Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: covid ayudas pymes

página 15 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que covid ayudas pymes aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
127
Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como determinados aspectos de su contabilización.


... y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) ... de justificación posterior de las ayudas correspondientes a medidas de apoyo ...

Contenido de la página
Número 220 - Martes, 16 de noviembre de 2021 página 18050/2 previa de la disposición del gasto de subvenciones concedidas al amparo del Decretoley 19/2020, de 14 de julio, por el que se establecen medidas urgentes en materia de sanidad, fiscales y presupuestarias así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes agroalimentarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) por el control financiero permanente; y el Acuerdo de 30 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de las fases de autorización, disposición y justificación de los pagos de justificación posterior de las ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21), por el control financiero permanente. En segundo lugar, según el apartado 4 del artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las agencias de régimen especial se someterán, en todo caso, a control financiero permanente. No obstante, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado a propuesta razonada de la Intervención General de la Junta de Andalucía y para una mayor eficacia del principio de intervención de todas las operaciones económicas, podría someterse la totalidad o parte de los gastos propios de estas agencias al régimen de control previo, estableciéndose en dicho Acuerdo la entidad afectada por esta medida, la duración de la misma y los gastos que quedarán sometidos a esta modalidad de control. Actualmente, siguiendo la previsión establecida en el citado artículo 94.4, es de aplicación el Acuerdo de 31 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el sometimiento a control previo de determinados gastos de las agencias de régimen especial. En tercer lugar, según lo establecido en el apartado 5 del artículo 94 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería a la que estén adscritas, se podrán someter a control financiero permanente, las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, fundaciones del sector público andaluz y consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía. En relación con lo anterior se aprobó el Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determina el procedimiento de aprobación del plan de control financiero permanente de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, se someten a control financiero permanente determinadas sociedades mercantiles del sector público andaluz y se establecen otras medidas de control financiero. En cuarto lugar, según el artículo 94.6 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el control financiero de los ingresos se ejercerá de modo permanente cuando así lo disponga la Intervención General, que acordará, asimismo, las condiciones de ejercicio de dicha modalidad de control. Mediante Resolución de la Intervención General de 14 de octubre de 2020 se sometieron a control financiero permanente determinados ingresos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas. Finalmente, los artículos 90.6 y 93.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía prevén la posibilidad de realizar controles financieros sobre gastos excluidos de fiscalización o, con carácter general, sobre cualquier Consejería o agencia administrativa, incluso aunque se encuentren sometidas a control previo. Como se desprende de los párrafos anteriores, el control financiero se aplica tanto a entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria como a entidades con contabilidad estrictamente financiera. Teniendo en cuenta las diferencias en el procedimiento de control que se derivan de este hecho, se ha considerado oportuno regular dicho procedimiento de forma separada, refiriéndose la presente resolución a las primeras. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00250215 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
128
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura y la Sociedad de Garantía Recíproca Extremeña de Avales, por el que se instrumenta la concesión directa de la subvención prevista en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.


... por parte de pymes y autónomos, ... del estado de alarma por el COVID 19 a nivel nacional, extendiéndose ... se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y ...

Contenido de la página
NÚMERO 218 Viernes, 12 de noviembre de 2021 53475 No obstante, para asegurar un mayor impacto de la medida en la economía de la región y poder llegar a atender un mayor volumen de operaciones por parte de pymes y autónomos, se deberá conceder de manera prioritaria operaciones de importe no superior a 40.000 euros. Del mismo modo se atenderán prioritariamente operaciones para aquellos sectores de actividad que se han visto más afectados por el estado de alarma, dándose preferencia a sector servicios, industrial y la construcción. El volumen de operaciones que se concedan al sector primario no superará el 30 % del volumen total de cartera.” Dos. Se modifica la cláusula tercera (Plazo de ejecución), a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor: “El periodo de ejecución de las actuaciones que engloba el presente convenio será el comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”. Tres. Se modifican los apartados d) y e) de la cláusula quinta (Régimen de Justificación de la subvención) a las que se les dan una nueva redacción con el siguiente tenor: “d)  En todo caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, se deberá aportar certificación justificativa de la contabilización de la dotación del último pago al fondo de provisiones técnicas. e) N  o obstante lo anterior, la última justificación final de todas las operaciones avaladas durante el periodo de vigencia se podrá realizar hasta el 31 de marzo de 2022.” Cuatro. Se modifica la cláusula decimocuarta (Vigencia) a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor: “El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de lo indicado en relación a la fecha de inicio de su ejecución, que se entenderá desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma por el COVID 19 a nivel nacional, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de justificación final a que se refiere la cláusula quinta”. Tercera. Entrada en vigor de la adenda al convenio. La presente adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 16 de junio de 2021, debido a que en esa fecha entró en vigor el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas, financiadas por el Gobierno Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa
129
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. Decreto-ley 7/2021, de 22 de septiembre, por el que se modifican el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por el que se regulan y establecen ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España y el Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de estas ayudas.


... de la segunda convocatoria de las ayudas se inició el 15 de septiembre ... para la mayoría de pymes y autónomos no ha ... generada por la COVID-19 se está prolongando ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Martes 9 de noviembre de 2021 Sec. I. Pág. 138016 septiembre de 2021. Como consecuencia de las modificaciones normativas efectuadas resulta necesaria la ampliación de tal plazo de presentación de solicitudes y la habilitación de la posibilidad de que las personas y empresas interesadas puedan presentar una nueva solicitud para adaptase a las novedades introducidas, lo que dejaría sin efecto las solicitudes anteriormente presentadas. Al mismo tiempo, ha de otorgarse a los beneficiarios de la convocatoria efectuada por el Decreto-ley 5/2021 la posibilidad de presentar una nueva solicitud referente a los conceptos subvencionables no incluidos en la solicitud de la primera convocatoria. III Las novedades normativas referentes a las ayudas contempladas en el presente Decreto-ley se llevan a cabo con base en las competencias determinadas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que, en su artículo 9.1.7 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento del desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos de la política económica nacional. Tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que lleva a que se apruebe en este Decreto-ley la modificación de los Decretosleyes 5/2021 y 6/2021, teniendo en cuenta que el plazo de solicitudes de la segunda convocatoria de las ayudas se inició el 15 de septiembre de 2021, y, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa, teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021. Por otra parte, urge la aprobación de esta norma mediante Decreto-ley, debido a la grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante. IV El presente Decreto-ley consta de 2 artículos y una disposición final. El artículo 1 contiene las modificaciones efectuadas al Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, dividiéndose en cuatro apartados. El apartado uno modifica el artículo 3, en su apartado 3, determinando la posibilidad de puedan obtener la condición de beneficiarios los solicitantes con resultados negativos en sus declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara circunstancias excepcionales. El apartado dos modifica el artículo 4, recogiendo las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 17/2021, en cuanto al destino de las ayudas concedidas. El apartado tres modifica el artículo 7, realizando algunas matizaciones en cuanto a la documentación que ha de acompañar a la solicitud y en cuanto a la posibilidad de presentar solicitudes posteriores a la inicial. cve: BOE-A-2021-18288 Verificable en https://www.boe.es Núm. 268
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
130
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA. Fondos Europeos. Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.


... puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el ... por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un ... funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 5 de noviembre de 2021 Sec. I. Pág. 134370 Este apoyo extraordinario de la Unión Europea supone una oportunidad excepcional para salir de la crisis y avanzar hacia el cambio de modelo económico y social; sin embargo, los plazos previstos en el citado reglamento junto con los rigurosos controles que establece para la asignación y ejecución presupuestaria de los fondos, va a requerir de las Administraciones Públicas una respuesta, igualmente extraordinaria, ágil y eficaz, a fin de que el mayor número de proyectos e inversiones puedan beneficiarse de la ayuda económica prevista en el Instrumento. En este contexto, la respuesta normativa del Estado, dirigida a invertir de forma ágil y eficaz los fondos europeos y acelerar al máximo la recuperación económica, viene de la mano del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma estatal, tal y como recoge su artículo 1, contiene medidas destinadas a facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. Uno de sus objetivos fundamentales, según reza la propia exposición de motivos, es revisar los obstáculos y cuellos de botella existentes en la normativa y en los procedimientos e instrumentos de gestión pública, con el fin de contar con una Administración moderna y ágil capaz de responder al desafío que plantea la ejecución de proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación. La urgencia que requiere el despliegue de los diferentes mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación para impulsar la recuperación económica se refleja, en la citada norma estatal, en una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la incorporación de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas y otras medidas de modernización de las administraciones públicas, dirigidas a lograr una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de los mencionados fondos. Vigente ya la citada norma nacional, el pasado 18 de febrero de 2021, se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento establece, asimismo, sus objetivos, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación. El artículo 3 del citado Reglamento recoge los pilares en los que se estructura el ámbito de actuación del Mecanismo: transición ecológica; transformación digital; crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas; cohesión social y territorial; salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades. Y en consonancia con estos pilares establece como objetivo general del Mecanismo, fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis, en particular en las mujeres, contribuyendo a la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, apoyando la transición ecológica, contribuyendo a la consecución de los cve: BOE-A-2021-18038 Verificable en https://www.boe.es Núm. 265
131
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 25 de octubre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, OA, y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de un Plan de Empleo de Extremadura que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.


... a la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de ... por el Covid-19. 4. Incentivos a la contratación para pymes y autónomos ...

Contenido de la página
NÚMERO 212 Jueves, 4 de noviembre de 2021 51697 criterios objetivos acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de ejecución de las políticas activas de empleo. Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, destinará los fondos del Servicio Público Estatal a la consecución de los objetivos recogidos en el Plan de Empleo de Extremadura, respondiendo a las necesidades extraordinarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente al desempleo de larga duración de los jóvenes. 2. A  tal fin procederá a la aprobación de programas de ayudas públicas, la convocatoria y concesión de subvenciones públicas, el desarrollo de programas de gestión directa, y cualquier otra fórmula de actuación por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura admitida en derecho y que tenga por objeto alguna de las siguientes: 1. Actuaciones de formación profesional para el empleo dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación dual y en alternancia con la actividad laboral que permitan al beneficiario adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral. Tanto para trabajadores desempleados como para ocupados. En especial, se podrá dar cobertura a Planes de Formación Específicos para los Sectores Económicos más afectados por la crisis del COVID-19, turismo, transporte, comercio, o de carácter intersectorial como formación en idiomas o competencias digitales. 2. Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo suspendidos temporalmente por el COVID-19, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo. 3. Incentivos para la incorporación de nuevas tecnologías para PYMES y autónomos cuya actividad se haya visto afectada de la declaración del Estado de Alarma y la situación de crisis sanitaria generada por el Covid-19. 4. Incentivos a la contratación para pymes y autónomos cuya actividad se haya visto afectada de la declaración del estado de alarma la situación de crisis sanitaria por el Covid-19.
132
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 23 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre del año 2021 a través de la Dirección General de Comercio y Consumo (Programa 431A)


... de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid. Línea de subvención: AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y ...

Contenido de la página
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 263 JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021 Pág. 115 ACUERDO de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas para paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19. ORDEN del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible destinado a financiar en 2021 la concesión directa de subvenciones correspondientes al Acuerdo de Consejo de Gobierno de 21 de octubre de 2020 por el que se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a paliar las consecuencias de la crisis sanitaria de la COVID-19 en las pequeñas y medianas empresas comerciales y artesanas de la Comunidad de Madrid. Línea de subvención: AYUDAS A PYMES COMERCIALES Y ARTESANAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Finalidad: PROMOCIÓN ECONÓMICA. DESARROLLO ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN COMERCIAL NIF ***4172** BENEFICIARIO FERNANDO SANTOS INCLAN IMPORTE 87,85 Madrid, a 23 de julio de 2021.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 10 de julio de 2020), la Directora General de Comercio y Consumo, Marta Nieto Novo. BOCM-20211104-15 (03/30.384/21) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
133
Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Concesión subvenciones –  Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre del año 2021 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial


... ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de ... ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID ...

Contenido de la página
BOCM B.O.C.M. Núm. 252 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021 Pág. 191 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 29 RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se publican las subvenciones concedidas durante el tercer trimestre del año 2021 a través de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial. BOCM-20211022-29 El artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las entidades concedentes publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las subvenciones concedidas en cada período con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención. De conformidad con lo expuesto, se procede a publicar las ayudas concedidas por la Dirección General de Promoción Económica e Industrial durante el tercer trimestre de 2021, al amparo de la siguiente normativa: — Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la implantación de sistemas voluntarios de gestión en Pymes de la Comunidad de Madrid. — Acuerdo de 14 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para promoción industrial en el medio rural de la Comunidad de Madrid. — Acuerdo de 21 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid en relación con el COVID-19 y otros agentes y elementos nocivos para la salud. — Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la modernización y rehabilitación de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid. Madrid, a 7 de octubre de 2021.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio de 2020), la Directora General de Promoción Económica e Industrial, María del Mar Paños Arriba.
134
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.


... , la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y ... del covid-19, correspondiente al año 2020. Las mencionadas ayudas que ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 20 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 127751 más breve espacio de tiempo posible, teniendo en cuenta, además, que se parte de la base de que el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, indica expresamente que no podrá concederse ninguna ayuda pasado el 31 de diciembre de 2021. La grave situación de autónomos y pequeñas medianas empresas, ya que vieron interrumpida o afectada enormemente su actividad como consecuencia de las medidas de contención de la pandemia y sus ingresos quedaron suprimidos o disminuidos drásticamente, con una gran disminución de su facturación debido a la contracción de la demanda y las limitaciones impuestas para hacer frente a la crisis sanitaria. Lamentablemente, la situación para la mayoría de pymes y autónomos no ha mejorado sustancialmente y, si bien por parte de la Junta de Extremadura se han adoptado numerosas medidas con el fin de amortiguar tales efectos, la pandemia generada por la COVID-19 se está prolongando mucho más y con mayor intensidad de lo esperado, lo que ha conllevado la adopción de más medidas de contención y prevención que, de no ser compensadas con nuevas ayudas e incentivos económicos, darían lugar a un daño irreparable que supondría que numerosas empresas no pudiesen salir adelante. En cuanto al procedimiento de tramitación de estas ayudas, se ha optado por el régimen de concesión directa, dado que las ayudas se otorgan por la mera concurrencia en los solicitantes de los requisitos establecidos en el articulado para obtener la condición de beneficiarias, hasta que se agoten los recursos destinados a este fin. III Ante la crisis mundial ocasionada por la COVID-19, las distintas Administraciones Públicas adoptaron en el año 2020, numerosas medidas para hacer frente a esta situación. En este contexto, el Gobierno de la Junta de Extremadura diseñó una hoja de ruta, siguiendo las directrices marcadas por la autoridad sanitaria, para facilitar la recuperación, lo más rápido posible, de la actividad social y económica a través de una agenda para la reactivación económica de Extremadura. Entre las medidas prioritarias adoptadas en el año 2020 destacan la de dedicar una parte de los recursos económicos al desarrollo de actuaciones concretas de conciliación y corresponsabilidad de la vida familiar y laboral, en apoyo a las familias y a los padres y madres trabajadoras de Extremadura, mediante, entre otras, la publicación de la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19 y de la Resolución de 23 de julio de 2020, de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, por la que se regula la convocatoria de las ayudas a la contratación como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del covid-19, correspondiente al año 2020. Las mencionadas ayudas que se financiaban dentro del Programa Operativo Extremadura FSE 2014-2020, Eje 9, se circunscribían a responder al impacto del covid-19, durante el ejercicio 2020. La evolución de la pandemia en este año 2021 ha motivado que surgiera, de manera más evidente, la necesidad de reaccionar de forma rápida y efectiva y de adoptar medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el impacto de esta crisis sin precedentes en las familias y en los colectivos más vulnerables. Ante estas circunstancias, que siguen siendo excepcionales, la Consejería de Igualdad y Portavocía ha decidido adoptar medidas urgentes para alcanzar la necesaria conciliación y corresponsabilidad de las familias en el ejercicio 2021, necesidad que se ha ido poniendo de manifiesto con más virulencia durante este segundo año de pandemia. El objetivo fundamental de estas acciones de conciliación y corresponsabilidad de Extremadura no es otro que salir de esta crisis con una respuesta igualitaria. cve: BOE-A-2021-17055 Verificable en https://www.boe.es Núm. 251
135
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. Decreto-ley 6/2021, de 1 de septiembre, por el que se efectúa la segunda convocatoria de las ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España reguladas por el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, ampliando el ámbito de sus posibles beneficiarios, y se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19.


... que la concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento ... al impacto del COVID-19. La disposición ... en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 20 de octubre de 2021 Sec. I. Pág. 127753 Al respecto, el Anexo señala que serán subvencionables los CNAES referidos a todas las actividades económicas, a excepción de las indicadas en el propio Anexo. Finalmente, el artículo 2 establece, en su apartado 7 que no son beneficiarios de las ayudas convocadas mediante el presente Decreto-ley quienes lo hubiesen sido de las ayudas convocadas mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio. El artículo 3 establece el plazo de presentación de solicitudes, que será de quince días naturales. El artículo 4 se refiere a la financiación de las ayudas, indicando que el volumen total de crédito para estas ayudas, tanto las referidas a la presente convocatoria como a la primera convocatoria efectuada mediante el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, será de 106.466.130 euros, habiendo de tenerse en cuenta, como indica el artículo 5, que la concesión de las ayudas se realizará, hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuviesen completas, a la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación necesaria. El artículo 6 determina que la convocatoria se regirá por la regulación establecida en el capítulo I y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio en lo no regulado en el presente Decreto-ley. El capítulo II, que se integra por el artículo 7, contempla la modificación de la Orden de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19. La disposición final primera tiene como objeto realizar las habilitaciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-ley, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según su disposición final segunda. V El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que nos encontramos, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite una actuación de urgencia es el Decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación parlamentaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas. Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran pymes y autónomos, acuciados por los efectos de la crisis sanitaria, cuya duración e intensidad han rebasado todas las previsiones, lo que requiere la adopción con urgencia de medidas que palíen, en la medida de lo posible, la situación creada y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de urgencia, a un momento posterior. Además, tratándose de ayudas coyunturales y extraordinarias, de aplicación inmediata, que no deben demorarse en el tiempo, ello determina la extraordinaria y urgente necesidad que su régimen jurídico y la convocatoria sean llevadas a cabo mediante Decreto-ley, con el fin de acortar los plazos de tramitación administrativa y poner en marcha dichas medidas en el más breve espacio de tiempo posible. cve: BOE-A-2021-17055 Verificable en https://www.boe.es Núm. 251
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados