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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.


... COVID 19 (millones de euros) REGISTRADOS EN EL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE 2020 Tipo de ayuda ... las exoneraciones de los autónomos contabilizadas por las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 6 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 2836 ANEXO 3 COSTES ASOCIADOS A LAS AYUDAS DE NATURALEZA SOCIO-LABORAL APROBADAS PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS DEL COVID 19 (millones de euros) REGISTRADOS EN EL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL DE 2020 Tipo de ayuda MUTUAS INSS ISM 1.607,8 78,8 0,3 - - - 7,4 1.694,3 6,3 - - - - - - 6,3 Prestaciones cese de actividad 4.906,4 - - - 11,0 - - 4.917,4 Exoneraciones Autónomos Prestaciones desempleo trabajadores en ERTE Exoneraciones empresas en ERTE Otras prestaciones y subsidios de desempleo para trabajadores no afectados por un ERTE Bonificaciones hostelería Reducciones de las cotizaciones agrarios por cuenta ajena 2.208,4 - - - - - - 2.208,4 - - - - 13.644,3 - - 13.644,3 581,5 - - 3.869,4 1.081,7 34,4 - 5.567,0 - - - - 558,7 - - 558,7 - - - - 123,6 - - 123,6 - - - 28,3 - - - 28,3 TOTAL 9.310,4 78,8 0,3 3.897,7 15.419,3 34,4 IT AT COVID-19 Capitales coste personal sanitario TGSS SEPE FOGASA MUFACE TOTAL 7,4 28.748,3 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las ESSS y los OOAA. Nota: La cifra de las exoneraciones de los autónomos contabilizadas por las mutuas, por 2.208,4 millones de euros, tiene descontadas las bonificaciones por fomento del empleo, aunque estas no han sido practicadas puesto que las cuotas no se han recaudado. CON IMPACTO EN EL RESULTADO PRESUPUESTARIO DE 2020 IT AT COVID-19 Capitales coste personal sanitario MUTUAS INSS ISM TGSS SEPE 1.142,7 78,8 0,3 - FOGASA MUFACE - - 7,4 TOTAL 1.229,2 3,3 - - - - - - 3,3 4.904,9 - - - 11,5 - - 4.916,4 Exoneraciones Autónomos Prestaciones desempleo trabajadores en ERTE 265,7 - - 1.991,6 7,4 - - 2.264,7 - - - - 11.464,4 - - 11.464,4 Exoneraciones empresas en ERTE 559,8 - - 3.712,3 1.038,1 33,0 - 5.343,2 - - - - 301,4 - - 301,4 - - - - 123,6 - - 123,6 - - - 26,2 - - - 26,2 6.876,4 78,8 0,3 5.730,1 12.946,4 33,0 7,4 25.672,4 Prestaciones cese de actividad Otras prestaciones y subsidios de desempleo para trabajadores no afectados por un ERTE Bonificaciones hostelería Reducciones de las cotizaciones agrarios por cuenta ajena TOTAL Fuente: Elaboración propia a partir de los datos suministrados por las ESSS y los OOAA. cve: BOE-A-2023-440 Verificable en https://www.boe.es Tipo de ayuda
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.


... la TGSS del coste de las exoneraciones otorgadas a los trabajadores autónomos por las ayudas derivadas del COVID-19, que ha sido imputado a las mutuas por 2.208 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 5 Viernes 6 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 2776 concedidas), como hubiera sido lo correcto, mientras que las mutuas sí la han imputado en la cuenta 441 Deudores por ingresos devengados y en ingresos del ejercicio (como transferencias y subvenciones recibidas). La falta de homogeneización de esta operación genera la sobrevaloración, por el citado importe, de los epígrafes del balance “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente y “Resultados del ejercicio atribuidos a la entidad dominante” del pasivo, con el consiguiente efecto en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio y en el estado de cambios en el patrimonio neto. - Las relativas a la financiación que la TGSS tiene pendiente de transferir a las mutuas para la cobertura del coste correspondiente a la prestación de incapacidad temporal y a las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ambas por las ayudas derivadas del COVID-19, por importes, respectivamente, de 465,1 y de 12,9 millones de euros. La TGSS tiene registradas estas dos operaciones en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas y en gastos del ejercicio (como transferencias y subvenciones concedidas) y las mutuas en la cuenta 441 Deudores por ingresos devengados y en ingresos del ejercicio (como transferencias y subvenciones recibidas). Su falta de eliminación determina una sobrevaloración por 478 millones de los epígrafes del balance “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente y “Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente, así como de los epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial “Transferencias y subvenciones concedidas” y “Transferencias y subvenciones recibidas”. - Las relativas a la financiación por parte de la TGSS del coste de las exoneraciones otorgadas a los trabajadores autónomos por las ayudas derivadas del COVID-19, que ha sido imputado a las mutuas por 2.208,4 millones de euros. La TGSS tiene registrada esta operación en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas y en gastos del ejercicio (como transferencias y subvenciones concedidas) y las mutuas en la cuenta 441 Deudores por ingresos devengados y en ingresos del ejercicio (como transferencias y subvenciones recibidas). Su falta de eliminación determina que los epígrafes del balance “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente y “Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente se encuentren sobrevalorados en el citado importe. Esta operación, sin embargo, sí ha sido objeto de eliminación en la cuenta del resultado económico patrimonial, por lo que los epígrafes de “Transferencias y subvenciones concedidas” y “Transferencias y subvenciones recibidas” no se ven afectados. III.4. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL 3.56. Las entidades CES, TPFE y CTBG no han contabilizado en sus cuentas de resultados los gastos de acuerdo con su naturaleza, ni tampoco los ingresos por subvenciones correspondientes al derecho de uso de determinados bienes. En el caso del CES corresponderían al inmueble titularidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el que, desde su creación en 1991, tiene su sede social. La entidad TPFE tiene el derecho de uso de los edificios, instalaciones y espacios ubicados en los centros penitenciarios lo que supone, de hecho, una cesión a su favor de bienes de cve: BOE-A-2023-440 Verificable en https://www.boe.es 3.55. La UNED, al igual que en ejercicios anteriores, ha registrado en la cuenta del resultado económico patrimonial la totalidad de los gastos incurridos para la elaboración del material didáctico y para la adquisición del mismo para su posterior venta, sin activar como existencias el material no vendido al cierre del ejercicio. La Universidad no dispone de un inventario de su producción editorial valorado a precio de coste, por lo que no resulta posible determinar el valor de sus existencias ni el consiguiente efecto sobre la cuenta de resultados. El importe imputado a la cuenta de resultados en concepto de suministros y servicios exteriores, en el que están incluidos los gastos de elaboración y adquisición de material didáctico, asciende a 27,6 millones de euros.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.


... autónomos han mostrado una mayor vulnerabilidad ante la crisis derivada de la COVID ... 672.500 millones de euros‒, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022 página 21610/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio, ejerciendo las mismas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Mediante Orden de 28 de noviembre de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, con el que se pretende avanzar en la adaptación del modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización y la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad. En otro orden, desde las dos declaraciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, la primera, el 30 de enero de 2020, sobre emergencia en salud pública de importancia internacional ante la enfermedad COVID-19 originada por el virus SARS-COV-2, y la segunda, el 11 de marzo de 2020, confirmando la misma como pandemia global, la economía en general se ha visto muy resentida, y entre los sectores más afectados se encuentra el comercial. El tejido productivo español se caracteriza por el elevado peso de las microPYMEs y los trabajadores autónomos, con una menor capacidad de adaptación ante cambios en los mercados. Andalucía no constituye una excepción a estos efectos y, de esta forma, de manera concreta en el ámbito del sector comercial, tanto PYMEs como autónomos han mostrado una mayor vulnerabilidad ante la crisis derivada de la COVID-19. A partir del segundo trimestre del año 2020, según datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía sobre la Contabilidad Regional Anual de Andalucía, el PIB experimentó un descenso del 10,25% como consecuencia de las restricciones a la actividad productiva impuestas para frenar la pandemia de la COVID-19. A lo largo de 2021 se observa, en la cifra global del PIB, un aumento del 5,22% respecto al año anterior, sin embargo, todavía no se han llegado a alcanzar los valores del año 2019. La paulatina salida de la crisis por parte de este y otros sectores económicos requiere de un ingente impulso en materia de inversión pública y, en base a ello, el Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, el Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU, con objeto de paliar los daños económicos y sociales causados por la pandemia. Este Plan, con un importe de 750.000 millones de euros, se compone de dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia ‒núcleo del Fondo de Recuperación, dotado con 672.500 millones de euros‒, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), siendo adoptado el primero de ellos mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00274817 Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Ayudas. Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Secretaría General, de convocatoria de las ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artística en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente al año 2022, financiado por la Unión Europea -Next Generation EU-.


... la COVID-19 ... ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas, fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas ...

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NÚMERO 249 Viernes 30 de diciembre de 2022 67777 Segundo. Régimen jurídico. Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 150/2021 de 29 de diciembre por el que se establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las infraestructuras de gestión artísticas en el ámbito de las artes escénicas y de la música en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y se aprueba la primera convocatoria convocatoria (DOE 31/12/2021 núm. 251), así como la corrección de errores del referido Decreto (DOE 28/07/2022, núm. 145), lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. 1. E  l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado. 2. S  erá de aplicación la siguiente normativa: — Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). — Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas — Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tercero. Beneficiarios. 1. P  odrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas, entidades públicas o privadas, fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales, autonómicas o estatales que posean la propiedad de la infraestructura donde se vayan a llevar a cabo las inversiones, o dispongan de contrato de cesión o alquiler del mismo. En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas con personalidad jurídica propia.
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.


... económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se ... ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 28 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 185832 manifiesto que dicho índice había dejado de ser, de manera coyuntural, una referencia adecuada para la aplicación de las actualizaciones anuales los contratos de arrendamiento de vivienda, debe destacarse que, desde entonces, la variación del referido índice ha llegado a alcanzar el pasado mes de julio un 10,8% y, aunque en los últimos meses su evolución ha sido favorable, sigue estando en niveles elevados, por lo que resulta imprescindible extender temporalmente la aplicación de la medida por las razones anteriormente indicadas. Asimismo, la guerra en Ucrania y el consiguiente incremento inflacionario hace necesario extender determinadas medidas de protección de personas en situación de vulnerabilidad que fueron introducidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En particular, se amplía hasta el 30 de junio de 2023 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los trámites ya establecidos, así como la posibilidad, hasta el 31 de julio de 2023, de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario, medida ya recogida en el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. Por último, se contempla una prórroga extraordinaria del plazo de los contratos de arrendamiento de seis meses desde la fecha de finalización, durante la cual se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Aunque las medidas adoptadas por el Gobierno están consiguiendo la paulatina desaceleración de la inflación, el alza de los precios de los alimentos está reduciendo el poder adquisitivo de las familias. Mientras persista la escalada de precios, resulta conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, hasta ahora sujetos al tipo reducido, así como minorar desde el 10 por ciento vigente al 5 por ciento el aplicable a los aceites y pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos básicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones también se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicación. Por otra parte, se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente, evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla. Finalmente, se introduce así mismo una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Esta ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, se dirige a quienes hayan sido asalariados, autónomos o desempleados en 2022, con el fin de paliar situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, como es el caso de las pensiones o el ingreso mínimo vital. Para la percepción de esta ayuda, se establecen así mismo unos máximos de ingresos y patrimonios conjuntos en función de la convivencia en el domicilio, con el objetivo de que el colectivo de beneficiarios de la ayuda responda a los principios de necesidad y progresividad. La experiencia de aplicación efectiva del régimen de las cuentas de pago básicas aconseja elevar el umbral de renta que se aplica a aquellas personas no integradas en una unidad familiar para considerarlas de especial vulnerabilidad o en riesgo de exclusión financiera. Así, dicho umbral de ingresos económicos brutos, regulado en el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cve: BOE-A-2022-22685 Verificable en https://www.boe.es Núm. 311
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I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.


... de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. El apartado 1 y ... reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 28 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 185916 del 1 de enero de 2024, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera. b) Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo. c) Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla. d) Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. e) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. f) Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.» Artículo 85. Modificación del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. El apartado 1 y la letra a) del apartado 3 del artículo único del Real Decretoley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, quedan redactados como sigue: «1. Los obligados al pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, cuya gestión recaudatoria corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de las mismas, en los términos que se recogen en los apartados siguientes, durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas para controlar su propagación, así como las consecuencias económicas de la cve: BOE-A-2022-22685 Verificable en https://www.boe.es Núm. 311
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de ...

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NÚMERO 246 Martes 27 de diciembre de 2022 65171 RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. (2022064156) Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y reguladas en el Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes, HECHOS: Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, disponible en la dirección https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3433 han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del Título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas y entidades interesadas. Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Plan Regional De Investigación. Decreto 154/2022, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el VII Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (2022-2025).


... 2022 contención sanitaria de la COVID 19, en la que ... y 2021. Todas estas ayudas han sido cofinanciadas al 80 ... el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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NÚMERO 246 64887 Martes 27 de diciembre de 2022 contención sanitaria de la COVID 19, en la que han recibido financiación para tal fin un total de 11 empresas extremeñas en las convocatorias 2020 y 2021. Todas estas ayudas han sido cofinanciadas al 80% por los Fondos FEDER, dentro del Programa Operativo 2014-2020. d) Desarrollo y organización centros I+D+I del SECTI y sus infraestructuras científicas Este Programa contempla la financiación de subvenciones nominativas, transferencias globales, transferencias específicas y concesiones directas a los diversos centros de I+D+I que integran el SECTI, con un importe total de 42,98 M€ En su conjunto, su objeto ha sido mejorar la eficiencia en la gestión y el uso de la infraestructura de los centros de I+D+I regionales, fomentar el liderazgo científico y tecnológico e impulsar la competitividad del SECTI. Tabla 11: Financiación del Programa para el Desarrollo y Organización Centros I+D+I del SECTI y sus Infraestructuras Científicas IMPORTES 2017 2018 Subvenciones Nominativas 1.408.062,50 1.621.130,51 Transferencias Globales 4.472.885,00 Transferencias Específicas 128.990,00 Concesiones directas Convenios y SN de otros departamentos de la Junta de Extremadura TOTAL 2019 2020 2021 2.680.209,43 2.597.611,00 2.582.611,00 4.772.099,00 4.712.795,00 4.712.795,00 5.398.495,00 300.000,00 1.077.659,00 900.000,00 1.670.922,16 437.752,26 175.439,61 163.858,94 211.000,00 50.000,00 354.192,00 427.606,15 591.824,00 660.556,60 874.793,50 6.801.881,76 7.296.275,27 9.226.346,37 9.081.962,60 10.576.821,66 Fuente: elaboración propia SGCTIU Desde la SGCTIU, durante la vigencia del VI Plan Regional de I+D+I, se ha realizado una inversión global de 40,07 M. Por otro lado, se han financiados actividades de I+D+I, a través de subvenciones nominativas y convenios, por un importe de 2,91M€ por otros departamentos de la Junta de Extremadura. Respecto a la funcionalidad propia de este Programa, y para dar respuesta a lo previsto en la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura respecto a la articulación y consolidación del SECTI, conviene destacar que desde la SGTCIU se está tramitando la regulación jurídica para la creación del Registro público de los Agentes del SECTI, de carácter administrativo e informativo, que concretará la organización y funcionamiento del mismo y el sistema de clasificación y acreditación de los Agentes del Sistema extremeño. Su regulación va a permitir la configuración del Catálogo de Agentes del SECTI, clasificados en Agentes de Generación de Conocimiento, que son los implicados en la creación del Conocimiento y talento; Agentes de Generación de Tecnología, cuyas redes y estructuras transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación; y entidades de gestión, que apoyan a la administración del conocimiento y las tecnologías en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. Anuncio de 16 de diciembre de 2022 por el que se da publicidad a determinadas ayudas al alquiler concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.


... ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID ... de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. E  l ...

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NÚMERO 245 Viernes 23 de diciembre de 2022 64627 proyecto de gasto 20180071 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. D  ar publicidad, en el anexo IV, a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias del Programa de ayuda a los jóvenes, en su modalidad de ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente, convocatoria para los años 2020 y 2021, aprobadas por resolución 12 de agosto de 2020 por la que se establece la convocatoria, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para los años 2020 y 2021 de las subvenciones contempladas en los distintos programas regulados en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. La financiación de estas ayudas se ha realizado con cargo a la aplicación presupuestaria: centro gestor 160020000, posición presupuestaria G/261A/48900, fondo TE26001009 y proyecto de gasto 20180077 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 5. D  ar publicidad, en el anexo V, a las subvenciones concedidas a las personas beneficiarias del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, correspondiente a la anualidad 2021, aprobadas por resolución de 17 de mayo de 2021. La financiación de estas ayudas se ha realizado con cargo a la aplicación presupuestaria: centro gestor 160020000, posición presupuestaria G/261A/48900, fondo TE26001011 y proyecto de gasto 20200223 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 6. E  l resto de los beneficiarios a los que se les conceden las ayudas al amparo del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en cuantía inferior a 3.000 euros aparecen publicados en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/concesiones Mérida, 16 de diciembre de 2022. La Directora General de Vivienda. MARÍA ISABEL VERGARA SÁNCHEZ.
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