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BOCM B.O.C.M. Núm. 304 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 15 Disposición Final Sexta. Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión, liquidación y recaudación de tasas. Disposición Final Séptima. Registro de Agrupaciones de Voluntarios. Disposición Final Octava. Entrada en vigor. Disposición Final Novena. Adaptación de las ordenanzas municipales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid, tras la crisis del
COVID-19, contiene un conjunto de treinta medidas, organizadas en tres ejes, orientadas a activar la economía, recuperar la normal prestación de los servicios públicos
autonómicos y
ayudar a las personas más vulnerables. El primer eje de este Plan tiene por objeto la activación de la economía y el empleo, y su medida número tres, denominada «Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos», persigue dos objetivos principales: la realización de una evaluación de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de trámites, ganando en agilidad y eficacia. Para impulsar esta medida se creó la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con la misión principal de analizar las normas vigentes de la Comunidad de Madrid para identificar la conveniencia de su actualización, simplificación o derogación. Los primeros trabajos de evaluación realizados tuvieron por objeto las normas de carácter reglamentario, que concluyó con la aprobación del
Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, que actualizó diversas normas que afectaban a distintos sectores económicos. Como continuación de esos trabajos de revisión se ha procedido, en esta ocasión, bajo la dirección de la Comisión Interdepartamental de Simplificación, a una revisión de las normas con rango de ley con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e impulso de su eficacia. Al igual que el
Decreto 63/2021, de 28 de abril, este proceso de evaluación normativa comprende diversos sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc. El proyecto modifica normas que afectan a ámbitos materiales sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea. La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de cuarenta y dos artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El Título I recoge las medidas en materia de Hacienda Pública, con la modificación de tres normas. En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público, se modifica el artículo 75 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al Consejo de Gobierno para que proceda a la revisión del gasto público en materia de subvenciones y
ayudas, valorándose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y resultados obtenidos. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional en la citada Ley 9/1990 que prevé una BOCM-20221222-1 II
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