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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Nombramientos. Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero, relativa a la designación de Vocal representante de las empresas de transporte de viajeros y sus suplentes en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura.


... sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fechas 21 de octubre de 2020, 3 de mayo de 2023 y 21 de noviembre de 2023, se anulan respectivos ...

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NÚMERO 84 22913 Jueves 2 de mayo de 2024 RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2024, del Consejero, relativa a la designación de Vocal representante de las empresas de transporte de viajeros y sus suplentes en la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura. (2024061447) Resultando que las Juntas Arbitrales del Transporte constituyen un instrumento de protección y defensa de las partes intervinientes en el transporte (artículo 37.1 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres). Considerando que las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, debiendo, en todo caso, formar parte de las Juntas los dos vocales representantes de los cargadores o usuarios y de las empresas del sector del transporte (artículo 8, apartado 1, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre). Vista la propuesta de resolución del Director General de Movilidad y Transportes, de fecha 22 de marzo de 2024. Y en atención a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: HECHOS Primero. Mediante sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fechas 21 de octubre de 2020, 3 de mayo de 2023 y 21 de noviembre de 2023, se anulan respectivos laudos dictados por la Junta Arbitral del Transporte de Extremadura por infracción del orden público al haberse dictado los mismos en virtud de composición unipersonal, dada la ausencia de los vocales legalmente citados al acto de la vista, representantes de los sectores implicados en las correspondientes controversias, así como la ausencia de vocales de la Administración, no obstante ser dicha Junta Arbitral un órgano de naturaleza colegiada, con lesión de los principios constitucionales de jerarquía normativa y de igualdad. Asimismo, el Tribunal aprecia contradicción con la legislación de arbitraje, la cual exige que el número de árbitros sea siempre impar. Segundo. La necesidad de garantizar una composición plural y colegiada del órgano arbitral que contribuya a ofrecer una solución de la controversia suscitada que sea adecuada en atención a la interpretación que se haga del Derecho aplicable por los sectores del transporte implicados en aquélla, de forma que la decisión adoptada respete los principios de igualdad y contradicción de partes y los procesales relativos al número impar de árbitros y el carácter colegiado del conocimiento, deliberación y resultado del proceso de resolución de la controversia.
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Autoridades y personal. . Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre evaluación de asesorías de centros del profesorado, según lo dispuesto en el Decreto 93/2023, de 27 de agosto, por el que se regula la Formación Inicial y Permanente del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.


... año de cada nombramiento. Mediante la Resolución de 4 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 84 - Jueves, 2 de mayo de 2024 página 43944/1 2. Autoridades y personal 2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Resolución de 23 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Cádiz, sobre evaluación de asesorías de centros del profesorado, según lo dispuesto en el Decreto 93/2023, de 27 de agosto, por el que se regula la Formación Inicial y Permanente del Profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, establece en su artículo 53, que el nombramiento de las asesorías de los centros del profesorado se realizará por un periodo de cuatro años prorrogable, en su caso, por otros cuatro. Asimismo, establece que el ejercicio de la función asesora de los centros del profesorado será evaluado en el cuarto y octavo año de cada nombramiento. Mediante la Resolución de 4 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz, sobre evaluación de asesores y asesoras de formación en prácticas (BOJA núm. 115, de 17 de junio), fueron nombrados como asesores y asesoras de formación en ejercicio de los centros del profesorado, el personal seleccionado de acuerdo con el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de asesores y asesoras de centros del profesorado convocado por la Resolución de 23 de abril de 2019 (BOJA núm. 81, de 30 de abril). Las Instrucciones de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa, sobre la evaluación de direcciones y asesorías en prácticas en los centros del profesorado, evaluación de direcciones y asesorías en el cuarto año y octavo de ejercicio, así como sobre las renuncias a los puestos de dirección y asesorías en dichos centros, establece el procedimiento de evaluación de las asesorías en su cuarto y la remisión a la Dirección General de Tecnologías Avanzadas y Transformación Educativa del acta con los resultados de evaluación positiva o negativa de cada una de las asesorías evaluadas por las Delegaciones Territoriales. A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el mencionado Decreto 93/2013, de 27 de agosto, esta Delegación Territorial HA RESUELTO Segundo. Informar de la relación de personas que han presentado su renuncia, que figuran en el Anexo II. Tercero. Dar traslado del contenido de esta resolución a los centros del profesorado y a las personas interesadas. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300894 Primero. Prorrogar por cuatro años, los nombramientos en el desempeño de la función asesora a las personas que figuran en el Anexo I de la presente resolución, conocida la evaluación positiva de su primer nombramiento.
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3. Otras disposiciones. . Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Bética-Mudarra» de Córdoba. (PP. 8403/2024).


... Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 84 - Jueves, 2 de mayo de 2024 página 43258/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Orden de 22 de marzo de 2024, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Bética-Mudarra» de Córdoba. (PP. 8403/2024). Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Bien Aparecida Ruiz Dávila, como representante de Institución Teresiana, Asociación Civil, entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Bética-Mudarra», con código 14002145 y domicilio en C/ Vandalino, 6, de Córdoba, por el que se solicita el cambio de titularidad de los mismos a favor de la Fundación Educativa Ángeles Galino, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio. Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria con código 14002145 tienen autorización administrativa para impartir, respectivamente, dos unidades de primer ciclo y seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, dieciocho unidades de educación primaria y doce unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales y dos en la de Ciencias y Tecnología). Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, aparece debidamente acreditada la titularidad de estos centros a favor de Institución Teresiana, Asociación Civil. Resultando que Institución Teresiana, Asociación Civil cede a la Fundación Educativa Ángeles Galino la titularidad de los mencionados centros, mediante Escritura de cesión de titularidad número dos mil noventa y ocho, otorgada en Madrid, el día doce de julio de dos mil veintitrés, ante doña María Heredero Caballería, notaria del Ilustre Colegio notarial de Madrid. Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación. En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300206 Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Bética-Mudarra», código 14002145, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa Ángeles Galino, que queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que tuviera contraídas la entidad titular cedente, en relación a dichos centros, quedando todos ellos con la configuración de enseñanzas que se recoge en el «Resultando» primero.
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3. Otras disposiciones. . Acuerdo de 5 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por el que se somete al trámite de información pública el proyecto que se cita, en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla). (PP. 8384/2024).


... 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 84 - Jueves, 2 de mayo de 2024 página 43177/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA AZUL Acuerdo de 5 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, por el que se somete al trámite de información pública el proyecto que se cita, en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla). (PP. 8384/2024). De conformidad con lo previsto en el artículo 67.3 de la Ley 22/88, de 22 de julio, de Costas; y el artículo 152.8 del R.D. 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, es competente para resolver el presente procedimiento la persona titular de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Sevilla, competente por razón del territorio; así como en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ACUERDO Primero. La apertura de un período de información pública del procedimiento de concesión de ocupación de terrenos de domino público marítimo-terrestre, relativo a: Expediente: AUT02/24/SE/0008. Denominación: Aprovechamiento de pastos. Emplazamiento: Diversas parcelas. Término municipal: La Puebla del Río (Sevilla). Promovido por: Pedro Antonio Manenti Rosique. Tercero. Durante el período de información pública, la documentación estará disponible para su consulta a través del Portal de la Junta de Andalucía, en la Sección de Transparencia en el apartado de Publicidad Activa, accesible directamente a través de la siguiente url, que permite el acceso directo a los documentos sometidos a información pública por esta Consejería: https://juntadeandalucia.es/organismos/sostenibilidadmedioambienteyeconomiaazul/ servicios/participacion/todos-documentos.html así como en las dependencias de esta Delegación Territorial, sitas en la Avda. de Grecia, núm. 17, Edificio Administrativo Los Bermejales, 41071 Sevilla, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, salvo días festivos. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300126 Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo durante el plazo de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda realizar las alegaciones que se consideren pertinentes para la concesión de ocupación de terrenos de domino público marítimo-terrestre.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. Resolución de 26 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento Miajadas, para el cumplimiento de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad.


... la Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Jueves 2 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50281 3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. 5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Undécima. Régimen de modificación del convenio. El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento. Duodécima. Legislación aplicable. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Decimotercera. Vigencia y entrada en vigor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, modificado por Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otros cuatro años adicionales. Decimocuarta. Causas de extinción. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, el Secretario, Ángel Luis Ortiz González.–Por el Ayuntamiento de Miajadas, el Alcalde, Antonio Díaz Alias. cve: BOE-A-2024-8890 Verificable en https://www.boe.es Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Esquema Nacional de Seguridad. Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.


... seguro de la 5G en la UEAplicación de la caja de herramientas de la UE» (COM/2020/50 final). El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha visto modificado ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 106 Miércoles 1 de mayo de 2024 Sec. I. Pág. 49754 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Real Decreto 443/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G. Las comunicaciones móviles de quinta generación o 5G constituyen un nuevo paradigma de las comunicaciones electrónicas con un gran potencial transformador en beneficio de la sociedad y la economía, pues se abre la posibilidad a la incorporación de nuevas funcionalidades que van a tener un gran impacto, como la computación en la red y su virtualización y segmentación o sus funciones, lo que permitirá la creación de redes virtuales, flexibles e inteligentes, ofreciendo baja latencia, conectividad ininterrumpida y la prestación de servicios de gran valor añadido para la sociedad y la economía en ámbitos como la medicina, el transporte, la logística y la energía. Por todo ello, la Unión Europea y España, directamente y a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, impulsan el rápido despliegue de redes 5G y la realización de proyectos demostrativos de su utilidad para distintos sectores mediante la prestación de servicios 5G. Pese a las ventajas que aportan, la utilización confiable de las redes y servicios 5G exige disponer de un elevado nivel de protección puesto que presentan riesgos específicos derivados, por ejemplo, de una arquitectura de red más compleja, basada en servicios y distribuida, con una banda ancha móvil mejorada, de mayor capacidad, para el transporte y transmisión de grandes volúmenes de datos a alta velocidad, fiabilidad y capacidad para conectar un número masivo de dispositivos a la red o la provisión de servicios específicos para determinados usos o aplicaciones. La naturaleza interconectada de su infraestructura, así como su carácter transnacional y la dimensión transfronteriza de las amenazas, comporta que cualquier vulnerabilidad o incidente de seguridad importante pueda tener implicaciones en funciones esenciales para la economía y la sociedad, llegando incluso a afectar a la Unión Europea en su conjunto. Estos nuevos riesgos específicos de seguridad de las comunicaciones móviles 5G se abordaron regulatoriamente a través del Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, sobre requisitos para garantizar la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas de quinta generación, que incorpora en toda su extensión la Recomendación (UE) 2019/534, de 26 de marzo de 2019, de la Comisión Europea, sobre la ciberseguridad de las redes 5G, el análisis coordinado de los Estados miembros y la «caja de herramientas», incluyéndose las recomendaciones de la Comunicación de 29 de enero de 2020 de la Comisión Europea «Despliegue seguro de la 5G en la UEAplicación de la caja de herramientas de la UE» (COM/2020/50 final). El Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, se ha visto modificado recientemente por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, con el objetivo de reforzar los controles a efectuar por el Gobierno y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre las condiciones en las que se vienen efectuando la instalación de los distintos equipos, elementos, funciones y sistemas propios de la tecnología 5G, el despliegue de las redes 5G y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas 5G, en aras de alcanzar el objetivo último que persigue el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, que, como indica en su artículo 1, es el de establecer requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la cve: BOE-A-2024-8715 Verificable en https://www.boe.es 8715
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