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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se aprueba el Programa Andaluz de Accesibilidad a los Nodos Metropolitanos de Transporte para el Fomento de la Movilidad Activa.


... con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ... la Europa posterior a la COVID-19 sea más ecológica, más ... perseguir a través de la ayuda del FEDER, y por otro ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 29 - Lunes, 13 de febrero de 2023 página 2426/9 (5) Financiación. La hipótesis de partida es contar con una financiación pública procedente de diferentes fuentes de financiación que permitan abordar la globalidad de las actuaciones y medidas contempladas. Así se han alineado los objetivos, líneas estratégicas y medidas del Programa tanto con los marcados en el Reglamento del marco financiero plurianual FEDER 21_27 como con los del fondo Next Generation y resto de fondos de cohesión. El importe y la fuente de financiación de las inversiones que se estiman necesarias para el cumplimiento de las actuaciones programadas queda detallado en el Anexo I, Tabla de actuaciones. Se trata en su mayoría de actuaciones financiadas por Fondos Next Generation EU, en concreto del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) asignados a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se formalizan los compromisos financieros con la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021 par ala financiación de actuaciones en el marco del componente 1, derivados del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 por el que se fijan los criterios de distribución territorial de créditos presupuestarios de los ejercicios 2021 y 2022, así como la distribución correspondiente al ejercicio 2021, para la financiación de actuaciones de inversión en el marco de los Componentes 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos» y 6 «Movilidad sostenible, segura y conectada» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Los citados fondos mayoritarios Next Generation EU, procedentes de los mecanismos financieros de la Unión Europea, pretenden que la Europa posterior a la COVID-19 sea más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. Por lo tanto, los objetivos específicos de este Programa quedan alineados. Dicha financiación se complementa con fondos de financiación autonómica gestionados por Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda (caso de Almería) o incluidas en la financiación de los Fondos FEDER del marco 14-20 (caso de Málaga). No obstante, dado el horizonte temporal del Programa éste se podrá alimentar en el futuro de financiación procedente de fondos de cohesión, en contreto de financiación procedente del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027. En diciembre de 2020 fue aprobado el nuevo marco plurianual por el Reglamento (UE, EURATOM) 2020/2093 del Consejo de 17 de diciembre de 2020 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027. Unos meses más tarde, en junio de 2021, se aprobaron tanto el Reglamento de Disposiciones Comunes como el propio del FEDER, a través de los siguientes Reglamentos: Estos Reglamentos establecen, por un lado, los Objetivos Políticos y los Objetivos Específicos que se han de perseguir a través de la ayuda del FEDER, y por otro, determinan el cumplimiento de una serie de requerimientos de concentración temática por Objetivo Político y de contribución climática y medioambiental en relación con los ámbitos de intervención de las actuaciones que se incluyan en el Programa. En el marco 21_27 se han fijado entre las cinco prioridades estratégicas para las inversiones de la UE en desarrollo regional las de: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00277503 concreto al cambio acelerado a una movilidad sostenible apoyada en la movilidad activa. Dichos objetivos podrán ser objeto de revisión durante el periodo de vigencia del Plan. De este modo, se alinea la programación a los hitos de la financiación mayoritaria, siendo esta la de los Mecanismos de Recuperación y Resiliencia (Fondo de Recuperación, MRR) y la de los Fondos de Cohesión de la Unión Europea.
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D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y el Colegio Central Manuel Muñoz, S. L., para el desarrollo del componente 21, inversión 2: Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation Eu


... la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de ... las Comunidades Autónomas destinados al ... de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 31 LUNES 6 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 113 A 101 Evaluación de barreras A 102 Formación de familias A 261 Modelo de respuesta a la intervención en la lectura A 302 Desarrollo de una cultura inclusiva de aprendizaje a través de un nuevo modelo de orientación A 501 Gestión del Cambio A 550 Plan de acogida del profesorado XIV. La Resolución de 21 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 23 de junio de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recu- BOCM-20230206-25 para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. VIII. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra la palanca VII, referida a la educación y el conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, en la que se incluye el componente 21: modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, en cuyo marco, incluido como la segunda inversión dentro de las cinco inversiones del componente 21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativos en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+). IX. El Programa PROA+ está destinado a centros con especial complejidad educativa, con un número significativo de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a lo largo de su trayectoria escolar; dichos obstáculos, personales y sociales, dificultan la posibilidad de aprovechar suficientemente la enseñanza dentro del aula y el contexto escolar en general. En una mayoría de casos, coincide con centros educativos situados en hábitats desfavorecidos socialmente y con un alumnado perteneciente a familias con un bajo nivel socioeconómico y educativo. X. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprueba créditos para la Comunidad de Madrid para 2021, 2022 y 2023 por importes de 7.163.149 euros, 10.836.180 euros y 10.836.180 euros, respectivamente. XI. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el programa PROA+ 21-23. XII. La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21. XIII. El centro educativo concertado “CPR INF-PRI Central”, mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio, fue seleccionado para iniciar su participación en el Programa PROA+21-23 con el desarrollo de las siguientes actividades palanca en el curso 2021-2022:
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 29 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y Fundación Ciudadescuela Muchachos “CEMU”, para el desarrollo del componente 21, inversión 2: programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU


... la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de ... las Comunidades Autónomas destinados al ... de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 29 VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023 Pág. 129 A 102 Formación de familias A 201 Plan de absentismo A 202 Acompañando, mejoramos siempre: Transición de etapas A 261 Modelo de respuesta a la intervención en la lectura A 301 Plan de acogida a alumnado y familias A 305 Miradas emocionales para mejorar el aprendizaje A 308 En mi cole cabemos todas y todos A 404 Procesos de autoevaluación con el alumnado BOCM-20230203-23 VII. Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que detalla las inversiones y reformas para el período 2021-2023, con la finalidad de impulsar la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. La ejecución de dicho Plan se realiza en el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2021-2027, a través de la puesta en marcha del Fondo de Recuperación Next Generation EU, cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. VIII. Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se encuadra la palanca VII, referida a la educación y el conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades, en la que se incluye el componente 21: modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años, en cuyo marco, incluido como la segunda inversión dentro de las cinco inversiones del componente 21, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) desarrolla el programa de cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativos en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+). IX. El Programa PROA+ está destinado a centros con especial complejidad educativa, con un número significativo de alumnado en situación de vulnerabilidad educativa, que manifiestan una serie de dificultades u obstáculos a lo largo de su trayectoria escolar; dichos obstáculos, personales y sociales, dificultan la posibilidad de aprovechar suficientemente la enseñanza dentro del aula y el contexto escolar en general. En una mayoría de casos, coincide con centros educativos situados en hábitats desfavorecidos socialmente y con un alumnado perteneciente a familias con un bajo nivel socioeconómico y educativo. X. La Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas destinados al Programa de Cooperación territorial para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (programa PROA+), en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aprueba créditos para la Comunidad de Madrid para 2021, 2022 y 2023 por importes de 7.163.149 euros, 10.836.180 euros y 10.836.180 euros, respectivamente. XI. Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio se aprobó en la Comunidad de Madrid la convocatoria para la participación de centros privados concertados de 2.o ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, formación profesional básica, formación profesional de grado medio y/o bachillerato en el programa PROA+ 21-23. XII. La Resolución de 24 de noviembre de 2021 de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al estudio aprueba los proyectos autorizados y excluidos definitivos, financiados por el Programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo en centros de especial complejidad educativa (Programa PROA+) y por fondos del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), componente 21. XIII. El centro educativo concertado “CPR INF-PRI-SEC Ciudadescuela Muchachos”, mediante la Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, fue seleccionado para iniciar su participación en el Programa PROA+21-23 con el desarrollo de las siguientes actividades palanca en el curso 2021-2022:
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Presupuestos. Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023.


... 9704 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 1958 Ley 16 ... pandemia de la COVID-19 y que ... y, por otra, ayudando al tejido empresarial a ser ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 20 Martes 24 de enero de 2023 Sec. I. Pág. 9704 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA 1958 Ley 16/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2023. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: El presupuesto, el cuarto de la actual legislatura, se presenta marcado por un contexto de elevada incertidumbre y de urgencia transformadora asociado a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico en Ucrania, con especial incidencia en los precios de la energía, de las materias primas y de los alimentos. En este entorno tan complejo cobra renovada importancia el papel del Gobierno regional a la hora de elaborar unas cuentas públicas que contribuyan tanto a facilitar una red de apoyo y protección a las familias, a pymes y a autónomos como a la transformación integral del modelo productivo encaminado hacia una economía moderna, competitiva, sostenible, eficiente y climáticamente neutra. En este sentido, La Rioja afronta esta situación partiendo de un patrón de recuperación muy distinto al de crisis anteriores gracias, en gran parte, a las medidas puestas en marcha anteriormente para responder a la pandemia de la COVID-19 y que durante 2023 se verán reforzadas por proyectos cuyo objetivo principal pasa por favorecer a la mayoría social y consolidar el crecimiento económico. Así, las cuentas del próximo año van encaminadas a mitigar los efectos de la guerra y la inflación, por una parte, reforzando el empleo y dando cobertura a las necesidades de la población riojana y, por otra, ayudando al tejido empresarial a ser más competitivo, sin descuidar la apuesta que el Ejecutivo ha hecho desde el primer día por una fiscalidad justa e inteligente alineada plenamente con el artículo 31 de la Constitución. De igual modo, siguen presentes en el próximo presupuesto retos básicos como la lucha contra la despoblación y el cambio climático, el impulso a la industria, el comercio, el turismo, un mayor apoyo a pymes y autónomos o la modernización de la Administración, que vienen recogidos en el «Acuerdo para un Gobierno de Izquierdas y Progresista», sellado entre el Partido Socialista Obrero Español, Unidas Podemos-Equo e Izquierda Unida el 21 de agosto de 2019. Como primer eslabón en la elaboración de los presupuestos, el Ejecutivo riojano acordó el pasado 31 de agosto un límite de gasto no financiero para el presupuesto de 2023 que asciende a 1.629,5 millones de euros con el propósito de atender las necesidades ineludibles del ejercicio, equivalente a un 6,4 % más que el límite aprobado para 2022. Se prorroga la suspensión de las reglas fiscales en línea con la decisión de la Comisión Europea de mantener la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento también para 2023. Esta circunstancia permitirá dotar a los países de mayor flexibilidad para afrontar la crisis derivada de la invasión de Ucrania. Pese a esta suspensión, el Gobierno de La Rioja mantiene su compromiso con la responsabilidad fiscal y la reducción del déficit público. De hecho, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público, que concretamente en el caso de las comunidades autónomas se sitúa en el 0,3 % del correspondiente PIB autonómico cve: BOE-A-2023-1958 Verificable en https://www.boe.es EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022. Núm. 8).


... subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tercero. La ... le informa que estas ayudas están acogidas al régimen ... contexto de la pandemia COVID-19 y sus ...

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NÚMERO 16 Martes 24 de enero de 2023 6026 pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención. — Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura — Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Cuarto. El objeto de la subvención concedida es el crecimiento empresarial favoreciendo la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo en Extremadura. Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Sexto. La subvención concedida está cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco de programación 2014-2020 o con cargo al Instrumento Financiero React EU al 100% de cofinanciación con cargo al objetivo temático R “Fomentar la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación ecológica, digital y resistente de la economía”. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 9 del Decreto de Bases Reguladoras se deberán cumplir con las previstas en el artículo 15 del citado decreto y en particular: — Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013. — Mantener y conservar toda la documentación original de justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos. — Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 16 de enero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2021.


... (+1.604,10 M€), el Fondo de Restructuración Covid-19 (+2.357,51 M€) y la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (+732,56 M€), junto al incremento ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA 14.10 Número 14 - Lunes, 23 de enero de 2023 página 1000/130 El 78,46% de los derechos reconocidos en 2021 derivan de operaciones corrientes, el 7,22% de operaciones de capital y el 14,32% proceden de operaciones financieras (cuadro nº 14.9). DERECHOS RECONOCIDOS JA POR TIPO DE OPERACIONES 2020 Y 2021 2020 Importe Operaciones corrientes 32.204,70 Operaciones de capital 1.199,52 Operaciones financieras 9.680,63 Total 43.084,84 Fuente: Cuentas Generales 2020 y 2021. Elaboración propia. 14.11 DERECHOS RECONOCIDOS %/total 74,75% 2,78% 22,47% 100,00% Importe 34.409,23 3.166,25 6.278,75 43.854,23 2021 M€ %/total 78,46% 7,22% 14,32% 100,00% Cuadro nº 14.9 El incremento respecto al ejercicio anterior de los derechos reconocidos totales en un 1,79% (769,39 M€) se debe a que la disminución de los ingresos por pasivos financieros del 34,69% (3.319,11 M€) por la reducción de la deuda pública emitida, ha sido compensada con un mayor aumento de ingresos, con origen en los siguientes capítulos presupuestarios: • • • El 177,75% (+2.025,31 M€) y el 9,95% (+1.516,23 M€) de las transferencias de capital y corrientes recibidas, respectivamente, derivado principalmente del incremento de los fondos procedentes del Estado (+2.170,77 M€), en especial el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (+1.604,10 M€), el Fondo de Restructuración Covid-19 (+2.357,51 M€) y la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (+732,56 M€), junto al incremento de las transferencias del exterior (+476,63 M€); El 6,82% (+678,44 M€) de los impuestos indirectos, en especial del ITPAJD y la incorporación de la tasa fiscal sobre el juego, que en ejercicios anteriores se contabilizaba en el capítulo 3; Y el 13,63% (+60,48 M€) de tasas, precios públicos y otros ingresos, debido al incremento de los reintegros de operaciones corrientes y sanciones, que ha compensado el efecto de la reclasificación de la tasa fiscal sobre el juego a capítulo 2. En el resto de los capítulos, los derechos reconocidos disminuyen: un 97,42% (-58,57 M€) en enajenación de inversiones reales; un 73,71% (-82,77 M€) en activos financieros; un 54,18% (22,94 M€) en ingresos patrimoniales; y un 0,42% (-27,68 M€) en impuestos directos (cuadro nº 14.33 del apéndice 14.3.5). Respecto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en ejecución del plan de actuaciones de 2022, se encuentra en desarrollo por la CCA una actuación referida a las medidas adoptadas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento a través del cual se habilita y canaliza el acceso a los fondos europeos del MRR. 00276082 El Fondo de Restructuración Covid-19 por importe de 2.357,51 M€ se transfirió a la CAA con el objeto de dotarla de mayor financiación en 2021, en virtud del Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, por el que se establecen la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las CCAA y Ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el art.117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. El cálculo de las dotaciones por comunidad Autónoma se ha realizado Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.


... del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de ...

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NÚMERO 14 5173 Viernes 20 de enero de 2023 RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19. (2023060174) Vistos los datos e información contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de los expedientes de solicitud de ayudas, presentadas al amparo del Programa II y reguladas en el título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, así como la propuesta de resolución formulada, en atención a los siguientes, HECHOS: Primero. Que las personas trabajadoras autónomas y/o microempresas que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución han presentado solicitud de ayuda acogiéndose al Programa II del título I del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 (DOE de 27 de abril, Suplemento núm. 80), “Ayudas para la reactivación y mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras asalariadas, a cargo de personas trabajadoras autónomas o de microempresas, incluidas en expedientes de regulación temporal de empleo”, reuniendo los requisitos establecidos para obtener la condición de personas o entidades beneficiarias, de acuerdo con las Declaraciones Responsables presentadas en la solicitud por las personas y entidades interesadas. Segundo. Por parte del órgano competente se han desarrollado las actuaciones necesarias de ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones. Una vez extraídos los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las solicitudes, obtenidos de los organismos competentes, previa autorización de las partes interesadas, información, datos y documentación suficiente y a la vista de los resultados de la verificación automatizada de datos realizada, se cuenta con la información mínima necesaria que permite la conclusión del procedimiento de concesión. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, conforme a lo establecido en el artículo 7.2
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Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. Decreto 149/2022, de 14 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas al amparo de los Fondos de NextGenerationEU y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se aprueba la única convocatoria.


... ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma ... crisis de la COVID-19 (en ...

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NÚMERO 8 Jueves 12 de enero de 2023 3240 retos que plantea el mundo contemporáneo, así como poner en valor, en diálogo con el presente, el patrimonio, el conocimiento y los saberes tradicionales. b) Promover la dinamización, modernización e innovación de los sectores y agentes culturales y creativos que operan en el medio rural, favoreciendo la generación de empleo, la profesionalización y la creación de redes profesionales locales, regionales y nacionales, así como ayudar a la consecución de la igualdad de género en estos sectores. c) Promover la inclusión y estimular la participación ciudadana activa en la actividad cultural como instrumento de participación democrática, bienestar, salud y cohesión social y territorial, con especial atención a la incorporación de estrategias de igualdad de género y participación juvenil y a la colaboración con los centros educativos. d) Favorecer la diversidad cultural, así como el diálogo y el intercambio rural-urbano. e) Impulsar la contribución de la cultura a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular a aquellos vinculados con la sostenibilidad medioambiental. Artículo 2. Régimen jurídico. 1. Las ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. 2. E  l presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, teniendo la consideración de ayudas de Estado. 3. S  erá de aplicación la siguiente normativa: — Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). — Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia [en adelante Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero], así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1363/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el Programa de mejora de la competitividad y de dinamización del Patrimonio Histórico con uso turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... los márgenes de la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la ... la convocatoria de las ayudas por el Estado: la ... consecuencia de la COVID-19 hace imperativo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 9 de enero de 2023 Sec. III. Pág. 3765 La competencia transversal del Estado concurre, en el caso que nos ocupa, con la atribución estatutaria de las comunidades autónomas en materia de promoción del turismo y en materia de promoción del patrimonio histórico (148.1.16 CE, y estatutos respectivos. Por otro lado, los municipios son competentes en materia de información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local, dentro de los márgenes de la ley estatal y autonómica (artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local). Se trata de un ámbito, por lo tanto, en el que concurren títulos competenciales del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales. Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero (FJ 8), cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: Que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate». La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, FJ 62). A estos efectos, y, en primer lugar, la situación crítica que desde 2020 ha vivido el sector como consecuencia de la pandemia, a la que ya se hace hecho referencia con anterioridad y la urgencia requerida en el despliegue homogéneo de las ayudas en todo el territorio en el menor plazo de tiempo posible, justifican fundadamente el carácter imprescindible de la presente orden de bases reguladoras y convocatoria de ayudas para garantizar la plena efectividad de las medidas en el sector. Concurren en este caso las circunstancias para centralizar la convocatoria de las ayudas por el Estado: la grave crisis en la que se ha encontrado inmerso el sector turístico como consecuencia de la COVID-19 hace imperativo un revulsivo inmediato que le permita recobrar su actividad, reactivando las economías municipales y el propio pulso de los ecosistemas locales, también desde el punto de vista social. La necesidad de implementar medidas de relevancia económica, encaminadas a lograr la coordinación de unas ayudas destinadas a la actividad turística, de una manera efectiva en todo el territorio nacional. El esquema centralizado para la asignación de los fondos es imprescindible para la efectividad inmediata por varias razones. Por un lado, se garantiza el despliegue simultáneo de las ayudas, contribuyendo a una acción única, homogénea y sincronizada de revitalización del turismo y se evita la potencial falta de sincronía por posibles diferencias en plazos de tramitación entre las diecisiete comunidades autónomas. La necesidad de un despliegue inmediato y sincronizado, que refuerce la competitividad del sector turístico en el corto plazo en todo el territorio, exige que los plazos y criterios aplicados sean idénticos en todo el territorio nacional, lo que se alcanza con una tramitación de la recepción de solicitudes, selección y pago única. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento homogéneo que haga frente a la situación de urgencia actual de forma unívoca, desarrollar la promoción y la cve: BOE-A-2023-526 Verificable en https://www.boe.es Núm. 7
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