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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la Iniciativa "Puesto de Trabajo Inteligente", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.


... acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 114 Viernes 10 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 53795 establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Vigencia. 1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h.1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU. 3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial. 4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, así como su derecho de uso. Décima. Extinción del convenio y efectos. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: 2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. 3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. 4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, así como su derecho de uso. Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio. 1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la cve: BOE-A-2024-9447 Verificable en https://www.boe.es a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de las partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.


... acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 114 Viernes 10 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 53819 2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Vigencia. 1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU. 3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial. 4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados a ENESA, así como su derecho de uso. Décima. Extinción del convenio y efectos. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: 2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. 3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la Cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. 4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados a ENESA, así como su derecho de uso. Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio. 1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la cve: BOE-A-2024-9448 Verificable en https://www.boe.es a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de las partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.


... acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 114 Viernes 10 de mayo de 2024 Novena. Sec. III. Pág. 53851 Vigencia. 1. De acuerdo con lo dispuesto en artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, con posterioridad a su registro será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.1.c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con el artículo 49.h).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse de una reforma estructural de modernización de la Administración a través de su transformación digital, aumentando la productividad del empleado público con herramientas de última generación sin limitar la competencia efectiva en los mercados, y que la adquisición de los equipos se financia con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU. 3. El convenio se podrá prorrogar de forma expresa por las partes, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su vigencia inicial. 4. Finalizada su vigencia, y en su caso la de su prórroga, se devolverán a la SGAD los equipos portátiles y/o separables asignados al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., así como su derecho de uso. Décima. Extinción del convenio y efectos. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado su prórroga. b) El acuerdo unánime de las partes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Undécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio. 1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en la Cláusula segunda, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento) concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción. cve: BOE-A-2024-9451 Verificable en https://www.boe.es 2. Asimismo, cualquiera de las partes podrá resolver este convenio por denuncia preavisando a la otra de forma fehaciente con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. 3. En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas incluidas las previstas en la cláusula segunda. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse. 4. La extinción del convenio llevará aparejada la devolución a la SGAD de los equipos portátiles y/o separables asignados al Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., así como su derecho de uso.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación Mensajeros de la Paz de Extremadura, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.


... la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 114 Viernes 10 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 53895 3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación. Duodécima. Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Asociación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Decimocuarta. Causas de extinción. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Presidenta de la Asociación Mensajeros de la Paz Extremadura, Mercedes Murias Millán. cve: BOE-A-2024-9455 Verificable en https://www.boe.es Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
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V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de la concesión de aguas públicas con expediente 4634/2020.


... pública del procedimiento de la concesión de aguas públicas con expediente 4634/2020. Se tramita en este organismo una concesión de aprovechamiento de aguas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 114 Viernes 10 de mayo de 2024 Sec. V-B. Pág. 24901 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 16799 Anuncio de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de información pública del procedimiento de la concesión de aguas públicas con expediente 4634/2020. Se tramita en este organismo una concesión de aprovechamiento de aguas públicas con las siguientes características: Peticionarios: Manuel Gallego Aradilla Uso: Agropecuarios – ganadería (porcino 1.025 cabezas) Volumen anual (m3/año): 2.870 Captación: 1.T.M. Montemolín (Badajoz), de aguas subterráneas fuera de masa, con coordenadas UTM (ETRS 89) X: 214.185 Y: 4.230.681 Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986), a fin de que, en el plazo de 20 DÍAS HÁBILES contado a partir de la publicación de este anuncio en el BOE, los que tengan la condición de interesados (art. 4 de la Ley 39/2015) puedan examinar el expediente y documentos técnicos. La documentación técnica del expediente se halla de manifiesto en las Oficinas de este Organismo, sitas en la Plaza de España, Sector II (41071 Sevilla), o bien telemáticamente. Para acceder a ella deberá solicitarlo expresamente a través registro del organismo o mediante correo electrónico a la dirección: servicio.concesiones@chguadalquivir.es, una vez hayan obtenido la condición de interesados. Dentro del mismo plazo podrán presentar reclamaciones, ante esta Confederación Hidrográfica del Guadalquivir o ante el registro de cualquier órgano administrativo y demás lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sevilla, 2 de mayo de 2024.- Jefe de Sección del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico, Enrique Calderón Luna. cve: BOE-B-2024-16799 Verificable en https://www.boe.es ID: A240020607-1 https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación de generación eléctrica que se cita. (PP. 8466/2024).


... 14.132/AT. E-4674. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 10 de diciembre de 2020 se recibe en la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024 página 43832/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación de generación eléctrica que se cita. (PP. 8466/2024). Planta fotovoltaica Jesús y sus infraestructuras de evacuación en términos municipales de Padul y Albuñuelas en la provincia de Granada. Exp. núm. 14.132/AT. E-4674. ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 10 de diciembre de 2020 se recibe en la entonces Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada solicitud de autorización administrativa previa por parte de la empresa Alcance Fotovoltaico, S.L., con NIF B09605361, y domicilio en Avenida de los Reyes Católicos, núm. 4 9.º B, C.P. 09004, Burgos, para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltáica denominada planta fotovoltaica Jesús y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Padul y Albuñuelas, en la provincia de Granada. Posteriormente, y con fecha 23 de septiembre de 2022, la mercantil Alcance Fotovoltaico, S.L., presenta nuevo proyecto al haberse modificado la implantación y la línea de evacuación de la planta de generación, en el término municipal de Padul, y la línea de evacuación en términos municipales de Albuñuelas y Padul, y solicita autorización ambiental unificada, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública. Tercero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Padul, Ayuntamiento de Albuñuelas, Edistribución Redes Digitales, Red Eléctrica de España, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300781 Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se ha realizado el tramite de información pública del proyecto presentado, durante un plazo de treinta días, en el BOP núm. 213, de 8.11.2022, en el BOJA núm. 214, de 8.11.2022, así como tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados y publicación el el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía. Durante el plazo de información pública se han presentado alegaciones por parte de la mercantil Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., contra la línea de evacuación por afección con proyecto de la línea de evacuación del parque eólico Barranco del Agua I. A estas alegaciones responde Alcance Fotovoltaico, S.L., que en el proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación se justifican el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias, en concreto las ITC-LAT 06 e ITC-LAT 07, en lo que respecta a cruzamiento con otras líneas eléctricas.
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5. Anuncios. . Anuncio de 7 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, por el que se notifica a las personas interesadas diferentes actos administrativos en materia de dependencia.


... SAAD01-41/4428025/2011-66 30 días Resolución 27805271L SISAAD01-41/1475190/2020-14 30 días Resolución 27322379N SAAD01-41/1068216/2008-77 30 días ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024 página 44497/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD Anuncio de 7 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, por el que se notifica a las personas interesadas diferentes actos administrativos en materia de dependencia. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada la notificación personal a través del servicio de Correos en el domicilio indicado por las personas interesadas y no habiéndose podido practicar por causas no imputables a esta Agencia, por el presente anuncio se notifica/n el/los acto/s administrativo/s que se indica/n, para cuyo conocimiento íntegro podrá/n comparecer en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en la sede de la Delegación Territorial de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, Unidad de Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, Servicio de Valoración de la Dependencia, sita en C/ Marqués del Nervión, 40, en horas de 9:00 a 14:00, cualquier día hábil, de lunes a viernes. DNI Resolución 27692741M Resolución 28931886W RECURSO PLAZO ALEGACIONES NÚM. EXPTE 30 días SAAD01-41/1783916/2009-93 30 días Resolución 52221293T SISAAD01-41/1967660/2022-15 30 días Resolución 52266760L SAAD01-41/2819822/2010-93 30 días Resolución 23625454S SAAD01-41/4428025/2011-66 30 días Resolución 27805271L SISAAD01-41/1475190/2020-14 30 días Resolución 27322379N SAAD01-41/1068216/2008-77 30 días Resolución 30239565Q SAAD01-41/677571/2008-33 30 días Resolución 27921007L SISAAD01-41/309258/2016-22 30 días Resolución 27921007L SISAAD01-41/309258/2016-22 30 días Resolución 28340085Z SISAAD01-41/392255/2016-84 30 días Resolución 31696290J SISAAD01-41/2219083/2022-14 30 días Resolución 28260908A SISAAD01-41/2218808/2022-30 30 días Resolución 17478833Y SISAAD01-41/1752970/2021-83 30 días Resolución 28268436X SISAAD01-41/174291/2015-79 (Rev 1) 30 días Resolución 28426402N SAAD01-41/3316548/2010-91 (Rev 2) 30 días Resolución 27851831G Resolución 28817649Y SAAD01-18/3982259/2011-74 30 días Resolución 27917147T SAAD01-41/3953967/2011-89 30 días Resolución 28891793K SISAAD01-41/1305156/2019-21 30 días Resolución 75326766H 30 días Resolución 77587957X 30 días Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X 30 días https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00301447 ACTO NOTIFICADO
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. . Anuncio de 6 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por el que se notifican a los interesados los actos relativos a determinados procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente que se citan.


... de ejecución forzosa de las obligaciones derivadas del expediente sancionador GR/2020/457/GC/RSU. - Obligación: «Obtención de la preceptiva autorización para el ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024 página 44457/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL Anuncio de 6 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, por el que se notifican a los interesados los actos relativos a determinados procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente que se citan. En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el último domicilio conocido de los interesados, por el presente anuncio se notifica a los interesados que se relacionan los siguientes actos administrativos, para cuyo conocimiento íntegro podrán comparecer en la Secretaría General de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Granada, sita en C/ Joaquina Eguaras, núm. 2, 2.ª planta, en Granada, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto de acto notificado, se indican a continuación: 1.º NIE: X7995124W y X9162657D. - Expte.: OBL 35/2021. - Acto notificado: Apercibimiento previo de ejecución forzosa de las obligaciones derivadas del expediente sancionador GR/2020/457/GC/RSU. - Obligación: «Obtención de la preceptiva autorización para el ejercicio de la actividad de transportista o recogedor de residuos. Retirada y entrega de los residuos peligrosos y no peligrosos a una persona o entidad negociante, o a entidad gestora autorizada y acreditarla documentalmente». - Acuerdo: 1. Concederle un nuevo plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la presente notificación, para el cumplimiento voluntario de lo ordenado, hecho que deberá comunicar y justificar a esta Delegación Territorial para su verificación. 2. Apercibirle que en caso de que persista en el incumplimiento transcurrido el plazo concedido anteriormente, iniciado el procedimiento de ejecución forzosa por el Delegado Territorial de Sostenibilidad Medio Ambiente y Economía Azul en Granada, se procederá a la imposición de sucesivas multas coercitivas, hasta que se limpien todos los residuos que fueron objeto de denuncia. La cuantía de la 1.ª multa será de 300 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 117 del Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, es decir, no superará un tercio de la sanción que se puso por la infracción cometida, que ascendió a 7.812 euros. 00301407 Granada, 6 de mayo de 2024.- El Delegado, Manuel Francisco García Delgado. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL Regulación personal experto facilitador –  Decreto 52/2024, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el servicio y se regula la figura del personal experto facilitador para prestar apoyo a las personas con discapacidad en las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid


... , 26 de noviembre de 2018, 17 de diciembre de 2018 y 16 de marzo de 2020. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PERITOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LA COMUNIDAD DE ...

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BOCM VIERNES 10 DE MAYO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 111 ANEXO II PROTOCOLO SOBRE CRITERIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA APLICACIÓN INFORMATICA DE ASIGNACIÓN DE PERITOS (DPER) EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA ASIGNACIÓN DIRECTA DE PERITOS POR PARTE DE CADA ÓRGANO JUDICIAL ANTECEDENTES En los últimos años, la designación de peritos para la práctica de pruebas periciales acordadas en los procesos judiciales de los que vienen conociendo los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid, se ha venido realizando y centralizando a través de la Oficina de Designación de Peritos encuadrada dentro de la Secretaria de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Con la elaboración y publicación de este Protocolo se pretende la unificación de todos los criterios establecidos a lo largo de estos años en la designación de peritos, criterios sintetizados en la creación de una aplicación informática de asignación de peritos (DPER), para mejor conocimiento de los mismos y la implantación de dicha aplicación informática en todos los Juzgados y Tribunales de la Comunidad de Madrid. La mencionada aplicación informática va a permitir el acceso a ella de todos los órganos judiciales de la Comunidad de Madrid y poder obtener directamente de la indicada aplicación la asignación de los correspondientes peritos en los diferentes procesos judiciales. El Consejo General del Poder Judicial consideró que para un adecuado cumplimiento de las previsiones contempladas en el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil era necesaria la adopción de una serie de actuaciones en el terreno estrictamente gubernativo que permitiera coordinar de un modo uniforme la asignación judicial de peritos, fruto de lo cual fue la Instrucción 5/2001 de 19 de diciembre, sobre la remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su asignación como peritos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de diciembre de 2001, y el Protocolo de actuación del Servicio Común Procesal para la asignación de peritos judiciales conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y administradores de concurso conforme a la Ley Concursal 22/2003, aprobado por acuerdo del Pleno del CGPJ de 9 de febrero de 2005, cuya finalidad fue la de adoptar unos criterios uniformes para el desarrollo ordenado del procedimiento de asignación judicial de peritos de una manera rápida, transparente, eficaz y con el menor coste posible para la Administración de Justicia, estableciendo, al amparo de lo preceptuado en el artículo 438.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, unos criterios generales de actuación de los servicios comunes procesales para la asignación de peritos judiciales. Ambos instrumentos fueron adaptados posteriormente a la Ley Ómnibus y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia en virtud de Acuerdo del Pleno del CGPJ de 28 de octubre de 2010. Por Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal de 2 de diciembre del 2013, en la que se asumía la propuesta del Presidente de este Tribunal “en cumplimiento de lo acordado en la última reunión de la Comisión Mixta Tribunal Superior de Justicia-Comunidad de Madrid, celebrada el pasado 7 de octubre, en relación con el punto duodécimo de su Orden del día, se solicita la remisión de su propuesta de Servicio Común de designación de Peritos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de su estudio y valoración” se creó el Servicio común procesal de asignación de peritos judiciales para la Comunidad de Madrid. Desde ese momento las asignaciones de los mismos se han venido realizando en esta Oficina a través de aplicación informática, denominada DPER, creada al efecto por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, según los criterios establecidos por los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fechas 3 de febrero de 2014, 19 de enero de 2015, 27 de noviembre de 2017, 26 de noviembre de 2018, 17 de diciembre de 2018 y 16 de marzo de 2020. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PERITOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID 1.o En la Comunidad de Madrid las designaciones de los peritos interesados por los Juzgados y Tribunales de dicha Comunidad Autónoma se realizarán directamente por cada órgano judicial concreto, accediendo a la aplicación informática, denominada DPER, creada al efecto por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y obteniendo de ella la correspondiente asignación del perito interesado, conforme a los criterios BOCM-20240510-17 Pág. 118 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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