Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: covid ayudas autonomos

página 9 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que covid ayudas autonomos aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
73
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. Acta de la V reunión de la Comisión Mixta Hispano-Jordana de Cooperación (2020-2024), hecha en Ammán el 1 de octubre de 2020.


... : Ayuda Oficial para el Desarrollo. CC. AA.: Comunidades Autónomas. CE: Cooperación Española. COFIDES: Compañía Española de Financiación del Desarrollo. COVID ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Martes 1 de agosto de 2023 Sec. I. Pág. 113674 MARCO DE ASOCIACIÓN ESPAÑA-JORDANIA 2020-2024 ÍNDICE Glosario de siglas y abreviaturas Resumen Ejecutivo 1. Bases para la Asociación. 1.1 Contexto del país. 1.2 Situación de la Cooperación Española. 1.3 Análisis de la estrategia nacional de desarrollo de Jordania sobre la base de las 5 P, para no dejar a nadie atrás. 1.4 Conclusiones. 2. 2.1 2.2 2.3 3. 3.1 3.2 3.3 3.4 4. 4.1 4.2 4.3 Resultados de desarrollo sostenible. Contribución a la Agenda 2030 nacional. Alcance territorial. Marco de Resultados. Alianzas para la estrategia. Red de alianzas. Modalidades e instrumentos. Recursos. Riesgos. Seguimiento, evaluación, rendición mutua de cuentas y transparencia. Seguimiento. Evaluación. Rendición mutua de cuentas y transparencia. Anexo I. Marco de resultados. Anexo II. Red de alianzas. Anexo III. Recursos financieros. Anexo IV. Matriz de riesgo. AECID: Agencia Española de Cooperación al Desarrollo. ACNUR: Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados. AGE: Administración General del Estado. AOD: Ayuda Oficial para el Desarrollo. CC. AA.: Comunidades Autónomas. CE: Cooperación Española. COFIDES: Compañía Española de Financiación del Desarrollo. COVID-19: Coronavirus Disease of 2019. DGPOLDES: Dirección General de Políticas para el Desarrollo Sostenible (España). EPA: Equipo País Ampliado. FONPRODE: Fondo para la Promoción del Desarrollo. GEC: Grupo Estable de Coordinación. JRP: Plan de Respuesta de Jordania a la Crisis Siria. JONAP: Plan de Acción Nacional de Jordania 2018-2021 para la Implementación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad. cve: BOE-A-2023-17643 Verificable en https://www.boe.es Glosario de siglas y abreviaturas:
74
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. Resolución de 17 de julio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, SA, para la organización de la misión inversa de compradores del sector audiovisual, a celebrar en el marco de la 71.ª y 72.ª edición del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.


... , la Comunidad autónoma de Euskadi, la ... resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los ... Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 26 de julio de 2023 Sec. III. Pág. 109078 ICEX y el Festival se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte». Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio y a tal efecto, MANIFIESTAN I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial, con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que tiene como misión promover la internacionalización de las empresas españolas para contribuir a su competitividad y aportar valor a la economía en su conjunto, así como atraer inversiones exteriores a España. II. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible. III. Que, el Festival (de acuerdo con la Escritura de constitución de fecha de 21 de noviembre de 1990 e inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa al tomo 1027, folio 211, hoja 962, 1.ª de constitución) es una sociedad mercantil anónima, constituida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Comunidad autónoma de Euskadi, la excelentísima Diputación Foral de Guipúzcoa y el Excelentísimo ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, y que tiene por objeto la organización del Festival Internacional de cine de Donostia-San Sebastián. IV. Que, en julio de 2020 la Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation como herramienta para hacer una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos presentes y futuros. La iniciativa Spain Audiovisial Hub podrá cofinanciarse con Fondos Next Generation UE-Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia o con presupuesto propio de las Partes. V. Que, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). VI. Que, específicamente, esta acción se encuentra dentro del componente 25 «Spain Audiovisual Hub» que agrupa una serie de inversiones y reformas destinadas a fortalecer el tejido empresarial, mejorar el clima de inversión y consolidar a España como plataforma de inversión audiovisual a nivel mundial y país exportador de productos audiovisuales. Se trata de reforzar el sector y hacerlo más resiliente para aprovechar mejor las oportunidades de negocio a nivel global gestionado por el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. VII. Que, con el fin de acceder a nuevos fondos y agentes inversores, el Festival celebrará la actividad «Spanish Screenings: Financing & Tech», que incluirá unas jornadas profesionales con inversores internacionales y representantes de talento. Esta actividad forma parte de Spanish Screenings XXL, iniciativa que se enmarca en el PRTR, cuyo objetivo es reforzar el papel de España como hub audiovisual de Europa y está impulsada por el ministerio de Cultura y Deporte a través del Instituto de la cve: BOE-A-2023-17242 Verificable en https://www.boe.es Núm. 177
75
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. Orden ETD/832/2023, de 18 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la creación de cátedras universidad-empresa (Cátedras Chip), destinadas a la investigación y desarrollo en el área de microelectrónica, para la difusión del conocimiento y la formación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.


... tras la crisis de la COVID-19; b) Reglamento (UE ... declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado ... Público Estatal, Autonómico y Local para ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 173 Viernes 21 de julio de 2023 Sec. III. Pág. 105879 3. Las ayudas contempladas en la presente orden contribuyen al cumplimiento del objetivo establecido en la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro del componente 15, inversión 8, de la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementation Decision –CID–) relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Las actuaciones específicas a financiar por la línea de ayudas deberán finalizar en la fecha de vencimiento del referido objetivo. 4. Las actuaciones que se financien al amparo de esta orden se enmarcarán en las convocatorias de ayudas Cátedras Chip, que persiguen potenciar el talento investigador en España, generar I+D innovadora en las diferentes áreas de aplicación de la microelectrónica y reforzar la oferta formativa, y se referirán a las siguientes áreas de actividad: a) Desarrollo de I+D+i sobre microprocesadores de vanguardia y de arquitecturas alternativas. b) Desarrollo de I+D+i en fotónica integrada. c) Desarrollo de I+D+i en desarrollo de chips cuánticos. d) Creación de una red de educación, formación y capacitación en materia de semiconductores. 5. Las actuaciones tendrán una duración mínima de cuatro anualidades. 6. Se plantean dos subprogramas para la financiación de dichas actividades: a) b) Subprograma de universidades públicas. Subprograma de universidades privadas. Artículo 2. Normativa aplicable. a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; f) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; g) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. h) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. cve: BOE-A-2023-16882 Verificable en https://www.boe.es 1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se regirán por la siguiente normativa:
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
76
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para compensar el sobrecoste energético de gas natural y/o electricidad a pymes y personas trabajadoras autónomas especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad provocados por el impacto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, y se modifica el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.


... y Trabajo Autónomo a la que se asigna la gestión de estas ayudas. Artículo 5 ... ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID- ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario núm. 20 - Martes, 11 de julio de 2023 página 11996/14 Artículo 3. Disponibilidades presupuestarias. 1. La concesión de las subvenciones reguladas en este decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. 2. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a un total de quinientos veinticinco millones de euros (525.000.000,00 euros), con cargo a la partida presupuestaria 1200170000 G/72C/47000/00 A1BRP001E7. 3. A los efectos de dotar presupuestariamente los fondos señalados, se habilita a la Consejería competente en materia de Hacienda para tramitar, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las modificaciones presupuestarias que resulten precisas. Para ello, se atribuye a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos la facultad de autorizar las modificaciones de crédito necesarias, con independencia de su cuantía, para la cobertura presupuestaria de la convocatoria, en el presupuesto de la sección presupuestaria de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo a la que se asigna la gestión de estas ayudas. Artículo 5. Personas o entidades que pueden ser beneficiarias de la subvención. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley las pymes y personas trabajadoras autónomas con actividad económica en Andalucía y que tengan la condición de «especialmente afectadas por el incremento de los costes energéticos», para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00287016 Artículo 4. Régimen de compatibilidad de las subvenciones. 1. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con otras ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de junio de 2022 relativa al régimen de ayuda SA.102771 (2022/n) y sus modificaciones siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el citado Marco Nacional Temporal y en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. 2. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/n), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. 3. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los Reglamentos de minimis o con ayudas concedidas con arreglo a Reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos Reglamentos. 4. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley podrán acumularse con ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del TFUE como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en la Comunicación de la Comisión Europea sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. 5. Las ayudas concedidas al amparo de este decreto-ley no son compatibles con otras ayudas destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
77
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Covid-19. Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


... de las comunidades autónomas y ciudades con ... de 2020. Con la ayuda de sistemas de simulación, ... de la vacuna frente a la COVID-19, en España habíamos conseguido ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 5 de julio de 2023 Sec. I. Pág. 93382 Para materializar la campaña de vacunación, se creó el Grupo Integral para la Vacunación, donde la colaboración y coordinación entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía fue continua y constante, con una total implicación de los equipos de salud pública y asistenciales, los de logística y los de sistemas de información; sin olvidar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, como punto interlocutor con los fabricantes de vacunas; al Ministerio de Defensa, como apoyo en la distribución y en el despliegue de los equipos de vacunación a solicitud de las comunidades autónomas; así como la Unión Europea, en los procesos de adquisición de vacunas. Entre las múltiples herramientas desarrolladas, cabe destacar el primer registro nacional de vacunación (REGVACU). Un sistema que, tras el acuerdo con las comunidades en el Pleno del CISNS, abarcaba todo el territorio y permitía registrar la información común de vacunación a la ciudadanía, independientemente de su lugar de residencia, y sobre ella obtener los datos que permitieran tomar las decisiones adecuadas y planificar con certezas la campaña de vacunación. Gracias a su interoperabilidad, se pudo informar a diario a la población sobre el número de personas vacunadas y se integró dicha información en los sistemas de certificados de vacunación. Además, se diseñó una planificación global cuya característica principal era su capacidad de adaptarse a la incertidumbre y a los cambios continuos que rodeaban a la evolución de la pandemia. Esta planificación contemplaba, en primer término, la definición de la población diana a vacunar en cada momento, con qué vacunas y cadencia; en segundo término, la programación de tareas, y el establecimiento de indicadores y procedimientos de monitorización; y en último término, la identificación de las capacidades de los servicios de salud y lugares de administración de la vacunación. Todo ello con el fin de generar la mayor eficiencia en el uso de los recursos disponibles y de anticiparse a los posibles riesgos. El primer objetivo del plan fue administrar una primera dosis a la población vulnerable, de forma que la campaña de vacunación se inició, en las residencias de mayores, de forma simultánea en todo el país el 27 de diciembre de 2020. Con la ayuda de sistemas de simulación, fue posible estimar las fechas de inicio y terminación de la vacunación de los grupos diana, de modo que se fueron cumpliendo los hitos planificados, siendo España el primer país europeo en completar la vacunación de los mayores de 80 años a comienzos de mayo de 2021 y habiendo vacunado al 70% de la población en agosto de 2021. Un año después de la administración de la primera dosis de la vacuna frente a la COVID-19, en España habíamos conseguido vacunar ya a más del 89 % de la población de 12 o más años de edad con la pauta completa (89,7 %) y a más del 91 % con una dosis (91,8 %). Actualmente, la cobertura con pauta completa en la población diana a partir de doce años es del 92,6 %, alcanzándose el 94,3 % en las personas de sesenta o más años. En este grupo de sesenta o más años, se alcanzó el mismo porcentaje de cobertura con la primera dosis de refuerzo y el 60,9 % con la segunda dosis de refuerzo con vacunas adaptadas, en otoño de 2022. En los mayores de ochenta años, estos porcentajes fueron próximos al 100 % y al 77 %, respectivamente. Por tanto, estos altos porcentajes de cobertura conseguidos demuestran el alto compromiso social de la población española. En definitiva, el proceso de vacunación en España fue un éxito reconocido a nivel internacional, con más de 105 millones de dosis administradas y casi 41 millones de personas vacunadas con la pauta completa. Y ello gracias al trabajo realizado por todos los actores implicados, bajo premisas de diálogo y consenso y basado y guiado por evidencias científicas y datos objetivos, apoyándose en la tecnología y con una planificación adaptativa, revisada continuamente para ofrecer confianza a la ciudadanía, confianza que ha sido clave para el éxito de este proceso. Precisamente, en el contexto del elevado porcentaje de la población española vacunada y teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica descrita, cve: BOE-A-2023-15552 Verificable en https://www.boe.es Núm. 159
78
Diario Oficial de Extremadura

Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. Anuncio de 23 de junio de 2023 sobre notificación por publicación de resolución de desistimiento expreso del procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.


... el procedimiento de ayudas convocadas a través ... impacto de la crisis COVID-19 y única ... la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión ...

Contenido de la página
NÚMERO 125 40919 Viernes 30 de junio de 2023 ANUNCIO de 23 de junio de 2023 sobre notificación por publicación de resolución de desistimiento expreso del procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. (2023081069) Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de resolución de desistimiento expreso a las personas interesadas en el procedimiento de ayudas convocadas a través del Decreto 115/2022 de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. A continuación, se recoge la relación de personas interesadas a los que se le notifica resolución de desistimiento expreso, con alusión al NIF y número de expediente, pudiendo acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO para consultar el estado de los expedientes. N.º EXPEDIENTE NIF ADS22/0215 004***07S ADS22/0280 A06***615 Las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente resolución, ante la persona titular de Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, o ante el órgano que dicta el presente acto, de conformidad con el artículo 101.3 y 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. La notificación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 23 de junio de 2023. El Director General de Sostenibilidad, JESÚS MORENO PÉREZ. •••
79
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.


... entonces, de modo que las ayudas al sector agrario allí previstas ... a la Comunidad Autónoma de Extremadura para ... sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 29 de junio de 2023 Sec. I. Pág. 90587 Como complemento de lo anterior, el real decreto-ley prevé modificaciones puntuales del artículo 6 del meritado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, de modo que se ajusten las cuantías que aparecían en el mismo. Así, se detraen 8 millones de la cantidad fijada entonces, de modo que las ayudas al sector agrario allí previstas ascienden a un total de 268.710.000 euros. Correlativamente, esos 8 millones se emplearán en una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Extremadura para que la otorgue a los agricultores titulares de explotaciones de cereza de dicha Comunidad Autónoma afectados por las circunstancias climáticas extremas acaecidas en la campaña 2023, fijándose asimismo las correspondientes disposiciones en materia presupuestaria y de gestión para hacerlo posible. Por último, se contempla el establecimiento de una ayuda directa, para cubrir los costes adicionales que se produzcan en las explotaciones agrarias como consecuencia del incremento de los costes del gasóleo agrario. En efecto, el aumento del gasóleo agrícola y del gasóleo pesquero se ha situado durante los últimos meses en máximos desde 2008. Estos medios de producción son esenciales para asegurar un nivel de rendimientos acorde con los objetivos de seguridad alimentaria, por lo que, ante el mantenimiento de estas condiciones, deben adoptarse medidas similares a las contenidas en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. Por ello, se prevé una ayuda directa, para hacer frente a estos costes adicionales de las explotaciones agrarias durante el segundo semestre de 2023, haciendo uso de fórmulas de cómputo estandarizadas que aseguran una sencilla y eficaz gestión y atienden a la peculiaridad del empleo estacional de dicho combustible, íntimamente ligado a las características productivas primarias, fuertemente vinculadas a los ciclos productivos y de tareas, y salvo el régimen especial en el caso canario. Esta ayuda se concederá a los agricultores, aprovechando los mecanismos y procedimientos asociados a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos destinado en exclusiva al uso agrario. En el caso del sector pesquero, se prevé que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conceda una ayuda en régimen de concesión directa, complementaria a la que se otorga al amparo de dicho real decreto, en función de la estimación del consumo gasóleo de la embarcación, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, para cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes del gasóleo de cada empresa pesquera. La estimación del consumo se efectúa a partir de los datos de consumo de gasóleo de la flota pesquera de la última Encuesta Económica de Pesca Marítima. En el título V del libro quinto, se recogen medidas de carácter sanitario, social y económico, que se dividen en tres capítulos. Respecto al capítulo I, cabe reseñar que el pasado 5 de mayo de 2023, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, de acuerdo con el informe del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), elaborado tras su decimoquinta reunión, concluyó que esta enfermedad ya no constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional y que, por tanto, es el momento de plantear un sistema de manejo a largo plazo de la enfermedad integrado en el control de las infecciones respiratorias agudas. En consecuencia, en la reunión del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que tuvo lugar el pasado 23 de junio, el Ministerio de Sanidad consultó a las comunidades autónomas sobre la finalización de la situación de crisis sanitaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el fin de que el Gobierno proceda a declarar la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta declaración supone que algunas medidas contempladas en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, dejen de ser de aplicación, a pesar de que, durante la crisis sanitaria, se ha demostrado su utilidad y eficacia para la protección de la salud de las personas y la vigilancia de la salud pública. cve: BOE-A-2023-15135 Verificable en https://www.boe.es Núm. 154
80
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. Orden CUD/684/2023, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes a Federaciones Deportivas Españolas para proyectos y actuaciones encaminadas a digitalizar el sector deportivo español, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... 2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los ... Sector Público Estatal, Autonómico y Local para ... tras la crisis de la COVID-19. cve: BOE-A- ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 151 Lunes 26 de junio de 2023 Sec. III. Pág. 89713 2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 4 para el desarrollo de medidas que contribuyan a la mejora del sector del deporte mediante la tecnología, la digitalización y la difusión, que contribuyan con los objetivos descritos a continuación y que permita la adaptación a la nueva realidad socioeconómica. 3. Los proyectos subvencionables en el marco de esta orden deberán estar incluidos en alguno de los siguientes ámbitos de actuación: i. Digitalización y modernización de los procedimientos gestión económicoadministrativos de las Federaciones Deportivas Españolas. ii. Digitalización de los procesos de entrenamiento (planificación, ejecución, recuperación y competición) y de identificación del talento. iii. Investigación y desarrollo de nuevas herramientas digitales para aumentar el rendimiento deportivo. iv. Digitalización e innovación del sector deportivo español. v. Innovación y digitalización en materia de accesibilidad e inclusión en el deporte. vi. Innovación y digitalización en materia de turismo deportivo. vii. Innovación y digitalización en materia de deporte sostenible. Innovación y digitalización del sector deportivo en entornos rurales 4. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcarán en las inversiones del Componente 26, Plan de fomento del sector del deporte, con cargo al programa 33ZA del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, concretamente en las aplicaciones presupuestarias 24.106.484 y 24.106.789, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados al componente. Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. a) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. b) Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. c) La resolución de la convocatoria correspondiente. d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. e) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. f) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. g) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. h) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. i) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y demás disposiciones que resulten de aplicación. Asimismo, Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19. cve: BOE-A-2023-14993 Verificable en https://www.boe.es En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
81
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Notificaciones. Anuncio de 12 de junio de 2023 por el que se publica la subsanación de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... de solicitudes de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ...

Contenido de la página
NÚMERO 119 39570 Jueves 22 de junio de 2023 ANEXO Relación de titulares a los cuales se les comunica los requerimientos de subsanación de solicitudes de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del DECRETO 142/2021, de 21 de diciembre CIF/NIF Nombre ***7735** TRIGO CORBACHO, MARÍA CARMEN ***2674** FERNANDEZ PEÑA, MARÍA GUADALUPE ***7830** GÓMEZ ALCANTARA, RAÚL ***2639** BOTE BOTE, FRANCISCO EDUARDO ***5720** LEÓN BARQUERO, MANUEL ANDRÉS ***1310** DÍAZ BERMEJO, DANIEL ***4103** BATUECAS MARTÍN, EDUARDO ***0124** PEDRO VALIENTE, CESAR
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados