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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 9 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 3765 La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades
autónomas en materia de promoción del turismo y en materia de promoción del patrimonio histórico (148.1.16 CE, y estatutos respectivos. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la ley estatal y
autonómica (artículo 25.2.h) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades
autónomas y las entidades locales. Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades
autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, FJ 62). A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que desde 2020 ha vivido el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las
ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de
ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector. Concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las
ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se ha encontrado inmerso el sector turístico como consecuencia de la
COVID-19 hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La necesidad de implementar medidas de relevancia económica, encaminadas a lograr la coordinación de unas
ayudas destinadas a la actividad turística, de una manera efectiva en todo el territorio nacional. El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones. Por un lado, se garantiza el despliegue simultáneo de las
ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evita la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades
autónomas. La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca, desarrollar la promoción y la cve: BOE-A-2023-526 Verificable en https://www.boe.es Núm. 7
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