Filtros

Texto de búsqueda
Usar modificadores avanzados (más ayuda)
Fecha
Boletines
Ayuntamientos + info
Ordenar por

Agrupar resultados

Resultados para: covid ayudas autonomos

página 3 de 17 con resultados

Como usuario registrado, crea una alerta y te avisaremos cada día que covid ayudas autonomos aparezca en un boletín oficial.
Resultados en páginas
19
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 6 de febrero de 2024 sobre notificación por publicación de acuerdo de modificación de resolución de concesión asociado al procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.


... la Comunidad Autónoma de Extremadura ... interesada en el procedimiento de ayudas convocadas a través del Decreto ... impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria ...

Contenido de la página
NÚMERO 32 9241 Jueves 15 de febrero de 2024 ANUNCIO de 6 de febrero de 2024 sobre notificación por publicación de acuerdo de modificación de resolución de concesión asociado al procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en el Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. (2024080199) Mediante la publicación del presente anuncio se procede a la notificación de acuerdo de modificación de resolución de concesión por solicitud de cambio de ubicación a la persona o entidad interesada en el procedimiento de ayudas convocadas a través del Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria. A continuación, se recoge la relación de personas o entidades interesadas a las que se notifica, acuerdo de modificación de resolución de concesión por solicitud de cambio de ubicación con alusión al NIF, número de expediente, pudiéndose acceder con las respectivas claves personalizadas a la aplicación LABOREO para consultar con carácter individual. N.º Expediente CIF/NIF ADS22/0208 ***2168** La notificación se realiza de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Mérida, 6 de febrero de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.
20
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. Ley 9/2023, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2024.


... sin precedentes de la crisis del covid-19. Por otra parte, en ... of Europe» - ayuda a la recuperación para ... del sector público autonómico previstas en la ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 14 de febrero de 2024 Sec. I. Pág. 17348 En lo referente a los fondos finalistas europeos, las cuentas para el año 2024 se ven afectadas por el cierre de los programas operativos del Marco financiero plurianual 2014-2020, incluyendo ya por vez primera una anualidad completa de los fondos del nuevo Marco financiero 2021-2027. Al por menor, de los fondos Next Generation EU (Próxima generación UE) las cuentas autonómicas recogen 508 millones de euros de la parte que gestionará la Comunidad Autónoma de los recursos vinculados al Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR) (Reglamento (UE) 2021/241) con motivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis del covid-19. Por otra parte, en el año 2024, dentro de los fondos europeos, desaparecen los recursos correspondientes al Instrumento react-EU («Recovery Assistance for Cohesion and the Territories of Europe» - ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa), que se encontraban incluidos en los presupuestos de 2023 por un importe de 180 millones de euros. En cuanto al resto de los fondos europeos, integrados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA), el Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Transición Justa y los programas de cooperación territorial, la presupuestación de estos recursos asciende a 767,2 millones de euros, lo que supone un crecimiento del 13,9 por ciento con respecto a las cuentas para el año 2023. Es de destacar la presupuestación del Fondo de Transición Justa, destinado a apoyar las regiones más afectadas por la transición hacia la neutralidad climática, por un importe de 44 millones de euros. Asimismo, con respecto a las cuentas para el año 2023, el Feder experimenta un crecimiento de un 17,6 por ciento, con 40,7 millones de euros más, y el FSE, que crece en un 48,7 por ciento, con 32,7 millones de euros más. Asimismo, los presupuestos para 2024 contemplan ya una visión con enfoque del Plan estratégico de Galicia (PEG) 2030. Además, los presupuestos recogen en un tomo la visión transversal de las políticas de gasto con perspectiva de género, impacto en la infancia y un informe del presupuesto en clave de objetivos de la Agenda 2030 y la transición ecológica. II En la parte dispositiva, la ley se estructura en seis títulos, dieciséis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. La parte esencial de la Ley de presupuestos se recoge en el título I, relativo a la aprobación de los presupuestos iniciales y al régimen de las modificaciones de crédito, por cuanto en su capítulo I, bajo la rúbrica «Aprobación de los créditos y de su financiación», se aprueban los ingresos y gastos que componen los presupuestos de la Comunidad Autónoma, integrados por los de la Administración general, los de los organismos autónomos, los correspondientes a las entidades públicas instrumentales de asesoramiento y consulta –que, a efectos presupuestarios, tienen la consideración de organismos autónomos–, los de las agencias públicas autonómicas, los de las entidades públicas empresariales, los de los consorcios autonómicos, los de las sociedades mercantiles y los de las fundaciones. En este capítulo I se define el ámbito de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia habida cuenta de la tipología de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico previstas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Dentro de este capítulo se desglosan los beneficios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado y se consigna, asimismo, el importe de las subvenciones reguladoras consideradas en la normativa de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Finalmente, dentro de los artículos específicamente destinados a los presupuestos de las entidades instrumentales, se autorizan las dotaciones iniciales de cve: BOE-A-2024-2776 Verificable en https://www.boe.es Núm. 39
21
Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 7 de febrero de 2024, de Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se regula la convocatoria para la participación en el Programa de Campos de Voluntariado Juvenil para jóvenes andaluces o residentes en Andalucía, en Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero en 2024.


... propagación del COVID-19, especialmente ... en representación de las Comunidades Autónomas, ni el Instituto Andaluz ... para facilitar la ayuda e información necesarias ...

Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 31 - Martes, 13 de febrero de 2024 página 40711/10 (Página 5 de 5) ANEXO I ESTE BOLETÍN DE INSCRIPCIÓN NO IMPLICA LA ADMISIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE EN EL CAMPO DE VOLUNTARIADO JUVENIL. LA CONFIRMACIÓN SE REALIZARÁ TRAS LA PRESENTACIÓN DEL MISMO Y LA COMPROBACIÓN (POR LA DOCUMENTACIÓN APORTADA O POR LA CONSULTA DE LA MISMA TRAS SU AUTORIZACIÓN) DE QUE CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL MISMO. COMPROMISOS CONTRAÍDOS POR LA PERSONA VOLUNTARIA ADMITIDA: 1.- Permanecer en el campo desde el inicio hasta el final de la actividad programada. 2.- Trabajar desinteresadamente los días y horas estipuladas en el proyecto, así como en las condiciones expuestas en el mismo. 3.- Colaborar en el desarrollo de la programación de las actividades de animación y participar en las mismas. 4.- Contribuir a la organización general del Campo en las tareas propias del mismo (labores de limpieza). 5.- Respetar las distintas creencias, ideologías y diferencias personales, de todas las personas que participen en el Campo. 6.- Respetar las normas de régimen interno y de convivencia propias de cada Campo, que serán, entre otras: aceptar las indicaciones de las personas responsables de la actividad; cumplir, en general, los horarios; y no hacer uso de los vehículos particulares durante el tiempo que dure el Campo de Voluntariado Juvenil. 7.- Comunicar, en su caso, la baja en el Campo de Voluntariado con antelación a la fecha de comienzo del mismo, a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que tramitó la solicitud. 8.- Cumplir cuantas medidas y recomendaciones sean adoptadas por las autoridades sanitarias para la prevención de la propagación del COVID-19, especialmente mantener la distancia social, lavado y desinfección frecuente de manos, uso de mascarillas, equipos de protección individual, etc. 9.- El no cumplimiento de las normas establecidas, puede dar lugar a la expulsión del Campo de Voluntariado Juvenil. DOCUMENTACIÓN NECESARIA EN EL MOMENTO DE LA INCORPORACIÓN AL CAMPO DE VOLUNTARIADO. - D. N. I. - Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento sanitario que acredite la cobertura en caso de enfermedad u accidente) - Lo especificado, en su caso, en la Ficha Informativa del Campo de Voluntariado Juvenil. - Se debe informar y adjuntar, en su caso, si tiene algún tratamiento médico o régimen alimenticio especial. - Autorización paterna/materna o del representante legal en Campos de Voluntariado Juvenil de menores de 18 años. 00296915 002008/9D ESPECIFICACIONES PARA CAMPOS DE VOLUNTARIADO JUVENIL EN EL EXTRANJERO (S.V.I.) 1.- Son los responsables de las Asociaciones que organizan los Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero, quienes deciden la admisión o no de la persona voluntaria, una vez que desde nuestra Comunidad Autónoma enviamos los datos de las personas participantes que han obtenido plazas, por lo que, en tanto no se reciba el visto bueno de la Asociación, el cual se comunicará a la persona interesada de manera inmediata, dicha plaza no está confirmada. 2.- En algunos casos, las condiciones del Campo de Voluntariado Juvenil pueden conllevar ciertas incomodidades: el alojamiento puede ser en casas, tiendas de campaña, escuelas públicas u otro tipo de instalaciones; pueden estar alejados de la ciudad y algunos Campos se desarrollan en países con una cultura diferente y que puede implicar una adaptación a condiciones de trabajo, horarios o entorno que no siempre son como las que tendríamos en nuestro país. Es responsabilidad de la persona voluntaria evaluar sus capacidades de adaptación, aceptando y respetando las condiciones y posibles diferencias culturales. 3.- En numerosos Campos de Voluntariado Juvenil en el Extranjero, es el/la propio/a joven quien elabora su comida, contando para ello con un presupuesto que, para este concepto, le asigna la Asociación que desarrolla el Campo. Esta cantidad, aunque suficiente, en algunas ocasiones puede ser un poco ajustada. 4.- En las plazas que se ofertan en Campos de Voluntariado en el Extranjero, la información que se ofrece en las Fichas Informativas es la que proporcionan las organizaciones que los desarrollan, pudiendo resultar, en ocasiones, escasa. Una vez admitida la persona voluntaria, dichas organizaciones contactarán con ella y es el momento de solicitar la ampliación de datos o resolver dudas. 5.- Ni el INJUVE, que actúa en representación de las Comunidades Autónomas, ni el Instituto Andaluz de la Juventud se hacen responsables de los posibles cambios que puedan producirse y que sean decididos por las organizaciones, ni de los consiguientes gastos que puedan derivarse de ellos. 6.- En el supuesto de que esto último se produjera, se podrá, en su caso, dirigir la correspondiente reclamación a la Asociación extranjera, presentándola en el Instituto Andaluz de la Juventud o el INJUVE. Ambos Organismos se encuentran a disposición de la persona voluntaria para facilitar la ayuda e información necesarias al objeto de cumplimentar dicha reclamación. 7.- La persona que abandone el Campo voluntariamente o sea expulsada por comportamiento inadecuado, deberá hacerse cargo de todos los gastos que ello origine (transporte, comida, alojamiento...). 8- Para que la participación en este tipo de campos sea provechosa, es necesario que la persona voluntaria posea un buen nivel de inglés (y/o de otros idiomas que se especifiquen) que le permita desenvolverse con fluidez en una conversación. 9.- Es conveniente suscribir un seguro de asistencia en viaje y con coberturas adicionales de accidentes que incluya, no sólo la estancia en el Campo de Voluntariado Juvenil, sino también desde la salida del domicilio hasta el regreso. 10.- Si la persona participante no puede acudir al Campo de Voluntariado Juvenil, además de comunicarlo a la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud que tramitó su solicitud, deberá informar también al INJUVE, a través del siguiente correo electrónico: svi@injuve.es. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Regístrate o inicia sesión para sacarle más partido a Zahoribo gestionando tus alertas, etiquetas y marcadores favoritos.
22
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 25 de enero de 2024 por el que se publica la subsanación de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ...

Contenido de la página
NÚMERO 24 Viernes 2 de febrero de 2024 6251 ANUNCIO de 25 de enero de 2024 por el que se publica la subsanación de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. (2024080153) El Decreto 142/2021, de 21 diciembre, establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021 (DOE número 9, de 14 de enero de 2022). El citado decreto, en su artículo 18, establece que, para dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar mediante publicación de anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así como el acto de que se trate. Una vez examinada la documentación obrante en los expedientes, se requiere a los interesados relacionados en el anexo adjunto, para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta notificación, subsanen la solicitud presentada. Se informa que podrán conocer dicho requerimiento de subsanación a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma Laboreo https://laboreo.juntaex.es/ Igualmente se informa que podrán presentar la documentación requerida a través de la plataforma Arado en la siguiente dirección web, siempre que dispongan de certificado digital o DNI electrónico. https://aradoacceso.juntaex.es/ Mérida, 25 de enero de 2024. El Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales, CARLOS GUILLÉN NAVARRO.
23
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 24 de enero de 2024 por el que se publica relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre.


... aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas ...

Contenido de la página
NÚMERO 23 Jueves 1 de febrero de 2024 6112 ANUNCIO de 24 de enero de 2024 por el que se publica relación de titulares a los cuales se les comunica la resolución de inadmisión de solicitud de ayuda a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre. (2024080142) El Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, establece las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021, presentadas al amparo del referido Decreto. El citado decreto en su artículo 18, establece que, para dotar de mayor efectividad a las notificaciones y comunicaciones con las personas solicitantes, se podrán efectuar las mismas mediante publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura. Previo estudio, comprobación y valoración de las solicitudes presentadas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, se emite Resolución del Director General de Política Agraria Comunitaria de inadmisión de solicitudes. Se informa que podrán conocer dicha resolución a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO https://laboreo.juntaex.es/ Igualmente se informa que contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, o ante el titular de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, de conformidad con el artículo 101.3 y 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en conexión con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que estime pertinente. El escrito del recurso se presentará a través de la plataforma ARADO, en la dirección web abajo indicada, siempre que dispongan de certificado digital o DNI electrónico. https://aradoacceso.juntaex.es/ Mérida, 24 de enero de 2024. El Jefe del Servicio de Ayudas Estructurales, CARLOS GUILLÉN NAVARRO.
24
Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. Resolución de 23 de enero de 2024, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, destinados al Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el ejercicio presupuestario 2023, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Educación, en el marco del componente 20 "Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional", del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación ... a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas al Redimensionamiento de la oferta ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 28 Jueves 1 de febrero de 2024 Sec. III. Pág. 13169 respecta al sistema de gestión y al respeto de los principios horizontales que inspiran el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Esta formalización queda sometida a disponibilidades presupuestarias. ANEXO I Criterios de distribución y distribución resultante del crédito para la financiación del Redimensionamiento de la oferta de FP Para dar cumplimiento y continuidad al Plan de Modernización de la Formación Profesional, para responder a la situación planteada por las necesidades de digitalización de las estructuras productivas y del capital humano, consecuencia de la pandemia COVID-19 y a la consolidación del Plan de Modernización de la Formación Profesional, en el presupuesto de gastos vigente del Ministerio de Educación y Formación Profesional se ha destinado un crédito de 143.398.125,00 euros a transferencias a las comunidades autónomas para ayudas al Redimensionamiento de la oferta de FP. Este crédito debe permitir la continuidad, hasta el 31 de diciembre de 2024, Redimensionamiento de la oferta de FP del Plan de Modernización de la Formación Profesional. Para este Programa de Cooperación Territorial, los créditos financiados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, se distribuyen con cargo al Servicio 50. Los criterios de distribución utilizados en la actuación han sido: Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional: La cuantía asignada a cada comunidad autónoma fue distribuida proporcionalmente a los criterios de distribución. El cálculo se hizo teniendo en cuenta los datos proporcionados por la Estadística de las Enseñanzas no universitarias. Subdirección General de Estadística y Estudios del MEFP a partir de los datos de alumnado matriculado en FP. Instituto Nacional de Estadística. Población por comunidades y ciudades autónomas. Padrón municipal. Datos superficie en km² de cada CC. AA. y provincias por zonas altimétricas. Elaboración propia MEFP, a partir del número de provincias de cada CC. AA., considerando Baleares y Canarias, como número de islas. Todas las alusiones al alumnado se entenderán como alumnado matriculado en centros sostenidos con fondos públicos. Todas las alusiones a centros se entenderán como centros sostenidos con fondos públicos. Redimensionamiento de la oferta de Formación Profesional Presupuesto 2023 ANDALUCÍA. ARAGÓN. Redimensionamiento oferta FP – Euros Total MEFP – Euros 28.053.750,00 28.053.750,00 2.812.500,00 2.812.500,00 cve: BOE-A-2024-1968 Verificable en https://www.boe.es – Coeficiente por número de alumnado matriculado en todos los niveles de FP. – Coeficiente por número de alumnado matriculado en CFGB y CFGM en centros sostenidos con fondos públicos. – Coeficiente por número de alumnado que finalizan la escolaridad obligatoria. – Coeficiente por número de centros que imparten CFGB y CFGM. – Coeficiente por brecha de género. Alumnado matriculado en FP. – Coeficiente por tasa de abandono educativo temprano. – Coeficiente por tasa de riesgo de pobreza. – Coeficiente por dispersión demográfica (tasa habitante por km²). – Coeficiente por dispersión geográfica de las Administraciones Públicas.
25
Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Notificaciones. Anuncio de 23 de enero de 2024 por el que se notifica la primera remesa de requerimientos de subsanación de solicitudes de liquidación acogidas al Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021.


... Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 ... / (trámite “Presentación documentación ayudas FEADER NO SIG – INVERSIONES ...

Contenido de la página
NÚMERO 22 Miércoles 31 de enero de 2024 5859 ANUNCIO de 23 de enero de 2024 por el que se notifica la primera remesa de requerimientos de subsanación de solicitudes de liquidación acogidas al Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2021. (2024080133) El Decreto 146/2021, de 3 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas en la Comunidad Autónoma dentro de las medidas EU para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 (Next Generation EU) y, se aprueba la primera convocatoria. Una vez examinadas las solicitudes de liquidación que se relacionan en el anexo adjunto presentadas en la citada convocatoria, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de este decreto, se requiere para que, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a esta notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrán acceder al texto íntegro de esta comunicación, con sus claves personalizadas, a través de la notificación individual en la plataforma LABOREO: https://laboreo.juntaex.es/ La documentación subsanada requerida se presentará a través de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/ (trámite “Presentación documentación ayudas FEADER NO SIG – INVERSIONES”). Tanto las personas físicas como las jurídicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de acuerdo con el artículo 13 del decreto, están obligadas a la utilización de los medios electrónicos. Mérida, 23 de enero de 2024. El Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria, JESÚS MIGUEL PÉREZ DURÁN.
26
Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Convenio –  Convenio de colaboración de 28 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local) y la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de actuaciones de capacitación digital en el medio rural de la Comunidad de Madrid en el marco del Componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, Inversión 1 “Competencias Digitales Transversales” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU


... provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de ... componente. VIII. Que las ayudas en el marco del componente ... evaluar la actividad autonómica proyectada en ...

Contenido de la página
Pág. 258 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 26 DE ENERO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 22 V. Que el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), aprobado por el Gobierno, de 27 de abril de 2021 define la estrategia española para el período 2021-2023 para canalizar los fondos destinados por Europa a reparar los daños provocados por la crisis del COVID-19 y, a través de reformas e inversiones, construir un futuro más sostenible. VI. Que el PRTR, se articula en cuatro ejes transversales entre los que se encuentra la “Transformación digital”, además de diez políticas palanca, a la que pertenece la política VII “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades” con el componente 19 “Plan Nacional de Capacidades Digitales”, que persigue garantizar la inclusión digital y avanzar en el desarrollo de las competencias básicas de la ciudadanía, prestando especial atención al refuerzo de competencias digitales como requisito para cerrar la brecha social y permitir el acceso a mejores oportunidades profesionales en las zonas de declive demográfico. (Componente 19 Inversión 1). VII. Que el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y la Decisión Ejecutiva del Consejo sobre la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), establecen condiciones y plazos de ejecución de estas actuaciones. Además, todos los proyectos ejecutados en este marco deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”) y las condiciones del etiquetado climático y digital recogidas en el componente. VIII. Que las ayudas en el marco del componente 19 y la inversión 1 tienen asignado un campo de intervención o etiquetado digital cuyo código es el 108 con un coeficiente de contribución a los objetivos digitales del 100 por 100, siendo una medida que no apoya al objetivo medioambiental. IX. Que en la sesión de la Conferencia Sectorial de Reto Demográfico celebrada el 27 de abril de 2023, se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se adopta el Marco General de cooperación y los criterios para la distribución de los créditos consignados para financiar actuaciones de capacitación digital para la ciudadanía conforme a lo establecido en el Componente 19 inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A través de este Acuerdo se ha consignado a la Comunidad de Madrid una cantidad de 1.242.806 euros (1.098.713 euros correspondientes a transferencias corrientes y 144.093 euros a transferencias de capital), asignándose además una contribución al objetivo CID 288 de personas participantes formadas de 5.315 personas. X. Que los proyectos y líneas de actuación propuestas tendrán como objetivo la mejora de las competencias digitales de la población que habita en espacios con especiales dificultades demográficas, considerando el carácter prioritario de la cualificación profesional como instrumento para fomentar la actividad económica, impulsar la renovación productiva y propiciar la innovación social y la transformación de los territorios más afectados por la transformación económica y los cambios demográficos conocidos en las últimas décadas. Se incidirá en los colectivos sociales más necesitados como las personas mayores, las mujeres y la juventud. XI. Que el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid, como comunidad uniprovincial competencia para garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica. XII. Que el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, atribuye a la Dirección General de Reequilibrio Territorial la competencia de unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las entidades locales, que incida en el reequilibrio territorial. XIII. Que la Universidad Politécnica de Madrid (UPM) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, que tiene entre sus fines el servicio público fundamental de la educación superior mediante la docencia, la investigación y la transferencia a la sociedad de las tecnologías que se gesten en sus actividades. XIV. Que la UPM, a través de TechPeopleCare, subgrupo de trabajo experto en alfabetización digital de TEDECO, tiene como misión incidir en la reducción de la brecha digital, ayudando a alcanzar los objetivos sociales de instituciones gubernamentales y sin fines de lucro. Para ello investigan en el desarrollo software y de material de aprendizaje audiovisual para la alfabetización digital básica en nuevas tecnologías, utilizando una metodología propia en la que investigan para proporcionar una capacitación sostenible y escalable de autoaprendizaje en alfabetización digital a través de materiales offline que son independientes y personalizados. BOCM-20240126-36 BOCM
27
Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Medidas fiscales y administrativas. Ley 3/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


... Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de ... ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a ... del pago de la ayuda hasta la fecha en que ...

Contenido de la página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 25 de enero de 2024 Sec. I. Pág. 9397 Artículo 20. Modificación Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo. Uno. Se modifica el artículo 16.1 de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue: «1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.» Dos. Se modifica el artículo 24.1 del Estatuto del Organismo Autónomo Servicio Cántabro de Empleo, aprobado mediante la disposición adicional primera de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, de creación del Servicio Cántabro de Empleo, quedando redactado como sigue: «1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.» Artículo 21. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, conforme se determina a continuación. Uno. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, de concesión de ayudas económicas para mejorar las rentas de personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, queda redactado en los siguientes términos: «1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras a las que el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina haya reconocido una prestación con motivo de su inclusión en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y que cumplan los siguientes requisitos: a) Que estén inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo a efectos del percibo de dicha prestación. b) Que la base reguladora de la prestación personal reconocida no supere la cuantía de 2.500,00 euros.» Dos. Con efectos de 28 de mayo de 2020 el apartado 1 del artículo 8 de la Ley de Cantabria 2/2020, de 28 de mayo, queda redactado de la siguiente manera: «1. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos: a) En el caso de que se declare judicialmente la nulidad de la suspensión o reducción de jornada del contrato de trabajo, que haya dado lugar a la percepción de la prestación reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal. cve: BOE-A-2024-1373 Verificable en https://www.boe.es Núm. 22
¿No encuentras lo que buscas? Consulta nuestro manual de uso para mejorar y optimizar tus resultados