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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6910/7 (Página 2 de ANEXO I 7 ) 4. DECLARACIONES DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante: Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria. No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras. Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Solicitadas Fecha/Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto € € € € Minimis (Sí/No) Concedidas Fecha/Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto € € € € Minimis (Sí/No) PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA Es titular de la cuenta facilitada y que los datos bancarios comunicados en la presente solicitud al objeto del abono de la presente subvención son ciertos. Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de
pymes de personas autónomas, de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del 14 de marzo de 2020. Que, en caso de ser cooperativas, se encuentra de alta en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales de Andalucía con fecha inicio de actividad anterior al 14 de marzo de 2020. Que se compromete a mantener ininterrumpidamente su inscripción, en su caso en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales de Andalucía, en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Que ha tenido una caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. Que es beneficiaria de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-
Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Que tiene autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del
COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE. Que ha visto suspendida totalmente su actividad como consecuencia de la publicación del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. A los efectos de determinación de NO estar en crisis, declaro que no he recibido
ayudas de salvamento o de reestructuración. Que tiene la condición de pyme, es decir, que la empresa tiene menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 00260177 003780 Que NO eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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