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Instituto Municipal de Servicios Sociales Anuncio 1766/2024 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Badajoz Instituto Municipal de Servicios Sociales Badajoz Anuncio 1766/2024 Extracto de la resolución de la Vicepresidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, por la que se convocan
ayudas para el programa de
ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, y otros RESOLUCIÓN DE 19 DE ABRIL DE 2024 DE LA VICEPRESIDENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ (EN ADELANTE IMSS), POR LA QUE SE CONVOCAN
AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE
AYUDA A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, PERSONAS OBJETO DE DESAHUCIO DE SU VIVIENDA HABITUAL, PERSONAS SIN HOGAR Y OTRAS PERSONAS ESPECIALMENTE VULNERABLES PARA 2024-2025 BDNS (Identif.): 755895 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755895) Primero.- Beneficiarios: Mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que reúnan los requisitos establecidos en el punto decimoséptimo de la
resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, entre otros, los siguientes: Ser mayor de edad o estar legalmente emancipada. Poseer nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o la nacionalidad suiza; en el caso de extranjeros no comunitarios, tener residencia legal en España o haber iniciado el procedimiento para su obtención y las personas solicitantes y beneficiarias de protección internacional. Acreditar la situación de especial vulnerabilidad, aportando los medios de prueba indicados en el apartado 5 de las presentes bases reguladoras para su oportuna valoración en el informe social expedido por los Servicios Sociales de Atención Social Básica. En caso de acreditar ser mujer víctima de violencia de género, es imprescindible no convivir con su agresor y formar parte del programa de recuperación integral de mujeres víctimas de violencia de género en Extremadura (PRIMEX). No disponer de una vivienda en propiedad o en régimen de usufructo o carecer de una solución habitacional alternativa que puedan ocupar tras la acreditación de su situación de especial vulnerabilidad, ni la persona solicitante ni cualquier otra que integre la unidad de convivencia, y cuya ocupación sea compatible con dicha situación de especial vulnerabilidad. Segundo.- Objeto: Dotar de una solución habitacional inmediata, como medida puntual y extraordinaria, que pueda implementarse de forma rápida a aquellas personas que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad con carácter temporal, con cargo a el programa de
ayuda a mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la
Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023, de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la junta de Extremadura. Tercero.- Bases reguladoras: Las
ayudas convocadas se regirán en todo caso por lo dispuesto en la
resolución de 17 de marzo de 2023 de la Secretaría General por la que se convocan las subvenciones del programa de
ayudas, al amparo de la
Orden de 18 de diciembre de 2020, publicada en el DOE de 21 de diciembre de 2020, en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por
Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo; en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de
ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
COVID-19; y en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 4
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