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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Números de identificación fiscal. Resolución de 30 de abril de 2024, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la rehabilitación de números de identificación fiscal.


... MACARELLA BOAT SL. 27/04/2022 23/04/2024 Administración de Menorca. 29/12/2020 Mercantil de Menorca. B57303554 RHEIN-RUHR TRUST SL. 20/11/2014 23/04 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 8 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 52016 Fecha publicación BOE de la revocación Fecha acuerdo de rehabilitación Órgano que acordó la rehabilitación Fecha de inscripción registral Registro público de inscripción B57888893 GYN BURGUER, SL. 28/09/2023 22/04/2024 Dependencia Regional de Gestión Tributaria. 31/12/2014 Mercantil de Mallorca. B57142804 DESTINATION MALLORCA SL. 19/06/2019 25/04/2024 Dependencia Regional de Gestión Tributaria. 12/06/2002 Mercantil de Mallorca. 22/04/2024 25/04/2024 Dependencia Regional de Gestión Tributaria. 15/06/2023 Mercantil de Mallorca. B02833218 MACARELLA BOAT SL. 27/04/2022 23/04/2024 Administración de Menorca. 29/12/2020 Mercantil de Menorca. B57303554 RHEIN-RUHR TRUST SL. 20/11/2014 23/04/2024 Administración de Menorca. 09/12/2004 Mercantil de Menorca. B07167596 SA PAISA D'EN RAMPUXA SL. 13/09/2021 22/04/2023 Dependencia Regional de Gestión Tributaria. 28/11/2005 Mercantil de Ibiza. NIF B13820279 Razón social HOLISTIC HEALTH & WELLNESS CENTER MALLORCA SL. Dependencia Regional de Madrid Razón social Fecha Fecha acuerdo publicación BOE de rehabilitación de la revocación Órgano que acordó la rehabilitación Fecha de inscripción registral Registro público de inscripción B84372002 PROYECTOS ARBOLEDAS SL. 24/07/2020 25/04/2024 Administración de Ciudad Lineal. 22/06/2005 Mercantil de Madrid. B84275544 CONISBE SL. 17/11/2023 25/04/2024 Administración de Colmenar Viejo. 18/04/2005 Mercantil de Madrid. A79052973 OCEAN BULK SA. 20/09/2023 23/04/2024 Administración de Montalbán. 09/02/1990 Mercantil de Madrid. B28615888 NAVIERA ROCAMAR SL. 19/07/2021 23/04/2024 Administración de Montalbán. 03/01/1985 Mercantil de Madrid. A78378247 NAVIERA RESMAR SA. 05/08/2020 23/04/2024 Administración de Montalbán. 09/03/1990 Mercantil de Madrid. 10/10/2022 24/04/2024 Administración de Torrejón de Ardoz. 02/06/1997 Mercantil de Madrid. 06/08/2018 23/04/2024 Administración de Alcobendas. 24/08/2009 Mercantil de Madrid. 21/06/2019 22/04/2024 Administración de Alcalá de Henares. 15/02/2008 Mercantil de Madrid. B84682178 GRUPO JARA WELLNESS SL. 22/05/2019 15/04/2024 Administración de Fermín Caballero. 26/04/2006 Mercantil de Madrid. B83686782 FRANCOVEDA, SL. 08/11/2017 18/04/2024 Administración de Pozuelo de Alarcón. 11/06/2003 Mercantil de Madrid. B81469298 VARELA AUTO PARTS SL. 02/03/2022 19/04/2024 Administración Sudeste. 14/06/1996 Mercantil de Madrid. B78627676 CORREDURIA DE SEGUROS F ROMAN SL. B85757813 INVISS EARTH RGC SL. B83920249 TERRAFER, FORJADOS Y ACEROS INDUSTRIALES SL. cve: BOE-A-2024-9290 Verificable en https://www.boe.es NIF
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.


... , de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 8 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 52144 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Orden APA/412/2024, de 5 de mayo, por la que se modifica el anexo III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. El Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para la pesca demersal en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, tiene como objetivo la consecución del rendimiento máximo sostenible en 2025 a través de diversas medidas, como el establecimiento de zonas de veda en su artículo 11. En concreto, sobre la base de los mejores dictámenes científicos disponibles, determina que los Estados miembros afectados establecerán dichas zonas de veda, por una parte para reducir las capturas de juveniles de merluza en un 20 % en cada subzona geográfica, y por otra parte, donde conste una elevada concentración de juveniles por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación y en zonas de desove de especies demersales, en particular de las poblaciones afectadas: merluza europea (Merluccius merluccius), gamba de altura o gamba blanca (Parapenaeus longirostris), cigala (Nephrops norvegicus), salmonete de fango (Mullus barbatus), gamba roja del Mediterráneo (Aristeus antennatus) y langostino moruno (Aristaeomorpha foliacea). Para el cumplimiento en España de la norma europea anteriormente citada se publicó la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo. En su artículo 11 determina los cierres espaciotemporales para la protección de los recursos pesqueros demersales, de acuerdo con las zonas (polígonos) y periodos de veda recogidos en el anexo III. Posteriormente, ese anexo III se ha modificado mediante la Orden APA/753/2020, de 31 de julio; en segundo lugar, mediante la Orden APA/1397/2021, de 10 de diciembre y, finalmente, mediante la Orden APA/799/2022, de 5 de agosto. Así, el anexo III desarrolla el establecimiento de las zonas de cierre, bien de manera temporal o permanente, en todas las subdivisiones geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo español (zonas GSA) para dar cumplimiento al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Además, en 2023, para poder optar a una asignación de días de pesca adicionales por parte de la Comisión Europea, se llevó a cabo una nueva modificación del anexo III, para desarrollar lo adoptado en el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea de diciembre de 2022. Esto implicaba el establecimiento de unos cierres de, al menos, cuatro semanas ininterrumpidas para las actividades pesqueras con arrastre en las áreas y periodos reconocidos como importantes, sobre la base de la mejor información científica disponible, para la protección de los reproductores de merluza. Tales áreas tendrían en cuenta los patrones de distribución espacial de los reproductores, incluyendo profundidades de 150 a 500 metros, siendo los periodos del cierre temporal de la pesca de febrero a marzo y de octubre a noviembre. Resultado del último Consejo de Ministros celebrado del 10 al 12 de diciembre de 2023, se publicó el Reglamento (UE) 2024/259 del Consejo, de 10 de enero de 2024, por el que se fijan, para 2024, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro. En este Reglamento se regula el denominado «mecanismo de compensación», el cual establece una serie de medidas que pueden cumplirse para poder obtener días de cve: BOE-A-2024-9306 Verificable en https://www.boe.es 9306
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. Resolución de 5 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado, sobre cesión de información.


... del Estado sobre cesión de información, inscrito el 27 de abril de 2020 (BOE de 5 de junio de 2020). La prórroga será eficaz a partir del 5 de junio de 2024 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 8 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 51952 II. La cláusula octava del citado convenio establece que el mismo tendrá un plazo de vigencia de cuatro años y que se podrá prorrogar en los términos a los que se refiere el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. III. El citado artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que, en cualquier momento antes de la finalización del plazo inicial de duración de convenio, los firmantes de dicho convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, ACUERDAN Primera. Prórroga del convenio. Prorrogar por cuatro años, el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Intervención General de la Administración del Estado sobre cesión de información, inscrito el 27 de abril de 2020 (BOE de 5 de junio de 2020). La prórroga será eficaz a partir del 5 de junio de 2024, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Organismos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Segunda. Condiciones de colaboración. Durante el periodo de prórroga, el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones. cve: BOE-A-2024-9261 Verificable en https://www.boe.es De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares, ambas partes firman electrónicamente la presenta adenda de prórroga al convenio anteriormente indicado.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Boletín Oficial del Estado

V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. OTROS PODERES ADJUDICADORES. Anuncio de Metro de Madrid, Sociedad Anónima por el que se convoca la licitación para la contratación del acuerdo marco para servicios de asistencia técnica en el desarrollo de acciones de ciberseguridad (expediente 6012400170).


... con lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del Libro I del RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 8 de mayo de 2024 Sec. V-A. Pág. 24361 g.) Plazo durante el cual el licitador está obligado a mantener su oferta: Seis meses 9. Apertura de ofertas: No procede. La apertura de ofertas de la licitación se realizará de forma electrónica mediante su publicación en el Perfil de Contratante del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid cuando dicha apertura se haya realizado. 10. Gastos de publicidad: Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 9.000 €. en total. En el caso de que el objeto del contrato se divida en lotes, el reparto de los gastos de publicación será proporcional, en los términos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares que rige esta licitación. 11. Fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea: 06 de mayo de 2024. 12. Procedimiento de recurso: Órgano para los procedimientos de recurso: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 119 y siguientes del Libro I del RDL 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, se podrá interponer reclamación en materia de contratación, o cuestión de nulidad, ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Plaza de Chamberí, 8 5ª planta, 28010 Madrid. Teléfono 91 720 63 46. Dirección Internet: www.madrid.org Plazo para la presentación de reclamación: Para interponer reclamación en materia de contratación los plazos serán los establecidos en el RDL 3/2020, en los términos previstos en su artículo 121. Servicio que puede facilitar información sobre la presentación de la reclamación en materia de contratación: Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. C/ Maudes, 17, 28003, Madrid. Teléfono 915803100. Dirección Internet: www.madrid.org Madrid, 30 de abril de 2024.- Responsable de Seguimiento de Ejecución de Contratos, Elena de la Iglesia Toribios. cve: BOE-B-2024-16520 Verificable en https://www.boe.es ID: A240020486-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guareña. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo de una plaza de Responsable de Comunicación y Prensa municipal, incluida en el proceso de estabilización de empleo temporal


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Boletín nº 87 Anuncio 2020/2024 miércoles, 8 de mayo de 2024 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Guareña

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA Boletín nº 87 Anuncio 2020/2024 miércoles, 8 de mayo de 2024 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Guareña
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial


... : Nuevo supuesto derivado de incorporación de este apartado cuarto por RD 970/2020, de 10 de noviembre, referido a una específica prohibición de circulación de ...

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Ayuntamiento de Zafra Norma Art Apt CIR LSV 038 020 CIR LSV Anuncio 1967/2024 Opc Ptos Calif Texto hecho infringido Multa imp. Rd Respons Comentario Materia 1 1 5A 0 Grave 076.X) Circular por autopistas o autovías con vehículos con los que está expresamente prohibido (supuesto referido a circulación con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida) 200.0 100.0 Conductor NOTA: En los casos de VMP que circulen por tales vías fuera de poblado el expediente se dará de alta como infracción al artículo 20, apartado 1, opción 5A LTSV Autopista-autovía 038 021 2 5 5A 0 Leve No abandonar una autopista o autovía por la primera salida el conductor del vehículo reseñado cuando por razones de emergencia se vea obligado a circular a velocidad anormalmente reducida 80.0 40.0 Conductor Autopista-autovía CIR LSV 038 066 3 1 5A 0 Muy grave 077.L) Circular por autopista o autovía con el vehículo especial reseñado o en régimen de transporte especial, que excede de las masas y dimensiones establecidas para los vehículos, careciendo de autorización. 500.0 250.0 Titular Masas y dimensiones CIR LSV 038 021 3 5 5B 0 Grave 076.X) Circular por autopista o autovía vehículo especial reseñado o en régimen transporte especial, sin exceso de masas o dimensiones reglamentarias, y que por sus caracteristicas no puede desarrollar velocidad superior a 60 km/h en llano. 200.0 100.0 Conductor NOTA: Habrá de comprobarse, en aquellos casos de vehículos especiales o transportes especiales que no excedan de dichas masas, que cumplan las condiciones que se señalan en el Anexo III del RGCirc., así como el Grupo 2 de dicho Anexo III en lo concerniente a los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos. Autopista-autovía CIR LSV 038 020 4 1 5A 0 Grave 076.X) Circular por travesía, vía interurbana, autopista y autovía que transcurren dentro de poblado, así como en túneles urbanos, con vehículos de movilidad personal. (si el vmp transcurre por una autopista o autovía fuera de poblado, la denuncia se tramitará como infracción al artículo 20.1, opción 5a, ltsv.) 200.0 100.0 Conductor NOTA: Nuevo supuesto derivado de incorporación de este apartado cuarto por RD 970/2020, de 10 de noviembre, referido a una específica prohibición de circulación de VMP por ciertas vías que transcurren dentro de poblado, completando lo ya establecido para el resto de supuestos por el propio nuevo art. 20.1 LTSV recientemente modificado por Ley 18/2021. Autopista-autovía ARTÍCULO 039 CIR LSV 039 018 2 - 5A 0 Grave 076.C) Circular con el vehiculo reseñado dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas por la autoridad competente. (se deberá denunciar por este hecho solo en el supuesto de que no sea posible que el interesado obtenga una autorización especial. en caso contrario, se denunciará por el artículo 39.5.5a circ.) 200.0 100.0 Conductor CIR LSV 039 018 4 - 5A 4 Grave 076.J) Circular contraviniendo las restricciones temporales a la circulación impuestas por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para lograr una mayor fluidez y seguridad en la circulación 200.0 100.0 Conductor Limitaciones a la circulación NOTA: En casos imprevistos, o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones, adoptandos las medidas oportunas. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Limitaciones a la circulación Página 37 de 148
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Boletín Diputación Cáceres

Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pinofranqueado. BOP-2024-2480 Bases convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal. 1 plaza de Administrativo/a.


... temporal ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de concurso ...

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AYUNTAMIENTO DE PINOFRANQUEADO C.I.F. P-1014900-C Plaza Reina Victoria, 1 Teléf. 927 67 41 81 – Fax 927 67 41 51 e-mail: alcaldía@lashurdes.org 10630 PINOFRANQUEADO (Cáceres) Bases del proceso selectivo, convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Pinofranqueado, en el marco de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal, en aplicación de la Ley 20/2021, para la reducción de la temporalidad mediante concurso de méritos. 1 PLAZA DE ADMINISTRATIVO- PERSONAL LABORAL- GRUPO C, SUBGRUPO C1 EXPOSICION La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas. En la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se autoriza una Oferta de Empleo Público especial que no consume tasa de reposición, para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural que hayan estado ocupadas de forma temporal ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, por un lado, que serán convocadas mediante el procedimiento de concurso-oposición, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y por otro lado aquellas plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquellas plazas de carácter estructural ocupadas con anterioridad a 1 de enero de 2016, reguladas en la disposición adicional octava. Estas últimas convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso. Aprobada la oferta de empleo público especial de consolidación de empleo temporal mediante Resolución de Alcaldía de 30 de mayo de 2022, publicada en el DOE Extraordinario nº 1 de fecha 31 de mayo de 2022 Conforme se establece en la Ley 20/2021 (artículo 2.4) la articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas en el desarrollo de los mismos en el seno de la Comisión de Coordinación del Empleo Público. Se establece que se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Así serán convocatorias abiertas para que puedan participar en ellas todas y todos los aspirantes que cumplan los requisitos de participación que se establecen con carácter general. Teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin de su estabilización, se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en esta Corporación y en las plazas objeto de estas convocatorias. CVE: BOP-2024-2480 Verificable en: http://bop.dip-caceres.es Miércoles, 8 de mayo de 2024 N.º 0087 Pág. 10649
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Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Destinos. Orden PJC/409/2024, de 25 de abril, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo.


... de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 8 de mayo de 2024 Sec. II.A. Pág. 51608 el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de abril de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre), la Directora General para el Servicio Público de Justicia, María dels Àngels García Vidal. cve: BOE-A-2024-9161 Verificable en https://www.boe.es Núm. 112
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Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas. Resolución 452/38152/2024, de 7 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.


... efectuará conforme a lo marcado en la norma undécima de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. 1. Ingreso directo. La calificación final del proceso de selección ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 112 Miércoles 8 de mayo de 2024 Sec. II.B. Pág. 51696 Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación en el proceso de selección. Sin perjuicio de lo estipulado en la base común decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, aquellas personas en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección. El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base común segunda se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección. La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos. Undécima. Calificación final. La calificación final y el posterior establecimiento del orden de prelación con el que se realizará la selección de los aspirantes para ingresar en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, se efectuará conforme a lo marcado en la norma undécima de la Orden DEF/420/2020, de 14 de mayo. 1. Ingreso directo. La calificación final del proceso de selección se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: CF = PFC + PCM + PF + PI En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación: a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en la media de las pruebas de conocimientos de ciencias. c) Mayor puntuación en la prueba de lengua inglesa. d) Mayor puntuación en la fase de concurso. 2. Promoción interna y, en su caso, cambio de cuerpo. La calificación final del proceso de selección, para los que tengan que realizar pruebas de conocimientos de ciencias, se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: CF = PFC + PCM + PF a) Mayor puntuación en la fase de oposición. b) Mayor puntuación en el apartado de méritos militares. cve: BOE-A-2024-9188 Verificable en https://www.boe.es En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:
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