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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad de Castilla y León, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.


... COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas ... relación con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 20 de enero de 2024 Sec. III. Pág. 7933 convenio. En concreto, el anexo II fue incorporado en el convenio mediante la tramitación de una adenda modificativa del mismo, ante la necesidad de algunas Comunidades Autónomas de disponer de información que había sido suministrada inicialmente para la tramitación de las ayudas contempladas en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y que era preciso utilizar por aquellas para otros planes de rescate y ayudas directas aprobadas como consecuencia de la crisis económica generada por la COVID-19. Finalmente, también se incorpora en el anexo II otra información susceptible de ser proporcionada, como es la indicación de la presentación o no de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. IV. Asimismo, con ocasión del control posterior que pudiera llevarse a cabo en relación con las ayudas concedidas por la Comunidad Autónoma, puede ser necesario que por parte de la Agencia Tributaria se ponga a disposición de la Comunidad Autónoma determinada información al amparo de lo previsto en el artículo 95.1.d) de la Ley General Tributaria. Este artículo prevé como excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración Tributaria la colaboración con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea. Como consecuencia de lo anterior, es necesario modificar determinadas cláusulas del convenio al objeto de que el mismo dé cobertura también a los suministros de información que se realicen al amparo de la letra d) del artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, para el control posterior de las ayudas. V. Por otra parte, durante el tiempo transcurrido desde la firma del convenio se han producido modificaciones normativas y se han adoptado mejoras en materia de control y seguridad de los datos suministrados y de tratamiento de los datos de carácter personal que permiten un enunciado de las cláusulas del convenio más adecuado a las normas vigentes, tanto europeas como nacionales, sobre protección de datos de carácter personal y sobre seguridad de la información, por lo que se introducen mediante esta adenda las modificaciones pertinentes. VI. Tal y como se especifica en la cláusula sexta del convenio, los datos suministrados por la Agencia Tributaria serán los declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la Administración tributaria, se facilitarán los datos comprobados. VII. La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria. En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes CLÁUSULAS Primera. Modificación del apartado II de la exposición de motivos del convenio. Se modifica el apartado II de la exposición de motivos del convenio, que queda redactado de la siguiente forma: «II. En el año 2003 se firmó entre las dos instituciones un convenio de colaboración por el que se establecía un sistema estable de suministro de información tributaria de la Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma por medios informáticos para el desarrollo por parte de esta de las funciones que tuviera atribuidas cuando fuera precisa la aportación de certificaciones o copias de las declaraciones presentadas ante la Agencia Tributaria o de cualquier otra cve: BOE-A-2024-1076 Verificable en https://www.boe.es Núm. 18
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.


... que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos ... la pandemia de la COVID-19 y está haciendo ... del Gobierno de la Comunidad Autónoma Depósito Legal: SE-410/1979 ...

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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024 página 40027/4 medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decretoley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario. En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la finalización del periodo de adaptación previsto en el artículo 58.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, en caso de modificación del Reglamento, cualquier régimen de ayudas exento en virtud del mismo, que sea aplicable en el momento de la entrada en vigor del régimen, seguirá siéndolo durante un período de adaptación de seis meses. Lo anterior implica que, tras la reforma profunda y sustancial que ha sufrido el marco europeo de referencia, el plazo de adaptación de las ayudas concedidas por la Administración andaluza sobre la materia regulada en el Decreto 114/2014, de 22 de julio; Decreto 115/2014, de 22 de julio; Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y Decreto 303/2015, de 21 de julio, es de seis meses. Por consiguiente, en la medida en que la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se produce el 1 de julio de 2023, conforme a su artículo 3, el plazo en el que los citados Decretos y las normas de desarrollo de estos deben estar adaptados a la nueva normativa europea es el 1 de enero de 2024, fecha en la que vence el citado plazo de seis meses. Esto implica que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos desde el año 2024 deba realizarse conforme a las nuevas condiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/1315, lo que conlleva la necesidad de adaptación al mismo tanto de cada uno de los decretos como de las normas dictadas en desarrollo de estos. De no acomodarse la concesión de estas ayudas a estas nuevas condiciones derivadas de la normativa europea en el mencionado plazo, podría estarse en dos posibles escenarios. Un primer escenario, en el que las ayudas que se concedan tras el 1 de enero de 2024 de conformidad con los decretos podrían ser susceptibles de dejar de ser compatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ser objeto de un probable procedimiento de investigación conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. O un segundo escenario, en el que, dada la ausencia de adaptación de la normativa andaluza a fecha de 1 de enero de 2024, se interrumpiese la concesión de estas ayudas hasta la adaptación efectiva de los Decretos y de su norma de desarrollo a estas nuevas condiciones. Cualquiera de estos dos escenarios produciría graves consecuencias en las políticas de fomento y en la promoción de la economía andaluza, en un período en el que todavía nuestra economía se está recuperando de la pandemia de la COVID-19 y está haciendo frente a las consecuencias derivadas de la guerra de agresión de Rusia sobre Ucrania. Con la finalidad de que no se produzca ninguno de estos dos escenarios y de garantizar una continuidad en la concesión de estas ayudas a la vez que quede garantizada su compatibilidad con la normativa europea, es necesario realizar, a la mayor brevedad posible, una acomodación de estos decretos al nuevo régimen europeo. Es en este contexto en el que ha de tenerse en cuenta que una modificación de los cuatro decretos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295143 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas.


... que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos ... la pandemia de la COVID-19 y está haciendo ... del Gobierno de la Comunidad Autónoma Depósito Legal: SE-410/1979 ...

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Número 8 - Jueves, 11 de enero de 2024 página 40027/4 medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podrán afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al régimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andalucía. No podrán aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andalucía. En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el artículo 110.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, considerando, además, que los objetivos que con su aprobación se pretende alcanzar no pueden conseguirse a través de la tramitación de una ley u otra disposición normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este Decretoley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario. En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la finalización del periodo de adaptación previsto en el artículo 58.5 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, en virtud del cual, en caso de modificación del Reglamento, cualquier régimen de ayudas exento en virtud del mismo, que sea aplicable en el momento de la entrada en vigor del régimen, seguirá siéndolo durante un período de adaptación de seis meses. Lo anterior implica que, tras la reforma profunda y sustancial que ha sufrido el marco europeo de referencia, el plazo de adaptación de las ayudas concedidas por la Administración andaluza sobre la materia regulada en el Decreto 114/2014, de 22 de julio; Decreto 115/2014, de 22 de julio; Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, y Decreto 303/2015, de 21 de julio, es de seis meses. Por consiguiente, en la medida en que la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, se produce el 1 de julio de 2023, conforme a su artículo 3, el plazo en el que los citados Decretos y las normas de desarrollo de estos deben estar adaptados a la nueva normativa europea es el 1 de enero de 2024, fecha en la que vence el citado plazo de seis meses. Esto implica que la concesión de ayudas acogidas a los Decretos desde el año 2024 deba realizarse conforme a las nuevas condiciones introducidas por el Reglamento (UE) 2023/1315, lo que conlleva la necesidad de adaptación al mismo tanto de cada uno de los decretos como de las normas dictadas en desarrollo de estos. De no acomodarse la concesión de estas ayudas a estas nuevas condiciones derivadas de la normativa europea en el mencionado plazo, podría estarse en dos posibles escenarios. Un primer escenario, en el que las ayudas que se concedan tras el 1 de enero de 2024 de conformidad con los decretos podrían ser susceptibles de dejar de ser compatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ser objeto de un probable procedimiento de investigación conforme a lo indicado en el Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. O un segundo escenario, en el que, dada la ausencia de adaptación de la normativa andaluza a fecha de 1 de enero de 2024, se interrumpiese la concesión de estas ayudas hasta la adaptación efectiva de los Decretos y de su norma de desarrollo a estas nuevas condiciones. Cualquiera de estos dos escenarios produciría graves consecuencias en las políticas de fomento y en la promoción de la economía andaluza, en un período en el que todavía nuestra economía se está recuperando de la pandemia de la COVID-19 y está haciendo frente a las consecuencias derivadas de la guerra de agresión de Rusia sobre Ucrania. Con la finalidad de que no se produzca ninguno de estos dos escenarios y de garantizar una continuidad en la concesión de estas ayudas a la vez que quede garantizada su compatibilidad con la normativa europea, es necesario realizar, a la mayor brevedad posible, una acomodación de estos decretos al nuevo régimen europeo. Es en este contexto en el que ha de tenerse en cuenta que una modificación de los cuatro decretos mencionados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295143 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ... y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 9 Miércoles 10 de enero de 2024 Sec. I. Pág. 3098 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede. El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables», que prevé la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para colectivos vulnerables, con fecha límite de ejecución el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #239 al 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Bono Social se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de cve: BOE-A-2024-522 Verificable en https://www.boe.es 522
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. Real Decreto 1135/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ... y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 9 Miércoles 10 de enero de 2024 Sec. I. Pág. 3102 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Real Decreto 1135/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede. El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 9.000 centros de referencia y servicios públicos (como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I+D públicos) alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Servicios públicos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de cve: BOE-A-2024-523 Verificable en https://www.boe.es 523
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 11 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y colegio Santo Ángel de la Guarda, S. L. Unipersonal, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)


... la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de ... las Comunidades Autónomas destinados al ... de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la ...

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Pág. 300 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 2 DE ENERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 1 subvención, de sus respectivos ámbitos materiales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación. VI. Que el centro privado autorizado CPR INF-PRI-SEC Santo Ángel de la Guarda (código 28009823) tiene concierto educativo en el curso 2023-2024 para 25 unidades: 5 de segundo ciclo de educación infantil, 12 de educación primaria y 8 de educación secundaria obligatoria. VII. Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. VIII. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra la palanca VII, referida a la educación y el conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, en la que se incluye el componente 21: modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, en cuyo marco, incluido como la segunda inversión dentro de las cinco inversiones del componente 21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativos en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+). IX. El Programa PROA+ está destinado a centros con especial complejidad educativa, con un número significativo de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a lo largo de su trayectoria escolar; dichos obstáculos, personales y sociales, dificultan la posibilidad de aprovechar suficientemente la enseñanza dentro del aula y el contexto escolar en general. En una mayoría de casos, coincide con centros educativos situados en hábitats desfavorecidos socialmente y con un alumnado perteneciente a familias con un bajo nivel socioeconómico y educativo. X. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprueba créditos para la Comunidad de Madrid para 2021, 2022 y 2023 por importes de 7.163.149 euros, 10.836.180 euros y 10.836.180 euros, respectivamente. XI. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el Programa PROA+ 21-23. XII. La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21. BOCM-20240102-29 BOCM
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 19 de diciembre de 2023 por el que se publica relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de desistimiento expreso de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ...

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NÚMERO 247 Jueves 28 de diciembre de 2023 66497 ANUNCIO de 19 de diciembre de 2023 por el que se publica relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de desistimiento expreso de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. (2023081876) El Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del referido decreto. El citado decreto en su artículo 18, establece que, para dotar de mayor efectividad a las notificaciones y comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar las mismas mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Previo estudio de las alegaciones presentadas por las personas interesadas a la solicitud de ayuda, se emite resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria de desistimiento expreso. Se informa que podrán conocer dicha resolución a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO. https://laboreo.juntaex.es/ Igualmente se informa que contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de conformidad con el artículo 101.3 y 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. El escrito del recurso se presentará a través de la plataforma ARADO, en la dirección web abajo indicada, siempre que dispongan de certificado digital o DNI electrónico. https://aradoacceso.juntaex.es/ Mérida, 19 de diciembre de 2023. El Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, CARLOS GUILLÉN NAVARRO.
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023.


... una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de ... han ido superponiéndose: la pandemia de COVID 19, la crisis logística de 2021 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 310 Jueves 28 de diciembre de 2023 Sec. I. Pág. 172977 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA 26467 Decreto-ley 5/2023, de 14 de noviembre, de concesión de una ayuda directa a titulares de explotaciones bovinas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan notificado sospecha de enfermedad hemorrágica epizoótica en 2023. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sector ganadero en Extremadura se configura como un sector estratégico, por su relevancia económica y social, pero sobre todo porque garantiza la seguridad alimentaria de la población suministrando los productos más esenciales, los alimentos. Se trata de uno de los motores económicos más destacados de la Comunidad Autónoma que, asimismo, contribuye a la implementación de las distintas políticas de despoblación y por su contribución a la generación y al mantenimiento del empleo. Se trata de un sector que, desde 2020, ha estado sometido a grandes tensiones causadas por factores exógenos que han ido superponiéndose: la pandemia de COVID 19, la crisis logística de 2021 y la situación de costes y mercados generada por la invasión de Ucrania en febrero de 2022, que aún perdura y a la que se añade ahora un prolongado escenario de sequía, altas temperaturas y fenómenos climatológicos extraordinarios. Esta delicada situación se ha visto agravada con la aparición de un nuevo problema: la confirmación en Extremadura de la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (en adelante EHE). La EHE es una enfermedad vectorial infecciosa no contagiosa, transmitida por insectos del género Culicoides que afecta a animales rumiantes silvestres y domésticos, pero que en ningún caso afecta al ser humano. En el ganado vacuno puede producir clínica moderada y autolimitante durante unas dos semanas. El ganado ovino es susceptible a la infección, pero poco a la enfermedad clínica, y el caprino es muy poco susceptible a la infección. Es una enfermedad que afecta gravemente a los ciervos, y puede afectar también a gamos y corzos. La EHE se encuentra categorizada como enfermedad D+E, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, por lo que se trata de una enfermedad objeto de vigilancia sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2016/429. Históricamente la EHE ha circulado en América del Norte, Australia, Asia y África, pero nunca había sido detectada en España ni en la UE hasta que el pasado 10 de noviembre de 2022 las autoridades italianas comunicaron la detección del virus en explotaciones de ganado bovino en la isla de Cerdeña y más tarde en Sicilia. Ese mismo mes se detecta también en España y en Extremadura. La circulación del virus de la EHE se reactiva con más intensidad en los meses de mayo y junio de 2023, y al tratarse de una transmisión asociada a la presencia del mosquito Culicoides, su propagación por toda España solo ha sido cuestión de tiempo. El problema fundamental de la EHE es que, a fecha de hoy, no tiene tratamiento específico ni cuenta con una vacuna profiláctica eficaz autorizada en la UE. Es por esto que las únicas medidas de control con las que el ganadero y ganaderas ha podido hacer frente a su transmisión han sido el control vectorial mediante el uso de tratamientos desinsectantes en los lugares en los que se sospechara el asentamiento de poblaciones estables de Culicoides, también en los animales, y el tratamiento medicamentoso de los cve: BOE-A-2023-26467 Verificable en https://www.boe.es I
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 2 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Arzobispado de Madrid, para el desarrollo del Componente 21, Inversión 2: Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+), curso 2023-2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado con Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-Next Generation EU (C21, I2)


... la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de ... las Comunidades Autónomas destinados al ... de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la ...

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Pág. 90 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023 B.O.C.M. Núm. 306 respectivos ámbitos materiales de competencias, cualquiera que sea el procedimiento de concesión, vinculadas a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adopción de todos los actos correspondientes a la concesión de subvenciones y ayudas y de todas las actuaciones que se deriven de dicho otorgamiento susceptibles de delegación. VI. Que el centro privado autorizado CPR INF-PRI-SEC Nuestra Señora de Las Delicias (código 28022633) tiene concierto educativo en el curso 2023-2024 para 29 unidades: 6 de segundo ciclo de educación infantil, 13 de educación primaria y 10 de educación secundaria obligatoria. VII. Que el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los cuales se encuentra la celebración de convenios. De esta forma, los citados convenios se configuran como el instrumento a través del cual las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan los proyectos, hitos y objetivos de los mismos, así como la financiación establecida para cada uno de ellos. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 20212023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. VIII. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra la palanca VII, referida a la educación y el conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, en la que se incluye el componente 21: modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, en cuyo marco, incluido como la segunda inversión dentro de las cinco inversiones del componente 21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativos en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+). IX. El Programa PROA+ está destinado a centros con especial complejidad educativa, con un número significativo de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a lo largo de su trayectoria escolar; dichos obstáculos, personales y sociales, dificultan la posibilidad de aprovechar suficientemente la enseñanza dentro del aula y el contexto escolar en general. En una mayoría de casos, coincide con centros educativos situados en hábitats desfavorecidos socialmente y con un alumnado perteneciente a familias con un bajo nivel socioeconómico y educativo. X. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprueba créditos para la Comunidad de Madrid para 2021, 2022 y 2023 por importes de 7.163.149 euros, 10.836.180 euros y 10.836.180 euros, respectivamente. XI. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el programa PROA+ 21-23. XII. La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21. XIII. El centro educativo concertado “Nuestra Señora de Las Delicias”, mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y BOCM-20231226-17 BOCM
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