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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE DEFENSA. Formación militar. Orden DEF/423/2024, de 26 de abril, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa.


... debe ser primordialmente presencial, en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Artículo 3. Sec. I. Pág. 52387 Reconocimiento de créditos. 1. Podrán ser reconocidos al alumnado vinculado profesionalmente con las Fuerzas Armadas, a solicitud de los interesados, la fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar y los créditos correspondientes a los módulos, materias y asignaturas que se indican a continuación, según su procedencia: a) Escala de suboficiales: la materia Formación Básica, y las asignaturas Formación Militar I, Formación Militar II de la materia Formación Militar del módulo Formación Militar General. b) Escala de tropa: la asignatura Formación Militar Básica I, de la materia Formación Básica, del módulo Formación Militar General. 2. A aquel alumnado que esté en posesión de un Título de Técnico Superior se le podrá reconocer, previa solicitud, créditos que constituyen el plan de estudios del título de Grado en Tecnología y Operaciones Militares Aeroespaciales, siempre que los conocimientos y competencias sean adecuados con las enseñanzas del grado y dentro de los límites que establezca la normativa vigente y aplicable al respecto del ministerio o ministerios que tuviese las competencias sobre los sistemas educativo y universitario español. 3. Asimismo, también podrán ser reconocidos, a petición del interesado, los créditos de los módulos, materias y asignaturas, obtenidos en enseñanzas a las que se refiere la normativa vigente, que acrediten conocimientos y competencias adecuados con las enseñanzas del grado y que, a juicio de la Junta Docente o Universidad de adscripción, tengan similar duración, número de créditos y contenido. Artículo 4. Relación de materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas a distancia, por razón de embarazo, parto, posparto u otros motivos justificados. Si bien la enseñanza de formación debe ser primordialmente presencial, en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la relación de materias y asignaturas se identifican aquellas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia, con indicación del carácter total (T) o parcial (P), para las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto, a los militares que estén disfrutando del permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biológica, o del permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, al menos durante las seis primeras semanas posteriores al hecho causante al ser indisponibles por el militar, así como para todo aquel alumnado que no pueda desarrollar, por motivos justificados, la enseñanza de manera presencial. Por otra parte, en aplicación de la norma tercera de la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas, se declaran como selectivos aquellos cursos, materias o asignaturas indicados en la relación de módulos. Módulo Centro: Academia General del Aire y del Espacio Materia Formación Básica. Formación Militar General. Formación Militar. Formación en Idioma Extranjero. Idioma. Asignatura Selectiva Impartible a distancia (T/P) Formación Militar Básica I. X T Formación Militar Básica II. X T Formación Militar I. X T Formación Militar II. X T Inglés I. X T cve: BOE-A-2024-9322 Verificable en https://www.boe.es Curso 1.º CGEA
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.


... , de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre). – Ley 39/2007, de 19 de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52459 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE DEFENSA 9353 Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina. – Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 2/2011 de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre). – Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre). – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre). – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre). – Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril). – Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales en las Fuerzas Armadas (BOE número 133, de 1 de junio), modificado por Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre (BOE número 292, de 3 de diciembre), y por Real Decreto 296/2021, de 27 de abril (BOE número 101, de 28 de abril). – Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre). – Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en adelante el «Reglamento», modificado por Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de febrero). – Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE número 174, de 22 de julio). – Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024 (BOE 106, de 1 de mayo). cve: BOE-A-2024-9353 Verificable en https://www.boe.es Normativa reguladora
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38156/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de Titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.


... de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio). cve: BOE-A-2024-9353 Verificable en ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52471 de admisión a los procesos de selección, sino que complementa a ésta al justificar el abono de los derechos de examen. La persona interesada deberá acceder a la plataforma de IPS única y exclusivamente para proceder a la liquidación de derechos de examen siguiendo las instrucciones del apéndice 2. El acceso a la plataforma de inscripción puede hacerse desde la misma solicitud de admisión, para solicitudes cursadas con certificado electrónico o, directamente, a través de la dirección (https://ips.redsara.es). En cualquier caso, aun cuando esté exento o tenga derecho a reducción, deberá tramitar el correspondiente modelo 790. No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva del proceso de selección. Para la devolución de ingresos indebidos de la tasa, cuando sea el caso, se actuará como se indica en el punto 3 del apéndice 2. 1.3 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 3. Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera. Las personas que deseen participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 464/2024, de 30 de abril, deberán cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso. Una copia de este apéndice deberá ser adjuntada en todas las solicitudes de participación a procesos de selección. En el apéndice 3 se podrán diferenciar las plazas seleccionadas para acceder como militar de carrera de las correspondientes para la adscripción como militar de complemento, y, dentro de cada una, especificar las preferencias por ejército, si es el caso. En ningún caso la presentación de este documento sustituye las prioridades de plazas de acceso a militar de carrera o complemento seleccionadas en la solicitud de admisión para un mismo proceso de selección, tal y como se establece en el apartado 1.1.3 de esta base. Las preferencias manifestadas en el apéndice 3 solo se podrán modificar dentro del plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección, mediante instancia por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, resolución de las convocatorias cuyo apéndice 3 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar de dicho documento. En el caso de que la persona interesada tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos apéndices 3, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar. 1.4 Requisitos adicionales. Además de lo anterior, en función de la procedencia o edad del personal que solicite la admisión al proceso de selección, también se deberá tener en cuenta lo siguiente: Militares profesionales: – Certificado del resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas. Plazo de presentación: dentro del plazo establecido en la base tercera. Deberán aportar el certificado del Jefe de UCO de destino o dependencia (Apéndice 4), en soporte digital, según establece el apartado 1.1.1 de esta base, con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas o drogas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (III PGPDFAS), de 14 de julio de 2020 (BOD número 147, de 23 de julio). cve: BOE-A-2024-9353 Verificable en https://www.boe.es a)
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38157/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.


... , de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre). – Ley 39/2007, de 19 de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52511 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE DEFENSA 9354 Resolución 452/38157/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina. – Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre). – Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre) modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre). – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre). – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre). – Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril). – Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE número 138, de 7 de junio). – Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre). – Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), modificado por el Real Decreto 113/2023, de 21 de febrero (BOE número 45, de 22 de febrero), en adelante el «Reglamento». – Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. cve: BOE-A-2024-9354 Verificable en https://www.boe.es Normativa reguladora
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38157/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.


... General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa. El resultado del reconocimiento médico podrá ser ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52531 2.2.2 Pruebas psicológicas. Estas pruebas explorarán las características de personalidad de las personas aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento en los CDMF, o su futuro desempeño profesional. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. A tal efecto, las personas participantes deberán atender cualquier requerimiento por parte del Órgano de Selección respecto a la realización de pruebas psicológicas complementarias para la determinación de su aptitud. La convocatoria de dichas pruebas se publicará de manera específica a través de la página web: https://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/. 2.2.3 Reconocimiento Médico. Selección previa al reconocimiento médico: en los procesos de selección mediante la forma de ingreso directo, si previamente al reconocimiento médico y posteriormente a la prueba de lengua inglesa, el número de personas aspirantes declaradas «apto» fuera superior en 2,5 veces al de plazas convocadas, se efectuará una selección previa que estará basada exclusivamente en la puntuación final de la fase de concurso, ordenada de mayor a menor, continuando el proceso de selección un número de personas aspirantes igual al resultado de multiplicar por la cifra anteriormente citada el de plazas convocadas, incrementadas con los que tengan igual puntuación a la de la última seleccionada. Para el reconocimiento médico se aplicará la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Si una vez realizadas todas las pruebas de que consta la fase de oposición, el número de personas aspirantes seleccionadas fuera insuficiente para cubrir el de plazas convocadas para el ingreso directo en el centro docente militar de formación, el Órgano de Selección podrá requerir, por riguroso orden de prelación basado en la puntuación final de la fase de concurso y en las preferencias manifestadas por las personas aspirantes, a las que considere suficientes para, una vez superadas las pruebas que les resten, garantizar la cobertura de las plazas convocadas. El Presidente del Órgano de Selección hará pública la convocatoria para la realización de los reconocimientos médicos. En ella se indicará la tanda en la que cada persona aspirante pasará el reconocimiento médico, así como el lugar, la fecha y hora de inicio de la misma. El reconocimiento médico se realizará en los Hospitales y Centros Sanitarios de la Red Hospitalaria de la Defensa que se determinen en la citada convocatoria. Las personas aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina, e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a las personas portadoras de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas. Las personas aspirantes que concurran a los procesos de ingreso por promoción y que hayan sido declaradas aptas para el servicio con limitaciones para ocupar determinados destinos, deberán notificarlo a la Junta de Reconocimiento Médico al efectuar su presentación. Las personas aspirantes calificadas como «no apto» serán eliminadas del proceso de selección. Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas de las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa. El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona interesada mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección. cve: BOE-A-2024-9354 Verificable en https://www.boe.es Núm. 113
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.


... , de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre). – Ley 39/2007, de 19 de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52563 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos MINISTERIO DE DEFENSA 9355 Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil. – Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE número 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo (BOE número 55, de 5 de marzo), por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE número 61, de 12 de marzo), por la Ley 26/2015, de 28 de julio (BOE número 180, de 29 de julio) y por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE número 340, de 30 de diciembre). – Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (BOE número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (BOE número 180, de 28 de julio), de derecho y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre). – Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (BOE número 289, de 29 de noviembre), modificada por la Ley 48/2015, de 29 de octubre (BOE número 260, de 30 de octubre) y por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre (BOE número 247, de 15 de octubre). – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 2 de octubre). – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre). – Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas (BOE número 91, de 14 de abril). – Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE número 138, de 7 de junio). – Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto (BOE número 311, de 23 de diciembre). – Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE número 167, de 17 de marzo), modificado por el Real Decreto 802/2022, de 4 de octubre (BOE número 239, de 5 de octubre) y por el Real Decreto 149/2023, de 28 de febrero (BOE número 51, de 1 de marzo). – Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 107, de 5 de mayo), en cve: BOE-A-2024-9355 Verificable en https://www.boe.es Normativa reguladora
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38155/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera o adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52583 cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente graduadas. Para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio se exigirá, además, la aptitud médica necesaria a la especialidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, modificada por la Orden Ministerial 62/2012, de 10 de septiembre, y por la Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo. Los convocados al reconocimiento médico se dividirán en dos grupos: – Grupo CIMA: Lo compondrá, de entre las personas aspirantes convocadas que hayan optado a las plazas del Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio (para Vuelo y para Defensa y Control Aeroespacial) y conforme a criterios de mayor calificación final y preferencias de ingreso, un número máximo igual al resultado de multiplicar por tres (3) veces el de plazas convocadas para el citado cuerpo. Este grupo de aspirantes será el único al que se le podrá acreditar inicialmente los requisitos médicos necesarios para el ingreso en el Cuerpo General del Ejército del Aire y del Espacio, y efectuará el reconocimiento médico en la Unidad de Reconocimientos Médicos Aeronáuticos del Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial (CIMA), sita en la Base Aérea de Torrejón, Carretera de Barcelona Km 22, 800, en Torrejón de Ardoz (Madrid). – Grupo Gómez Ulla: Lo compondrá el resto de aspirantes convocados al reconocimiento médico, y lo efectuarán en el Edificio de Cuidados Mínimos, 4.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza», sito en la Glorieta del Ejército s/n, de Madrid. Como resultado del reconocimiento médico, las calificaciones que pueden obtenerse serán de «apto», «no apto» o «apto excepto….», especificando el ejército, cuerpo (Cuerpos Generales, Cuerpo de Infantería de Marina) o especialidad (Vuelo y para Defensa y Control Aeroespacial) para las que resulte no apto. Los calificados como «no apto», serán eliminados del proceso de selección. Dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas en la analítica que se practique en este proceso de selección será motivo de exclusión, de conformidad con la disposición quinta del III Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas, de 14 de julio de 2020, de la Subsecretaría de Defensa. El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia de la persona interesada, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección. Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, antes de su inicio, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán en la fecha que determine el Órgano de Selección. El requisito específico del apartado 1.1.l) de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección. La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos. cve: BOE-A-2024-9355 Verificable en https://www.boe.es Núm. 113
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II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 30 de abril de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.


... de Gobierno de la Universitat de València de fecha 23 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 52635 II. AUTORIDADES Y PERSONAL B. Oposiciones y concursos UNIVERSIDADES 9368 Resolución de 30 de abril de 2024, de la Universitat de València, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario («Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo) –en adelante LOSU–; el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 20 de febrero de 2024; de acuerdo con el artículo 2.1.f) del Reglamento de administración electrónica de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 23 de junio de 2020, que establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos con la Universidad de las personas que reúnan la condición de interesadas en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria; y conforme al Reglamento para la realización de reuniones y la adopción de acuerdos a distancia por parte de órganos colegiados de la Universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 18 de febrero de 2019. Este Rectorado, de acuerdo con la oferta de empleo público para el año 2021, relativa a plazas de cuerpos docentes universitarios y de profesorado contratado doctor de la Universitat de València, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» de 26 de mayo de 2021, previa autorización de la Conselleria competente en materia de universidades, ha resuelto convocar a concurso público (convocatoria 191/2024), la provisión de 5 plazas de profesorado titular de universidad, que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universitat de València e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, destinadas a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 en el marco de los programas de excelencia referidos en el citado anexo, con sujeción a las siguientes Bases de la convocatoria 1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la LOSU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» de 31 de octubre); el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre); el Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (DOGV de 3 de agosto de 2004); el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de la Universitat de València, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universitat de València de fecha 20 de febrero de 2024; el Reglamento de administración electrónica de la Universitat de cve: BOE-A-2024-9368 Verificable en https://www.boe.es Primera. Normas generales.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidades autónomas. Convenio. Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto "Mina Muga".


... y el Reto Demográfico, nombrada para este cargo en virtud del Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 113 Jueves 9 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 52683 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 9374 Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto «Mina Muga». El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón han suscrito, con fecha 25 de abril de 2024, el convenio de referencia, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 26 de abril de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández. ANEXO Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Comunidad Foral de Navarra y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la gestión administrativa de las concesiones de explotación afectadas por el proyecto «Mina Muga» Por parte de la Administración General del Estado, doña Sara Aagesen Muñoz, Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrada para este cargo en virtud del Real Decreto 98/2020, de 17 de enero, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por parte de la Comunidad Autónoma de Navarra, don Mikel Irujo Amezaga, en calidad de Consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en virtud del Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 17/2023, de 17 de agosto («Boletín Oficial de Navarra» de 18 de agosto), por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma del presente convenio conforme a lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Y por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, doña M.ª del Mar Vaquero Perianez, en calidad de Consejera de Economía, Empleo e Industria, en virtud del Decreto de 11 de agosto de 2023, del Presidente del Gobierno de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 12 de agosto de 2023), por el que se dispone su nombramiento, autorizado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 13 de marzo de 2024, conforme a lo previsto en el artículo 150.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. Las partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias que les están legalmente cve: BOE-A-2024-9374 Verificable en https://www.boe.es REUNIDOS
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