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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54104 Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decretoley 36/
2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía. IX En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 41 artículos, 2 disposiciones finales y 7 anexos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones del beneficiario, entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las subvenciones y modalidad de la ayuda. El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima y los conceptos susceptibles de ayuda, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas, así como la figura de los Asesores Digitales Adheridos. El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos, reintegros y sanciones. En los anexos se incluye el contenido mínimo del acuerdo de prestación de servicios de asesoramiento en el Anexo I; la consideración de empresa en crisis en el Anexo II; el anuncio de adhesión al programa en el Anexo III; las categorías de servicios de asesoramiento en el Anexo IV; y otros documentos con los modelos a presentar en la justificación en los anexos siguientes. Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, dispongo:
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