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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54104 Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial, siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar la adecuación de la presente Orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. En cuanto a la proporcionalidad, la presente Orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. Por lo que afecta a la seguridad jurídica, la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en materia de impulso a la digitalización de la sociedad y economía. IX En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la presente orden ministerial se estructuran en 3 capítulos, 41 artículos, 2 disposiciones finales y 7 anexos. El primer capítulo recoge disposiciones de carácter general como objeto, régimen jurídico, ámbitos material y temporal, objetivo del programa, beneficiarios, financiación de las actividades subvencionadas, requisitos y obligaciones del beneficiario, entidades colaboradoras, criterios para la concesión de las subvenciones y modalidad de la ayuda. El capítulo segundo se refiere a las características de las ayudas, exponiendo las modalidades e incompatibilidades, la intensidad máxima y los conceptos susceptibles de ayuda, la ejecución de la actividad subvencionada y el pago de las ayudas, así como la figura de los Asesores Digitales Adheridos. El tercer y último capítulo de estas bases reguladoras recoge los órganos competentes, el procedimiento para el otorgamiento de ayudas, plazos, formalización y presentación de solicitudes, resolución del procedimiento, recursos, justificación de la realización de la actividad subvencionada y de la aplicación de las subvenciones, publicidad, renuncia a la subvención por parte del beneficiario, posibilidades de desistimiento y renuncia y, por último, incumplimientos, reintegros y sanciones. En los anexos se incluye el contenido mínimo del acuerdo de prestación de servicios de asesoramiento en el Anexo I; la consideración de empresa en crisis en el Anexo II; el anuncio de adhesión al programa en el Anexo III; las categorías de servicios de asesoramiento en el Anexo IV; y otros documentos con los modelos a presentar en la justificación en los anexos siguientes. Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto de los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta Orden el establecimiento de las bases reguladoras del programa «Kit Consulting» para el apoyo a la transformación digital de las pequeñas y cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es En su virtud, dispongo:
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... . Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54106 disponibles en el mercado, cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa establecido en el artículo 12 de esta Orden. Artículo 4. Ámbito temporal. Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa, si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan. Artículo 5. Objetivo del Programa. La finalidad del Programa es apoyar a las pequeñas y medianas empresas en sus procesos de transformación digital para aumentar su uso de las tecnologías digitales y su competitividad. Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas. 1. El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. 2. El crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones se determinará en cada convocatoria. 3. Según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total máxima fijada inicialmente en una convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria. Artículo 7. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. 2. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las PYMEs de entre 10 y menos de 250 empleados, de conformidad con la definición del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. 3. Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados: El número de empleados de los Segmentos A, B y C, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud. 4. Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente. 5. No podrán ser beneficiarias: a) Las uniones temporales de empresas (UTES). b) Las personas físicas o jurídicas que sean Asesores Digitales Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta Orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de servicios de asesoramiento. c) Las personas en situación de autoempleo. d) Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público. cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es a) Segmento A: Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. b) Segmento B: Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados. c) Segmento C: Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... . 2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54126 8. La falta de justificación o la justificación incompleta serán causa de incumplimiento, conforme al artículo 36 de esta Orden, conllevando una pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 32. Comprobación de la justificación de la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y de la realización de la actividad subvencionada. 1. La comprobación de la justificación de la ayuda se realizará por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. 2. La comprobación se realizará sobre la documentación justificativa aportada por el Asesor Digital Adherido, en nombre del beneficiario, según se establece en el artículo 31 de esta Orden, pudiendo incluir, en su caso, requerimiento de subsanación. Así mismo, la comprobación podrá incluir la verificación del cumplimiento de los requisitos exigibles al servicio de asesoramiento prestado por los Asesores Digitales Adheridos, previamente establecidos en el Acuerdo de Prestación de Servicios de Asesoramiento y de conformidad con las correspondientes Categorías de Servicios de Asesoramiento del Catálogo seleccionadas. En este sentido, se comprobará que se ha prestado en su totalidad según lo establecido en el mismo, pudiendo quedar supeditado el pago de la subvención a su cumplimiento. Se podrán realizar comprobaciones mediante visitas in situ o a distancia. 3. Para llevar a cabo las verificaciones del correcto cumplimiento de los requisitos exigibles de cada categoría de servicio de asesoramiento, así como las comprobaciones sobre la documentación aportada en las cuentas justificativas, se podrán realizar comprobaciones automatizadas. No se admitirán guías o planes generales, copias o plagios. 4. Asimismo, los Asesores Digitales Adheridos, para el servicio, junto con los beneficiarios, deberán someterse a las actuaciones de comprobación de evidencias en cualquier fase del Programa, permitiendo verificar las mismas por parte de los órganos competentes. El Asesor Digital Adherido y, en su caso, el beneficiario, deberá aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 5. La Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. podrá requerir cualquier evidencia de la prestación del servicio de asesoramiento (actas de reuniones, sesiones de presentación, entregables, presentaciones, justificantes de horas y viajes, etc.), según los procedimientos que se establezcan en las convocatorias. Alternativamente, podrá requerir la realización de una presentación para exponer el servicio de asesoramiento prestado y los resultados obtenidos, asistir a sesiones realizadas con el beneficiario, y requerir evidencias al beneficiario de la conformidad con el servicio prestado y los resultados obtenidos, empleando para ello el medio que considere más adecuado. En todo momento, se garantizará el cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. Control de la ayuda. 1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es Artículo 33.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Convenio –  Convenio de 19 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Arroyomolinos


... del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 112 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID 5 CONVENIO de 19 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Arroyomolinos. En Madrid, a 19 de abril de 2024. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra D. Juan Carlos García González en su calidad de Concejal Delegado de Desarrollo Local, Movilidad y Transportes del Ayuntamiento de Arroyomolinos, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en virtud de la delegación conferida mediante Decreto de Alcaldía número 2138/2023, de 12 de julio. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la realización de este acto, MANIFIESTAN Primero Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM) tiene como uno de sus objetivos básicos la promoción de los transportes públicos de viajeros, urbano y/o interurbano, por carretera mediante la mejora de la calidad de los mismos a través de una serie de actuaciones, entre las que se incluye un Plan para el equipamiento y la señalización de las paradas de autobuses de líneas que son concesión del CRTM. Segundo Tercero Por ello, el CRTM desarrolla los procedimientos necesarios para contar siempre con el suministro y mantenimiento de tales elementos. Actualmente, a través del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. BOCM-20240511-5 Que a este fin, el CRTM se ocupa de suministro, montaje, instalación y mantenimiento tanto de marquesinas como de postes señalizadores, todos ellos elementos necesarios para una adecuada prestación del servicio de transporte público, en este caso destinados fundamentalmente al objetivo básico de proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo durante la espera, recogiendo los elementos de identidad del sistema de transportes de Madrid, y que además proporciona el soporte de información y constituye un elemento de integración del sistema de transporte colectivo.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino


... del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y ...

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BOCM Pág. 92 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 112 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID 6 CONVENIO de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de El Boalo-Cerceda-Mataelpino. En Madrid, a 22 de abril de 2024. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra D. Sergio Sánchez Yunquera, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Boalo-Cerceda-Mataelpino, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo Plenario de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la realización de este acto, MANIFIESTAN Primero Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM) tiene como uno de sus objetivos básicos la promoción de los transportes públicos de viajeros, urbano y/o interurbano, por carretera mediante la mejora de la calidad de los mismos a través de una serie de actuaciones, entre las que se incluye un Plan para el equipamiento y la señalización de las paradas de autobuses de líneas que son concesión del CRTM. Que a este fin, el CRTM se ocupa de suministro, montaje, instalación y mantenimiento tanto de marquesinas como de postes señalizadores, todos ellos elementos necesarios para una adecuada prestación del servicio de transporte público, en este caso destinados fundamentalmente al objetivo básico de proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo durante la espera, recogiendo los elementos de identidad del sistema de transportes de Madrid, y que además proporciona el soporte de información y constituye un elemento de integración del sistema de transporte colectivo. Tercero Por ello, el CRTM desarrolla los procedimientos necesarios para contar siempre con el suministro y mantenimiento de tales elementos. Actualmente, a través del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas BOCM-20240511-6 Segundo
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en el municipio de Anchuelo


... del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y ...

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BOCM Pág. 96 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 112 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID 7 CONVENIO de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en el municipio de Anchuelo. En Madrid, a 22 de abril de 2024. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra D. Javier Doncel Fernández, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Anchuelo, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la realización de este acto, MANIFIESTAN Primero Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM) tiene como uno de sus objetivos básicos la promoción de los transportes públicos de viajeros, urbano y/o interurbano, por carretera mediante la mejora de la calidad de los mismos a través de una serie de actuaciones, entre las que se incluye un Plan para el equipamiento y la señalización de las paradas de autobuses de líneas que son concesión del CRTM. Segundo Tercero Por ello, el CRTM desarrolla los procedimientos necesarios para contar siempre con el suministro y mantenimiento de tales elementos. Actualmente, a través del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. BOCM-20240511-7 Que a este fin, el CRTM se ocupa de suministro, montaje, instalación y mantenimiento tanto de marquesinas como de postes señalizadores, todos ellos elementos necesarios para una adecuada prestación del servicio de transporte público, en este caso destinados fundamentalmente al objetivo básico de proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo durante la espera, recogiendo los elementos de identidad del sistema de transportes de Madrid, y que además proporciona el soporte de información y constituye un elemento de integración del sistema de transporte colectivo.
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en el municipio de Ribatejada


... del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y ...

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BOCM Pág. 100 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 112 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID 8 CONVENIO de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, en el municipio de Ribatejada. En Madrid, a 22 de abril de 2024. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985 de 16 de mayo, de creación del Consorcio y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra D. Agustín Peña Sánchez, en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ribatejada, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la realización de este acto, MANIFIESTAN Primero Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante CRTM) tiene como uno de sus objetivos básicos la promoción de los transportes públicos de viajeros, urbano y/o interurbano, por carretera mediante la mejora de la calidad de los mismos a través de una serie de actuaciones, entre las que se incluye un Plan para el equipamiento y la señalización de las paradas de autobuses de líneas que son concesión del CRTM. Segundo Tercero Por ello, el CRTM desarrolla los procedimientos necesarios para contar siempre con el suministro y mantenimiento de tales elementos. Actualmente, a través del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. BOCM-20240511-8 Que a este fin, el CRTM se ocupa de suministro, montaje, instalación y mantenimiento tanto de marquesinas como de postes señalizadores, todos ellos elementos necesarios para una adecuada prestación del servicio de transporte público, en este caso destinados fundamentalmente al objetivo básico de proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo durante la espera, recogiendo los elementos de identidad del sistema de transportes de Madrid, y que además proporciona el soporte de información y constituye un elemento de integración del sistema de transporte colectivo.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Convenio –  Convenio de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Daganzo de Arriba


... del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y ...

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BOCM Pág. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID SÁBADO 11 DE MAYO DE 2024 B.O.C.M. Núm. 112 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID 9 CONVENIO de 22 de abril de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Daganzo de Arriba. En Madrid, a 22 de abril de 2024. REUNIDOS De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, en su condición de Presidente del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, designado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19 de julio de 2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 2023), actuando para la firma de este Convenio en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, de creación del Consorcio, y el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 6.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. De otra, D. Manuel Jurado Marrufo, su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, Ayuntamiento adherido al Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, elegido por Acuerdo plenario de 17 de junio de 2023, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para la realización de este acto, MANIFIESTAN Primero Que el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (en adelante, CRTM) tiene como uno de sus objetivos básicos la promoción de los transportes públicos de viajeros, urbano y/o interurbano, por carretera mediante la mejora de la calidad de los mismos a través de una serie de actuaciones, entre las que se incluye un Plan para el equipamiento y la señalización de las paradas de autobuses de líneas que son concesión del CRTM. Tercero Por ello, el CRTM desarrolla los procedimientos necesarios para contar siempre con el suministro y mantenimiento de tales elementos. Actualmente, a través del contrato suscrito con fecha de 23 de diciembre de 2020, denominado “Suministro, instalación, explotación publicitaria y mantenimiento de marquesinas y postes de señalización de las paradas de autobuses de líneas interurbanas dependientes del CRTM en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”. BOCM-20240511-9 Segundo Que a este fin, el CRTM se ocupa de suministro, montaje, instalación y mantenimiento tanto de marquesinas como de postes señalizadores, todos ellos elementos necesarios para una adecuada prestación del servicio de transporte público, en este caso destinados fundamentalmente al objetivo básico de proteger a los usuarios de las inclemencias del tiempo durante la espera, recogiendo los elementos de identidad del sistema de transportes de Madrid, y que además proporciona el soporte de información y constituye un elemento de integración del sistema de transporte colectivo.
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. . Anuncio de 14 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Castro del Río, de bases para la selección por promoción interna de plaza de agente polivalente Oferta Empleo Público 2020. (PP. 8346/2024).


... en la plantilla de régimen laboral y perteneciente a la Oferta Pública de Empleo de 2020. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 90 - Viernes, 10 de mayo de 2024 página 42828/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales AYUNTAMIENTOS Anuncio de 14 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Castro del Río, de bases para la selección por promoción interna de plaza de agente polivalente Oferta Empleo Público 2020. (PP. 8346/2024). GEX: 13360/2023 Asunto: Proceso selectivo agente polivalente (AG 0075) Oferta de Empleo Público de 2020 (BOP núm. 172, 7.9.2020). Anuncio de 14 de marzo de 2024, del Ayuntamiento de Castro del Río, de bases para la selección por promoción interna de plaza de agente polivalente (AG 0072) Oferta Empleo Público 2020. Convocatoria para la provisión en propiedad de una agente polivalente del Ayuntamiento de Castro del Río (AG-0075). En el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 10, de fecha 15 de enero de 2024, se ha publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer mediante el sistema de oposición en promoción interna de una plaza de agente polivalente, vacante en la plantilla de régimen laboral y perteneciente a la Oferta Pública de Empleo de 2020. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Lo que se hace público para general conocimiento. 00299786 Castro del Río, 14 de marzo de 2024.- El Alcalde, Julio José Criado Gámiz. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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