Contenido de la página
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 58 - Lunes, 27 de marzo de 2023 página 5597/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Decreto-ley 1/2023, de 21 de marzo, por el que se modifica la disposición adicional segunda del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras
autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado y por el que se establecen medidas para la mejora de los módulos de los conciertos educativos para las unidades de educación infantil, educación primaria, educación especial Básica/Primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formación profesional básica. El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de
COVID-19, creó la Línea
COVID de
ayudas directas a
autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones de euros, encomendando a las comunidades
autónomas y a las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla su gestión y control. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.3 del mencionado Real Decreto-ley, se dictó la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, en la que se concretaron los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea
COVID de
ayudas directas a personas trabajadoras
autónomas y empresas prevista en el Título I del citado Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dicha orden fijó los recursos asignados a Andalucía en 1.109.244.340 euros. Más tarde, se aprueba la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, del Ministerio de Hacienda, por la que se concretan los criterios para la asignación de
ayudas directas a
autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, en la que se concretan las cuestiones necesarias para la aplicación del Título I, especialmente en relación con los requisitos de elegibilidad y de los criterios para la fijación de la cuantía de la
ayuda. Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y
autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, introdujo modificaciones al Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, dando una nueva redacción al artículo 3, con la finalidad de habilitar a las Comunidades
Autónomas para que pudieran tener cierto margen de flexibilidad en la concesión de las
ayudas, de forma que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de éstas, pudiesen añadir otros sectores adicionales que se hubiesen visto afectados en el ámbito de su territorio al listado de sectores elegibles para recibir
ayudas con cargo a la Línea
COVID. Mediante Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras
autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, se aprueba en Andalucía la Línea
COVID de
ayudas directas a
autónomos y empresas, en el que se regula el importe de la disponibilidad presupuestaria y se tienen en cuenta, además de las actividades económicas elegibles relacionadas en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, otros sectores económicos o productivos que también se hayan visto afectados en el ámbito de Andalucía por la situación generada por la
COVID-19, que fueron recogidos en el Acuerdo Andaluz de medidas extraordinarias en el marco de la reactivación económica y social suscrito por CCOO-A, UGT-A y la CEA y la Junta de Andalucía. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280640 I
Ver menos