Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: covid ayudas pymes

página 14 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que covid ayudas pymes aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
118
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Sociedad de Garantía Reciproca Extremeña de Avales (EXTRAVAL), para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo.


... el programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19. No obstante ...

Contenido de la página
NÚMERO 244 Miércoles, 22 de diciembre de 2021 60985 De acuerdo con lo establecido en la letra B) del artículo 4 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, para todas aquellas operaciones de avales y préstamos, formalizados hasta un importe máximo de 150.000 euros antes del 31 de diciembre de 2021 en la línea de Avales Extraval COVID-19 se subvencionarán los siguientes conceptos: • 0,25 por ciento en concepto de comisión de estudio del aval. • 1,25 por ciento anual en concepto de comisión sobre el riesgo vivo del aval hasta el 31 diciembre de 2022. • Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022. La cuantía de la ayuda máxima conceder puede ser de hasta 10.700 euros por beneficiario. Asimismo, se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificara ́el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora”. Tres. Se modifica la letra e del apartado 3 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor: “e. De conformidad con el artículo 42 del Decreto-ley 5/2021 se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica, respecto el programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley 5/2021, aplicándose las citadas exoneraciones contempladas en el apartado 1 del referido artículo 42 del Decreto-ley 5/2021”. Cuatro. Se modifica el apartado 5 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor: Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa
119
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a segunda Adenda de modificación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Caja Rural de Almendralejo Sociedad Cooperativa de Crédito, para la gestión del programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19, regulado en el Decreto-Ley 9/2020, de 8 de mayo.


... el programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19. No obstante ...

Contenido de la página
NÚMERO 244 Miércoles, 22 de diciembre de 2021 60992 de cartera Jeremie Extremadura 2, se subvencionarán las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022. Según las características de la citada línea de Microcréditos Circulante COVID-19, el importe máximo de cada operación de microcrédito no podrá exceder de 25.000 euros, siendo la comisión de apertura del 0’70 % y el tipo de interés a aplicar del 1’5 %. La cuantía de la ayuda máxima a conceder puede ser de hasta 1.220 euros por beneficiario. Asimismo, se admitirán modificaciones de las operaciones subvencionadas. En el supuesto de que tales modificaciones se produzcan antes del 31 de diciembre de 2022 y de que los nuevos intereses devengados hasta esa fecha, fuesen superiores a los devengados en la operación inicial, no se modificará el importe de la subvención inicialmente concedida. En el caso de que los nuevos intereses devengados fuesen inferiores a los devengados en la operación inicial, el beneficiario deberá devolver la parte indebidamente cobrada más los intereses de demora”. Tres. Se modifica la letra d del apartado 3 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor: “d. De conformidad con el artículo 42 del Decreto-ley 5/2021 se exonera a las personas beneficiarias de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, respecto el programa de ayudas para facilitar el acceso a la liquidez para autónomos y pymes para afrontar los efectos económicos negativos del COVID-19. No obstante, conservarán plena validez las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley 5/2021, aplicándose las citadas exoneraciones contempladas en el apartado 1 del referido artículo 42 del Decreto-ley 5/2021”. Cuatro. Se modifica el apartado 4 de la cláusula quinta (procedimiento de gestión en la tramitación de las operaciones), a la que se da una nueva redacción con el siguiente tenor: “Las diferentes justificaciones mensuales de las operaciones formalizadas se podrán remitir hasta el 31 de marzo de 2022”. Tercera. Entrada en vigor de la Adenda al Convenio. La presente segunda adenda entrará en vigor con efectos retroactivos con fecha 16 de junio de 2021, debido a que en esa fecha entró en vigor el Decreto-ley 5/2021, de 9 de junio, por Fondo Europeo de Desarrollo Regional Una manera de hacer Europa
120
Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). Bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y pymes del municipio de Oliva de la Frontera


... la subvención Pymes y trabajadores ... de adjudicación de las ayudas. b) Las empresas deberán ... crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10). Cuarta.- ...

Contenido de la página
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Anuncio 5423/2021 La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad subvencionable. Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por tanto son subvenciones que se conceden por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda subsumida en la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y, por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las presentes se establecen. Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias de la subvención Pymes y trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Oliva de la Frontera y la consideración de microempresa o micropyme cumpliendo, por tanto, los efectivos y límites financieros siguientes: Que ocupe un efectivo de personal de menos de 10 personas, y cuya facturación o activo no exceda de dos millones de euros. (Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas; DOUE de 20 de mayo de 2003). a) Que se encuentren válidamente constituidos, dados de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, en el momento de presentación de las solicitudes y durante el transcurso del proceso de adjudicación de las ayudas. b) Las empresas deberán contar con licencia de actividad, comunicación o autorización que corresponda en cada caso. c) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuestos en la normativa dictada durante el estado de alarma. El solicitante aportará una declaración jurada que adjuntará a la solicitud Solo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes, y para un único establecimiento. Quedan excluidas como beneficiarias: a) Las entidades de capital público y las administraciones públicas. b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro. c) Las sociedades anónimas. d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas. También quedan excluidas todas aquellas actividades que pudieron tener sus puertas abiertas según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (artículo 10). Cuarta.- Periodo y gastos subvencionables. A los efectos de apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica, se establece un régimen de ayudas con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Periodo subvencionable: Los gastos subvencionables comprenderán todos aquellos gastos soportados por todos los obligados a suspender su actividad en aplicación del acuerdo de 13 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. En su caso, los gastos se prorratearán al citado periodo. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 4 de 18
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
121
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.


... DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. PP00953 AYUDAS A TRABAJADORES AUTONOMOS Y PYMES AFECTADOS POR COVID-19. C. A. Illes Balears SC00017 ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Miércoles 15 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 153440 PC00024 CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONSISTENTES EN EL ABONO A LOS TRABAJADORES QUE HICIEREN USO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. PP00033 FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO. PP00034 FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL AUTOEMPLEO COLECTIVO, EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL. PP00449 APOYO A LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS. PP00951 FOMENTO AL EMPRENDIMIENTO INNOVADOR (CHEQUE EMPRENDEDOR). PP00952 FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. PP00953 AYUDAS A TRABAJADORES AUTONOMOS Y PYMES AFECTADOS POR COVID-19. C. A. Illes Balears SC00017 ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO. PC00019 FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. SP00007 JORNADAS IEMPREN JOVE. SP00096 SERVICIO DE FORMACIÓN A EMPRENDEDORES. PP00516 JORNADAS FER EMPRESA. PP00738 SOIB PACTOS LOCALES DE EMPLEO. PP00875 AYUDAS PÚBLICAS DESTINADAS A FOMENTAR LA ECONOMÍA SOCIAL MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS COOPERATIVAS, DE LAS MICROCOPERATIVAS Y DE LAS SOCIEDADES LABORALES. PP00878 AYUDAS PARA LA DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y EL APOYO AL ASOCIACIONISMO DE COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y DE EMPRESAS DE INSERCIÓN AFECTADAS POR EL COVID-19. PP00879 SOIB AODL. PP00946 APOYO A LAS EMPRESAS Y AUTONOMOS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO POST COVID-19. PP01055 AYUDAS PARA UNA SEGUNDA OPORTUNIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA. PC00019 FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO. PC00020 APOYO A LA CREACIÓN Y AL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES. PC00022 AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. PC00024 CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CONSISTENTES EN EL ABONO A LOS TRABAJADORES QUE HICIEREN USO DEL DERECHO A PERCIBIR LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO. PP00369 SERVICIO DE ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO. PP00803 TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS Y SUBVENCIONES DESTINADAS A COMPLEMENTAR LA AYUDA EXTRAORDINARIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDAD COVID-19. C. A. Cantabria SC00017 ASESORAMIENTO PARA EL AUTOEMPLEO Y EL EMPRENDIMIENTO. SC00018 FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL EMPRENDIMIENTO COLECTIVO. cve: BOE-A-2021-20632 Verificable en https://www.boe.es C. A. Islas Canarias
122
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Política de empleo. Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2021, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.


... POR MOTIVO DE CONCILIACIÓN. PP00995 AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA ... EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19. C. A. Castilla-La ... AUTÓNOMAS Y PYMES DESTINADAS ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 299 Miércoles 15 de diciembre de 2021 Sec. I. Pág. 153436 PC00018 APOYO A PROGRAMAS DE AYUDA A LA MOVILIDAD PARA INSERCIÓN LABORAL, FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN EUROPA. PC00033 PROGRAMA DE INSERCIÓN SOCIOLABORAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. PP00119 CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE MUJERES TRABAJADORAS AUTÓNOMAS O POR CUENTA PROPIA. PP00121 PLANES DE IGUALDAD. PP00906 SUBVENCIONES DESTINADAS A PERSONAS TRABAJADORAS QUE EJERZAN EL DERECHO DE REDUCCIÓN DE JORNADA REGULADO EN EL ARTÍCULO 6 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020, DE 17 DE MARZO, Y EXCEDENCIAS POR MOTIVO DE CONCILIACIÓN. PP00995 AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR EN EL CONTEXTO DE LA PANDEMIA DE COVID-19. C. A. Castilla-La Mancha SC00015 APOYO A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD LABORAL (RED EURES). SC00016 GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS EUROPEOS PARA FAVORECER LA MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. PC00018 APOYO A PROGRAMAS DE AYUDA A LA MOVILIDAD PARA INSERCIÓN LABORAL, FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN EUROPA. SP00103 SERVICIO DE MEDIADORES-ORIENTADORES PARA PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA «RETORNO DEL TALENTO». PP00789 PROGRAMA DE RETORNO DEL TALENTO DE CASTILLA-LA MANCHA. PP00815 PROGRAMA ELIMINACIÓN DE BARRERAS PARA EL ACCESO AL EMPLEO DE LAS MUJERES. PP00990 SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DESTINADAS A FOMENTAR EL TRABAJO A DISTANCIA COMO MODALIDAD DE ORGANIZACIÓN LABORAL, CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19. PP01000 INNOVACIÓN EN EL ENTRENAMIENTO DE LA EMPLEABILIDAD DE LAS MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN DESCONECTADAS DEL MERCADO DE TRABAJO. PP01001 RED TRANSNACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL Y LABORAL EN ZONAS RURALES Y EN TRANSICIÓN. SC00015 APOYO A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD LABORAL (RED EURES). PC00039 APOYO STARTUP O PROYECTOS DE BASE TECNOLÓGICA PARA MUJERES JÓVENES. PP01043 PROGRAMA PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES PARA FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR. PP01044 CONTRATACIÓN DE AGENTES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20000 HABITANTES Y DIPUTACIONES PROVINCIALES. C. A. Cataluña SC00015 APOYO A LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD LABORAL (RED EURES). SC00016 GESTIÓN DE LOS INSTRUMENTOS EUROPEOS PARA FAVORECER LA MOVILIDAD EN LA FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓN PROFESIONAL. PC00018 APOYO A PROGRAMAS DE AYUDA A LA MOVILIDAD PARA INSERCIÓN LABORAL, FORMACIÓN Y PRÁCTICAS EN EUROPA. cve: BOE-A-2021-20632 Verificable en https://www.boe.es C. A. Castilla y León
123
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. Orden CIN/1360/2021, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos estratégicos orientados a la transición ecológica y a la transición digital, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021 de estas ayudas.


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. cve: ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 6 de diciembre de 2021 Sec. III. Pág. 150408 la innovación a través de una serie de actividades que están recogidas en el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR). El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Instrumento de Recuperación Europeo, denominado Next Generation EU, tiene como objetivo dinamizar la recuperación europea, reforzando el Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y permitiendo aprovechar todo el potencial del presupuesto europeo para movilizar la inversión, sobre todo en los primeros años de la recuperación. Los fondos de Next Generation EU, que ascienden a 750.000 millones de euros, financiarán las actuaciones del MRR a través de los planes de recuperación que han presentado los Estados Miembros y que incluyen las inversiones que realizarán a lo largo de un periodo máximo de siete años y las reformas que acometerán en un periodo máximo de cuatro años. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue presentado por el Gobierno de España el 30 de abril de 2021 y aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, plantea el reforzamiento de las capacidades en varios ámbitos clave para responder a necesidades del futuro y contará con 69.000 millones de euros del MRR. El PRTR tiene cuatro ejes transversales que vertebran todas las palancas y componentes y están plenamente alineados con los que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: (1) la transición ecológica, (2) la transición digital, (3) la cohesión social y territorial y (4) la igualdad de género. Por ello, la investigación y la innovación son claves para guiar, desarrollar y acelerar tanto la transición ecológica como la transformación digital. La transición ecológica se apoya en los siguientes objetivos medioambientales, recogidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (conocido como «Reglamento de Taxonomía»): la mitigación del cambio climático, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la economía circular, la prevención y control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Los proyectos perseguirán uno o varios de estos objetivos medioambientales mediante la generación de conocimiento científico, el desarrollo de tecnologías o el soporte a las políticas medioambientales, aplicados a las actividades productivas, a la protección de los recursos naturales y a la calidad de vida de las personas y de la sociedad en su conjunto. La transición digital potenciará las infraestructuras, competencias y tecnologías necesarias para una economía y una sociedad digital. El componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+i de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. cve: BOE-A-2021-20178 Verificable en https://www.boe.es Núm. 291
124
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión ... tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento ... al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 25 de noviembre de 2021 Sec. III. Pág. 144806 y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el pasado 13 de julio de 2021. Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación, alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. El Programa Innova Invest, cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta orden, se integra en la política tractora V, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», específicamente en el componente 13, «Impulso a la PYME», como inversión 5.2. Este programa contribuye a la consecución del objetivo 213 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, consistente en que en el cuarto trimestre de 2024, al menos 3.000 empresas, de las cuales al menos 2.500 pymes, deberán haber participado y completado proyectos de apoyo a su internacionalización en el marco de los Planes de Acción para la Internacionalización de la Economía Española 2021-2022 y 2023-2024. Este objetivo es común a todos los proyectos incluidos en la inversión 5 del componente 13. El Programa Innova Invest apoya la inversión extranjera en I+D, a través de una línea de ayudas en forma de subvención dirigida a empresas con capital extranjero que realicen actividades de I+D en España, integrándose con el tejido productivo e investigador nacional. Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do no significant harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el componente 13, Inversión 5.2 en la que se enmarca. III La presente orden se estructura en 3 capítulos, con 43 artículos, que, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la cve: BOE-A-2021-19461 Verificable en https://www.boe.es Núm. 282
125
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. La ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Jueves 18 de noviembre de 2021 Sec. I. Pág. 142075 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Real Decreto 991/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la realización de cuatro programas para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente, si bien al tratarse de subvenciones financiadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia no es preceptivo el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 60.3 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Ministerio de Ciencia e Innovación, creado a través del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas» para una mejor gobernanza cve: BOE-A-2021-18895 Verificable en https://www.boe.es 18895
126
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una ... I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», ... Ceuta y Melilla de ayudas destinadas a potenciar la ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 17 de noviembre de 2021 Sec. I. Pág. 141668 social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración. La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del el nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes. Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo. El PRTR es un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el PRTR permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico. Con el objeto facilitar el diseño y la ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, mediante el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aprobado medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia. Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR, una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas. En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con lo anterior, este real decreto tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables. A tal efecto, a través de esta norma se regula la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas destinadas a potenciar la conectividad de banda ancha para colectivos vulnerables. cve: BOE-A-2021-18817 Verificable en https://www.boe.es Núm. 275
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados