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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.


... económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se ... ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 28 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 185832 manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las razones anteriormente indicadas. Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está reduciendo el poder adquisitivo de las familias. Mientras persista la escalada de precios, resulta conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación. Por otra parte, se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla. Finalmente, se introduce así mismo una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad. La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Así, dicho umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cve: BOE-A-2022-22685 Verificable en https://www.boe.es Núm. 311
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.


... de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. El apartado 1 y ... reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 28 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 185916 del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla. d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.» Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. El apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo único del Real Decretoley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, quedan redactados como sigue: «1. Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en los apartados siguientes, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la cve: BOE-A-2022-22685 Verificable en https://www.boe.es Núm. 311
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de ...

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NÚMERO 246 Martes 27 de diciembre de 2022 65171 RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. (2022064156) Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes, HECHOS: Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, disponible en la dirección https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3433 han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas y entidades interesadas. Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2
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Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Plan Regional De Investigación. Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2022-2025).


... 2022 contención sanitaria de la COVID 19, en la que ... y 2021. Todas estas ayudas han sido cofinanciadas al 80 ... el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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NÚMERO 246 64887 Martes 27 de diciembre de 2022 contención sanitaria de la COVID 19, en la que han recibido financiación para tal fin un total de 11 empresas extremeñas en las convocatorias 2020 y 2021. Todas estas ayudas han sido cofinanciadas al 80% por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo 2014-2020. d) Desarrollo y organización centros I+D+I del SECTI y sus infraestructuras científicas Este Programa contempla la financiación de subvenciones nominativas, transferencias globales, transferencias específicas y concesiones directas a los diversos centros de I+D+I que integran el SECTI, con un importe total de 42,98 M€ En su conjunto, su objeto ha sido mejorar la eficiencia en la gestión y el uso de la infraestructura de los centros de I+D+I regionales, fomentar el liderazgo científico y tecnológico e impulsar la competitividad del SECTI. Tabla 11: Financiación del Programa para el Desarrollo y Organización Centros I+D+I del SECTI y sus Infraestructuras Científicas IMPORTES 2017 2018 Subvenciones Nominativas 1.408.062,50 1.621.130,51 Transferencias Globales 4.472.885,00 Transferencias Específicas 128.990,00 Concesiones directas Convenios y SN de otros departamentos de la Junta de Extremadura TOTAL 2019 2020 2021 2.680.209,43 2.597.611,00 2.582.611,00 4.772.099,00 4.712.795,00 4.712.795,00 5.398.495,00 300.000,00 1.077.659,00 900.000,00 1.670.922,16 437.752,26 175.439,61 163.858,94 211.000,00 50.000,00 354.192,00 427.606,15 591.824,00 660.556,60 874.793,50 6.801.881,76 7.296.275,27 9.226.346,37 9.081.962,60 10.576.821,66 Fuente: elaboración propia SGCTIU Desde la SGCTIU, durante la vigencia del VI Plan Regional de I+D+I, se ha realizado una inversión global de 40,07 M. Por otro lado, se han financiados actividades de I+D+I, a través de subvenciones nominativas y convenios, por un importe de 2,91M€ por otros departamentos de la Junta de Extremadura. Respecto a la funcionalidad propia de este Programa, y para dar respuesta a lo previsto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura respecto a la articulación y consolidación del SECTI, conviene destacar que desde la SGTCIU se está tramitando la regulación jurídica para la creación del Registro público de los Agentes del SECTI, de carácter administrativo e informativo, que concretará la organización y funcionamiento del mismo y el sistema de clasificación y acreditación de los Agentes del Sistema extremeño. Su regulación va a permitir la configuración del Catálogo de Agentes del SECTI, clasificados en Agentes de Generación de Conocimiento, que son los implicados en la creación del Conocimiento y talento; Agentes de Generación de Tecnología, cuyas redes y estructuras transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación; y entidades de gestión, que apoyan a la administración del conocimiento y las tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. Anuncio de 16 de diciembre de 2022 por el que se da publicidad a determinadas ayudas al alquiler concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.


... ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID ... de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. E  l ...

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NÚMERO 245 Viernes 23 de diciembre de 2022 64627 proyecto de gasto 20180071 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. D  ar publicidad, en el anexo IV, a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, convocatoria para los años 2020 y 2021, aprobadas por resolución 12 de agosto de 2020 por la que se establece la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los años 2020 y 2021 de las subvenciones contempladas en los distintos programas regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La financiación de estas ayudas se ha realizado con cargo a la aplicación presupuestaria: centro gestor 160020000, posición presupuestaria G/261A/48900, fondo TE26001009 y proyecto de gasto 20180077 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. D  ar publicidad, en el anexo V, a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021, aprobadas por resolución de 17 de mayo de 2021. La financiación de estas ayudas se ha realizado con cargo a la aplicación presupuestaria: centro gestor 160020000, posición presupuestaria G/261A/48900, fondo TE26001011 y proyecto de gasto 20200223 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. E  l resto de los beneficiarios a los que se les conceden las ayudas al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cuantía inferior a 3.000 euros aparecen publicados en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/concesiones Mérida, 16 de diciembre de 2022. La Directora General de Vivienda. MARÍA ISABEL VERGARA SÁNCHEZ.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid


... de Madrid, tras la crisis del COVID-19, contiene un conjunto de treinta ... prestación de los servicios públicos autonómicos y ayudar a las personas más vulnerables ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 304 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 15 Disposición Final Sexta. Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión, liquidación y recaudación de tasas. Disposición Final Séptima. Registro de Agrupaciones de Voluntarios. Disposición Final Octava. Entrada en vigor. Disposición Final Novena. Adaptación de las ordenanzas municipales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid, tras la crisis del COVID-19, contiene un conjunto de treinta medidas, organizadas en tres ejes, orientadas a activar la economía, recuperar la normal prestación de los servicios públicos autonómicos y ayudar a las personas más vulnerables. El primer eje de este Plan tiene por objeto la activación de la economía y el empleo, y su medida número tres, denominada «Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos», persigue dos objetivos principales: la realización de una evaluación de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de trámites, ganando en agilidad y eficacia. Para impulsar esta medida se creó la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con la misión principal de analizar las normas vigentes de la Comunidad de Madrid para identificar la conveniencia de su actualización, simplificación o derogación. Los primeros trabajos de evaluación realizados tuvieron por objeto las normas de carácter reglamentario, que concluyó con la aprobación del Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, que actualizó diversas normas que afectaban a distintos sectores económicos. Como continuación de esos trabajos de revisión se ha procedido, en esta ocasión, bajo la dirección de la Comisión Interdepartamental de Simplificación, a una revisión de las normas con rango de ley con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e impulso de su eficacia. Al igual que el Decreto 63/2021, de 28 de abril, este proceso de evaluación normativa comprende diversos sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc. El proyecto modifica normas que afectan a ámbitos materiales sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea. La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de cuarenta y dos artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El Título I recoge las medidas en materia de Hacienda Pública, con la modificación de tres normas. En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público, se modifica el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al Consejo de Gobierno para que proceda a la revisión del gasto público en materia de subvenciones y ayudas, valorándose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y resultados obtenidos. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional en la citada Ley 9/1990 que prevé una BOCM-20221222-1 II
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