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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., de información pública de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales mediante la Inscripción de un Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas en el Catálogo de Aguas Privadas (Disposición Transitoria 4ª), para uso ganadero, en el término municipal de La Maya (Salamanca).


... de Alfonso Fraile Gómez, con destino a uso ganadero, un caudal máximo instantáneo de 0,20 l/s y un volumen máximo anual de 550 m³, en el término municipal de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 25286 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 17140 Anuncio de la Confe de ración Hidrográfica de l Due ro, O.A., de información pública de la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales mediante la Inscripción de un Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas e n e l Catálogo de Aguas Privadas (Disposición Transitoria 4ª), para uso ganadero, en el término municipal de La Maya (Salamanca). REF.: C-0100/2022 (INTEGRA-AYE) SA D. Alfonso Alonso Fraile (***7652**) solicita de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales mediante la Inscripción de un Aprovechamiento Temporal de Aguas Privadas en el Catálogo de Aguas Privadas (Disposición Transitoria 4ª), a favor de Alfonso Fraile Gómez, con destino a uso ganadero, un caudal máximo instantáneo de 0,20 l/s y un volumen máximo anual de 550 m³, en el término municipal de La Maya (Salamanca). Con la concesión solicitada se pretende, además de la transferencia de titularidad a favor del actual solicitante, ejecutar una toma nueva y aumentar el uso ganadero hasta las 964 cabezas de ganado porcino. Todo ello, incrementando el volumen máximo anual hasta los 7.037,2 m³. Las obras descritas en la documentación presentada son las siguientes: -Pozo de 6 m de profundidad y 2.500 mm de diámetro situado en la parcela 84 del polígono 502, en el término municipal de La Maya (Salamanca). La finalidad del aprovechamiento solicitado es para el siguiente uso: ganadero (964 cabezas de ganado porcino de cebo). El caudal máximo instantáneo es de 1,39 l/s. El volumen máximo anual solicitado es de 7.037,2 m³. En relación con el sistema de impulsión, se prevé emplear una bomba con una potencia de 1 CV. Las aguas captadas se prevén tomar de la masa de agua superficial Arroyo de Navalcuervo. La documentación técnica del expediente podrá ser consultada en el portal web de este organismo de cuenca en el siguiente enlace: https://infoexpedientes.chduero.es/infopublicachd/ipCriterios.aspx. Asimismo, para aquellos documentos que no puedan publicarse en el portal de internet, los que tengan condición de interesados y deseen examinar el expediente cve: BOE-B-2024-17140 Verificable en https://www.boe.es Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/ 1986, de 11 de abril, a fin de que, en el plazo de UN MES contado a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y en el portal de internet de este organismo de cuenca, puedan presentar reclamaciones los que tengan la condición de interesados.
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de la concesión de aguas públicas con expediente 464/2021.


... Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 25289 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 17142 Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de la concesión de aguas públicas con expediente 464/2021. Se tramita en este organismo una concesión de aprovechamiento de aguas públicas con las siguientes características: Peticionarios: Ladislao Navarro Domínguez Uso: Agropecuarios – ganadería (porcino 45 cabezas, bovino 50 cabezas) Volumen anual (m3/año): 991 Captación: 1.T.M. Fuentes de León (Badajoz), de aguas subterráneas M.A.S. ES050MSBT000054500 "Sierra Morena", con coordenadas UTM (ETRS 89) X: 720.559 Y: 4.211.077 Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que tengan la condición de interesados (art. 4 de la Ley 39/2015) puedan examinar el expediente y documentos técnicos. La documentación técnica del expediente se halla de manifiesto en las Oficinas de este Organismo, sitas en la Plaza de España, Sector II (41071 Sevilla), o bien telemáticamente. Para acceder a ella deberá solicitarlo expresamente a través registro del organismo o mediante correo electrónico a la dirección: servicio.concesiones@chguadalquivir.es, una vez hayan obtenido la condición de interesados. Dentro del mismo plazo podrán presentar reclamaciones, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sevilla, 2 de mayo de 2024.- Jefe de Sección del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Enrique Calderón Luna. cve: BOE-B-2024-17142 Verificable en https://www.boe.es ID: A240020621-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de transferencia de titularidad, transmutación de derechos de aguas privadas a públicas, modificación de características de la concesión de aguas públicas con expediente 989/2021.


... Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 25290 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 17143 Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de transferencia de titularidad, transmutación de derechos de aguas privadas a públicas, modificación de características de la concesión de aguas públicas con expediente 989/2021. Se tramita en este organismo la transferencia de titularidad, transmutación de derechos de aguas privadas a públicas, modificación de características una concesión de aprovechamiento de aguas públicas con las siguientes características: Peticionarios: José Antonio López Martín, Mercedes Bermúdez Luna Uso: Agropecuarios – regadíos (herbáceos 8,55 ha) Volumen anual (m3/año): 42760 Captaciones: 1.T.M. Marchena (Sevilla), de aguas subterráneas M.A.S. ES050MSBT000056900 "Osuna - La Lantejuela" X: 293.295 Y: 4.137.921 2.T.M. Marchena (Sevilla), de aguas subterráneas M.A.S. ES050MSBT000056900 "Osuna - La Lantejuela" X: 293.502 Y: 4.137.921 3.T.M. Marchena (Sevilla), de aguas subterráneas M.A.S. ES050MSBT000056900 "Osuna - La Lantejuela" X: 293.428 Y: 4.137.996 Objeto del expediente. Transmutación de derechos de catálogo con expediente origen C-6792/1988. Se procede a la sustitución de la captación nº1 de la resolución, inutilizada debido a su deterioro, por dos nuevas captaciones, manteniendo también la captación nº3 cuyas coordenadas han sido corregidas. La documentación técnica del expediente se halla de manifiesto en las Oficinas de este Organismo, sitas en la Plaza de España, Sector II (41071 Sevilla), o bien telemáticamente. Para acceder a ella deberá solicitarlo expresamente a través registro del organismo o mediante correo electrónico a la dirección: servicio.concesiones@chguadalquivir.es, una vez hayan obtenido la condición de interesados. Dentro del mismo plazo podrán presentar reclamaciones, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones cve: BOE-B-2024-17143 Verificable en https://www.boe.es Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que tengan la condición de interesados (art. 4 de la Ley 39/2015) puedan examinar el expediente y documentos técnicos.
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de modificación de características de la concesión de aguas públicas con expediente 3639/2021.


... Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 25292 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 17144 Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de modificación de características de la concesión de aguas públicas con expediente 3639/2021. Se tramita en este organismo la modificación de características de una concesión de aprovechamiento de aguas públicas con las siguientes características: Peticionarios: Francisca Ávila Rubiano Uso: Agropecuarios – ganadería (caprino 100 cabezas) Volumen anual (m3/año): 200 Captación: 1.T.M. Constantina (Sevilla), de aguas superciales cauce ES050MSPF011008022 "Arroyo de la Villa", con coordenadas UTM (ETRS 89) X: 267.962 Y: 4.194.092 Objeto de la modificación. Corrección de las coordenadas de la toma original. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 y ss. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que tengan la condición de interesados (art. 4 de la Ley 39/2015) puedan examinar el expediente y documentos técnicos. La documentación técnica del expediente se halla de manifiesto en las Oficinas de este Organismo, sitas en la Plaza de España, Sector II (41071 Sevilla), o bien telemáticamente. Para acceder a ella deberá solicitarlo expresamente a través registro del organismo o mediante correo electrónico a la dirección: servicio.concesiones@chguadalquivir.es, una vez hayan obtenido la condición de interesados. Sevilla, 2 de mayo de 2024.- Jefe de Sección del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Enrique Calderón Luna. ID: A240020623-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X cve: BOE-B-2024-17144 Verificable en https://www.boe.es Dentro del mismo plazo podrán presentar reclamaciones, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Extracto de la Orden, de 9 de mayo de 2024, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la que se convocan subvenciones para su concesión a las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores en el ejercicio 2024.


... 2024. BDNS(Identif.):760064 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 25297 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030 17149 Extracto de la Orde n, de 9 de mayo de 2024, de l Ministe rio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por la que se convocan subvenciones para su concesión a las asociaciones de consumidores y usuarios, de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores en el ejercicio 2024. BDNS(Identif.):760064 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/ 760064) Primero. Beneficiarios: Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios gestionado por la Dirección General de Consumo. Segundo. Objeto: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores para el ejercicio 2024. Tercero. Bases reguladoras: Orden SCB/1198/2019, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los consumidores (publicada en el BOE de fecha 14 de diciembre de 2019). Cuarto. Cuantía El importe de la subvención asciende a 3.047.530,00 euros. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. Otros datos La solicitud se acompañará de los Anexos y la documentación exigida en el artículo 4 de la Orden de convocatoria. cve: BOE-B-2024-17149 Verificable en https://www.boe.es Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Soterramiento de los tramos de las LAMT, de 13,2 kV, L2-"Riegos", L4-"Talayuela", L6-STA. M.ª Lomas y L7-Vera Alta de entrada y salida de la STR 4862-Puente cuaterno, por compactación de esta, en el término municipal de Talayuela (Cáceres)". Expte.: AT-9484.


... Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 25308 peticionario. Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente: - Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones. - La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general. Cuarto. Las instalaciones objeto de la presente resolución tienen otorgada autorización administrativa previa mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. Quinto. Las instalaciones objeto de la presente Resolución tienen otorgada autorización administrativa de construcción mediante Resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera. FUNDAMENTOS DE DERECHO Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso. cve: BOE-B-2024-17155 Verificable en https://www.boe.es Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE Nº 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE nº 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario nº 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE nº 221, de 15 de noviembre).
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)


... la categoría superior percibiría el salario correspondiente a tal categoría. Art. 20º FORMACIÓN La empresa se compromete, con carácter permanente, a impartir ...

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B.O.C.M. Núm. 112 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 IV. Pág. 15 Personal de Seguridad Los asistentes de sala con una antigüedad en el Departamento de Seguridad superior a un año podrán cambiar a la categoría de Fisonomista 2ª si superan la Escuela de Juego y la Escuela de Fisonomía y tienen una evaluación favorable y existen vacantes en el departamento. D) PROCEDIMIENTO No se establece un plazo para cubrir vacantes de categorías de convenio. Se establece el pago de las funciones en las categorías de Inspector, JOMA, subjefes de caja, Subjefe de seguridad y Maîtres, siempre que se esté realizando de manera continuada en las mismas condiciones en que se describe la continuidad en el art.9 del presente Convenio. Prevista una vacante se anunciará a todo el personal el oportuno concurso, al que podrá presentarse el personal que lo desee de la categoría inmediata inferior o, en su caso, las categorías que indique la convocatoria correspondiente y que cumpla los requisitos establecidos. El Departamento de Recursos Humanos facilitará la información necesaria sobre el nivel y características del puesto a cubrir, así como sobre las pruebas de aptitud y conocimientos que se vayan a realizar. En estos concursos se tendrán en cuenta los conocimientos y aptitudes del interesado/a, la antigüedad en el Departamento correspondiente y al servicio de la empresa, la prestación de trabajo temporal en la empresa en puesto de igual o similar categoría, así como el resultado de las pruebas que se realicen. A efectos de poder concurrir a la convocatoria para un ascenso, se convalidará un año de antigüedad por cada 5 años de permanencia en el departamento en el que se esté en ese momento, de ser distinto del de la vacante, sin que la mera antigüedad sea garantía de cambio de categoría. Con el objeto de evaluar los conocimientos y aptitudes de los concursantes, así como las pruebas a realizar, se establecerá una Comisión Mixta, integrada por seis personas. De ellas, tres serán designadas por la Dirección de la Empresa y tres por el Comité de Empresa; todas ellas participarán en la evaluación de las citadas pruebas con voz y voto. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros, con voto de calidad de la Dirección en caso de empate. En condiciones de igualdad, primará la antigüedad en el Departamento correspondiente. De la decisión tomada por esta Comisión se dará cuenta tanto a la Dirección como al Comité de Empresa, publicándose igualmente, para general conocimiento de todo el personal, en los tablones de anuncios correspondientes. En el supuesto de que ningún empleado/a supere las pruebas de evaluación practicadas, la vacante en cuestión podrá ser cubierta por personal ajeno a la Empresa, siempre que acredite tal superación. E) PERIODO DE ADAPTACIÓN: Se establece un periodo de adaptación para quienes asciendan, de 6 meses de trabajo efectivo. Las situaciones de Incapacidad Temporal, permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores no se computarán a los efectos anteriores, quedando interrumpido el periodo de adaptación. Si no se superara dicho periodo de adaptación, el empleado/a volvería a ocupar la categoría de la que procede; no obstante, durante el tiempo que ocupase la categoría superior percibiría el salario correspondiente a tal categoría. Art. 20º FORMACIÓN La empresa se compromete, con carácter permanente, a impartir cursos de formación en los diversos Departamentos. La asistencia a los mismos, por parte de las personas trabajadoras, será obligatoria o voluntaria según los casos. La asistencia a estos cursos será tenida en cuenta durante los concursos de ascensos para cada categoría. La no asistencia a los cursos formativos correspondientes necesarios para las promociones convocadas implica la renuncia a las mismas. BOCM-20240511-1 BOCM
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)


... los compañeros/as de trabajo o, aun ocasionalmente, con los clientes del Casino. 3.20 El incumplimiento de los Reglamentos de Juego, y en especial: a) Entrar o ...

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B.O.C.M. Núm. 112 SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 2.12 2.13 3. BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 19 No asistir a los cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales que se organicen por la empresa, al primer requerimiento. En caso de que se reitere la inasistencia a dichos cursos de formación, la falta será calificada como muy grave. La embriaguez o consumo de drogas dentro del Casino, o en tiempo de servicio, o que repercuta sobre éste o vistiendo el uniforme del Casino. FALTAS MUY GRAVES 3.1 La falta injustificada de asistencia al trabajo durante tres días seguidos o cuatro alternos en un mes. 3.2 Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas dentro de un período de tres meses o treinta durante seis meses. 3.3 El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actividades encomendadas por el Casino. 3.4 La simulación de enfermedades o accidentes, así como el alargamiento o agravación, a sabiendas o por negligencia grave de la enfermedad o del estado físico que motive la baja en el trabajo. 3.5 El hurto o robo, tanto al Casino como a los/as compañeros/as de trabajo, o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del Casino o durante actos de servicio en cualquier lugar. 3.6 El uso o consumo fraudulento de productos de propiedad del Casino o complicidad en el mismo. 3.7 Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos del Casino, con voluntariedad o negligencia culpable. 3.8 La condena por delito de robo, hurto, tráfico de drogas o malversación cometidos fuera del Casino, o por cualquier otro delito que pueda implicar para este desconfianza respecto a su autor/a y, en todo caso, las de duración superior a un año dictadas por la autoridad Judicial. 3.9 La reiterada falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros/as o superiores y se haya sancionado por este concepto tres veces como falta en un período de tres meses. 3.10 La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. 3.11 Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados del Casino. 3.12 Revelar a elementos extraños al Casino datos de reserva obligada, referidos al propio Casino o a sus clientes. 3.13 Dedicarse a actividades que sean consideradas incompatibles con las del Casino. 3.14 Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes/as o a sus familiares, así como a los compañeros/as, subordinados/as y clientes. 3.15 La blasfemia de cualquier índole en actos de servicio o de trabajo. 3.16 Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables. 3.17 Abandonar injustificadamente el trabajo en puestos o situaciones de responsabilidad. 3.18 La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de trabajo que repercuta en la normal marcha del mismo. 3.19 El originar riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo o, aun ocasionalmente, con los clientes del Casino. 3.20 El incumplimiento de los Reglamentos de Juego, y en especial: a) Entrar o permanecer, sin motivo o injustificadamente, en las dependencias del Casino fuera de sus horas de trabajo. b) Tener participación en los ingresos brutos o en los beneficios de los juegos. c) Conceder préstamos a los jugadores. d) Llevar trajes con bolsillos, el personal de Juego. e) Transportar fichas, placas o dinero durante el servicio en el interior del casino de forma diferente a la prevista en las normas de funcionamiento de los juegos, o guardarlos de forma que su procedencia o utilización no pudieran ser justificados. 3.21 El incumplimiento de la normativa y protocolos en materia de protección de datos personales y seguridad de la información. 3.22 La reincidencia en falta "grave", aunque sea distinta su naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre. BOCM-20240511-1 BOCM
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Convenio colectivo –  Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Casino de Juego Gran Madrid, S. A. (Código número 28000452011983)


BOCM Pág. 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 3.23 3.24 3.25 3.26 B.O.C.M. Núm. 112 El incumplimiento de las ...

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BOCM Pág. 20 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 3.23 3.24 3.25 3.26 B.O.C.M. Núm. 112 El incumplimiento de las disposiciones administrativas que regulan el funcionamiento de las Salas de Juego, sobre todo si de este incumplimiento se hubiera derivado responsabilidad para el Casino. El acoso sexual y/o por razón de sexo y el acoso laboral. Participar y/u organizar como profesional o jugador en partidas o juegos no autorizados o legalizados. La venta o distribución de drogas o fármacos prohibidos, dentro de las instalaciones de la empresa. Art. 25º SANCIONES Las sanciones que el Casino pueda imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: x POR FALTA LEVE: Amonestación verbal, amonestación por escrito; suspensión de empleo y sueldo de un día. x POR FALTA GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días. x POR FALTA MUY GRAVE: Suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días; despido. Para la aplicación de las sanciones anteriores se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, la categoría profesional del mismo y la repercusión del hecho en el personal y en el Casino. En el caso de trabajadores y trabajadoras con más de dos años de antigüedad en la Empresa, si en el momento de cometer una falta no hubieran sido sancionados en los últimos dos años, dicha falta, sin perjuicio de su calificación con arreglo al Artículo 24º, será castigada con las sanciones previstas para la inferior en grado a la cometida, salvo en el caso de las faltas muy graves, en las que no operará esta excepción. Art. 26º PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y, las muy graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones impuestas deben ser cumplidas en el plazo máximo de 60 días de trabajo efectivo, desde la fecha de su notificación al interesado. En caso de que se exceda de dicho plazo, la sanción se considerará condonada a todos los efectos legales. Las sanciones se cancelarán a todos los efectos, automáticamente en los siguientes períodos, a contar desde su notificación: x FALTAS LEVES: A los 3 meses. x FALTAS GRAVES: A los 6 meses. x FALTAS MUY GRAVES: A los 9 meses Art. 28º ÚTILES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO Todos los útiles y herramientas propios de esta industria serán a cargo de la Empresa, correspondiendo a la persona trabajadora el buen uso y conservación de los mismos. En caso de pérdida o deterioro por negligencia o mal uso de estos útiles y herramientas por parte del trabajador/a, la Empresa, con independencia de las medidas disciplinarias a que diera lugar, deducirá de los haberes correspondientes el importe del útil o herramienta deteriorados o perdidos por dicha causa. Todas las personas que, por necesidades del servicio y esporádicamente, utilicen sus vehículos al servicio de la Empresa, percibirán 0,30 € por Km. recorrido, más los gastos ocasionados a tal fin. BOCM-20240511-1 Art. 27º ROPA DE TRABAJO La Empresa facilitará al personal uniformado, al producirse la contratación, las prendas que constituyen la dotación completa del uniforme de trabajo en cada actividad. La limpieza del uniforme será por cuenta de la Empresa. Ningún empleado/a podrá sacar del recinto del Casino ninguna prenda del uniforme, a excepción de las camisas. La Empresa facilitará a las personas trabajadoras, cuando sea necesario, Equipos de Protección Individual, a fin de protegerles de los riesgos inherentes a la actividad. Los trabajadores y trabajadoras serán los responsables del cuidado y mantenimiento de estos equipos en buenas condiciones. Cuando estos equipos se deterioren deberán notificarlo lo antes posible para proceder a su rápida sustitución.
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