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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la gestión de los Recursos Humanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía relacionados con la pandemia del COVID-19.


... a su control. Durante la crisis sanitaria creada por el brote de coronavirus, el SSPA tuvo que afrontar importantes dificultades para poder atender el aumento ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 35 - Lunes, 19 de febrero de 2024 página 1356/28 7.3. Paga COVID 7.3.1 Regulación de la paga COVID A.27 Mediante Acuerdo de 4 de agosto de 202017, del CGJA, se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del SAS en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control. Durante la crisis sanitaria creada por el brote de coronavirus, el SSPA tuvo que afrontar importantes dificultades para poder atender el aumento de la necesidad asistencial de la población. Esta situación provocó un esfuerzo extraordinario para el personal que prestaba servicios en el citado sistema sanitario. Al objeto de realizar un reconocimiento institucional para el personal del SSPA, el Gobierno Andaluz estableció una retribución, por una sola vez y en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control. Se regula así una retribución a percibir por los trabajadores que hayan desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2020 equivalente a un porcentaje del sueldo base de tres meses con prorrateo de la paga extraordinaria. Este importe se devenga totalmente por haber trabajado al menos tres meses, o la parte proporcional para aquellos que hayan trabajado menos de esos tres meses, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio. El acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 10 de julio de 2020 detalla los importes correspondientes para cada grupo (cuadro nº 4): IMPORTES PAGA COVID Grupo Importe A1 A2 C1 C2 E 796,41 700,31 536,37 454,64 416,65 Fuente: Acuerdo de 4 de agosto de 2020 del CGJA. Personal EIR A1 A2 597,30 525,24 Cuadro nº 4 El acuerdo no regula con detalle la forma de cálculo de la paga, limitándose a establecer que antes del 30 de septiembre se retribuirá, por una sola vez, en concepto de productividad, por haber estado al frente de la pandemia y contribuido a su control a los trabajadores que hayan desarrollado su labor durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 30 de junio, y que hayan trabajado al menos tres meses en el citado periodo, y que cuando los servicios prestados en el periodo sean inferiores a tres meses percibirán la parte proporcional equivalente de esta retribución, por una sola vez. 17 Acuerdo de 4 de agosto de 2020, del CGJA, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de fecha 10 de julio de 2020 por el que se adopta la retribución para el personal del Servicio Andaluz de Salud en concepto de productividad por haber estado al frente de la pandemia del COVID-19 y contribuido a su control, así como el reconocimiento a las horas de dedicación fuera de su jornada habitual que han tenido que desarrollar bajo la modalidad de jornada complementaria o dentro de esta en la modalidad de atención continuada por turnicidad, sábados, domingos o festivos y otras medidas adicionales (BOJA nº 153 de 10/08/2020), modificado por Acuerdo de 22 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno (BOJA nº 208 de 27/10/2020). 18 Personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00297180 A.28 € 18
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Acuerdo de 13 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo del Patronato de la Alhambra y Generalife por el control financiero permanente, se actualiza la relación de órganos, servicios y gastos de Consejerías y agencias administrativas sometidos a control financiero permanente en virtud de este Acuerdo y de Acuerdos y Decretos anteriores, y se establecen determinados aspectos de la sustitución del régimen de control.


... al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 34 - Viernes, 16 de febrero de 2024 página 40843/9 Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la ordenación de la Formación Profesional para el empleo en Andalucía, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas y otros procedimientos. • Los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones concedidas al amparo de las bases reguladoras de la Linea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía. • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 3 de junio de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía. • Los expedientes de gasto correspondientes a las subvenciones reguladas en la Orden de 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía. De la Consejería competente en materia de Deporte: • Instituto Andaluz del Deporte. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 16 de mayo de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD). • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 14 de septiembre de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la adquisición de equipamientos deportivos para clubes y selecciones deportivas de Andalucía (ECD). De la Consejería competente en materia de Turismo: • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 2016, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de Infraestructuras Turísticas ubicadas en zonas de patrimonio natural de entidades locales andaluzas. • Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2017, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos, en las modalidades de crecimiento y consolidación de empresas turísticas (pymetur y emprentur). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00297136 De la Consejería competente en materia de Agricultura: • Los expedientes de gasto de ayudas correspondientes a medidas de apoyo urgentes al sector equino y vitícola afectados por la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2014-2020 (medida 21). • Los expedientes de gasto correspondientes a las ayudas directas al sector apícola contempladas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, que se convoquen por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Resolución de 25 de enero de 2024, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la Cuenta General de la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio 2022.


... los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia del coronavirus, dirigido a alcanzar una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 24 - Viernes, 2 de febrero de 2024 página 968/92 14.1.2. Análisis de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 14.8 El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia52 es el instrumento que concentra el mayor volumen de fondos del instrumento temporal de recuperación NextGenerationEU implementado para contribuir a la reparación de los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia del coronavirus, dirigido a alcanzar una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos actuales y futuros. 14.9 Los fondos europeos NextGenerationEU están dotados con 806.000 M€ de los que en torno a 160.000 M€ están asignados a España. Por su parte, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) concentra el 89,80% (723.800 M€) de los fondos europeos NextGenerationEU. El acceso a los fondos del MRR requería la previa aprobación por la Comisión Europea de Planes Nacionales de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborados por cada Estado Miembro, que para el caso español se aprobó por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021. 14.10 El Plan descansa sobre cuatro ejes transversales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social y la igualdad de género), que se desarrollan a través de diez políticas palanca. Estas políticas palanca integran a su vez 30 componentes, tanto de tipo regulatorio como de impulso a la inversión, que se desagregan en 212 medidas (102 reformas y 110 inversiones) para los que España se ha comprometido a cumplir 220 hitos y 196 objetivos (hitos y objetivos CID53). 14.11 El importe asignado a España del MRR para el período 2021-2026 es de 148.000 M€ aproximadamente, la mitad de ellos para transferencias (77.234 M€). La asignación de recursos a las Comunidades Autónomas se realiza, fundamentalmente, mediante conferencias sectoriales, como órgano de colaboración multilateral clave entre el Estado y las Comunidades Autónomas y que se materializa mediante transferencias presupuestarias, convenios u otras formas de colaboración, y mediante subvenciones directas, de carácter excepcional, concedidas por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros. 14.12 Según datos de la Dirección General de Presupuestos de la Junta de Andalucía54, el importe del MRR asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a diciembre de 2022, incluyendo los fondos recibidos en 2020 y vinculados al citado fondo55, ha sido de 3.937,4 M€, significativos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y el Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 53 Los hitos y objetivos CID son las metas a alcanzar cuya consecución es imprescindible para poder solicitar los desembolsos de los fondos del MRR y que se establecen en la en la Sección 2 del Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021 (CID). 54 Boletín de seguimiento del MRR a cierre del ejercicio 2022 con datos a 25 de enero de 2023. El Boletín mensual del MRR surge con el fin de analizar la complementariedad de proyectos de fondos europeos con proyectos del MRR, con objeto de asegurar las sinergias de estos últimos con los objetivos marcados por la política de la Unión Europea en materia de fondos estructurales, evitando riesgos de doble financiación. También pretende ser un instrumento útil de asesoramiento interno en los procesos de planificación de los órganos gestores y la propia Dirección General de Fondos Europeos en sus procesos de verificación y certificación. 55 El Estado ha considerado que determinadas asignaciones realizadas en el año 2020 como transferencias finalistas se ejecuten por las Comunidades Autónomas dentro de los componentes y con los requisitos del MRR. En el caso de la CAA los fondos recibidos en 2020 y vinculados al MRR por los Ministerios de Educación y Transición Ecológica ascienden a 126,6 M€ y se identifican con 57,1M€ para el Plan de Formación Profesional para el crecimiento económico y social y la empleabilidad”. Componente 20 Inversiones 1, 2 y 3. (Código S0694); 51,22 M€ para el Programa de Rehabilitación Energética de Edificios. Componente 2 Inversión 3. (Código S0696); y 17,95 M€ para el Programa MOVES II. Componente 1 Inversión 2. (Código S0618). Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00296355 52
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 17 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024 página 836/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 17 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, de acuerdo con la disposición transitoria octava y derogatoria única apartado 2 de la citada ley, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016 y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00296073 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando curriculum vitae en el que se hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Autoridades y personal. . Resolución de 18 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria publica para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024 página 830/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 18 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria publica para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, de acuerdo con la disposición transitoria octava y derogatoria única apartado 2 de la citada ley, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016 y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00296057 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando curriculum vitae en el que se hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 24 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 21 - Martes, 30 de enero de 2024 página 852/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 24 de enero de 2024, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 124 y 128 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, de acuerdo con la disposición transitoria octava y derogatoria única apartado 2 de la citada ley, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016 y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00296112 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Viceconsejería de Salud y Consumo, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando currículum vitae en el que se hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Boletín Oficial del Estado

T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Sala Primera. Sentencia 187/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1289-2023. Promovido por doña R.M.S.P., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].


... , «siendo en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave. Indica, además, que los ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 18 de enero de 2024 Sec. TC. Pág. 7189 b) Admitida la solicitud por el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Sevilla (procedimiento de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 244-2022), mediante providencia del 24 de marzo de 2022 el Juzgado acordó que «no considerando necesaria la celebración de la comparecencia a que se refiere el art. 17.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria por no darse ninguna de las circunstancias indicadas en el mismo, confiérase traslado de la petición a la parte contraria y al Ministerio Fiscal a fin de que manifiesten en el término de diez días sobre si se oponen a lo solicitado por la parte actora». Doña R.M.S.P., presentó alegaciones formulando oposición a la solicitud presentada por don M.F.F y adujo, en esencia, la ausencia de evidencia médica-científica que justificara la inoculación de los medicamentos de terapia génica para la Covid-19 en menores de edad, atendiendo a la gravedad de la enfermedad en menores, donde la tasa de mortalidad y de hospitalización es muy baja, y a los efectos adversos que puede llevar aparejada la vacuna, que pueden ser muy superiores a la ausencia de vacunación. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. c) Con fecha 23 de junio de 2022 el juzgado dictó auto por el que desestimó la oposición y atribuyó a don M.F.F., la facultad de decidir sobre la inoculación de la vacuna respecto de los hijos menores de ambos. El juzgado realiza un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y otorga prevalencia al «carácter seguro» de la vacuna de la Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, «siendo en todo caso mayor el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave. Indica, además, que los niños, en atención a la prueba documental practicada, han recibido diversas vacunas del calendario infantil, y que no existen incompatibilidades en ninguno de los menores para el suministro de la citada vacuna, en atención al informe médico del pediatra de los niños, que descarta antecedentes patológicos. Por tanto, se abunda en la resolución judicial, la vacuna es una medida eficaz para la protección de la vida. d) Contra el auto indicado doña R.M.S.P interpuso recurso de apelación en el que reiteró su posición en relación con los riesgos y beneficios de la vacuna y añadió que existía peligro para los menores dada la trascendencia de la decisión para su salud y su vida por los efectos a medio y largo plazo. En el citado recurso se interesó la nulidad de la resolución recurrida por falta de motivación. El asunto recayó en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla (recurso de apelación núm. 8036-2022). e) Don M.F.F., presentó escrito por el que se opuso al recurso de apelación e interesó la desestimación. En idéntico sentido se pronunció el Ministerio Fiscal. f) La Sección Segunda dictó auto el 16 de enero de 2023 por el que desestimó el recurso interpuesto En la resolución judicial se razona que el objeto de la controversia es decidir sobre la atribución a uno de los progenitores de la facultad de decidir la vacunación de los hijos menores. Se considera en tal sentido que el auto recurrido está suficientemente motivado y que resulta correcta la ponderación efectuada por el juzgado a quo, teniendo en cuenta que los informes periciales obrantes en las actuaciones ponen de manifiesto la inexistencia de riesgo para la integridad física de los menores, todo ello en conexión con el informe médico aportado que recomienda la vacunación. 3. La recurrente denuncia en su demanda de amparo que se le han vulnerado los siguientes derechos fundamentales: (i) El derecho a la igualdad de trato de la madre (art. 14.1 CE), al otorgar la capacidad de decidir sobre la vacuna al padre. Se añade que el derecho a la igualdad exige de los poderes públicos un deber de abstención para no generar diferencias arbitrarias como la que se ha producido en este caso, donde la diferencia de trato ni está justificada ni es razonable. cve: BOE-A-2024-988 Verificable en https://www.boe.es Núm. 16
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Cirugía Plástica y Reparadora, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.


... carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 11 - Martes, 16 de enero de 2024 página 262/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Facultativo/a Especialista de Área Cirugía Plástica y Reparadora, dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Con carácter previo a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos selectivos de concurso y concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, convocadas por resoluciones de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por la disposición final segunda del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, RESU ELV E Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a las categorías y especialidades de Facultativo/a Especialista de Área Cirugía Plástica y Reparadora. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo IV. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295279 Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.
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3. Otras disposiciones. . Orden de 28 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan de Inspección Programada en materia de turismo para el año 2024, PIPA 2024.


... sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), cuyo plazo de adaptación venció en mayo de 2023 ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 5 - Lunes, 8 de enero de 2024 página 40005/2 a la verificación en los establecimientos hoteleros de los grupos hostales, pensiones y albergues de su adaptación a lo prevenido en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), cuyo plazo de adaptación venció en mayo de 2023. Asimismo, cabe reseñar entre éstos, el programa dirigido a la lucha contra la clandestinidad en la prestación del servicio turístico de alojamiento mediante viviendas de uso turístico, establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y viviendas turísticas de alojamiento rural, así como el destinado a la mejora de la cualificación de los servicios de inspección turística. Por último, destacar que, a fin de garantizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en la normativa vigente y, en su caso, facilitar la labor inspectora en materia turística de la Junta de Andalucía, esta Consejería asume, asimismo, la necesidad de proceder al desarrollo de una estrategia general en materia inspectora que contemple medidas preventivas y correctoras que doten de una mayor seguridad jurídica a los agentes del sector, y que muy especialmente permita acometer la lucha contra la existencia de servicios prestados en situación de clandestinidad, que al actuar al margen de la legalidad sin ajustarse a los criterios de calidad, competitividad y seguridad que impone el ordenamiento jurídico afectan negativamente a la imagen de los destinos turísticos. A tal efecto, se contempla la oportunidad de celebrar convenios con otras administraciones o con entidades privadas para facilitar el intercambio de información, así como para la utilización conjunta de medios o recursos materiales y personales, como parte de una estrategia más amplia que genere instrumentos de cooperación efectiva y confianza mutua entre los distintos agentes implicados. Estas relaciones habrán de desarrollarse en un adecuado marco de transparencia, aprovechando los canales de comunicación que las nuevas tecnologías ofrecen. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Turismo, recibidas las propuestas de las Delegaciones Territoriales de esta Consejería y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 67.1 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, en relación con los artículos 34 y 35 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, Primero. Aprobación, ámbito geográfico, vigencia y alcance del Plan de Inspección Programada en materia de Turismo para el año 2024. 1. Se aprueba el Plan de Inspección Programada para el año 2024 (en adelante PIPA 2024), cuyo texto se incluye como anexo a la presente orden. 2. El ámbito geográfico del PIPA 2024 será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiendo a cada Delegación Territorial, en su ámbito respectivo, su cumplimiento y ejecución, teniendo las máximas facultades respecto a la instrucción y organización tanto técnicas como humanas de su desarrollo y en general, cuantas medidas coadyuven al mejor desarrollo de los mismos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 144/2003, de 3 de junio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Turismo. 3. La vigencia del PIPA 2024 comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024; no obstante, la vigencia del presente Plan de Inspección se entenderá prorrogada hasta la aprobación de un nuevo Plan de Inspección Programada Anual. 4. El alcance del PIPA 2024 se extenderá a todos los titulares de explotaciones de servicios turísticos que, contemplados en la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, hayan sido Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00295010 DISPONGO
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