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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado ... la crisis de la COVID, recibirá la financiación ... dotar a las pymes de las capacidades ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 126 Viernes 27 de mayo de 2022 Sec. III. Pág. 73074 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 8696 Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, objetivos y requisitos establecidos en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y que quedan exentas de la obligación de notificación a la Comisión. Esta Orden de Bases pone en marcha una tercera y nueva etapa del Programa de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que, coincidiendo como en caso de las anteriores con un nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea, en este caso el 2021-2027, se ve reforzada además con la puesta en marcha de los nuevos instrumentos de financiación de la Unión Europea desarrollados para combatir los efectos adversos causados por la pandemia del COVID-19. En efecto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno, que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo tras la crisis de la COVID, recibirá la financiación necesaria para su puesta en marcha de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las ayudas reguladas por estas bases reguladoras podrán financiarse con cargo a las partidas presupuestarias consignadas al componente 13 de dicho Plan que, centrado en el «Impulso a las PYME», recoge un conjunto de reformas e inversiones orientadas a reforzar el ecosistema empresarial español con especial atención en las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. Tal como se detalla en la Decisión de Ejecución del Consejo (en adelante «CID», por sus siglas en inglés) relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, el componente 13 «Impulso a la PYME» está formado por una serie de reformas e inversiones, dentro de las cuales se encuentra la Inversión 3, «Digitalización e innovación» cuyo objetivo es dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Está en consonancia con la Agenda España Digital 2025 y se complementa con acciones del componente 15 sobre conectividad y del componente 19 sobre competencias digitales. La inversión se centrará en diversas acciones entre las que se encuentra en el punto (5) el Programa de Apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras que cve: BOE-A-2022-8696 Verificable en https://www.boe.es I
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. Orden CIN/417/2022, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de prueba de concepto, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022.


... resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos ... del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. En el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 12 de mayo de 2022 Sec. III. Pág. 66262 económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Instrumento de Recuperación Europeo, denominado Next Generation EU, tiene como objetivo dinamizar la recuperación europea, reforzando el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y permitiendo aprovechar todo el potencial del presupuesto europeo para movilizar la inversión, sobre todo en los primeros años de la recuperación. Los fondos de Next Generation EU, que ascienden a 750.000 millones de euros, financiarán las actuaciones del MRR a través de los planes de recuperación que han presentado los Estados Miembros y que incluyen las inversiones que realizarán a lo largo de un periodo máximo de siete años y las reformas que acometerán en un periodo máximo de cuatro años. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, plantea el reforzamiento de las capacidades en varios ámbitos clave para responder a necesidades del futuro y contará con 69.000 millones de euros del MRR. El PRTR tiene cuatro ejes transversales que vertebran todas las palancas y componentes y están plenamente alineados con los que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: (1) la transición ecológica, (2) la transición digital, (3) la cohesión social y territorial y (4) la igualdad de género. Por ello, la investigación y la innovación son claves para guiar, desarrollar y acelerar tanto la transición ecológica como la transformación digital. El componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. En el componente 17, en el que se incluyen tres reformas y nueve inversiones, las ayudas a proyectos de prueba de concepto forman parte de la inversión I3, denominada «Nuevos proyectos I+D+I Publico Privados, Interdisciplinares, Pruebas de concepto y concesión de ayudas consecuencia de convocatorias competitivas internacionales, I+D de vanguardia orientada a retos de la sociedad. Compra pública pre-comercial», que plantea la introducción de una serie de medidas contundentes de reconstrucción y reforzamiento del sistema de ciencia e innovación, entre las que se encuentra el refuerzo de las convocatorias de ayudas a proyectos de prueba de concepto. La inversión I3 anteriormente citada tiene dos objetivos vinculados. La convocatoria del año 2022 de ayudas a proyectos de prueba de concepto contribuirá a la consecución del objetivo 261 y 262 de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés Council Implementing Decision) de 13 de julio relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. Por un lado, el primer objetivo, número 261 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio, es la publicación de la adjudicación de ayudas a proyectos por un importe de, al menos, 897 M€ a través de las siguientes convocatorias de proyectos de prueba de concepto (80 M €), de proyectos interdisciplinares en líneas estratégicas (73 M€), de proyectos de I+D dirigidos a la transición verde y digital (296 M€), de proyectos en colaboración público- cve: BOE-A-2022-7763 Verificable en https://www.boe.es Núm. 113
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. Resolución de 26 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de abril de 2022, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2022, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.


... EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. PP00953 AYUDAS A TRABAJADORES AUTONOMOS Y PYMES AFECTADOS POR COVID-19. C. A. Illes Balears SC00017 ASESORAMIENTO ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 4 de mayo de 2022 Sec. I. Pág. 61546 PP01084 CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE EMPLEO Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN MATERIA FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO Y APOYO PARA LA CONSOLIDACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DICHO EMPLEO. PP01145 PROGRAMA DE FOMENTO DE INICIATIVAS EMPRESARIALES. C. A. Principado de Asturias SC00017 ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO. SC00018 FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. SC00019 ASESORAMIENTO SOBRE AYUDAS A LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS Y DE AUTOEMPLEO. SC00020 ASESORAMIENTO SOBRE INCENTIVOS Y MEDIDAS DISPONIBLES PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN. PC00022 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. PC00024 CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONSISTENTES EN EL ABONO A LOS TRABAJADORES QUE HICIEREN USO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. PP00033 FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO. PP00034 FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO COLECTIVO, EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL. PP00449 APOYO A LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS. PP00951 FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR (CHEQUE EMPRENDEDOR). PP00952 FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. PP00953 AYUDAS A TRABAJADORES AUTONOMOS Y PYMES AFECTADOS POR COVID-19. C. A. Illes Balears SC00017 ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO. SP00007 JORNADAS IEMPREN JOVE. SP00096 SERVICIO DE FORMACIÓN A EMPRENDEDORES. PP00516 JORNADAS FER EMPRESA. PP00738 SOIB PACTOS LOCALES DE EMPLEO. PP00875 AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A FOMENTAR LA ECONOMIA SOCIAL MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS, DE LAS MICROCOPERATIVAS Y DE LAS SOCIEDADES LABORALES. PP00879 SOIB AODL. PP00946 APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTONOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POST COVID-19. PP01108 AYUDAS PARA LA DIFUSIÓN DE LA ECONOMIA SOCIAL Y EL APOYO AL ASOCIACIONISMO DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN. C. A. Islas Canarias PC00019 FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. PC00020 APOYO A LA CREACIÓN Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. PC00022 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. cve: BOE-A-2022-7189 Verificable en https://www.boe.es Núm. 106
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía ... debajo de 1,0. Las pymes con menos de tres años ... de la pandemia de COVID-19 en las empresas y ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 30 de abril de 2022 Sec. III. Pág. 59065 desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. 8. Empresa: Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular. 9. Empresas en crisis: Las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al menos una de las siguientes circunstancias: a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada; y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión. b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple. c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal. d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración; e) Si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización – Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado por debajo de 1,0. Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en crisis salvo que cumplan la condición del párrafo c). No obstante, a la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política general, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. 10. Empresas innovadoras: Según el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, toda aquella empresa: i. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o ii. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la cve: BOE-A-2022-6991 Verificable en https://www.boe.es Núm. 103
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Extracto de la Orden 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a ... recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE ... autónomas, pymes y cooperativas ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6913/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Extracto de la Orden 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BDNS (Identificación): 622387. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA. Primero. Convocatoria. Se convoca, para el ejercicio 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Segundo. Bases reguladoras. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por Orden de 24 de febrero de 2022 (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022). Tercero. Beneficiarios. Podrán solicitar las subvenciones las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera, que reúnan los requisitos del apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. Quinto. Financiación. 1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 5.950.000,00 euros, financiadas por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 20142020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00260180 Cuarto. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla.
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... el caso de pymes de personas autónomas, ... de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del ... declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6910/7 (Página 2 de ANEXO I 7 ) 4. DECLARACIONES DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante: Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria. No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en las presentes bases reguladoras. Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Solicitadas Fecha/Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto € € € € Minimis (Sí/No) Concedidas Fecha/Año Administración / Ente público o privado, nacional o internacional Importe/Concepto € € € € Minimis (Sí/No) PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA Es titular de la cuenta facilitada y que los datos bancarios comunicados en la presente solicitud al objeto del abono de la presente subvención son ciertos. Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el caso de pymes de personas autónomas, de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos antes del 14 de marzo de 2020. Que, en caso de ser cooperativas, se encuentra de alta en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales de Andalucía con fecha inicio de actividad anterior al 14 de marzo de 2020. Que se compromete a mantener ininterrumpidamente su inscripción, en su caso en el Registro de Sociedades Cooperativas y Laborales de Andalucía, en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos seis meses, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Que ha tenido una caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. Que es beneficiaria de cualquiera de las prestaciones ordinarias o extraordinarias por cese de actividad concedidas al amparo del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; de los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial; de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, o las prestaciones extraordinarias reguladas en los artículos 13 y 14 del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Que tiene autorizado un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial o del Real Decretoley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo u otra normativa posterior. La comprobación de este extremo se realizará de oficio por el órgano concedente a través de solicitud de certificación a la autoridad laboral competente para la autorización del ERTE. Que ha visto suspendida totalmente su actividad como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19. A los efectos de determinación de NO estar en crisis, declaro que no he recibido ayudas de salvamento o de reestructuración. Que tiene la condición de pyme, es decir, que la empresa tiene menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 00260177 003780 Que NO eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019 A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para ... las ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las pymes y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6910/2 de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por Orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 24 de febrero 2022, publicada en el BOJA extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022, por la que se regirán. 2. De igual forma, se publican en la presente orden: a) Anexo I: Formulario de solicitud. b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y desistimiento. c) Anexo III: Formulario de justificación de pago. d) Anexo IV: Modelo de representación de solicitante persona física. Segundo. Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional, consistente en apoyar las necesidades de capital circulante del sector, con la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla. Tercero. Requisitos para la obtención de las subvenciones. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas las personas trabajadoras autónomas, las pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera que hayan experimentado una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla, y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen. Quinto. Solicitudes, documentación y justificación. 1. Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación requerida para acreditar los requisitos, determinada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen, y la documentación relativa a la justificación de la subvención, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, en el Registro electrónico único de la Junta de Andalucía, a través de la ventanilla electrónica de la Junta de Andalucía en la dirección https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24507.html La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Movilidad. A todos los efectos, se entenderá que la presentación de un formulario Anexo I de solicitud anula el presentado con anterioridad, en su caso. La documentación a aportar deberán ser copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. 2 El formulario del Anexo II deberá presentarse en un plazo no superior a diez días tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00260177 Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. En caso de agotamiento del crédito en una fecha anterior al término del plazo de finalización de presentación de solicitudes, el órgano concedente emitirá resolución que, para general conocimiento, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el que se justifique dicho agotamiento en relación con el crédito que se asignó a la misma, y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe. Concluido el plazo, se resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes. 3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... ECONÓMICO QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA SARS-COV-2 (Código de procedimiento: 24507) ... solicitud de ayudas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6910/20 (Página de 1 ANEXO IV 2 ) Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional MODELO DE REPRESENTACIÓN AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PYMES Y COOPERATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS POR CARRETERA CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA SARS-COV-2 (Código de procedimiento: 24507) Orden de 24 de febrero de 2022 (BOJA Extraordinario núm. 7 de fecha de 1 de marzo de 2022) D/Dª con DNI/NIE y domicilio en C.P. PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA municipio provincia OTORGA SU REPRESENTACIÓN A: D/Dª con DNI/NIE y domicilio en provincia Para que, en nombre y representación de la persona solicitante, a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 octubre de 2015), pueda presentar solicitud de ayudas a personas trabajadoras autónomas, pymes y cooperativas en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera regulado en la Orden..... En testimonio de ello, se firma el presente apoderamiento en a de de Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X 00260177 003780/A04 Fdo.: http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Extracto de la Orden 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales ... El importe total de la ayuda a conceder será el 50 ... los modelos 200 para pymes y cooperativas y para ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6913/2 de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). 2. La partida presupuestaria con cargo a la que se imputará el gasto de estas subvenciones es la siguiente: PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE MÁXIMO 1700170269G/51B/47001/00 A1B31001F0 5.950.000,00 euros Sexto. Subvención máxima por empresa beneficiaria. El importe de la subvención concedida es hasta 1.700 euros por cada vehículo de la empresa destinado a la prestación de servicios de transporte público discrecional de personas viajeras por carretera al amparo de una autorización habilitante para realizar transporte público discrecional de personas viajeras. El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el modelo 100 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el modelo 390 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50%. El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los modelos 200 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los modelos 100 y 390 del ejercicio 2019. La determinación del capital circulante de la entidad solicitante para ejercicio 2019, se realizará aplicando la siguiente fórmula: Capital Circulante = Activo Corriente - Pasivo Corriente, conforme a los datos obtenidos del Modelo 200 del Impuesto de Sociedades referido al ejercicio 2019 o balance de la empresa. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00260180 3. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el presupuesto establecido en la presente convocatoria, la Dirección General de Movilidad publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de la publicación en el citado boletín. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa al agotamiento del crédito disponible será publicada en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el Portal de Transparencia y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios correspondiente al presente procedimiento para su general conocimiento. 4. En el caso de eventuales aumentos sobrevenidos en el presupuesto destinado a la financiación de las actuaciones, la persona titular de la Dirección General de Movilidad podrá conceder subvenciones a aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones exigidas para su concesión, no resultaron beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria. Estas concesiones seguirán el mismo orden conformado en relación con la presentación de las solicitudes y serán concedidas por un importe total equivalente al aumento presupuestario.
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