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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Jueves 2 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50281 3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento. Duodécima. Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/
2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Decimocuarta. Causas de extinción. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Secretario, Ángel Luis Ortiz González.–Por el Ayuntamiento de Miajadas, el Alcalde, Antonio Díaz Alias. cve: BOE-A-2024-8890 Verificable en https://www.boe.es Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la
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Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
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