sentido, incluye las medidas tendentes a la prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses y a evitar la doble financiación, cumpliendo los requerimientos previstos en la normativa europea y en la Orden HFP/1030/2021. En cuanto a los conflictos de intereses, se contempla el procedimiento a seguir para su tratamiento, tal y como establece la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Además, en el seno de esta entidad, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordan de forma adecuada y en el momento preciso. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 30
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Coslada Régimen económico. Concesión ayudas


... 2022 está destinado a la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, que se definen en este documento ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 222 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Pág. 183 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 62 COSLADA RÉGIMEN ECONÓMICO En la Junta de Gobierno celebrada en Coslada, el 19 de abril de 2022, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero.—Aprobar los criterios generales de concesión de las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por impacto del COVID financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Segundo.—Incorporar los Criterios Generales de acceso y concesión de las ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad, así como su incorporación en el documento de prestaciones sociales municipales aprobado en Junta de Gobierno de 31 de enero de 2019. El documento de prestaciones referido se encuentra publicado en la siguiente dirección web: — https://serviciossocialescoslada.es/wpcontent/uploads/2023/09/Certificadoaprobacion-JGL-Doc-Prestaciones.pdf Por otro lado, las concesiones de las ayudas están siendo publicadas en la BDSN con el número Código 623920. Se presenta a continuación el contenido aprobado. ANEXO INCORPORACIÓN EN EL DOCUMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES MUNICIPALES APROBADO POR JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL 31 DE ENERO DE 2019, LOS ASPECTOS ESPECÍFICOS DIFERENCIALES QUE HAN DE TENERSE EN CUENTA PARA EL ACCESO Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID En un contexto socio-económico definido por los efectos adversos que ha provocado la pandemia de la COVID-19, las Instituciones Europeas han destinado recursos adicionales en calidad de ayuda a la recuperación para la cohesión de los territorios de Europa a través del REACT-EU, que tiene como objetivo canalizar los recursos de una manera ágil hacia la economía real a través de los programas operativos del Fondo Social Europeo existentes en las Administraciones Públicas. La reprogramación del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014/2020 de la Comunidad de Madrid ha permitido asignar recursos financieros adicionales para hacer frente al incremento de las necesidades económicas derivadas de afrontar los efectos de la pandemia en la sociedad, a través del Eje Prioritario R (REACT-UE), definido por los siguientes objetivos que se articulan a través del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y las Entidades Locales: — Objetivo Temático: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales, y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. — Objetivo Específico: Apoyo al acceso al mercado de trabajo personas en situación de vulnerabilidad. El Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Coslada firmado con fecha 26 de abril de 2022 está destinado a la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, que se definen en este documento para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. BOCM-20230918-62 1. Introducción
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 5 de septiembre de 2023 por el que se publica la relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de ... frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio ...

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NÚMERO 179 Lunes 18 de septiembre de 2023 50163 ANEXO Relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. DNI NOMBRE Y APELLIDOS ***6613** MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ SERRANO ***7662** FRANCISCO JAVIER ALCÁNTARA HIDALDO ***8228** FRANCISCA BÁEZ JIMÉNEZ ***8941** JAVIER CORDERO ÁLVAREZ ***8832** JUAN LUIS CABALLERO MORENO ***4800** PEDRO ROMÁN DUARTE BUENO ***8032** ANTONIA GUTIÉRREZ VENEGAS ***8254** VICENTE TAVERO SAAVEDRA ***9913** RAFAEL VALENCIA ORTIZ ***7586** ALFONSO CRISTOBAL ORTIZ GARCÍA ***9595** JAVIER COLIN MARTÍNEZ ***7941** OLGA MÉNDEZ PAREDES ***8821** JULIAN GARCÍA HORMIGO ***8538** MANUEL JOSÉ SALGUERO FERNÁNDEZ ***9270** ANTONIO JESÚS PIZARROSO VELASCO ***7674** VÍCTOR SANTOS SÁNCHEZ ***6127** MARÍA LUISA SÁNCHEZ PECERO ***8897** DIEGO CUELLAR RANGEL ***7098** ELIZABETH BERJANO MATOS
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Bases subvenciones –  Orden de 6 de septiembre de 2023, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiadas por la Unión Europea-NextGenerationEU (C4.I4b) y se aprueba la convocatoria para el año 2023


... Artículo 3 Naturaleza jurídica Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de ... apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. 2.o El Reglamento (UE) 2021 ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 222 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Pág. 107 Capítulo I Bases reguladoras SECCIÓN 1.a De las subvenciones Artículo 2 Objeto de las subvenciones y finalidad 1. El objeto de estas subvenciones es financiar actuaciones de bioeconomía en municipios con dificultades demográficas de la Comunidad de Madrid en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR). 2. La finalidad de estas subvenciones es contribuir a reactivar e incentivar la actividad económica en zonas en situación de vulnerabilidad territorial y declive demográfico de la Comunidad de Madrid, mediante el desarrollo de iniciativas destinadas a la gestión y usos sostenible de los recursos forestales, generadoras de empleo y revalorizadoras del territorio, además de promover beneficios sociales locales. 3. Estas subvenciones forman parte de la Inversión 4 “Gestión forestal sostenible” (submedida I4b “Otras acciones de gestión forestal sostenible”), incluida en el Componente 4: “Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y, serán cofinanciadas en un 100 por 100 del gasto público por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Estas subvenciones contribuyen al cumplimiento del hito auxiliar C04.I04.P03.HTA01 “Al menos 110 millones destinados a actuaciones finalizadas de emprendimiento verde y bioeconomía local”. Artículo 3 Naturaleza jurídica Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 1. Estas subvenciones se regirán, además, de por lo dispuesto en esta Orden y resolución de concesión, por cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Igualmente, serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas: a) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular: 1.o Reglamento (UE) 2020/1994 del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. 2.o El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR. 3.o El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia. 4.o La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. 5.o Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. BOCM-20230918-32 Régimen jurídico
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 4 de septiembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de construcción, adaptación y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, dentro del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, (línea 2), y se efectúa su convocatoria en el año 2023.


... apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. 8. Cuando así se prevea ... publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 2. La convocatoria además ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 177 - Jueves, 14 de septiembre de 2023 página 14265/26 las misiones de control que realicen estas instituciones, en el marco del Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. 8. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Artículo 13. Solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formularios que se pondrán a disposición de los interesados en la convocatoria de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, cumplimentando: a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente: 1.º NIF del beneficiario. 2.º Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica. b) El medio en el que tendrán lugar las notificaciones será siempre de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00289265 Artículo 12. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes. 1. La convocatoria de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. 2. La convocatoria además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá: a) El año al que se refiere la convocatoria. b) La operación del Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos que la financia. c) La fuente de financiación y la cuantía máxima total destinada en esta línea de subvención. d) Los formularios de solicitud de ayuda (Anexo II), formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo III), formulario de pago anticipado (Anexo IV) y formulario de segundo pago y justificación (Anexo V). 3. Con el formulario de la solicitud de ayuda, se adjuntará la documentación administrativa y técnica del proyecto indicada en el artículo 14 y, en el caso de las Entidades Locales, las características del municipio o municipios objeto de la ayuda. 4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria. Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín de Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a partir de las 00:00 horas; el plazo concluirá a las 23:59 horas del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. 5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, o a través de canales no previstos en las presentes bases, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES Convenio –  Adenda de 31 de agosto de 2023, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020


... ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID ... de la Unión a la pandemia de COVID-19. Que con fecha 28 de diciembre ...

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BOCM Pág. 82 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 219 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 24 ADENDA de 31 de agosto de 2023, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de Servicios Sociales MejoradaVelilla para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Madrid, a 31 de agosto de 2023. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud, y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, la Ilma. Sra. D.a Juana Iris Álvarez Ruiz, Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, elegida por la Junta de la Mancomunidad el 12 de julio de 2023, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 6 de los Estatutos de dicha Mancomunidad. Ambas intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y Que con fecha 5 de abril de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social (ahora Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla suscribieron un convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19. Que con fecha 28 de diciembre de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, suscribieron una adenda al citado convenio de colaboración modificando el contenido de las cláusulas octava y novena referidas a la forma de pago y a la justificación de gastos respectivamente. La cláusula decimoprimera del citado Convenio, establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023. Por su parte, la cláusula decimosegunda, recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia, así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo. BOCM-20230914-24 MANIFIESTAN
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES Convenio –  Adenda de 31 de agosto de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020


... ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID ... de la Unión a la pandemia de COVID-19. Que con fecha 20 de diciembre ...

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BOCM Pág. 94 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 219 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales 28 ADENDA de 31 de agosto de 2023, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020. Madrid, a 31 de agosto de 2023. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. D.a Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Corpa Rubio, Alcalde del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, elegido por Acuerdo del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente Adenda de modificación del convenio de colaboración vigente, y Que con fecha 5 de abril de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social (ahora Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares suscribieron un convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100% en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19. Que con fecha 20 de diciembre de 2022, la entonces Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de San Fernando de Henares, suscribieron una adenda al citado convenio de colaboración modificando el contenido de las cláusulas octava y novena referidas a la forma de pago y a la justificación de gastos respectivamente. La cláusula decimoprimera del citado convenio, establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023. Por su parte, la cláusula decimosegunda, recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las ayudas a lo largo del período de vigencia, así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo. BOCM-20230914-28 MANIFIESTAN
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. Resolución de 12 de agosto de 2023, del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., por la que se publica la Adenda al Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., para la realización de una actuación conjunta en innovación vinculada a la medicina personalizada y terapias avanzadas, en el marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Salud de Vanguardia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... 000 euros. La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 24.000.000 de ... la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 217 Lunes 11 de septiembre de 2023 Sec. III. Pág. 124073 Tres. La cláusula séptima del convenio «Régimen económico» queda redactada en los siguientes términos: «Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte financiará sus actuaciones respectivas de la siguiente forma: A) En 2022: – El ISCIII destinará un importe de 10.000.000 de euros con cargo al concepto presupuestario 28.107.46QF.749 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2022, de acuerdo con lo que establezca su convocatoria correspondiente. – El CDTI financiará las ayudas parcialmente reembolsables con cargo a la partida presupuestaria 28.50.460E.749.14 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y con fondos propios hasta alcanzar un tramo no reembolsable máximo disponible de 15.000.000 de euros. La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 30.000.000 de euros, con cargo a los fondos propios del CDTI, sujeto a la disponibilidad de fondos. B) En 2023: – El ISCIII destinará un importe estimado de 20.000.000 euros con cargo a los conceptos presupuestarios 28.107.465A.748, 758, 768, 788 y a los que correspondan del capítulo 7 del programa 000X del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2023 y 2024, susceptible de ser ampliados, de acuerdo con lo que establezca su convocatoria correspondiente. − El CDTI financiará las ayudas parcialmente reembolsables con cargo a la partida presupuestaria 28.50.460E.749.14 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y con fondos propios hasta alcanzar un tramo no reembolsable máximo disponible de 12.000.000 euros. La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 24.000.000 de euros, con cargo a los fondos propios del CDTI, sujeto a la disponibilidad de fondos. C) En 2024 y 2025, las partes podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas en función de su disponibilidad presupuestaria, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del convenio y previa suscripción de adenda al presente convenio.» «Que las actuaciones desarrolladas en el marco de este convenio y del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia contarán con la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en este Convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. De igual modo, no pueden sufragarse con cargo a estos fondos los gastos ordinarios y recurrentes. Asimismo, todos los gastos financiados con estos fondos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su cve: BOE-A-2023-19253 Verificable en https://www.boe.es Cuatro. En la cláusula octava «Financiación a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» se añaden los siguientes párrafos:
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Presupuestos. (Extraordinario) Orden de 7 de septiembre de 2023 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.


... gastos de funcionamiento y animación 21. Ayuda temporal excepcional para los agricultores y las ... la crisis de la COVID-19 22. Ayuda temporal excepcional en ...

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EXTRAORDINARIO NÚMERO 2 49 Sábado, 9 de septiembre de 2023 PRESUPUESTO CÓDIGO G FR14190200 G FR14190300 G FR14190400 G FR14210000 G FR14220000 G FR14AT0000 I FR14EI0001 G FR14JA0000 I FR23000001 G FR23700101 G FR23700104 G FR23700105 G FR23700201 G FR23700202 G FR23700300 G FR23700501 G FR23700502 G FR23711300 G FR23721200 G FR23734101 G FR23734102 G FR23734202 G FR23734302 G FR23734400 G FR23736400 G FR23737100 G FR23737200 DENOMINACIÓN 19.2. Apoyo a la aplicación de las acciones previstas en la estrategia de desarrollo local participativo 19.3. Preparación y ejecución de las actividades de cooperación del grupo de acción local 19.4. Apoyo a los gastos de funcionamiento y animación 21. Ayuda temporal excepcional para los agricultores y las pyme activos en el procesamiento, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas particularmente afectados por la crisis de la COVID-19 22. Ayuda temporal excepcional en respuesta al impacto de la invasión de Ucrania por parte de Rusia Fondo europeo agrícola de desarrollo rural: asistencia técnica (P.D.R. 2014-2020) Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (P.D.R. 2014-2020). EURI Jubilación anticipada (compromisos adquiridos con beneficiarios) Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (P.D.R. 2023-2027) Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna Compromisos forestales de gestión Compromisos de mantenimiento de forestaciones y sistemas agroforestales Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica Compromisos de conservación de recursos genéticos Actividades de conservación de recursos genéticos no SIGC Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas Pagos por desventajas específicas resultantes de la aplicación de la directiva marco del agua y la red natura 2000 Ayudas a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigaciónadaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales Ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias para fomento de la competitividad Ayudas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias vinculadas a la mitigación-adaptación al cambio climático, uso eficiente de los recursos naturales y biodiversidad Ayudas a inversiones para la diversificación agraria Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural Inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales
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