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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Trabajo autónomo. Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2022, por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA) 2022-2027.


... un instrumento de respuesta a la situación de emergencia derivada, primero por el coronavirus y, posteriormente por la guerra en Ucrania, y de su impacto en el ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 130 Jueves 1 de junio de 2023 Sec. III. Pág. 76393 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, compromiso que se ha plasmado en la «Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030» La ENDITA 2022-2027 se encuentra así pues orientada y tiene entre sus objetivos prioritarios servir como herramienta para el cumplimiento por parte de España de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas. Más concretamente, la ENDITA 2022-2027 aspira a contribuir, entre otros objetivos, al desarrollo del ODS número 8 de Naciones Unidas: «Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos». Un ODS que postula en su meta número 3 la necesidad de «promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros». Asimismo, la ENDITA 2022-2027 es una de las prioridades de actuación de la política aceleradora 5: Calidad y estabilidad en el empleo del Reto País 5. Poner Fin a la Precariedad Laboral que se encuentra integrado en la referida Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. De igual modo, la ENDITA 2022-2027 se alinea con los objetivos y pilares del «Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia» diseñado por el Gobierno para guiar la ejecución de los fondos europeos que llegarán a España como respuesta a la situación de emergencia derivada del impacto del coronavirus. Dicho Plan Nacional se estructura en torno a cuatro transformaciones clave de la política económica: – – – – La transición ecológica. La transformación digital. La igualdad de género. La cohesión social y territorial. El Plan cuenta, además, con diez políticas palanca con las que se pretende incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación de nuestro tejido económico y social. De entre ellas, por su alineamiento con la ENDITA 2022-2027, destacamos las siguientes: No obstante, la ENDITA 2022-2027, cuya duración está prevista para siete años, no está diseñada simplemente como un instrumento de respuesta a la situación de emergencia derivada, primero por el coronavirus y, posteriormente por la guerra en Ucrania, y de su impacto en el tejido económico y social del trabajo autónomo. La invasión de Ucrania por Rusia ha desencadenado un incremento de la incertidumbre y mayores precios de materias primas energéticas y no energéticas que hacen más difícil el contexto en el que los trabajadores y trabajadoras autónomas deben operar. Estas circunstancias, como ya había ocurrido previamente con la crisis social y económica del año 2008, ha puesto en evidencia y acentuado determinados desequilibrios y desafíos que registra el trabajo autónomo en España (cf. apartado 1.3). Desafíos que desbordan el actual contexto de emergencia y que la ENDITA 2022-2027 quiere abordar de forma decidida, para que el trabajo autónomo contribuya a reorientar las inercias de nuestro tejido productivo, apostando por un modelo de desarrollo sostenible que promueva la justicia, la equidad, la cohesión social y contribuya a una mejor vertebración territorial. cve: BOE-A-2023-13034 Verificable en https://www.boe.es – La Agenda urbana y rural, la lucha contra la despoblación y el desarrollo de la agricultura (1.ª). – La modernización y digitalización del ecosistema de nuestras empresas (5.ª). – La Educación y el conocimiento, la formación continua y el desarrollo de capacidades (7.ª). – La Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo (8.ª). – La modernización del sistema fiscal, incrementando la progresividad y redistribución de los recursos para lograr un crecimiento inclusivo y sostenible (10.ª).
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. . Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2).


... la saludde de salud pública. En este sentido, la pandemia internacional del Coronavirus COVID-19 ha la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. puesto ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 101 - Martes, 30 de mayo de 2023 página 9384/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE Orden de 12 de mayo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a entidades locales para la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino que integran el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística de Andalucía 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (C14.I1.2). I Orden de 21 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia nohace competitiva, locales de laactividades Comunidad El turismo se ha convertido desde años ena las unaentidades de las principales generadoras de empleo riqueza en en un sector estratégico impulsa el Autónoma de Andalucía para laycreación de Andalucía, Unidades Activas de Ejercicio Físico que o denominación crecimiento económico en marco nuestradel Comunidad Autónoma, asíTransformación como la cohesión social y equivalente (UAEF,s), dentro del Plan de Recuperación, y Resiliencia territorial de nuestra Comunidad y cuyo peso en el PIB andaluz se ha situado en torno “NextGenerationEU”, y se efectúa su convocatoria. al 13%, conforme a la tendencia de los últimos años; no obstante, esta senda positiva de crecimiento de la actividad turística se ha visto interrumpida por la irrupción de la I COVID-19. A este respecto, el turismo es una de las actividades dinámicas que más se La pandemia internacional por ely COVID-19 a principios año 2020 fuerte ven afectadas porproducida los cambios tendencias que se del producen enhasuprovocado entorno, un siendo impactoespecialmente sobre la sociedad y economía mundial. situación de crisis global, los Estados miembros sensible a una serieAnte de esta condicionantes externos, como la situación económica medioambiental, la estabilidad y seguridad del destinopara o las condiciones de la Unión Europeayadoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia proteger la saludde de salud pública. En este sentido, la pandemia internacional del Coronavirus COVID-19 ha la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. puesto de manifiesto la especial vulnerabilidad de un sector como el turístico, basado en los desplazamientos y el contacto entre personas, limitados por los gobiernos de todos El Consejo Europeo para aprobó la creación del programa “Next Generation EU” el 21 de julio de 2020, un los estados evitar la propagación de dicha pandemia. Transcurridos más de tres años desde que la declaración por la la Organización Mundial y instrumento de estímulo económico que tiene como objetivo fundamental respuesta conjunta de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de coordinada de la Unión Europea a la crisis económica y social causada por el COVID-19. El 10 de noviembre 2020, el cambio de modelo que está experimentando la actividad turística en toda su de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo sobre el conjunto de los fondos de Next extensión requiere la intervención decisiva de las políticas públicas en materia de turismo, Generation EU y el Marco Financiero Plurianual 2021-2027. con especial relevancia en nuestra Comunidad por el papel estratégico que la industria turística desempeña dentro de la economía andaluza. En el marcoEn de laeste iniciativa Next El Generation EUEuropeo se creó el Mecanismo Recuperación y Resiliencia, sentido, Consejo del 21 de Europeo julio dede2020, consciente de la este de momento histórico dereformas un esfuerzo singular y de un planteamiento dotado necesidad con 672.500 en millones euros para apoyar las e inversiones emprendidas por los países de impulsen convergencia, resiliencia y la transformación en de la Unión la Unióninnovador Europea. Aque través de este la mecanismo, Españalaaccederá, entre 2021 y 2026, a un total 140.000 Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, denominado Instrumento de millones de euros, 69.500 millones de euros, en forma de transferencias. Para poder acogerse al Mecanismo Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación Europeoy yladel Consejo, de 12adelante, de febreroMRR), de 2021, por el quease el Mecanismo Recuperación Resiliencia (en y la Ayuda laestablece Recuperación para lade Cohesión y los y Resiliencia, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de Territorios de Europa (REACT-EU). recuperación y resiliencia en los que definan programas de actuación que la intensificación del Como consecuencia deseesos acuerdos, la Unión Europea hapersigan adoptado el Reglamento (UE) núm. 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la transición ecológica y digital. la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo En cumplimiento de dicho Reglamento europeo el Gobierno de España aprobó, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) para activar el Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja empleo, la inversión y la economía españoles tras la intensa caída de actividad provocada por la pandemia del COVID-19. El PRTR se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política “Impulso de la industria de la cultura y el deporte” (Palanca IX) que incluye el Componente 00284412 Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

3. Otras disposiciones. . Decreto 114/2023, de 23 de mayo, por el que se regulan las empresas de intermediación turística que organicen o comercialicen viajes combinados y las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados en Andalucía.


... y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19); se aclaran y desarrollan determinados aspectos de la relación ...

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Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023 página 9286/3 El artículo 21 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece como medida para reforzar la protección de los consumidores y la seguridad en el desempeño de las actividades de servicios, la posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero, siendo para ello necesario que se prevea en norma con rango de ley. De conformidad con ello, el artículo 39 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, dispone que se exigirá a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo, como requisito para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos se determinarán reglamentariamente. La exigencia de constituir garantía a las empresas que organicen viajes combinados y a las que facilitan servicios de viaje vinculados, como protección frente a la insolvencia, que se regula en este decreto tiene su amparo legal en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Por otro lado, el Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, se ha revelado a día de hoy manifiestamente mejorable para adaptarse a las nuevas formas de negocio que se han impuesto entre las empresas que organizan o comercializan viajes y los requerimientos de las personas viajeras, que hace aconsejable la redacción de un nuevo texto que recoja las innovaciones producidas en este sector de la actividad, donde la contratación por vía electrónica o mercado on line, ha adquirido gran relevancia, y en donde los servicios de viaje no solo se combinan en forma de viajes combinados preestablecidos tradicionales, sino que cada vez más tienden a combinarse a medida de las preferencias de las personas usuarias. Se modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. En este sentido, se adaptan determinados preceptos referidos a las empresas de intermediación turística; se impulsa la telematización, iniciada con el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19); se aclaran y desarrollan determinados aspectos de la relación de las personas usuarias con la Administración turística, a fin de adaptar el procedimiento a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y se establece el plazo máximo de resolución de seis meses para los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, plazo que no estaba contemplado. El presente decreto consta de veintiún artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales; la primera sobre la modificación del Decreto 143/2014, de 21 de octubre; la segunda, sobre modificación del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía; la tercera, sobre la habilitación normativa; y la cuarta, sobre la entrada en vigor de la norma. En la elaboración del presente decreto, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas administrativas, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00284315 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. BOP-2023-3322 Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Coria. Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a ...

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● ● ● ● 1.- PREÁMBULO El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio de 2020 la creación del programa NextGenerationEU, el mayor instrumento de estímulo económico jamás financiado por la Unión Europea, en respuesta a la crisis sin precedentes causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, constituye el núcleo del Fondo de Recuperación, su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la UE. El MRR tiene cuatro objetivos principales: promover la cohesión económica, social y territorial de la UE; fortalecer la resiliencia y la capacidad de ajuste de los Estados Miembros; mitigar las repercusiones sociales y económicas de la crisis de la COVID-19; y apoyar las transiciones ecológica y digital. Todos ellos van dirigidos a restaurar el potencial de crecimiento de las economías de la UE, fomentar la creación de empleo tras la crisis y promover el crecimiento sostenible. Para alcanzar esos objetivos, cada Estado Miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan: La transición ecológica. La transformación digital. La cohesión social y territorial. La igualdad de género. Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. CVE: BOP-2023-3322 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Jueves, 25 de mayo de 2023 N.º 0098 Pág. 16917
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Autoridades y personal. . Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Ergonomía y Psicosociología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud.


... carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 98 - Jueves, 25 de mayo de 2023 página 9207/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Ergonomía y Psicosociología, dependiente del Servicio Andaluz de Salud. Con carácter previo a la cobertura de las plazas vacantes mediante los procesos selectivos de concurso y concurso oposición por el sistema de acceso libre para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades en desarrollo de la Oferta de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, aprobadas mediante el Decreto 296/2021, de 28 de diciembre (BOJA núm. 250, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para 2021 en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, convocadas por resoluciones de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio), modificado por el Decreto 176/2006, de 10 de octubre (BOJA núm. 209, de 27 de octubre), por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, y por la disposición final segunda del Decretoley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm. 46, de 29 de julio), esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 28, de 11 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, RESU ELV E Primero. Convocar concurso de traslado para la provisión de las plazas básicas vacantes que se relacionan en el Anexo III –distribuidas por centros de destino–, así como de aquellas plazas que proceda acumular tras la aplicación del sistema de resultas previsto en el artículo 5.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, correspondientes a la categoría de Técnico/a Superior en Prevención de Riesgos Laborales en Ergonomía y Psicosociología. Las categorías equivalentes y de referencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo (BOE núm. 83, de 7 de abril), por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización se especifican en el Anexo IV. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo ContenciosoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00284233 Segundo. Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los Anexos I y II.
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Boletín Oficial del Estado

T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 38/2023, de 20 de abril de 2023. Recurso de amparo 3214-2022. Promovido por don A.N.R. respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y un juzgado de primera instancia de Telde que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física, igualdad y no discriminación e intimidad personal en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes.


... .S., es «mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave» como consecuencia de la vacuna; y ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 121 Lunes 22 de mayo de 2023 Sec. TC. Pág. 70771 son los siguientes: (i) la fiabilidad asociada a la aprobación de la concreta vacuna por la Agencia Europea del Medicamento y la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y su sometimiento a seguimiento permanente; (ii) la asimilación general de los márgenes de riesgo asociados a dicha vacuna a los habituales en cualquier otra vacuna recomendada por las autoridades sanitarias, según se puso de manifiesto en la exposición oral de la perito médico-forense en el acto de la vista; (iii) la existencia de un contexto de riesgo cualificado para la salud de doña F.R.S., tanto por razón de su avanzada edad (ochenta y cinco años) y consiguiente mayor vulnerabilidad frente al virus, como por razón de vivir en una residencia de mayores, ámbito donde se habían producido los índices más altos de contagio y mortalidad durante la pandemia; (iv) la existencia de informes periciales sometidos a contradicción en el juicio oral (frente al informe presentado por el demandante de amparo, que ni fue ratificado por su autor ni fue objeto de contradicción en la vista) que acreditaban la inexistencia de contraindicaciones específicas para doña F.R.S.; (v) la evidencia estadística, reflejada por los datos oficiales y avalada por las periciales practicadas, según la cual, no existiendo contraindicación particular para doña F.R.S., es «mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave» como consecuencia de la vacuna; y (vi) las consecuencias negativas que para la salud de la afectada tenía, igualmente, la falta de vacunación en todo lo relativo al desenvolvimiento de su vida diaria, ya que limitaba su capacidad de relación con terceros en la residencia. Puede concluirse, por todo ello, que las resoluciones judiciales impugnadas se atuvieron a los límites de habilitación legalmente previstos y realizaron una ponderación adecuada del interés de la persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades de acuerdo con las circunstancias concurrentes, por lo que no lesionaron el derecho fundamental de doña F.R.S. a la integridad personal (art. 15 CE). FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de amparo interpuesto por don A.N.R. Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2023-12080 Verificable en https://www.boe.es Dada en Madrid, a veinte de abril de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Autoridades y personal. . Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación.


... , se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 94 - Viernes, 19 de mayo de 2023 página 8796/1 2. Autoridades y personal 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Viceconsejería de Salud y Consumo, por la que se anuncia convocatoria pública para cubrir puesto de trabajo próximo a quedar vacante, por el sistema de libre designación. Conforme a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 26.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y a los artículos 60 a 66 del Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 2/2002, de 9 de enero, esta Viceconsejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, de las competencias que tiene delegadas por Orden de 18 de marzo de 2016 y de conformidad con la disposición transitoria segunda del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería, anuncia la provisión de un puesto de trabajo de libre designación, con sujeción a las siguientes bases: Primera. Se convoca la provisión del puesto de trabajo por el sistema de libre designación que se detalla en el anexo de la presente resolución. Segunda. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario que reúna los requisitos señalados para el desempeño del mismo en el Anexo que se acompaña y aquellos otros de carácter general exigidos por la legislación vigente. Cuarta. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00283850 Tercera. 1. Las solicitudes, dirigidas al Viceconsejero de Salud y Consumo se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, obligatoriamente a través de medios electrónicos en la forma establecida para el sistema de identificación y firma para los empleados públicos en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, y preferentemente a través del Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo único, apartado 3, del Decreto-ley 27/20, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). 2. En la instancia figurarán los datos personales de la persona solicitante y el puesto que se solicita, acompañando curriculum vitae en el que hará constar el número de registro de personal, cuerpo de pertenencia, grado personal, títulos académicos, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública y cuantos otros méritos se relacionen con el contenido del puesto que se solicite. 3. Los méritos alegados deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas. De la citada documentación se presentarán tantas copias como puestos a los que se aspire.
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Autoridades y personal. . Resolución de 2 de mayo de 2023, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, por la que se efectúa la convocatoria de contratos laborales en el marco de proyectos específicos de I+D+F.


... se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 87 - Miércoles, 10 de mayo de 2023 página 8144/2 Segundo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación. 1. La solicitud y el autobaremo deberán ajustarse a los formularios disponibles en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. 2. Las solicitudes, se presentarán única y exclusivamente en la página web del IFAPA, en la dirección web indicada, o en el Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único punto 3 del Decreto-ley 27/2020, de 22 de octubre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hechos constar en su solicitud y autobaremo. 3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta Resolución de convocatoria, comenzando dicho plazo a las 00:00 horas del primer día y finalizando a las 24:00 horas del último día. A estos efectos y de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los sábados no se consideran hábiles. 4. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante. 5. A la solicitud y su correspondiente autobaremo deberá acompañarse copia, digitalizada en su caso, de la siguiente documentación: a) Acreditación de la nacionalidad en caso de que no sea española o bien en caso de que siendo española la persona solicitante no consienta expresamente su consulta a través del sistema de verificación de identidad. b) Titulación o titulaciones académicas exigidas en el Anexo I, o certificación acreditativa de haberla solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos obtenidos fuera de España habrán de estar convalidados o reconocidos por el Ministerio correspondiente. c) Currículo, en el formulario disponible en la página web descrita en el apartado 1. d) Hoja de descripción de los méritos autobaremados (en formato ods o excell), la cual estará disponible en la página web del IFAPA, http://www.juntadeandalucia.es/ agriculturaypesca/ifapa, en el apartado «Oficina Virtual», Empleo Público. Los méritos recogidos en la citada hoja deberán tener una clara correspondencia con los méritos puntuados por los solicitantes en el formulario de autobaremo, debiendo coincidir la puntuación autobaremada por los mismos en ambos documentos. De conformidad con lo anterior, no serán tenidos en cuenta aquellos méritos que habiendo Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00283181 Además de los requisitos anteriores, la persona solicitante deberá reunir los siguientes: a) Tener nacionalidad española o ser nacional de otro Estado en los términos del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Ser mayor de edad.
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Disposiciones generales. . Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).


... salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19). f.6) Licencias deportivas de los integrantes del equipo que ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 85 - Lunes, 8 de mayo de 2023 página 8027/13 (Página 10 de 16 ) ANEXO I El presupuesto global de la entidad solicitante (apartado 4.1) ha de coincidir con el presupuesto desglosado de la entidad solicitante por equipos (apartado 4.2). En el caso que la entidad resultara beneficiaria provisional, la entidad deberá desglosar el presupuesto en el Anexo II (formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos), conforme a la cuantía provisionalmente concedida, detallando los gastos subvencionables que se establecen en el apartado 5.c)1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras, teniendo en cuenta que el total del apartado f) correspondiente a “otros gastos directamente relacionados no podrá superar el 20% de la cuantía de la subvención. GASTOS SUBVENCIONABLES (Apartado 5.c).1º del Cuadro Resumen de Bases Reguladoras): a) Gastos derivados de la inscripción en la competición, incluido fondos de compensación especificados en la normativa de la entidad organizadora de la competición. b) Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico) con motivo de la participación en la competición, realizados a través de empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos, quedando expresamente excluido el gasto en combustible. Sólo serán subvencionables desplazamientos cuyo origen y destino se encuentren en los límites del territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición o el calendario oficial de competición. c) Gastos de alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible (entrenadores/as, delegados/as, fisioterapeutas y equipo médico), con motivo de la participación en la competición. d) Gastos derivados del arbitraje de la competición. e) Gastos derivados del uso de los espacios deportivos, tanto para el entrenamiento como para la competición, incluido gimnasio para las personas deportistas integrantes del equipo que participa en la competición por la que se solicita subvención. SUBCONCEPTOS DE GASTO APARTADO F) Recuerde el subapartado f) correspondiente a otros gastos directamente relacionados con los gastos derivados de la participación en la competición podrá suponer hasta un máximo del 20% de la cuantía de la subvención y se consideraran subvencionables siempre que se correspondan con alguno de los siguientes subconceptos de gastos: f.1) Equipación deportiva necesaria para la participación en la competición, incluida serigrafía de tipo no publicitario (nombre y número) y la correspondiente al fin del cumplimiento del artículo 24.i) de la Orden de 20 de diciembre de 2019, en relación a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía. f.2) Material deportivo fungible y no inventariable que expresamente se exija por el reglamento de competición. f.3) Adecuación del espacio deportivo en el que se desarrolle la competición siempre que esta sea exigida por la reglamentación de la competición. Se deberá aportar la normativa o apartado especifico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto. f.4) Gastos de reparación de material deportivo específico para competiciones con participación exclusiva de personas con discapacidad, incluida la reparación de sillas de ruedas deportivas. f.5) Servicios médicos y adquisición de material fungible médico-sanitario. Incluido gastos derivados de la adopción de medidas preventivas de salud pública, protocolos relativos a la protección y prevención de la salud para hacer frente a crisis sanitarias, incluida la ocasionada por el coronavirus (COVID-19). f.6) Licencias deportivas de los integrantes del equipo que participan en la competición objeto de subvención. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X 00283065 003977/1 En relación a los subconceptos de gasto f.2 (material deportivo fungible no inventariable) y f.3 (adecuación del espacio deportivo) se deberá aportar junto al Anexo II (Formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de documentos) el reglamento de la competición, la normativa o apartado especifico de la misma en la que se determine la obligación a la que se refiere el gasto. https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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