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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 20 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 127753 Al respecto, el Anexo señala que serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de las indicadas en el propio Anexo. Finalmente, el artículo 2 establece, en su apartado 7 que no son beneficiarios de las
ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las
ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. El artículo 3 establece el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales. El artículo 4 se refiere a la financiación de las
ayudas, indicando que el volumen total de crédito para estas
ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, será de 106.466.130 euros, habiendo de tenerse en cuenta, como indica el artículo 5, que la concesión de las
ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria. El artículo 6 determina que la convocatoria se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio en lo no regulado en el presente Decreto-ley. El capítulo II, que se integra por el artículo 7, contempla la modificación de la
Orden de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las
ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del
COVID-19. La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según su disposición final segunda. V El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas. Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran
pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Además, tratándose de
ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que su régimen jurídico y la convocatoria sean llevadas a cabo mediante Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible. cve: BOE-A-2021-17055 Verificable en https://www.boe.es Núm. 251
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