Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2022 Sec. III. Pág. 99368 El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, tras su modificación por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, hace referencia específicamente a CDTI en su artículo 38 y en su disposición final quinta. El artículo 38 del Real Decreto-ley 8/2020 permite a CDTI no aplicar lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellas de sus aportaciones que tengan por objeto el fomento de la Innovación derivada de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus
COVID-19, facultando a su Director General para adoptar cuantas resoluciones resulten precisas a fin de realizar tales aportaciones. Además, este artículo prevé el pago anticipado de estas aportaciones, sin esperar a la realización y justificación de la actividad que motive la aportación, dando al beneficiario un plazo de un año desde la aportación para rendir la cuenta justificativa; asimismo, da la posibilidad a los beneficiarios de recurrir total o parcialmente a la subcontratación de la actividad que constituya el objeto de la aportación; y, por último, obliga a publicar las
ayudas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Por su parte, la disposición final quinta del Real Decreto-ley 8/2020 prevé que CDTI utilice la dotación del Fondo Cervera, que recibe con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para dar cobertura a las APRs que financian proyectos de I+D+i empresarial de
PYMEs y empresas de mediana capitalización; esta habilitación se analiza específicamente en el epígrafe II.4.3 de este Informe. Durante el ejercicio 2020, CDTI aprobó 1.276 préstamos y 353 subvenciones que han supuesto aportaciones de 687,1 y 147,6 millones de euros, respectivamente. II.4.1.3. CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN
COVID-19 La Dirección General de CDTI, por
Resolución de 7 de mayo de 2020, aprobó la convocatoria de subvenciones a proyectos de I+D y de inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad
COVID-19. El objeto de los proyectos a financiar mediante esta convocatoria de subvenciones describía un ámbito de “emergencia sanitaria” similar al aprobado por el Consejo de Administración de 8 de abril de 2020 en relación con las medidas de flexibilización de las APRs de CDTI, anteriormente referido. El presupuesto máximo de la convocatoria era de 12 millones de euros, pudiendo incrementarse este importe, en caso de disponibilidad presupuestaria, si bien, en la práctica, no se produjo tal incremento. La convocatoria permitía financiar proyectos que ya estuvieran en marcha antes de la presentación de la solicitud o de la concesión, porque se consideraba que, a pesar de ello, la
ayuda tendría un efecto incentivador; no obstante, en el caso de que hubieran empezado a ejecutarse con anterioridad al 1 de febrero de 2020, se exigía que la
ayuda fuera necesaria para acelerar o ampliar el alcance del proyecto. En estos casos, solo se podía solicitar
ayuda para sufragar los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance. cve: BOE-A-2022-11616 Verificable en https://www.boe.es La convocatoria se dirigió a empresas con personalidad jurídica propia y con domicilio en España. En el caso de la financiación de proyectos de I+D, además podían ser beneficiarios los Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal. Los presupuestos elegibles de los proyectos sobre los que se podía solicitar la
ayuda no podían ser superiores a 625.000 euros y con una intensidad máxima de
ayuda sobre el presupuesto elegible del 80%. Asimismo, se requería que los proyectos se iniciaran en 2020 y finalizaran, a más tardar, el 31 de octubre de 2021.
Ver menos