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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para 2023 e inicial para 2024 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.


... sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social años 2020 a 2024 Acta n.º 8 de la reunión celebrada el día 3 de abril ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Viernes 3 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50660 COMISIÓN MIXTA PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social años 2020 a 2024 Acta n.º 8 de la reunión celebrada el día 3 de abril de 2024 Asistentes: Representación Empresarial: Por UNESPA: María José Esteban Luis, Pedro Ribes Preckler, Francisco Javier Zubicoa Miqueleiz, Daniel Tomé Aróstegui y Francisco Ortiz Parras. Por AMAT: Cristina Ávila Cueto. Por CEM: Delega su representación en UNESPA. Por ASECORE: Delega su representación en UNESPA. Representación Sindical: En Madrid, en la fecha arriba indicada, en los locales de la c/ Núñez de Balboa, 101, y mediante videoconferencia, siendo las 11:30 horas, se reúnen las representaciones arriba indicadas al objeto de proceder a la aplicación de los artículos 44 y 45 del Convenio colectivo, sobre condiciones económicas para los años 2023 y 2024, y a la Disposición adicional décima, sobre la modificación excepcional de las tablas salariales para los años 2023 y 2024. En primer lugar, las partes constatan que, la Disposición adicional décima del Convenio colectivo establece que la tabla salarial definitiva del año 2023 se incrementará un 3,5 % sobre la tabla definitiva de 2022, a los solos efectos de ser punto de partida para el pago de los salarios desde 1 de enero de 2024. De esta manera, solo se abonará retroactivamente, con efectos 1 de enero de 2023, el importe resultante de aplicar la fórmula de incremento salarial para el año 2023 prevista en el art 44 del Convenio, descontado el incremento salarial inicial del 0,8 % recogido en la tabla salarial inicial aprobada de 2023. En relación con el incremento salarial final de 2023, conforme al art. 44.1, se constata que el PIB correspondiente a 2023, publicado por el Instituto de Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 2,5 % por lo que habiendo resultado igual o superior al 1,6 % e igual o inferior al 2,5 %, el incremento salarial base que corresponde aplicar es del 1,5 %. En segundo lugar, conforme al artículo 44.2, se constata que, habiéndose registrado un IPC del 3,1 % en 2023, publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), procede aplicar el coeficiente corrector del 120 % al citado incremento salarial base del 1,5 %, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2023 el 1,8 %. Habida cuenta que el incremento salarial inicial en 2023 fue del 0,8 %, procede abonar como revisión salarial un 1 % con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2023. Se procede a aprobar las tablas finales para el año 2023 en aplicación de la Disposición adicional décima del Convenio colectivo sectorial. Respecto al incremento salarial inicial de 2024, conforme al artículo 45.1 del Convenio colectivo y lo dispuesto en la Disposición adicional décima, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8 %, con efecto 1 de enero de 2024, sobre las tablas salariales definitivas de 2023. Conforme a los artículos 44.6 y 45.6 del Convenio colectivo, los conceptos sobre los que se aplica la revisión salarial serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por cve: BOE-A-2024-8953 Verificable en https://www.boe.es Por CCOO-Servicios: Fernando Escudero Mons, María del Carmen Guerrero Ramírez, Luisa López Alba, Jessica Sanjuan Jimenez, Nieves del Moral de los Ríos y Francisco Javier Caso Hernández. Por UGT: Jesús Sanz González, Blai Vázquez García, Javier Freije Suarez, Ana María Bernal Castro y Ángela Santiago Cascallana.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. Resolución de 25 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de Logifruit Iberia, SLU.


... , salarial como extrasalarial, así como el artículo 3 del Real Decreto Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres o normas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Viernes 3 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50700 contratación, salariales, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, de modo que en igualdad de condiciones de idoneidad tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate. En materia salarial las partes firmantes dan por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa como indirecta, salarial como extrasalarial, así como el artículo 3 del Real Decreto Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres o normas que, en ambos casos, sustituyan a las anteriores. Las medidas de igualdad a que se refieren los párrafos anteriores deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad de conformidad con la Legislación vigente en cada momento y de conformidad con lo establecido en los artículos concordantes del presente convenio. Las partes firmantes, en el compromiso que ya se venía asumiendo en la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de Igualdad, de 22 de marzo, de las personas trabajadoras, formalizaron el correspondiente plan de igualdad suscrito en enero de 2023, que se da por reproducido íntegramente. Artículo 15. Promociones. Las promociones se sujetarán al régimen siguiente: 1. Pasado dicho plazo, la empresa comprobará el cumplimiento de los requisitos de las diferentes candidaturas y a quienes cumplan se les realizará una entrevista y, en su caso, las pruebas objetivas que se hayan indicado en la publicación de la promoción, cuyos resultados serán enviados al departamento de Relaciones Humanas de las oficinas centrales para su evaluación. Igualmente se informará a la RLPT de todas las candidaturas. 2. En un periodo de quince días desde la conclusión de las pruebas a realizar, se deberá realizar la elección y comunicar la resolución en el tablón de anuncios, informándose igualmente a la Representación Legal de las personas Trabajadoras del resultado y puntuaciones obtenidas indicando quiénes han sido las personas seleccionadas y la fecha en la que comenzará su periodo de formación. La empresa cve: BOE-A-2024-8957 Verificable en https://www.boe.es La promoción del personal a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o confianza, serán de libre designación por la empresa para los Grupos D y E. Para la promoción del resto de personas de la plantilla, la empresa establecerá un proceso basándose en un sistema de carácter objetivo, tomando como referencia las siguientes circunstancias: titulación adecuada, valoración académica, conocimiento del puesto de trabajo, historial profesional, especialmente los dos últimos años, haber desempeñado función de superior grupo profesional, la disponibilidad de la persona trabajadora para cumplir los requisitos de ese puesto de trabajo y haber superado satisfactoriamente las pruebas que al efecto se establezcan, en aquellos puestos, donde realmente sean necesarias. La empresa podrá realizar pruebas de carácter objetivo con el fin de evaluar las candidaturas en los procesos de promoción. En relación con la promoción se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 14 de este convenio, y se establece un sistema de promociones para todas las vacantes, en todo el ámbito territorial de la empresa. La empresa indicará en las promociones los criterios de la promoción que serán valorados. En las promociones a vacantes de los puestos B1 y B2 según la clasificación profesional de la empresa, ésta colgará en el tablón de anuncios y comunicará verbalmente la vacante a cubrir y la formación necesaria, dando un plazo de siete días para que los trabajadores interesados se presenten si la promoción es de carácter temporal o de quince días si es permanente. En los casos en que la promoción lo sea para la cobertura de vacantes de los puestos B3, B4 y C, según la clasificación profesional de la empresa, éstas serán igualmente publicadas.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Proyecto Fotovoltaico Santiponce, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico "IFV Mezquita", de 105 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada.


... Fotovoltaico Santiponce, SL, solicita, con fecha 7 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «IFV Mezquita», de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Viernes 3 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50756 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 8960 Resolución de 22 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Proyecto Fotovoltaico Santiponce, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «IFV Mezquita», de 105 MWp, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Granada. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General de Política Energética y Minas en base a los siguientes I. Primero. Hechos Solicitud de autorización administrativa previa. Proyecto Fotovoltaico Santiponce, SL, solicita, con fecha 7 de diciembre de 2020, autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico «IFV Mezquita», de 105 MWp, en el término municipal de Colomera, en la provincia de Granada, y de su infraestructura de evacuación, consistente en líneas subterráneas a 30 kV hasta la subestación transformadora 30/220 kV SET Fargue Promotores e infraestructura de evacuación hasta la subestación eléctrica Fargue 220 kV, perteneciente a Red Eléctrica de España, SAU, compartida con el parque solar fotovoltaico «Mirabal_0» (Subestación eléctrica SET 30/220 kV Fargue Promotores y línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV hasta la SE Fargue 220 kV) (en adelante también, el proyecto). Segundo. Admisión a trámite. Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto de planta solar fotovoltaica «IFV Mezquita», en la provincia de Granada, así como su infraestructura de evacuación, había sido presentada y admitida a trámite. Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Granada, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. cve: BOE-A-2024-8960 Verificable en https://www.boe.es Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica "FV Caparacena", de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada).


... el promotor), solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 108 Viernes 3 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50768 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 8962 Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena», de 274,96 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe (Granada). – Modificación del trazado de la LAT 220 kV que discurre desde la SET FV Caparacena 30/220 kV hasta la SET Promotores Caparacena 220/400 kV, soterrando los tramos entre los apoyos 1-18, 43-44, 53-54,73- 74 y 84-entrada SET Promotores Caparacena 220/400 kV, así como el replanteo de los apoyos 18 y 19 modificándose además la función de este último. – Desplazamiento dentro de la misma parcela de la subestación eléctrica SET Promotores Caparacena 220/400 kV, con disminución de la superficie ocupada y modificación de la situación de la posición de línea de 400 kV. – Modificación de los apoyos de la LAAT 400 kV que discurre desde la SET Promotores Caparacena 220/400 kV hasta la SE Caparacena propiedad de REE, tanto en ubicación como en altura, subiendo 1m, y aumento de longitud de la línea en unos 50m debidos al cambio de posición de la SET Promotores Caparacena 220/400 kV. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 2 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el cve: BOE-A-2024-8962 Verificable en https://www.boe.es Iberdrola Renovables Andalucía, SAU (en adelante el promotor), solicitó, con fecha 27 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena» de 329,79 MW en módulos fotovoltaicos y 275 MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación. Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica «FV Caparacena», de 275 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ventas de Huelma, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Láchar, Pinos Puente, Valderrubio, Íllora y Atarfe, en la provincia de Granada (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 125, de 26 de mayo de 2023. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, y derivado de la tramitación efectuada de conformidad con los artículos 125 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el promotor se comprometió a llevar a cabo determinadas modificaciones sobre el proyecto original consistentes en:
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 24 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, sobre prórroga de nombramiento de Asesores y Asesoras en su cuarto año de ejercicio, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.


... por un período de otros cuatro años. Mediante Resolución de 8 de junio 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024 página 43993/1 3. Otras disposiciones CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL Resolución de 24 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, sobre prórroga de nombramiento de Asesores y Asesoras en su cuarto año de ejercicio, según lo dispuesto en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado. El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, dispone, en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 53, que el ejercicio de la asesoría de formación será evaluado en el cuarto año de cada nombramiento, estableciéndose que si el resultado de dicha evaluación fuese positivo, el Asesor o Asesora podrá continuar en el cargo con las propuestas de mejora que se deriven de dicha evaluación por un período de otros cuatro años. Mediante Resolución de 8 de junio 2020, de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Almería, sobre evaluación de Asesores y Asesoras de formación en prácticas, fueron nombrados como Asesores y Asesoras de formación de los centros del profesorado, el personal seleccionado de acuerdo con el procedimiento y los criterios objetivos de selección para la provisión de plazas vacantes de Asesores y Asesoras de Centros del Profesorado regulado según la Resolución de 20 de abril de 2015 de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado. De conformidad con el artículo 53.3 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente, y teniendo en cuenta los informes elaborados por los Consejos de Centro de los Centros del Profesorado de la provincia de Almería, con fecha 22 de abril de 2024 se emite acta de evaluación de asesorías de Centros del Profesorado de la provincia de Almería en el cuarto año de nombramiento, haciendo constar la relación de Asesores y Asesoras que han obtenido una calificación positiva apto/apta. A la vista de la información anterior, y según lo dispuesto en el mencionado artículo del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, esta Delegación Territorial RESU ELV E Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Almería, 24 de abril de 2024.- El Delegado, Francisco Alonso Martínez. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00300943 Primero. Prorrogar por cuatro años el nombramiento de los Asesores y Asesoras que figuran en el Anexo I de esta resolución, conocida la evaluación positiva de su primer nombramiento.
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE Urbano Fuengirola, concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio de Fuengirola (Málaga), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.


... 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024 página 44091/3 Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, RESU ELVO Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Urbano Fuengirola en el municipio de Fuengirola afectando a toda la plantilla de la empresa. La huelga se llevará a cabo desde 1 de mayo al 28 de mayo de 2024 con el siguiente calendario: -Día miércoles 1 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas. -Día jueves 2 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas. -Día viernes 3 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas. -Día sábado 4 de mayo de 2024 de 13:00 a 23:00 horas. -Día domingo 5 de mayo de 2024 de 13:00 a 16:00 horas y de 19:00 a 22:00 horas. -Día martes 7 de mayo de 2024 de 09:00 a 16:00 horas. -Día miércoles 8 de mayo de 2024 de 11:00 a 16:00 horas. -Día lunes 13 de mayo de 11:00 a 16:00 horas. -Día martes 14 de mayo de 2024 de 09:00 a 16:00 horas. -Día lunes 20 de mayo de 11:00 a 17:00 horas. -Día martes 21 de mayo de 09:00 a 16:00 horas. -Día lunes 27 de mayo de 19:00 a 23:00 horas. -Día martes 28 de mayo de 09:00 a 16:00 horas. Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven. Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 29 de abril de 2024.- El Director General, Luis Roda Oliveira. A NE XO SERVICIOS MÍNIMOS (expte. H 34/2024 DGTSSL) 30% 60% Los trayectos que tengan autorizados dos o más expediciones durante los días y franjas horarias de huelga, los servicios mínimos serán de 30%, salvo los días 1, 2, 3, 4 y 5 de mayo que será del 60%. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00301041 Servicio de autobuses con carácter general Servicio de autobuses durante la celebración de la 28 Feria Internacional de los Países: 1, 2, 3, 4 y 5 de mayo
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3. Otras disposiciones. . Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus vulgaris), con artes de trampa en el litoral mediterráneo y se convoca la cobertura de vacantes en dicho censo.


... 2024 se emite una actualización del informe de 18 de diciembre de 2020, del Instituto Español de Oceanografía, sobre la reposición de las vacantes ocasionadas ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 85 - Viernes, 3 de mayo de 2024 página 44096/2 Por otra parte, el artículo 7 de la misma orden establece que la reposición de vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el Censo de embarcaciones autorizadas al uso de artes de trampa para la captura de pulpo, se llevará a cabo mediante convocatoria de la Dirección General competente en materia de pesca y marisqueo, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá en consideración los informes científicos disponibles que reflejen el estado y evolución de los recursos pesqueros. En caso de presentarse un número de solicitudes de inclusión en el censo superior al número de vacantes, se concederá prioridad a las embarcaciones que registren un mayor número de días con ventas de pulpo (Octopus vulgaris) en establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros durante el año anterior a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. El 8 de marzo de 2024 se emite una actualización del informe de 18 de diciembre de 2020, del Instituto Español de Oceanografía, sobre la reposición de las vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el referido censo mediante el que se aconseja no incrementar el esfuerzo pesquero ejercido sobre este recurso, mediante la convocatoria de vacante, debido a la capacidad de producción limitada. No obstante, también se indica que, de realizarse dicha convocatoria de reposición de vacantes, se recomienda no superar el número máximo de 240 embarcaciones del censo, para tratar de evitar un aumento del esfuerzo sobre esta especie. Por ello, y teniendo en cuenta dicha recomendación, esta Dirección General considera adecuado realizar una convocatoria reducida de vacantes. Analizadas las circunstancias de las embarcaciones pertenecientes al referido censo, considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 19 de febrero de 2016, RESU ELVO Primero. Publicar como Anexo II de la presente resolución la actualización del censo de embarcaciones autorizadas para la captura de pulpo (Octopus Vulgaris) con artes de trampa en el litoral mediterráneo, una vez que se han producido las bajas en aplicación del artículo 8.d) de la Orden de 19 de febrero de 2016. Segundo. Convocar 17 vacantes ocasionadas por bajas sin sustitución en el censo de embarcaciones autorizadas a la captura de pulpo (Octopus Vulgaris) con artes de trampa en el mediterráneo. Cuarto Solicitudes, plazo y lugar de presentación. 1. Las personas armadoras interesadas en participar en la presente convocatoria, deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En caso de presentación de varias solicitudes se entenderá como válida únicamente la última presentada. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00301046 Tercero. La información asociada a este procedimiento está disponible con el código de procedimiento 15957, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/ procedimientos/detalle/15957.html
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


... del Gobierno Vasco de 29 de septiembre (BOPV 195, de 2 de octubre de 2020), en representación de este organismo público. Las partes se reconocen, en la calidad ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 107 Jueves 2 de mayo de 2024 Sec. III. Pág. 50285 en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. De otra: Doña Arantza Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 23/2020, de 7 de septiembre (BOPV núm. 177, de 8 de septiembre de 2020) del Lehendakari, actuando en nombre y representación de dicho Departamento. Don Antonio Aiz Salazar, Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua («URA»), nombrado por Decreto 200/2020 del Gobierno Vasco de 29 de septiembre (BOPV 195, de 2 de octubre de 2020), en representación de este organismo público. Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio y, a tal efecto El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, regula las competencias que sobre el dominio público hidráulico corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, aplicando así la estructura territorial del Estado configurada por la Constitución a la gestión de los recursos hidráulicos con la finalidad de que el ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración que garantice una utilización racional y una protección adecuada del recurso. El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, prevé en su artículo 10.11 la atribución de competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. A su vez el artículo 10.33 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre obras públicas que no tengan la calificación de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios. Por otra parte, el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga a la Comunidad Autónoma competencias sobre Ordenación del Territorio y Litoral. Según se prevé en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El artículo 17.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma. El 31 de mayo de 1994, el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas, suscribieron un convenio en cuya virtud se encomendó a la Comunidad Autónoma del País Vasco la tramitación de autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como la policía del mismo, en las cuencas hidrográficas Cantábricas y del Ebro, y por el que se determinaron los criterios de colaboración para la elaboración de la planificación hidrológica en las cuencas Cantábricas. Que con fecha 23 de diciembre de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Administración General de la Comunidad cve: BOE-A-2024-8891 Verificable en https://www.boe.es EXPONEN
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Convenio –  Convenio de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024


... Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020 el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 104 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID JUEVES 2 DE MAYO DE 2024 Pág. 23 I. COMUNIDAD DE MADRID D) Anuncios Consejería de Economía, Hacienda y Empleo INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 4 CONVENIO de 17 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), para la concesión directa de una subvención para la realización durante 2024 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024. De una parte, la Excma. Sra. doña Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que asigna al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con carácter nato, dicha presidencia, y de acuerdo a las competencias de este puesto, recogidas en el artículo 8.1.a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del IRSST. Y, de otra parte, don Francisco José Ruano Tellaeche, como Presidente de la Asociación en calidad de apoderado de la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (en adelante AECOM), según lo dispuesto en la copia de escritura de nombramiento de cargos, otorgamiento de poderes y revocación de poder, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Mateos Salgado con fecha de 23 de octubre de 2020, con el número 2624 de su protocolo. Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y 1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 11 de noviembre de 2020 el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los daños derivados de las condiciones de trabajo. 2. Las medidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado VI Plan Director 2021-2024 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios con los agentes sociales firmantes del referido VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales. 3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que la línea de subvención prevista en el presente convenio se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. BOCM-20240502-4 EXPONEN
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