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Boletín Oficial Comunidad Madrid

A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD Ley –  Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid


... de Madrid, tras la crisis del COVID-19, contiene un conjunto de treinta ... prestación de los servicios públicos autonómicos y ayudar a las personas más vulnerables ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 304 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 22 DE DICIEMBRE DE 2022 Pág. 15 Disposición Final Sexta. Habilitación para el desarrollo normativo de la gestión, liquidación y recaudación de tasas. Disposición Final Séptima. Registro de Agrupaciones de Voluntarios. Disposición Final Octava. Entrada en vigor. Disposición Final Novena. Adaptación de las ordenanzas municipales. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El Plan para la Reactivación de la Comunidad de Madrid, tras la crisis del COVID-19, contiene un conjunto de treinta medidas, organizadas en tres ejes, orientadas a activar la economía, recuperar la normal prestación de los servicios públicos autonómicos y ayudar a las personas más vulnerables. El primer eje de este Plan tiene por objeto la activación de la economía y el empleo, y su medida número tres, denominada «Simplificación normativa en el ámbito de la Comunidad de Madrid y reducción de los trámites burocráticos», persigue dos objetivos principales: la realización de una evaluación de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualización, simplificación o derogación, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacción, reforzándose con ello el principio de seguridad jurídica y la reducción y simplificación de trámites, ganando en agilidad y eficacia. Para impulsar esta medida se creó la Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y la Simplificación Normativa, adscrita a la actual Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, con la misión principal de analizar las normas vigentes de la Comunidad de Madrid para identificar la conveniencia de su actualización, simplificación o derogación. Los primeros trabajos de evaluación realizados tuvieron por objeto las normas de carácter reglamentario, que concluyó con la aprobación del Decreto 63/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificación normativa y reducción de cargas administrativas, que actualizó diversas normas que afectaban a distintos sectores económicos. Como continuación de esos trabajos de revisión se ha procedido, en esta ocasión, bajo la dirección de la Comisión Interdepartamental de Simplificación, a una revisión de las normas con rango de ley con el objetivo de simplificar trámites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organización e impulso de su eficacia. Al igual que el Decreto 63/2021, de 28 de abril, este proceso de evaluación normativa comprende diversos sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc. El proyecto modifica normas que afectan a ámbitos materiales sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, de conformidad con sus artículos 26 y 27. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente proyecto de conformidad con el artículo 21.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisión a la Asamblea. La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de cuarenta y dos artículos distribuidos en nueve títulos, una disposición adicional, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El Título I recoge las medidas en materia de Hacienda Pública, con la modificación de tres normas. En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gestión del gasto público, se modifica el artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al Consejo de Gobierno para que proceda a la revisión del gasto público en materia de subvenciones y ayudas, valorándose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y resultados obtenidos. Asimismo, se añade una nueva disposición adicional en la citada Ley 9/1990 que prevé una BOCM-20221222-1 II
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5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Anuncio de 14 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).


... en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas ... que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe, en relación ... por el coronavirus (COVID-19), en su ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 243 - Miércoles, 21 de diciembre de 2022 página 20899/2 Sexto. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite. Séptimo. De conformidad con el contenido del certificado aludido en el hecho cuarto de esta propuesta de resolución, no existe, a fecha actual, crédito asignado para todas las solicitudes presentadas en régimen de concurrencia no competitiva el día 4 de enero de 2019, salvo las incluidas en las resoluciones favorables de fecha 17 de agosto de 2022 y 9 de diciembre de 2022, una vez priorizadas las solicitudes de ese día conforme a las bases reguladoras decimoprimera y decimocuarta de la orden, así como las solicitudes presentadas a partir del día 5 de enero de 2019 hasta el 9 de enero de 2019, último día de plazo de presentación de solicitudes. Así mismo no existe crédito para las solicitudes presentadas y que están clasificadas dentro de los Grupos 2 y 3 a que alude la base reguladora decimoprimera.3 de la orden de referencia. Y de conformidad con los subsiguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Es de aplicación la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018. Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con las bases decimoprimera y de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuarto. La base decimosexta.4 de la orden mencionada establece que en caso de agotamiento de crédito de alguna de las líneas, el órgano concedente emitirá un certificado en el que se justifique dicho agotamiento y en el que se incluya el número de ayudas concedidas y su importe, en relación con el crédito que se asignó a la misma, y resolverá sobre la desestimación del resto de solicitudes pendientes. Quinto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00274086 Tercero. La base decimocuarta de la Orden de 17 de octubre de 2018 cita que en el caso de ayudas del programa definido en el párrafo a) de la base primera (ayuda general), estas se incluirán en los Grupos 1, 2 o 3, clasificación que será publicada a efectos informativos en la página web de la Consejería competente en materia de vivienda y comunicado mediante mensaje de texto al teléfono móvil facilitado por la persona interesada, en su caso.
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5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Anuncio de 9 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución favorable relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).


... agotamiento del crédito del programa ayuda general a personas con ingresos ... , en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ... por el coronavirus (COVID-19), en su ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022 página 20739/2 Quinto. De conformidad con lo previsto en la base decimosegunda de las Bases Reguladoras, tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en los anexos que acompañan a la presente resolución. Sexto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con la base quinta del mismo texto normativo. No obstante, de conformidad con lo expuesto en la bases reguladoras séptima, apartado 3, y decimocuarta, apartado 3, se incluye una persona beneficiaria (expediente 29-AI-PAIG-27573/18) que por agotamiento del crédito del programa ayuda general a personas con ingresos limitados y a mayores de 65 años en el día de tramitación 4 de enero de 2019, se le concede un importe inferior al solicitado. Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada beneficiario en los anexos que se adjuntan. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018. Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con la base decimoprimera y de las Bases Reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue: «1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.» Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00273881 Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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5. Anuncios. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Anuncio de 7 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, de resolución por la que se desestiman las solicitudes de concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).


... no competitiva, de ayudas para el alquiler ... , en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas ... crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Quinto. Asimismo, ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 241 - Lunes, 19 de diciembre de 2022 página 20738/2 Séptimo. Al amparo de la Instrucción de la Secretaría General de Vivienda de 13 de abril de 2020 sobre la tramitación de la presente convocatoria durante el período de alarma, para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada solicitante en los anexos que se adjuntan. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018. Segundo. La competencia para realizar la presente resolución corresponde a esta Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de acuerdo con las bases decimoprimera y de las Bases Reguladoras, y en relación con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto); así como el Decreto 342/2012, de 31 de julio (BOJA núm. 150, de 1 de agosto), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Tercero. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Quinto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación: - Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020. - Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre). - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley. - Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00273880 Cuarto. El Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), en su disposición final tercera modifica la citada Orden de 17 de octubre de 2018, en su apartado 1 de la base reguladora decimoséptima, que queda redactado como sigue: «1. Las notificaciones se cursarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, surtiendo los mismos efectos que la notificación individual. De dicha publicación se dará aviso a las personas interesadas mediante llamada telefónica o sms, o mediante escrito dirigido a la cuenta de correo electrónico consignada en las solicitudes presentadas.»
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. Orden CUD/1241/2022, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción del sector del videojuego y de otras formas de creación digital, y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente a los años 2022 y 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L ... tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento ... físicas (autónomos) que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 301 Viernes 16 de diciembre de 2022 Artículo 3. Sec. III. Pág. 174842 Régimen de concesión y normativa aplicable. 1. La concesión de estas ayudas se efectuará en concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Las ayudas previstas en estas bases les es de aplicación el Reglamento (UE) N.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial núm. L 351/1, de 24 de diciembre de 2013). En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, o con otro tipo de ayudas sujetas a las reglas comunitarias de ayudas de Estado. Para esta convocatoria los ejercicios fiscales computados serán 2020, 2021 y 2022. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa» cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación. 3. Asimismo, les será de aplicación la siguiente normativa: – Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). – Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas. – Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Beneficiarios. 1. Serán beneficiarias las personas jurídicas y físicas (autónomos) que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria recogida en el Capítulo III. 2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 38/2003, de 17 de noviembre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en la convocatoria y en la resolución de concesión. cve: BOE-A-2022-21394 Verificable en https://www.boe.es Artículo 4.
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.


... resiliente tras la crisis de la COVID. Las actuaciones previstas en este real ... de los autónomos y micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 14 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 173170 disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejerzan su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que es necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una intersección entre asociados. No es posible, por tanto, establecer parámetros comparativos que permitan un orden de prelación entre las asociaciones, ni tampoco existen otros posibles perceptores de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos. Las razones expresadas impiden acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva. La conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada por la mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El importe máximo de subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias se ha calculado teniendo en cuenta el peso específico en la economía del colectivo al que representan y, por tanto, al número de potenciales beneficiarios de ayudas del Programa Kit Digital al que pueden impactar cada uno de ellos. Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial y se enmarca además en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID. Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento Next Generation EU. La línea de subvención 7.1 recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, referida al Programa Kit Digital, recoge las convocatorias de ayudas dirigidas a empresas y reguladas por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio. Las ayudas previstas en el presente real decreto, aunque se enmarcan dentro del Programa Kit Digital, vienen motivadas por una necesidad identificada con posterioridad a la aprobación del PES que requiere articular una medida singular para fomentar la participación de los autónomos y micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los segmentos II (entre tres y menos de diez empleados) y III (entre cero y menos de tres empleados) que por las especificidades de su segmento de actividad requieren de acciones de difusión y acompañamiento específicas y diferenciadas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto están vinculadas en su plazo de ejecución a las convocatorias dirigidas a las pymes y autónomos por lo que no será preciso incluirlas en la actualización del PES que se realice en el ejercicio 2023 para su continuidad. El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan cve: BOE-A-2022-21139 Verificable en https://www.boe.es Núm. 299
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