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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 56 - Jueves, 23 de marzo de 2023 página 5329/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y a los artículos 60 a 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016, y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280385 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejero de Salud y Consumo se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando currículum vitae en el que hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía, y se aprueba el programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas.


... urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19); el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023 página 5112/2 Segunda. Requisitos de las personas aspirantes. 1. Las personas interesadas en participar en las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para acceder al Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía (A1.6000), deberán reunir los siguientes requisitos: 1.1. Poseer la nacionalidad española de conformidad con lo establecido en el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, que regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea. 1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación. 1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o Grado u otro título equivalente. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00280164 Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19); el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 2/2002, de 9 de enero, del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía; el Decreto 93/2006, de 9 de mayo, que regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y se publicitan delegaciones de competencias y delegaciones de firma de otros órganos; el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020; y las bases de la presente convocatoria. 3. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias, en la Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar, en las Delegaciones Territoriales de Justicia, Administración Local y Función Pública y en el Instituto Andaluz de Administración Pública, así como en su página web (www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica). 4. El contenido de los ejercicios del proceso selectivo versará sobre el programa de materias que se aprueba en la presente resolución y que figura como Anexo II.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 7 de marzo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del programa de técnicos de comercio exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid


... . Tal y como se ha señalado, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, generó graves trastornos en la cadena de suministros, los cuales ...

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B.O.C.M. Núm. 65 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 17 DE MARZO DE 2023 — Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Objetivos. Tal y como se ha señalado, la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, generó graves trastornos en la cadena de suministros, los cuales se han visto agravados por la guerra en Ucrania, la crisis de la energía y sus efectos subsiguientes en la inflación, con lo que todos estos fenómenos se han trasladado de forma inmediata y directa a la economía y a la sociedad, afectando gravemente y de un modo desconocido hasta ahora a la actividad productiva. Desde la declaración del Estado de Alarma por el Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, un gran número de empresas y trabajadores autónomos tuvieron que hacer frente a importantes problemas derivados de la paralización total o parcial de su actividad. La Comunidad de Madrid, a raíz de la crisis del COVID-19, comenzó a afrontar esta nueva situación hoy agravada a través de un Plan para la Reactivación, articulado en treinta medidas, que persiguen tres objetivos fundamentales: — Activar la economía y el empleo. — Ayudar a las personas más vulnerables. — Normalizar y reforzar la prestación de los servicios públicos de la región. Además del necesario cumplimiento del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025, esta subvención se enmarca dentro del primer objetivo de activación de la economía y el empleo, mediante la consolidación y promoción de un sector industrial que gracias al programa de técnicos logrará estar más internacionalizado y ser más competitivo. 3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación. La ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el desarrollo de este programa se instrumenta mediante Convenio Subvención y se concretará en el ejercicio 2023 a través de una subvención de concesión directa por importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros), que se financiará con cargo al subconcepto 49009 “Fomento Económico. Otras actuaciones” del programa 433A “Economía” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023. 4. Plazo de ejecución. Las actividades financiadas por esta subvención consisten en la formación teórica y práctica de Técnicos de Comercio Exterior para la industria madrileña y sus correspondientes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. El plazo total de ejecución de todas estas actividades tiene una duración estimada de tres años. La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en este ejercicio económico y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 en el marco de esta edición del Programa de Técnicos de Comercio Exterior de la industria de la Comunidad de Madrid. 5. Efectos. Con esta subvención se pretende recuperar la demanda de productos y servicios gracias al incremento de la demanda internacional mejorando con ello la competitividad de las industrias de la región, así como la confianza por parte de compradores internacionales en la industria madrileña, al mismo tiempo que se genera y retiene talento local, que desarrolla su carrera profesional en la Comunidad de Madrid. Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima de confianza y certidumbre en el medio plazo que permita la reactivación económica de nuestra región de forma segura con la mayor solidez posible. Se trata, además, de conseguir un elevado impacto territorial, facilitando el acceso a personal cualificado a diferentes industrias, de forma que el cumplimiento de estándares tenga una amplia cobertura en las distintas zonas de la región. 6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados. Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención los siguientes: — Número de becas concedidas para la formación teórica inicial, — Número de becarios que realizan la formación práctica en destino y — Número de empresas industriales y/o con orientación exportadora beneficiarias de la puesta a su disposición de este personal altamente especializado. Pág. 43 BOCM-20230317-12 BOCM
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación.


... se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 50 - Miércoles, 15 de marzo de 2023 página 4728/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo, por el sistema de libre designación. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 60 a 66 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, y a petición del centro directivo al que está adscrito el puesto, esta Viceconsejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de reestructuración de Consejerías, y del Decreto 56/1994, de 1 de marzo, de atribución de competencias en materia de personal y en uso de la competencia conferida por la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería, anuncia la provisión de puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros, de carácter general, exigidos por la legislación vigente. Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Viceconsejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 2. En la solicitud figurarán los datos personales, haciendo constar el número de registro personal y el puesto que se solicita, acompañando hoja de acreditación de datos o «curriculum vitae» en el que se acreditarán títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicita. 00279801 Sevilla, 8 de marzo de 2023.- La Viceconsejera, Beatriz Barranco Montes. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Presupuestos. Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.


... ciento en el conjunto del Estado. Los sucesivos picos de incidencia del coronavirus frenaron la recuperación económica en el 2021. No obstante, en el conjunto ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 60 Sábado 11 de marzo de 2023 Sec. I. Pág. 36335 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA 6381 Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2023, como expresión cifrada, conjunta y sistemática de la política económica del Gobierno, constituyen el elemento esencial para garantizar una adecuada utilización de los recursos públicos, que permitan a las familias, sectores y empresas conseguir unos niveles de renta, empleo y actividad que contribuyan, en definitiva, a mejorar el nivel de bienestar de la ciudadanía. Una vez que parecía superada la pandemia, la invasión de Ucrania por parte de Rusia supuso la aparición de un nuevo shock externo que alteró significativamente el contexto geopolítico y económico. La repercusión de la invasión sobre las economías fue global, ocasionando un aumento de los precios de la energía, los alimentos y las materias primas, así como alteraciones en las cadenas de producción de diferentes sectores, que limitaron al mismo tiempo el crecimiento del comercio a nivel internacional. Esta nueva perturbación también afectó negativamente a las perspectivas de crecimiento de las economías mundiales, aún con un carácter asimétrico, ya que los efectos en cada país dependen de sus estructuras productivas, del grado de dependencia de los insumos energéticos y de la capacidad de implementar políticas de impulso fiscal compensatorias. En lo que atañe a la economía gallega, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 tuvo un fuerte impacto en el nivel de actividad en el año 2020, con un retroceso del producto interior bruto (PIB) del 8,9 por ciento, frente a la caída del PIB del 11,3 por ciento en el conjunto del Estado. Los sucesivos picos de incidencia del coronavirus frenaron la recuperación económica en el 2021. No obstante, en el conjunto del año 2021 el PIB gallego creció un 5,2 por ciento, una décima más que el español. La aportación de la demanda interna en términos nacionales fue de 3,2 puntos porcentuales. La progresiva eliminación de las restricciones motivadas por la pandemia junto con el ahorro embalsado por los hogares en el año 2020 favoreció el incremento del gasto de los hogares, por lo que el consumo fue uno de los pilares de la recuperación. Respecto a la inversión, esta no mostró el dinamismo esperado por los problemas derivados de la falta de suministros en sectores estratégicos en la economía gallega, como la automoción, aunque no impidió un impulso final del 1,1 por ciento en el 2021. Por su parte, el sector exterior, en el año 2021, aportó 1,9 puntos porcentuales al crecimiento del producto interior bruto (PIB), con un incremento de las exportaciones del 9,9 por ciento, superior al de las importaciones, que fue del 6,5 por ciento. Los factores que explican la mayor resiliencia de la economía gallega frente a la crisis fueron la menor dependencia del turismo, la importancia del sector primario en el PIB, la estabilidad en las exportaciones y un mayor control de la pandemia. No obstante, las incertidumbres generadas por la guerra en Ucrania y las que aún persisten derivadas de la pandemia, junto con una inflación más persistente de la prevista inicialmente, están dificultando la aproximación al nivel de actividad y empleo prepandemia de la economía gallega, por lo cual la política económica debe continuar apoyando su consecución. Teniendo en cuenta la nueva situación macroeconómica, la economía gallega está mostrando una adecuada evolución en términos de actividad, empleo y exportaciones, que contribuyen a consolidar e impulsar la recuperación conseguida en el año 2021. cve: BOE-A-2023-6381 Verificable en https://www.boe.es I
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE Convenio –  Convenio de 23 de febrero de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Escuelas de Español de Madrid (FEDELE Comunidad de Madrid), para el posicionamiento de la Comunidad de Madrid como destino turístico idiomático del español


... e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 JUEVES 9 DE MARZO DE 2023 Pág. 221 conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento, estará facultada para solicitar la resolución judicial del convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio. — Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en otras Leyes. Novena Plazos y duración del convenio El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el total cumplimiento por ambas partes de las obligaciones asumidas en el mismo, en cualquier caso, antes de 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse sucesivamente por períodos de un año, hasta un máximo total de cuatro años de común acuerdo por todas las partes, mediante un acto expreso, formalizado por escrito, antes de la finalización de la vigencia del mismo. Décima Régimen jurídico 1. Este convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse 2. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento de seguimiento a que se refiere la cláusula sexta, serán sometidas a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid. Decimoprimera Fuerza mayor o caso fortuito Ambas partes estarán exentas de toda responsabilidad, en caso de retraso, mora e incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a la incidencia del coronavirus o a causa de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por ello a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar, que imposibilitare el cumplimiento en forma de todo punto obligando a suspender las actuaciones previstas. Decimosegunda La Comunidad de Madrid y FEDELE Comunidad de Madrid se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con motivo del desarrollo del presente convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula. La información o documentación técnica, comercial o de cualquier otra naturaleza perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este convenio así como la información que resulte de la ejecución de este convenio (en adelante, toda ella se denominará “la Información Confidencial”) tiene carácter estrictamente confidencial, en consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra parte, en los términos previstos en esta cláusula. BOCM-20230309-56 Confidencialidad
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Autoridades y personal. . Resolución de 17 de febrero de 2023, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.


... se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023 página 3576/2 Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud y el autobaremo deberán ajustarse a los formularios disponibles en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. 2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente en la página web del IFAPA, en la dirección web indicada, o en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hechos constar en su solicitud y autobaremo. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24,00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles. 4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante. 5. A la solicitud y su correspondiente autobaremo deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación: a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad. b) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. c) Currículo, en el formulario disponible en la página web descrita en el apartado 1. d) Hoja de descripción de los méritos autobaremados (en formato ods o excell), la cual estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Los méritos recogidos en la citada hoja deberán tener una clara correspondencia con los méritos puntuados por los solicitantes en el formulario de autobaremo, debiendo coincidir la puntuación autobaremada por los mismos en ambos documentos. De conformidad con lo anterior, no serán tenidos en cuenta aquellos méritos que habiendo Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00278637 Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Ser mayor de edad.
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Autoridades y personal. . Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación, próximo a quedar vacante, en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.


... se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), la presentación de las solicitudes de participación en los ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023 página 3398/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo de libre designación, próximo a quedar vacante, en la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 60 a 66 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, y a petición del centro directivo al que está adscrito el puesto, esta Dirección General, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, del Decreto 154/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y en uso de la competencia conferida por la Orden de 7 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 228, de 26 de noviembre), por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería, anuncia la provisión de puesto de trabajo, por el sistema de libre designación, próximo a quedar vacante, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Tercera. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y serán presentadas en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los registros electrónicos de cualquiera de los ámbitos del sector público a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo establecido en el artículo único del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19), la presentación de las solicitudes de participación en los procesos de provisión de puestos de trabajo, así como la realización de los demás trámites y actos de las personas participantes, se realizarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. 2. En la solicitud figurarán los datos personales, haciendo constar el número de registro personal y el puesto que se solicita, acompañando hoja de acreditación de datos Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00278471 Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño de los mismos en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 34 - Lunes, 20 de febrero de 2023 página 3156/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Viceconsejería, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y a los artículos 60 a 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016, y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00278202 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejero de Salud y Consumo se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando currículum vitae en el que hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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