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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.


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Ayuntamiento de Ladrillar ARTÍCULO 13. Obligaciones de los Tenedores ARTÍCULO 14. Infracciones y Sanciones TÍTULO IV. CENSO CANINO MUNICIPAL DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN FINAL Ayuntamiento de Ladrillar C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332 Cód. Validación: 94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72 Verificación: https://ladrillar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 CVE: BOP-2024-2545 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 13 de mayo de 2024 N.º 0090 Pág. 10929
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Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.


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Ayuntamiento de Ladrillar Expediente n.º: Ordenanza Reguladora Procedimiento: Aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de la Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos. Asunto: Documento firmado por: El Alcalde MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Extremadura TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de la tenencia de animales de compañía [entendiendo como tales a perros y gatos, así como a otros igualmente considerados] y, especialmente, la de los potencialmente peligrosos, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como establece la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación Ayuntamiento de Ladrillar C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332 Cód. Validación: 94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72 Verificación: https://ladrillar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 CVE: BOP-2024-2545 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 13 de mayo de 2024 N.º 0090 Pág. 10930
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Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.


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Ayuntamiento de Ladrillar La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animal de compañía o potencialmente peligrosos a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado. TÍTULO II. Animales de Compañía ARTÍCULO 3. Definición Se consideran animales de compañía a efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura aquel que convive con el hombre, sin que éste persiga por ello fin de lucro. Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano,principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía. ARTÍCULO 4. Obligaciones de los Propietarios o Poseedores Los poseedores de perros que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos electrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de nacimiento, o en su caso, un mes después de su adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de forma permanente. Ayuntamiento de Ladrillar C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332 Cód. Validación: 94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72 Verificación: https://ladrillar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 CVE: BOP-2024-2545 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 13 de mayo de 2024 N.º 0090 Pág. 10931
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Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ladrillar. BOP-2024-2545 Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos.


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Ayuntamiento de Ladrillar Asimismo, se establece la obligatoriedad de inscribir los perros en el Registro Canino de este Municipio, creado en el Título IV de la presente Ordenanza. El poseedor de un animal tendrá la obligación de proporcionarle la alimentación adecuada a sus necesidades y desarrollo, así como mantenerlo en buenas condiciones higiénico- sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo o curativo obligatorio. Se tendrá la obligación de proporcionar una muerte indolora y rápida a todo animal en estado de agonía sin posibilidad de supervivencia. La obligación recaerá sobre el responsable del animal y su actuación será siempre llevada a cabo por personal veterinario. Queda en cualquier caso expresamente prohibido1 : 1.- Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables. Eutanasia: muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios Además: La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente. 2.- Maltratar, torturar o infligir daños a los animales o someterlos a cualquier otra 1De conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ayuntamiento de Ladrillar C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332 Cód. Validación: 94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72 Verificación: https://ladrillar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 CVE: BOP-2024-2545 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 13 de mayo de 2024 N.º 0090 Pág. 10932
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Ayuntamiento de Ladrillar práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados o la muerte 3.- Abandonarlos o soltarlos para la práctica de la caza sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan tendentes a garantizar su supervivencia 4.- El uso de sistemas destinados a limitar o impedir su movilidad injustificadamente. 5.- Mantener a los animales en estado de desnutrición o sedientos, salvo que ello obedezca a prescripción facultativa 6.- Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico- sanitario, atendiendo en todo caso a sus necesidades fisiológicas, etológicas, según raza y especie. 7.- Practicarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes; se exceptúan de esta prohibición los sistemas de identificación mediante marcaje en la oreja de gatos comunitarios y las precisas por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo, y que deberá ser acreditada mediante informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente 8.- Obligarlos a trabajar o a producir de forma que se ponga en peligro su salud. Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de producto o sustancia farmacológica para modificar el comportamiento de los animales que se utilicen para trabajo fotográfico. 9.- Suministrarles sustancias no permitidas con el objeto de aumentar su rendimiento o producción, o alimentos o sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños injustificados o la muerte 10.- Enajenarlos, a título oneroso o gratuito, con destino a su sacrificio sin la oportuna diligencia sanitaria 11.- Hacer donación de los mismos como reclamo publicitario o recompensa para premiar adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 12.- Venderlos, donarlos o cederlos a laboratorios o clínicas y particulares, al objeto de su experimentación, sin la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en la forma que se determine reglamentariamente y con el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente 13.- Venderlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia 14.- Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los mercados ganaderos Ayuntamiento de Ladrillar C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332 Cód. Validación: 94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72 Verificación: https://ladrillar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 CVE: BOP-2024-2545 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 13 de mayo de 2024 N.º 0090 Pág. 10933
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Ayuntamiento de Ladrillar o ferias autorizadas. 15.- La posesión, exhibición, compraventa, cesión, circulación o cualquier otra forma de transmisión de especies protegidas por los convenios internacionales suscritos por España, sin los correspondientes permisos de importación expedidos por las autoridades designadas por el Gobierno de la Nación para el cumplimiento de lo expuesto en los citados convenios. 16.- Inculcarles la realización de pautas de comportamiento y aptitudes ajenas e impropias de su condición o que impliquen trato vejatorio. 17.- La cría comercial de cualquier especie de animal de compañía, así como cualquier tipo de cría de animales cuya identificación individual sea obligatoria por la normativa vigente, por criadores no inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. 18.- La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados. 19.- La comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente conforme a los métodos de identificación aplicables según la normativa vigente. ARTÍCULO 5. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía Se permite la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares; siempre y cuando la tenencia de estos animales no ocasione una situación de peligro o incomodidad a los vecinos, a los ciudadanos o a los propios animales. Se prohíbe la estancia de animales en patios de comunidad de viviendas, terrazas, azoteas o espacios comunes de los inmuebles o en espacios abiertos a otras propiedades. Los propietarios d los animales serán responsables de la suciedad derivada de las deposiciones fecales de éstos, debiendo recoger los excrementos depositados en la vía pública o en las zonas y elementos comunes de los inmuebles. Evitarán asimismo las micciones en fachadas de edificios, sobre vehículos y/o en mobiliario urbano. Queda prohibida la entrada de animales en locales destinados a la elaboración, Ayuntamiento de Ladrillar C/ Luis García Tafalla, s/n, Ladrillar. 10625 (Cáceres). Tfno. 927677330. Fax: 927677332 Cód. Validación: 94XCJGFPKNHKRKX443C9KHC72 Verificación: https://ladrillar.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 CVE: BOP-2024-2545 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Lunes, 13 de mayo de 2024 N.º 0090 Pág. 10934
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