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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo ... controles de la ayuda. En el caso de las pymes de personas autónomas, ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135 - Viernes, 15 de julio de 2022 página 11692/6 Artículo 6. Requisitos para resultar beneficiaria. 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas que cumplan los siguientes requisitos a la fecha de presentación de la solicitud: a) Que desarrollen su actividad de agencias de viajes con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención. b) Que tengan centro productivo en Andalucía y, en relación a aquellas agencias de viajes que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que tengan su domicilio fiscal en Andalucía. c) Que se encuentran de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a). e) Que las agencias de viajes estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía con código de inscripción de Andalucía, o en caso de establecimientos franquiciados, que estén anotados en dicho Registro. f) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de personas jurídicas, el cumplimiento de la circunstancia prevista en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. Dicha información se obtendrá de la declaración anual del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio 2019. En el caso de sociedades cuyo periodo impositivo no coincida con el ejercicio natural, habrán de indicar en la solicitud la cuantía incluida en sus cuentas anuales en los apartados relativos a fondos propios y a capital social. Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas junto con la justificación indicada en el artículo 21. A los efectos de comprobar la circunstancia del apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de la ayuda. En el caso de las pymes de personas autónomas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades carentes de personalidad jurídica, se entenderá Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00264964 una caída de ventas o ingresos a causa del impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla. 2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.
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Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener ... capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135 - Viernes, 15 de julio de 2022 página 11692/2 negativo, por lo que resulta necesario un mayor esfuerzo de los poderes públicos con el objetivo de ayudar a sostener la continuidad de la actividad, evitando el cese definitivo de los negocios y, por tanto, la destrucción de empleo. En el caso de las agencias de viajes se ha constatado que es preciso tener en cuenta criterios diferenciadores que en sí mismos suponen un mayor coste y por tanto mayor dificultad para el mantenimiento del negocio, siendo una de las actividades más castigadas por la pandemia, por lo que resulta necesario considerar el número de trabajadores contratados por cuenta ajena, como condicionante de las necesidades de financiación que presentan. En virtud de lo expuesto aprueban unas nuevas bases reguladoras de las ayudas para las empresas que ejercen la actividad de agencias de viajes en atención a sus singulares circunstancias, con ayudas de importe variable en función del número de trabajadores por cuenta ajena de que dispongan. La necesidad de apoyar a dichas empresas, en una situación de extraordinaria y urgente necesidad, justifica que se prescinda de cualquier criterio de distinción que implique una concurrencia competitiva entre las personas afectadas, en tanto que el fin de las subvenciones reguladas en la presente orden es el de paliar los efectos negativos ocasionados por la crisis sanitaria. Por ello, se establece un procedimiento de concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva. Es por ello, que en uso de la facultad conferida por los artículos 71 y 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se regula una línea de subvenciones para las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a este sector afectado por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo. Cabe aplicar en el presente caso, por tratarse de la aprobación de bases reguladoras de subvenciones financiadas con fondos europeos, el procedimiento contemplado en el artículo 36 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con lo que la tramitación normativa queda reducida a la petición de los informes contemplada en dicho artículo. Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Artículo 1. Objeto y convocatoria. 1. Mediante la presente orden se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes, con la finalidad de contribuir a mantener a estas empresas por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00264964 DISPONGO
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Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento ( ... orden las pymes que desarrollen ... de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135 - Viernes, 15 de julio de 2022 página 11692/5 el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para la tramitación de estas subvenciones se destinan un total de 4.500.000 euros con cargo al programa presupuestario 75D del presupuesto corriente de 2021, Servicio 17 (FEDER) cuya partida presupuestaria se determinará en la correspondiente convocatoria. 3. Las subvenciones reguladas en la presente orden se someterán a los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos previstos en el artículo 20.3. 4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza al órgano competente para conceder las subvenciones reguladas en la presente orden para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria que se efectúe si no es objeto de resolución de concesión. 5. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo. 6. Finalmente, la línea de subvenciones que regula la presente orden se financiará por la Unión Europea, a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y en el Reglamento (UE) núm. 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE). Por tanto, se someterá a las actuaciones de control que pudieran implementar las Autoridades de Gestión, Certificación y Auditoría del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020, la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en materia de fondos europeos y cualquier otro órgano de control europeo. Artículo 5. Personas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las pymes que desarrollen la actividad de agencias de viajes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Andalucía y las que presten dicha actividad en la modalidad on line, a través de los servicios de la sociedad de la información, que hayan experimentado Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00264964 Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. 1. Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de esta subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el importe del capital circulante necesario para equilibrar el balance de la empresa. 3. En la acumulación de las ayudas de minimis con otras ayudas, se respetarán los criterios establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
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Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... capital circulante o de explotación de las pymes que ejercen la actividad de agencias de ... el COVID-19 y por las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135 - Viernes, 15 de julio de 2022 página 11692/7 cumplido el requisito de no ser empresa en crisis acreditando el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de inicio del plazo de presentación de la solicitud. h) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. 2. Las personas que soliciten las subvenciones reguladas en la presente orden solo podrán hacerlo por una sola vez. 3. No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Artículo 7. Concepto subvencionable e importe de la subvención. 1. Estas ayudas se concederán en atención a la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6, con el objeto de financiar el capital circulante o de explotación de las pymes que ejercen la actividad de agencias de viajes, con la finalidad de contribuir a mantener estas empresas afectadas por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas para contenerla, ayudando a sostener la continuidad de su negocio, evitando el cese definitivo del mismo y, por tanto, la destrucción de empleo, siempre y cuando no se superen las necesidades de liquidez de la empresa. 2. La subvención consistirá en una cuantía máxima conforme al siguiente baremo: IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN Hasta 3.000 euros Hasta 10.000 euros Hasta 20.000 euros 3. El importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías de gastos de capital circulante o de explotación: a) Materias primas y otros inputs para manufacturas. b) Existencias. c) Alquileres. d) Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas. e) Gastos de personal, incluyendo tanto gastos salariales como de Seguridad Social. f) Seguros de daños y Responsabilidad Civil. g) Limpieza. h) Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad. i) Seguridad. j) Asesoría fiscal, laboral y contable. k) Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID, tales como equipos de protección, mamparas y pruebas COVID. 4. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. A estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00264964 NÚMERO DE TRABAJADORES POR TITULAR Sin trabajadores por cuenta ajena De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena De 10 o más trabajadores por cuenta ajena
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. Orden CUD/657/2022, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la descripción y digitalización de archivos con patrimonio documental con una antigüedad superior a los cuarenta años de entidades, asociaciones de carácter político, sindical o religioso, universidades públicas y de entidades, fundaciones, asociaciones culturales y educativas, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de ... la crisis de la COVID-19 [en adelante, ... de julio. 2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 168 Jueves 14 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 100473 y asociaciones públicas y privadas sin ánimo de lucro con fondos y documentos integrantes del Patrimonio Documental Español. Artículo 3. 1. Finalidad de las ayudas. Las ayudas objeto de esta orden tienen como finalidad: a) Favorecer la recuperación y modernización de los archivos de entidades públicas y privadas que custodian fondos documentales de interés social a través de la transformación digital. b) Incentivar el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de archivos. c) El fortalecimiento de las PYMES dedicadas al sector de la gestión, al tratamiento y a la prestación de servicios documentales. d) El fomento del empleo y el desarrollo de las capacidades digitales en el sector laboral de los profesionales de los archivos y la gestión documental. 2. Las ayudas estarán dirigidas a financiar los siguientes ámbitos: 1) Descripción, digitalización, conservación y restauración. 2) Infraestructuras y equipamiento. 3) Formación y proyectos de difusión de información descriptiva y documental. Artículo 4. Régimen de concesión y normativa aplicable. – Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante, Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre]. – Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de las normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. – Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las ordenes que pueda adoptar el cve: BOE-A-2022-11710 Verificable en https://www.boe.es 1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. A las ayudas de Estado previstas en estas bases les es de aplicación el artículo 53 del Reglamento General de Exención de categorías (Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014) por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular es de aplicación la sección 11 del artículo 53 que recoge entre las excepciones los fines y actividades culturales. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa:
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 22 de marzo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos tramitados de emergencia por los ayuntamientos de los municipios con población superior a 300.000 habitantes para atender las necesidades derivadas de las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ejercicio 2020.


... a la ciudadanía sobre las ayudas sociales y ayudas a las pymes y autónomos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 Servicios 8.000,00 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 99533 Anexo 11 - 2/3 Centro gestor Fecha declaración emergencia Objeto Tipo de contrato Suministro 20.342,50* Importe de adjudicación 11 Área de Gobierno de Educación, Seguridad y Emergencias Policía local 7/4/2020 Suministro de 5.000 mascarillas modelo FFP2, como equipos de protección individual para los funcionarios de Policía Local, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 12 Área de Gobierno de Educación, Seguridad y Emergencias Policía local 27/7/2020 Suministro de 6.520 mascarillas higiénicas para dotación individual de los funcionarios de Policía Local y de Movilidad Suministro 14.996,00 13 Área de Gobierno de Educación, Seguridad y Emergencias Policía local 7/8/2020 Suministro de 3.002 mascarillas higiénicas para dotación individual de los funcionarios de Policía Local y Agentes de Movilidad Suministro 14.999,00 14 Coordinador General de Economía y Hacienda 28/5/2020 Servicio de publicación de banner publicitario para información a la ciudadanía sobre las ayudas sociales y ayudas a las pymes y autónomos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 Servicios 8.000,00 15 Coordinador General de Economía y Hacienda 28/5/2020 Servicio de emisión de cuña en Cope Gran Canaria para información a la ciudadanía sobre las ayudas sociales y ayudas a las pymes y autónomos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID19 Servicios 6.000,00 16 Coordinador General de Economía y Hacienda 28/5/2020 Servicio de publicación de campaña en La Provincia para información a la ciudadanía sobre las ayudas sociales y ayudas a las pymes y autónomos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID19 Servicios 10.000,00 17 Coordinador General de Economía y Hacienda 29/5/2020 Servicio de emisión de cuña en Onda Cero para información a la ciudadanía sobre las ayudas sociales y ayudas a las pymes y autónomos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 Servicios 6.006,00 18 Coordinador General de Economía y Hacienda 2/6/2020 Servicio de emisión de cuña en Canarias Radio para información a la ciudadanía sobre las ayudas sociales y ayudas a las pymes y autónomos con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 Servicios 4.000,00 19 Coordinador General de Economía y Hacienda 16/6/2020 Suministro de 25.000 mascarillas higiénicas no reutilizables o mascarillas quirúrgicas, 10.000 mascarillas FFP2 y 50 monos para la protección de los trabajadores municipales Suministro 20 Coordinador General de Economía y Hacienda 6/5/2020 Suministro de 1000 unidades de mascarillas de protección respiratoria FPP2 sin válvula de cuatro capas y 50 cajas de 100 unidades de guantes de nitrilo para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil Suministro 41.424,30 21 Área de Gobierno de Economía y Hacienda, Presidencia y Cultura 24/3/2020 Emergencia - Suministro de productos de protección sanitaria para los trabajadores del Servicio de Bienestar Social y para los trabajadores del Servicio de Ayuda a Domicilio y sus usuarios Suministro 176.200,00 44.324,00* cve: BOE-A-2022-11617 Verificable en https://www.boe.es N.º
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 22 de marzo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de control en la gestión de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19.


... empresarial de PYMEs y empresas ... 3. CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN COVID-19 La Dirección General de CDTI ... una intensidad máxima de ayuda sobre el presupuesto ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 99368 El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tras su modificación por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, hace referencia específicamente a CDTI en su artículo 38 y en su disposición final quinta. El artículo 38 del Real Decreto-ley 8/2020 permite a CDTI no aplicar lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellas de sus aportaciones que tengan por objeto el fomento de la Innovación derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, facultando a su Director General para adoptar cuantas resoluciones resulten precisas a fin de realizar tales aportaciones. Además, este artículo prevé el pago anticipado de estas aportaciones, sin esperar a la realización y justificación de la actividad que motive la aportación, dando al beneficiario un plazo de un año desde la aportación para rendir la cuenta justificativa; asimismo, da la posibilidad a los beneficiarios de recurrir total o parcialmente a la subcontratación de la actividad que constituya el objeto de la aportación; y, por último, obliga a publicar las ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por su parte, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 8/2020 prevé que CDTI utilice la dotación del Fondo Cervera, que recibe con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para dar cobertura a las APRs que financian proyectos de I+D+i empresarial de PYMEs y empresas de mediana capitalización; esta habilitación se analiza específicamente en el epígrafe II.4.3 de este Informe. Durante el ejercicio 2020, CDTI aprobó 1.276 préstamos y 353 subvenciones que han supuesto aportaciones de 687,1 y 147,6 millones de euros, respectivamente. II.4.1.3. CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN COVID-19 La Dirección General de CDTI, por Resolución de 7 de mayo de 2020, aprobó la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19. El objeto de los proyectos a financiar mediante esta convocatoria de subvenciones describía un ámbito de “emergencia sanitaria” similar al aprobado por el Consejo de Administración de 8 de abril de 2020 en relación con las medidas de flexibilización de las APRs de CDTI, anteriormente referido. El presupuesto máximo de la convocatoria era de 12 millones de euros, pudiendo incrementarse este importe, en caso de disponibilidad presupuestaria, si bien, en la práctica, no se produjo tal incremento. La convocatoria permitía financiar proyectos que ya estuvieran en marcha antes de la presentación de la solicitud o de la concesión, porque se consideraba que, a pesar de ello, la ayuda tendría un efecto incentivador; no obstante, en el caso de que hubieran empezado a ejecutarse con anterioridad al 1 de febrero de 2020, se exigía que la ayuda fuera necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto. En estos casos, solo se podía solicitar ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance. cve: BOE-A-2022-11616 Verificable en https://www.boe.es La convocatoria se dirigió a empresas con personalidad jurídica propia y con domicilio en España. En el caso de la financiación de proyectos de I+D, además podían ser beneficiarios los Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal. Los presupuestos elegibles de los proyectos sobre los que se podía solicitar la ayuda no podían ser superiores a 625.000 euros y con una intensidad máxima de ayuda sobre el presupuesto elegible del 80%. Asimismo, se requería que los proyectos se iniciaran en 2020 y finalizaran, a más tardar, el 31 de octubre de 2021.
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 22 de marzo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de control en la gestión de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19.


... las medidas de ayuda estatal destinadas a ... +i empresarial de PYMEs y empresas de mediana ... por causa de la pandemia de COVID-19. Así, entre marzo y diciembre ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 99380 11.- CDTI llevó a cabo actuaciones a través de sus instrumentos de financiación para favorecer proyectos que paliaran la pandemia de COVID-19. Al efecto, determinó qué proyectos se podían considerar de “emergencia sanitaria”, entendiendo por tal aquellos relacionados con la creación de los productos identificados por el Gobierno y por la modificación del “Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19”, aprobada por la Comisión Europea el 3 de abril de 2020. En 2020, CDTI aprobó 52 APRs que financiaban proyectos considerados de emergencia, a los que se les dio prioridad en su tramitación y a los que se les duplicó el importe máximo que, de cada préstamo, podía garantizarse mediante el Fondo Cervera. El 7 de mayo de 2020, la Dirección General de la Entidad publicó una convocatoria de subvenciones para financiar proyectos considerados de emergencia, con un presupuesto asignado de 12 millones de euros, pudiendo presentarse solicitudes hasta que se agotase tal importe o, en su defecto, hasta el 15 de diciembre de 2020. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la convocatoria quedó exenta de la aplicación de la Ley General de Subvenciones, si bien la Entidad siguió un procedimiento similar al de la Ley, pero con algunas diferencias significativas que se pueden resumir en que: no se preveía un régimen de concurrencia, el importe íntegro de la subvención concedida se abonaba en un único pago por anticipado, no se refería a bases reguladoras previas y no se daba publicidad de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, aunque sí en la Base Nacional de Subvenciones y en la página Web de CDTI. La convocatoria se resolvió, aplicando así la práctica totalidad de su importe, mediante tres resoluciones de la Dirección general de CDTI de 16 de junio, 7 de julio y 3 de agosto de 2020, por las que se otorgaron un total de 29 subvenciones. (Epígrafe II.4.1.) 12.- El Fondo Cervera asignado a CDTI estaba destinado a garantizar APRs de la línea de financiación de Proyectos de Transferencia Cervera. La disposición final quinta del Real Decretoley 8/2020 amplió la aplicación del Fondo Cervera para dar cobertura al resto de APRs de CDTI que financiaran proyectos de I+D+i empresarial de PYMEs y empresas de mediana capitalización. Este cambio ha supuesto la generalización del uso del Fondo al resto de APRs con el objeto de reactivar la economía en el ámbito de la I+D+i, dañado por causa de la pandemia de COVID-19. Así, entre marzo y diciembre de 2020, se concedieron 1.052 APRs, 806 garantizadas con el Fondo, 67 de las cuales financiaban Proyectos de Transferencia Cervera y las 739 restantes se referían al resto de líneas de financiación, por importes de 28,2 y 349,3 millones de euros, respectivamente. (Epígrafe II.4.2.) III.4. EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y LAS MEDIDAS DE IGUALDAD ADOPTADAS POR CDTI 14.- En el análisis del sistema de control interno aplicado en la gestión de las ayudas que concede CDTI, se ha verificado el cumplimiento de aquellas obligaciones previstas en la normativa de igualdad, que tuvieran que ver con el objeto principal de este Informe. Además, se ha comprobado que el Centro tenía en cuenta en sus baremos de valoración técnica de los proyectos a financiar mediante APRs y algunas de sus subvenciones, si la empresa solicitante había tomado medidas que fomentasen la igualdad de género. (Subapartado II.6.) cve: BOE-A-2022-11616 Verificable en https://www.boe.es 13.- En el periodo fiscalizado, CDTI cumplía con lo exigido en la Ley de Transparencia relativo a las ayudas públicas. (Subapartado II.5.)
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III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 22 de marzo de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los procedimientos de control en la gestión de ayudas concedidas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, E.P.E., en el ejercicio 2019 y en el ejercicio 2020 en el contexto de las medidas adoptadas como consecuencia del COVID-19.


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 99365 emergencia sanitaria, a facilitar la financiación de MIDCAPs y PYMEs mediante la reducción de las garantías que se les venían exigiendo y, en general, a agilizar los trámites para acceder a los fondos. Los dos instrumentos que utiliza CDTI para financiar proyectos de I+D+i (APRs y subvenciones) tienen un régimen distinto. Las primeras se rigen, principalmente, por el derecho privado, mientras que las otras son de naturaleza administrativa y, por lo tanto, están íntegramente sometidas a la normativa de subvenciones públicas, que contiene una extensa regulación que CDTI debe seguir para gestionarlas. Ello hace que los Procesos y Procedimientos que CDTI utiliza para gestionar uno y otro instrumento sean diferentes y que la normativa emitida con ocasión del estado de alarma haya tenido efectos distintos. Así, la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecía la suspensión de términos e interrupción de plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público. Posteriormente, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, estableció la reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio siguiente. Tal suspensión de plazos afectó a las subvenciones de CDTI, pero no a los Procedimientos relacionados con las APRs, por tratarse de préstamos sometidos a derecho privado. II.4.1. Variaciones en los procedimientos por causa del COVID-19 CDTI adoptó distintas medidas para evitar la ralentización que las consecuencias de la pandemia por COVID-19 podrían producir sobre su gestión de las ayudas; como ya se ha señalado, estas medidas han afectado de manera distinta a sus APRs y a sus subvenciones. En este contexto, CDTI impulsó la verificación de los gastos a través de teleconferencia o procedimiento similar, sin realizar la visita física en los casos de bajo riesgo como, por ejemplo, hitos intermedios de proyectos, hitos finales de proyectos ya visitados con anterioridad y con desarrollos muy avanzados, proyectos que no tuvieran activos fijos adquiridos o prototipos no verificados anteriormente y, preferentemente, proyectos de formulaciones, estudios y desarrollos informáticos, es decir, con mayor contenido inmaterial. Para garantizar la trazabilidad oportuna de estas teleconferencias, se formalizaba un acta firmada electrónicamente por el beneficiario y el técnico verificador de CDTI. II.4.1.1. VARIACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE PRÉSTAMOS Las medidas más significativas adoptadas por CDTI en relación con sus APRs son las siguientes: 1. Ampliación en un mes para la justificación cuando el vencimiento se produjera durante el periodo de estado de alarma (desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio). cve: BOE-A-2022-11616 Verificable en https://www.boe.es La única medida común a ambos tipos de ayudas se refiere al seguimiento de los proyectos que lleva a cabo la División de Control de Proyectos de CDTI, adoptada por las limitaciones a la movilidad derivadas de la situación de la pandemia. Con anterioridad, si bien el Centro no disponía de una norma interna expresa que, con carácter general, obligara a verificar físicamente los hitos de los proyectos financiados, en la práctica, esta verificación se solía realizar al menos una vez, justo antes del hito final de cada proyecto. Sin embargo, en aquellos proyectos financiados con fondos comunitarios, los manuales de procedimiento FEDER y FEMP preveían, como regla general, la verificación física de los hitos, aunque, por causa justificada, una verificación podía acumularse con la de un hito posterior, permitiendo, en esos casos, realizar una sola visita en el momento de verificar el último hito del proyecto.
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