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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 112 SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 Pág. 45 abonando a los trabajadores durante el año 2026, lo cual se hará en el momento en que dicho IPC real para el cierre del año 2025 sea oficial y definitivamente publicado por el INE. Otros conceptos: los importes pactados para el plus transporte, salidas, dietas, trabajo en carretera, complemento de atención al cliente y horas extraordinarias se actualizarán también el 1 de enero de cada año, conforme a los porcentajes pactados en el presente artículo. ARTÍCULO 25. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles en su totalidad, pactando los firmantes que, excepcional y exclusivamente durante el periodo de vigencia del presente convenio colectivo, dichas condiciones económicas no serán compensadas ni absorbidas según se indica en el siguiente cuadro: AÑO COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN A APLICAR 2022 00% 2023 00% 2024 25% 2025 50% Las condiciones del Convenio forman un conjunto indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. ARTÍCULO 26. GARANTÍA PERSONAL Se respetarán las situaciones que, con carácter global, excedan de las pactadas en el presente Convenio Colectivo, manteniéndose estrictamente “ad personam”, todo ello sin perjuicio de la potestad que la Empresa se reserva para la compensación y absorción que corresponda hacer en función de lo pactado en el artículo anterior. ARTÍCULO 27. SALARIO BASE Es la parte de la retribución mensual del trabajador fijado por la unidad de tiempo, consistente cada una de ellas en una decimacuarta parte del importe indicado en las Tablas Salariales del Anexo I referida en cómputos anuales. ARTÍCULO 28. SALARIO CATEGORÍA Es la parte de la retribución mensual del trabajador fijado por la unidad de tiempo, consistente cada una de ellas en una decimacuarta parte del importe indicado en las Tablas Salariales del Anexo I referida en cómputos anuales. ARTÍCULO 29. ANTIGÜEDAD Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán un plus de antigüedad, cuya cuantía dependerá de la categoría y del tiempo de servicio prestado en la Empresa. La cuantía para percibir por el trabajador se calculará aplicando el porcentaje señalado en la tabla de antigüedad que aparece en el Anexo II para su antigüedad en la Compañía, a la decimocuarta parte del salario base que para cada Grupo y Nivel profesional se recoge en la tabla salarial del Anexo I. ARTÍCULO 30. COMPLEMENTO DE JEFE DE EQUIPO Los trabajadores, sea cual fuere su clasificación profesional, que realicen las funciones propias del jefe de equipo, percibirán, exclusivamente durante el periodo en que realicen dichas funciones, un plus mensual consistente en el
20 % del salario base, prorrateado en catorce partes, de la columna de salario base anual que aparece en las tablas salariales del Anexo I. La cuantía de estos complementos será el
20 % del salario base (prorrateada en 14 partes) de la primera columna de las tablas salariales del Anexo I de este Convenio, más la antigüedad. La cuantía de la bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso durante un periodo superior a 45 minutos por jornada, sin exceder a media jornada. En aquellos supuestos en los que muy singularmente, concurriesen de modo manifiesto la excepcional penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo de la industria, el
20 % pasará a ser el 25 % si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y el 30 % si concurriesen las tres circunstancias. BOCM-20240511-2 ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO POR TOXICIDAD, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD
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