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Número 99 - Viernes, 26 de mayo de 2023 página 9286/3 El artículo 21 de la
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, establece como medida para reforzar la protección de los consumidores y la seguridad en el desempeño de las actividades de servicios, la posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero, siendo para ello necesario que se prevea en norma con rango de ley. De conformidad con ello, el artículo 39 de la
Ley 13/2011, de 23 de diciembre, dispone que se exigirá a los prestadores de los servicios turísticos de intermediación, de organización de actividades de turismo activo y de alojamiento en campamentos de turismo, como requisito para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional adecuado u otra garantía equivalente que cubra los daños que se puedan provocar en la prestación de dicho servicio turístico, cuyos términos se determinarán reglamentariamente. La exigencia de constituir garantía a las empresas que organicen viajes combinados y a las que facilitan servicios de viaje vinculados, como protección frente a la insolvencia, que se regula en este decreto tiene su amparo legal en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre. Por otro lado, el
Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, se ha revelado a día de hoy manifiestamente mejorable para adaptarse a las nuevas formas de negocio que se han impuesto entre las empresas que organizan o comercializan viajes y los requerimientos de las personas viajeras, que hace aconsejable la redacción de un nuevo texto que recoja las innovaciones producidas en este sector de la actividad, donde la contratación por vía electrónica o mercado on line, ha adquirido gran relevancia, y en donde los servicios de viaje no solo se combinan en forma de viajes combinados preestablecidos tradicionales, sino que cada vez más tienden a combinarse a medida de las preferencias de las personas usuarias. Se modifica el
Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía. En este sentido, se adaptan determinados preceptos referidos a las empresas de intermediación turística; se impulsa la telematización, iniciada con el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el
coronavirus (COVID-19); se aclaran y desarrollan determinados aspectos de la relación de las personas usuarias con la Administración turística, a fin de adaptar el procedimiento a lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y se establece el plazo máximo de resolución de seis meses para los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, plazo que no estaba contemplado. El presente decreto consta de veintiún artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales; la primera sobre la modificación del
Decreto 143/2014, de 21 de octubre; la segunda, sobre modificación del
Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía; la tercera, sobre la habilitación normativa; y la cuarta, sobre la entrada en vigor de la norma. En la elaboración del presente decreto, se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica. Con respecto al principio de eficiencia, si bien supone un aumento de las cargas administrativas, estas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00284315 BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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