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Boletín Oficial del Estado

II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Situaciones. Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Segovia don Francisco Antonio Sánchez Sánchez.


... las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario, debiendo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. II.A. Pág. 53962 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 9479 Resolución de 3 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Segovia don Francisco Antonio Sánchez Sánchez. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, según la redacción que le confiere la disposición final sexta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y visto el expediente personal del notario de Segovia, don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, del cual resulta que el día 4 de junio de 2024 cumple los 72 años de edad, edad en que legalmente procede su jubilación tras habérsele concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta y dos años de edad. Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario, debiendo producirse el cese efectivo en el cargo el día 4 de junio de 2024, fecha en la que cumple la edad de 72 años, conforme a la nueva redacción del mencionado apartado 1 del artículo primero de la Ley 29/1983. cve: BOE-A-2024-9479 Verificable en https://www.boe.es Madrid, 3 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Situaciones. Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Barcelona don Juan Rubies Mallol.


... las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario, debiendo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. II.A. Pág. 53963 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 9480 Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se declara la jubilación forzosa del notario de Barcelona don Juan Rubies Mallol. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo primero de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, según la redacción que le confiere la disposición final sexta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, y visto el expediente personal del notario de Barcelona, don Juan Rubies Mallol, del cual resulta que el día 10 de junio de 2024 cumple los 72 años de edad, edad en que legalmente procede su jubilación tras habérsele concedido la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta y dos años de edad. Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 h) del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, ha acordado la jubilación forzosa del mencionado Notario, debiendo producirse el cese efectivo en el cargo el día 10 de junio de 2024, fecha en la que cumple la edad de 72 años, conforme a la nueva redacción del mencionado apartado 1 del artículo primero de la Ley 29/1983. cve: BOE-A-2024-9480 Verificable en https://www.boe.es Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Sorapan de Rieros, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.


... la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54022 3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación. Duodécima. Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Decimocuarta. Causas de extinción. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–El Presidente de la Fundación Sorapan de Rieros, José Ramón Gutiérrez Casares. cve: BOE-A-2024-9519 Verificable en https://www.boe.es Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Economía de la Educación, para la organización de acciones formativas, de investigación y divulgación en el ámbito de la economía y la educación.


... Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la Ley Orgánica de Educación. Segundo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 115 Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54026 EXPONEN Primero. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), sitúa dentro de sus competencias la coordinación de la participación del Estado español en las evaluaciones nacionales e internacionales organizadas por instituciones como la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea (CE), según lo dispuesto en el artículo 143.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, para la mejora de la Ley Orgánica de Educación. Segundo. Que el Real Decreto 274/2024 de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, establece que el INEE es competente para llevar a cabo la difusión de la información y el conocimiento de las evaluaciones nacionales e internacionales, difusión que puede llevarse a cabo mediante distintas actividades formativas o divulgativas dirigidas a miembros de la comunidad educativa. Tercero. Que, en virtud de las competencias descritas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través del INEE, coordina el desarrollo de las evaluaciones derivadas de la legislación vigente para el sistema educativo español y participa en las siguientes evaluaciones internaciones coordinadas por la OCDE: PISA (Programme for International Student Assessment), PISA FOR SCHOOLS, TALIS (Teaching and Learning International Survey), PIAAC (Programme for the International Assessment of Adult Competencies). Asimismo, participa en los siguientes estudios internacionales coordinados por la IEA: ICCS (International Civic and Citizenship Education Study), ICILS (International Computer and Information Literacy Study), PIRLS (Progress in International Reading Literacy Study) y TIMSS (Trends in International Mathematics and Science Study). En estudios como PISA e ICCS se evalúan competencias innovadoras y aspectos relacionados con el civismo y la ciudadanía, así como su relación con los contextos sociales, económicos y culturales. Que la AEDE es una asociación privada de carácter voluntario, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general agrupar a cuantos profesionales dediquen y manifiesten un interés concreto en cuestiones relativas a la economía de la educación. Que entre los fines de la Asociación, señalados en el artículo 2 de sus Estatutos, se encuentra promover y difundir los estudios de economía de la educación y formar y perfeccionar expertos en esta materia; organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas de economía de la educación y cualquier otra función relacionada con el campo específico de la economía de la educación, quedando excluido todo ánimo de lucro. Quinto. Que ambas partes coinciden en su interés por llevar a cabo diversas acciones de colaboración consistentes en la formación y divulgación de los contenidos relacionados con la economía y la educación. cve: BOE-A-2024-9520 Verificable en https://www.boe.es Cuarto.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... de 2024 Sec. III. Pág. 54095 II El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020, actualizada el 5 de julio de 2022, la «Agenda España Digital 2026» con 10 ejes ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54095 II El Gobierno presentó el 23 de julio de 2020, actualizada el 5 de julio de 2022, la «Agenda España Digital 2026» con 10 ejes estratégicos para impulsar el proceso de transformación digital del país, de forma alineada con la estrategia digital de la Unión Europea, de manera respetuosa con los derechos individuales y colectivos, así como con los valores del ordenamiento jurídico español, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales del país. En desarrollo de dicha agenda, el 27 de enero de 2021 se adoptó el «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025». En dicho Plan se enmarca el programa de «Agentes del Cambio» como una de las medidas clave para la digitalización de las PYMEs. Con fecha 13 de julio de 2021, el Consejo ECOFIN aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156), que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a las cuatro transformaciones estructurales claves de nuestro tiempo: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. En particular, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia conforma el instrumento de despliegue de los fondos europeos de recuperación Next Generation EU y supone el impulso más relevante de la reciente historia económica española. El Plan detalla las inversiones y reformas, agrupadas en 30 componentes, para el periodo 2021-2023, movilizando alrededor de 70.000 millones de euros de transferencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con el fin de impulsar la recuperación y lograr el máximo impacto económico y social. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora importantes reformas e inversiones en varios de sus componentes orientadas a impulsar el emprendimiento, el crecimiento empresarial, la digitalización, la incorporación de la inteligencia artificial y la mejora de las competencias digitales, con una atención especial a las PYMEs. El programa «Agentes del Cambio» es una de las submedidas de la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Impulso a la pyme). Este Programa tiene como objetivo apoyar a las PYMEs en sus procesos de transformación digital y aumentar el uso de las tecnologías digitales, beneficiando al menos a 15.000 pequeñas y medianas empresas. El programa «Agentes del Cambio» cuenta con un presupuesto de 300 millones de euros, y está financiado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Conforme a lo establecido en el Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (COM (2021) 322 final) los objetivos CID asociados a este programa en la medida C13.I3 son: – Objetivo CID 201 (Plazo de vencimiento: T4 2022): Al menos el 30 % del presupuesto de 300 000 000 EUR comprometido, destinado a las PYMEs en el Programa Agentes del Cambio. Las convocatorias de propuestas con pliegos de condiciones incluirán criterios de admisibilidad que garanticen que los proyectos seleccionados se ajustan a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional. cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es Núm. 115
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54098 sinergias y capacidades de gestión disponibles, la excelencia en la gestión, así como la notoriedad y reconocimiento de la marca, lo que permitirá acelerar la tramitación y potenciar la demanda. No obstante, el objeto de la subvención en el programa Kit Digital y el programa Kit Consulting está claramente diferenciado. Mientras Kit Digital subvenciona a las PYMEs la adquisición de soluciones de digitalización, el programa Kit Consulting subvenciona a las PYMEs la contratación de servicios de asesoramiento en transformación digital pero no financia la adquisición de soluciones ni herramientas de digitalización, tal y como se recoge en el artículo 19 de esta Orden. El Programa cuenta con la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para la contratación de los servicios de asesoramiento, (2) los Asesores Digitales Adheridos, que prestarán los correspondientes servicios y (3) las entidades colaboradoras que, en nombre y por cuenta del órgano concedente, colaborarán en la gestión de las ayudas. En lo que respecta a las empresas beneficiarias, mediante «Kit Consulting», las pequeñas y medianas empresas recibirán una ayuda en función de su número de empleados. Esta Orden establece tres segmentos de beneficiarios: (1) Segmento A, Empresas de entre 10 y menos de 50 empleados; (2) Segmento B, Empresas de entre 50 y menos de 100 empleados y (3) Segmento C, Empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, con unos importes asociados de 12.000 euros, 18.000 euros y 24.000 euros, respectivamente. En relación con los Asesores Digitales Adheridos, el Catálogo de Servicios de Asesoramiento del Programa, disponible a través de la plataforma Acelera PYME, ofrecerá mecanismos para tramitar las solicitudes de las entidades que quieran desempeñar el papel de Asesor Digital Adherido, pudiendo publicar en el referido Catálogo su oferta de servicios de asesoramiento, siendo así accesible para los beneficiarios. Con el fin de garantizar la eficaz prestación de los servicios, se dispone que, con carácter general, los Asesores Digitales que se adhieran al Programa deberán cumplir los siguientes requisitos: un volumen neto de la cifra de negocio del último año fiscal cerrado anterior al de la presentación de la solicitud de adhesión igual o superior a 100.000 euros, o que la media del volumen neto de cifra de negocio de los últimos tres años fiscales cerrados desde la fecha de solicitud de adhesión sea superior a 100.000 euros. Así mismo, los Asesores Digitales Adheridos deberán mantener su domicilio fiscal en la Unión Europea. Las ayudas serán concedidas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública, en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado, como entidad colaboradora, en el seguimiento y en la comprobación de las ayudas concedidas en el marco del Programa «Kit Consulting», de acuerdo con las estipulaciones que se incluyan en el correspondiente convenio. También serán entidades colaboradoras el Consejo General del Notariado, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los solicitantes de las ayudas, en los términos y condiciones que se pacten en el correspondiente convenio. IV Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es Núm. 115
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. – El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54100 V Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta: – La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. – El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las ayudas concedidas en el marco de esta Orden constituyen ayudas de minimis, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación. Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Entidad Decisora será el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; y a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es Núm. 115
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre). Y todo ello, en consonancia con los fines y ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54101 VI La Entidad Pública Empresarial Red.es es competente para fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo mediante la concesión de subvenciones públicas. El programa Agentes del Cambio, sin perjuicio de su denominación «Kit Consulting», está incluido en el componente 13, inversión 3, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la determinación de los elementos y de las características de esta inversión 3 se afirma que la Administración ejecutora será el «Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y la EPE Red.es». Con la entrada en vigor del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, según lo recogido en el artículo 2, le corresponde la ejecución de la inversión al «Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública; la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial; y la EPE Red.es». En particular, la entidad ejecutora del proyecto será la Entidad Pública Empresarial Red.es. Existe habilitación legal para esta atribución de competencia con las necesarias limitaciones temporal y por razón del objeto, puesto que el citado Plan es el instrumento rector para el diseño y la ejecución de los objetivos estratégicos y las reformas e inversiones que, vinculadas al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia previsto en la normativa comunitaria, servirán para favorecer la cohesión económica, social y territorial de España, fortalecer la resiliencia social y económica del país, recuperar el tejido productivo y mitigar el impacto social tras la crisis causada por la pandemia del SARSCOV-2 y promover la transformación ecológica y digital», que, dentro de su contenido determinado por la ley, se incluye la implementación del mismo y que ha sido aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros (artículo 13.1 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre). Y todo ello, en consonancia con los fines y objetivos de la entidad pública empresarial Red.es y con las consecuentes funciones que se le asignan, «en ejercicio de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información que le atribuye la Ley. Se incluyen la puesta en marcha de programas de difusión y extensión de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, incluidos los programas cofinanciados con fondos europeos, iniciativas para fomentar el uso seguro de internet, así como la prestación de toda clase de servicios que contribuyan al fomento y desarrollo de la sociedad de la información» (preámbulo del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es); así como, con la habilitación a la citada entidad para «formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías» (artículo 3.2, párrafo segundo, del Estatuto de la citada entidad)». VII De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización de PYMEs (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el Anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100 % del presupuesto del programa se destina a la transición digital. En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0 % del presupuesto del Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de PYMEs (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es Núm. 115
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. Orden TDF/436/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de Servicios de Asesoramiento para la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España –Financiado por la Unión Europea– Next Generation EU (Programa Agentes del Cambio–Kit Consulting).


... . En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 11 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 54103 subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación general de la economía. Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente Orden y la coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y básica. Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta Orden de Bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la centralización de la gestión. La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62). Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian. Por lo anterior, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, por medio de la Entidad Pública Empresarial Red.es, tiene la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases. Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica (SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto. En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de cve: BOE-A-2024-9524 Verificable en https://www.boe.es Núm. 115
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