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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Seguros. Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.


... de 4 de febrero. En el artículo 152.1.g) Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta al seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 27 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 48584 General de Seguros y Fondos de Pensiones da publicidad a la actualización de los siguientes importes, a fin de facilitar su conocimiento y aplicación: Primero. Actualización de los importes contenidos en el artículo 152.1.g) del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. En el artículo 152.1.g) Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta al seguro de responsabilidad civil profesional o cualquier otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de los que deben disponer los operadores de bancaseguros: – La cifra «1.250.000 euros» se debe entender sustituida por la de «1.564.610 euros»; y la cifra «1.850.000 euros» se debe entender sustituida por la de «2.315.610 euros». Segundo. Actualización de los importes contenido en el artículo 157.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. En el artículo 157.1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, en lo que respecta a los requisitos de los corredores de seguros: – En la letra f), la cifra «19.510 euros» se debe entender sustituida por la de «23.480 euros»; – En la letra g), la cifra «1.300.380 euros» se debe entender sustituida por la de «1.564.610 euros»; y la cifra «1.924.560 euros» se debe entender sustituida por la de «2.315.610 euros». Tercero. Publicidad y efectos. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y, asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158.3 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en el portal de internet de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y empezará a tener efectos el 9 de octubre de 2024. Cuarto. Régimen de recursos. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. cve: BOE-A-2024-8516 Verificable en https://www.boe.es Madrid, 19 de abril de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.


... en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.8.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 27 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 48456 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P. Con fecha 12 de mayo 2006 se autorizó por Acuerdo del Consejo de Ministros la creación de una fundación del sector público estatal denominada «Fundación Ciudad de la Energía» (CIUDEN) en el marco del Plan Noroeste, plan que vendría a impulsar el desarrollo social y económico de esta zona de España, siendo prioritaria la Comarca de El Bierzo en Castilla y León, cuyo desarrollo endógeno, basado fundamentalmente en el carbón, se veía afectado por una situación económica en declive, con la consiguiente incidencia social derivada de aquella. En este contexto, la constitución de la Fundación CIUDEN buscaría coadyuvar de manera ágil y eficaz a la consecución de esos objetivos y a la mejora del tejido empresarial de la comarca, siendo su finalidad la de promover la investigación y el desarrollo tecnológico en materia energética; potenciar los estudios ambientales relacionados con la energía y desarrollar y aplicar técnicas de recuperación medioambiental; potenciar vías para la formación de investigadores y técnicos en materia energética; crear, desarrollar y gestionar el Centro de Investigación en Tecnologías Avanzadas para la Captura y el Almacenamiento de CO2 así como el Museo Nacional de la Energía para la recuperación del patrimonio arqueológico industrial, e impulsar el desarrollo socioeconómico de la comarca de El Bierzo (León). A continuación, se procedió a su inscripción en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, en virtud de Orden Ministerial de 23 de agosto de 2006, estableciendo como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 €). Mediante modificación estatutaria operada en el año 2018, se adaptaron parcialmente los términos de los Estatutos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se actualizaron sus fines fundacionales y las actuaciones a realizar por CIUDEN, teniendo en cuenta el proceso de transición energética hacia la descarbonización establecido en instrumentos como el Acuerdo Marco para una transición justa de la minería del carbón y desarrollo sostenible de las comarcas mineras para el periodo 2019-2027. El Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, adscribió esta Fundación a ese departamento a través de la Secretaría de Estado de Energía, si bien desde el año 2020 la Fundación se adscribe al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., dependiente de la Secretaría de Estado de Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.8.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de las personas consumidoras de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, establece que «la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., es una Fundación del Sector Público de las previstas en el cve: BOE-A-2024-8478 Verificable en https://www.boe.es 8478
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Seguros. Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.


... encuentra contenida en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Dirección cve: BOE-A-2024-8516 Verificable en https://www ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 27 de abril de 2024 Sec. III. Pág. 48583 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA Resolución de 19 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. De conformidad con el artículo 10.4 de la Directiva (UE) 2016/97, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros, los intermediarios de seguros y reaseguros deben disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión Europea, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional de, al menos, 1.300.380 euros por siniestro y, en total, 1.924.560 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Además, el apartado 6 del mismo artículo establece que los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los clientes frente a la incapacidad del intermediario de seguros, reaseguros o seguros complementarios para transferir la prima a la empresa de seguros o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado. Para dar cumplimiento a esta obligación, se optó por exigir el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que en todo momento ascienda al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19.510 euros. Las cuantías mencionadas se revisan periódicamente por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación. Como consecuencia de esta revisión, el 20 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2024/896 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros, reaseguros y seguros complementarios. La Directiva (UE) 2016/97, de 20 de enero de 2016, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. En concreto, las cuantías mencionadas anteriormente se encuentran recogidas en los artículos 152.1.g) y 157.1.g) en lo referente a la cuantía del seguro de responsabilidad civil profesional y en el artículo 157.1.f) en cuanto a la capacidad financiera de la que deben disponer los corredores de seguros. Por lo tanto, es necesario adaptar los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2024/896, de 5 de diciembre de 2023. Mediante esta resolución, cuya habilitación se encuentra contenida en los artículos 152.4 y 157.4 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, la Dirección cve: BOE-A-2024-8516 Verificable en https://www.boe.es 8516
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.


... emitido previamente informe favorable del Servicio Jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2020, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 27 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 48457 artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través del Instituto para la Transición Justa, O.A., siendo su ámbito de actuación de carácter nacional». Continúa el apartado 1 de dicha disposición adicional primera fijando los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 133.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, conforme al cual «Los fines de la Fundación de acuerdo con las directrices del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, son la promoción de una transición energética hacia la descarbonización, que genere desarrollo económico, social y empleo, teniendo en cuenta los principios de la economía verde y economía circular; el fortalecimiento del tejido empresarial y el apoyo al desarrollo de iniciativas empresariales y sociales orientadas a los fines señalados anteriormente; la conservación y restauración del patrimonio cultural e industrial en las zonas afectadas por la transición energética y la promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en fuentes alternativas de energía para impulsar la transición energética en todos sus aspectos. El desarrollo de los fines fundacionales se realizará a través de actividades en materia de energía, de recuperación del patrimonio industrial minero y fomento de actividades afines, de rehabilitación medioambiental de espacios afectados por actividades mineras, de desarrollo económico y social, de formación de recursos humanos y de cualesquiera otras que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de transición energética y de implantación de las políticas de Transición Justa a nivel nacional». Esta disposición adicional primera supera el marco jurídico que había previsto para la Fundación la disposición final vigésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, por la que se modifica el artículo 4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, así como el punto 9 del apartado 1.b) del anexo II del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 20 de septiembre de 2013, por el que se adoptan medidas de reestructuración y racionalización del sector público estatal fundacional y empresarial, publicado por la Orden HAP/1816/2013, de 2 de octubre, que quedan derogados en lo que a ella se refiere por la disposición derogatoria única.c) del citado Real Decreto-ley 18/2022, de 22 de octubre. Mediante el presente real decreto, en cumplimiento de la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 18/2022, de 22 de octubre, se busca actualizar nuevamente los Estatutos de la Fundación para adaptarlos a un nuevo contexto de actuación, ahora ya de ámbito nacional y no solo respecto a los territorios implicados en el proceso de transición energética de Castilla y León. Se revisan también puntualmente algunas de las funciones asignadas teniendo en cuenta la Estrategia de Transición Justa en el Marco Estratégico de Energía y Clima. Asimismo, se adecúan los órganos de gobierno de la Fundación a su nueva adscripción. Por último, se busca una mayor eficiencia en su funcionamiento y se reconoce la posibilidad de otorgamiento de subvenciones, una vez obtenida la correspondiente autorización mediante Orden TEC/1169/2019, de 28 de noviembre. El Patronato de la Fundación en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 2020 aprobó una propuesta de modificación estatutaria, habiéndose emitido previamente informe favorable del Servicio Jurídico, de fecha 14 de diciembre de 2020, a los efectos previstos en el artículo 26.5, párrafo primero, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Posteriormente, el Protectorado dictó dos resoluciones firmadas respectivamente, por la Subdirección General en fecha 27 de mayo de 2021, y por la Secretaría General Técnica en fecha 27 de julio de 2021, así como un informe, firmado por la Subdirectora General en fecha 20 de septiembre de 2021, emitido como respuesta a la solicitud de asesoramiento de la Fundación respecto a la propuesta de modificación estatutaria. El cve: BOE-A-2024-8478 Verificable en https://www.boe.es Núm. 103
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN. Estatutos. Real Decreto 365/2024, de 9 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P.


... en cuenta su nueva adscripción en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 27 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 48458 informe del Protectorado realiza una serie de consideraciones y recomendaciones que han sido incorporadas al texto del estatuto. La modificación estatutaria aprobada por el Patronato de CIUDEN en su reunión del 21 de diciembre de 2020, dado el carácter público de la Fundación, debe tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus Estatutos. Por su parte, el artículo 134 de la misma ley establece que «el Protectorado de las fundaciones del sector público será ejercido por el órgano de la Administración de adscripción que tenga atribuida tal competencia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua al que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley». Por ello, las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo en este caso al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta conjunta posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los citados artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre. La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se adecúa al principio de necesidad puesto que persigue el interés general adaptando los estatutos de la fundación a una nueva realidad para el correcto funcionamiento interno de la Administración y la correcta gestión administrativa, siendo el instrumento normativo más adecuado para su consecución ya que las fundaciones del sector público estatal deberán promover la modificación de los estatutos, a través del departamento ministerial al que se encuentren adscritas, correspondiendo a ese departamento la iniciativa en la tramitación del real decreto, sin perjuicio de la propuesta conjunta posterior del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los artículos 133 y 134 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre. La norma es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación estatutaria, al adaptar su contenido a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre&btnI=&sourceid=navclient&gfns=1" title="Ir a Ley 40/2015, de 1 de octubre" target="_blank" class="font-weight-bold" style="background-color: #dcffd6;color: #000 !important;border-radius: 5px;padding: 2px 3px;text-decoration:underline">Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativas a las fundaciones del sector público estatal. Asimismo, se adapta la composición de los órganos de gobierno de la Fundación teniendo en cuenta su nueva adscripción en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril. La norma cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público. En la tramitación de este real decreto no se ha realizado el trámite de consulta pública previa ni el trámite de audiencia e información pública de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, ya que se trata de una norma que regula los Estatutos de una fundación del sector público estatal, en virtud de su potestad de organización propia. cve: BOE-A-2024-8478 Verificable en https://www.boe.es Núm. 103
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D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID Convenio –  Convenio de 18 de marzo de 2024, para el suministro e instalación de marquesinas y postes en las paradas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros dependientes del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid en el municipio de Arganda del Rey


... 11/06/2019 17491 014063 58 59 14/03/2023 02/07/2020 17982 18630 014069 014065 60 61 14/07/2020 03/01/2018 18641 19173 014066 014061 62 18/08/2022 ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 40 SÁBADO 27 DE ABRIL DE 2024 52 FECHA INSTALACIÓN 01/04/2016 CÓD. PARADA 17484 CÓD. MARQUESINA 014060 53 25/08/2010 17486 014058 54 30/05/2019 17490 014052 55 10/06/2019 17490 014062 56 03/06/2019 17491 014054 57 11/06/2019 17491 014063 58 59 14/03/2023 02/07/2020 17982 18630 014069 014065 60 61 14/07/2020 03/01/2018 18641 19173 014066 014061 62 18/08/2022 20949 014067 Nº B.O.C.M. Núm. 100 DENOMINACIÓN PARADA AV. VALENCIAPZA.PROGRESO AV. VALENCIACEMENTERIO VIEJO RONDA SURHOSPITAL DEL SURESTE RONDA SURHOSPITAL DEL SURESTE RONDA SURHOSPITAL DEL SURESTE RONDA SURHOSPITAL DEL SURESTE RONDA SURCOLEGIO AV. LISBOAPZA.ESTOCOLMO AV. LONDRESAV.HAYA CTRA. LOECHESPLAZA DEL PROGRESO AV. MADRID-DEL SOL DIRECCIÓN Valencia SN Valencia 5100 Sur 1 Sur 1 Sur SN Sur SN Sur 1 Lisboa 9 Londres 6 Loeches 59 Madrid 119 BOCM-20240427-5 (03/5.789/24) http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.


... pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (2020/C 412I/01)». El conocimiento y la innovación son factores críticos y ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 27 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 48448 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública. España tiene una responsabilidad conjunta, inmediata y solidaria con las próximas generaciones: invertir en ciencia e innovación con el firme propósito de alcanzar un mayor progreso social y económico. La contratación pública para la adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel crucial en la mejora de la eficiencia y la calidad de los servicios públicos, al tiempo que es un importante instrumento para dar respuesta a desafíos fundamentales para la sociedad. El propio Consejo de la Unión Europea ha fijado ya directrices políticas de primer nivel en el documento «Conclusiones del Consejo: inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente (2020/C 412I/01)». El conocimiento y la innovación son factores críticos y decisivos para garantizar el crecimiento económico e impulsar la competitividad y la productividad de un país y afrontar la transición ecológica justa y la digitalización. Cerrar el círculo entre la investigación, la innovación y la transferencia del conocimiento es prioritario para una agenda de reformas que consolide un futuro próspero para la sociedad española. La innovación, así como su fomento activo por parte de las administraciones públicas, ha sido incorporada en las directivas europeas de contratos públicos, aprobadas el 26 de febrero de 2014, como una nueva política pública, al mismo nivel que la social y medioambiental, que debe promoverse a través de los instrumentos contractuales. El considerando número 47 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, expresa que los poderes públicos deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación, por considerarse uno de los principales motores del crecimiento futuro. Así, la investigación y la innovación, incluidas la innovación ecológica y la social, se encuentran entre los principales motores del crecimiento futuro. Los poderes públicos, prescribe la Unión Europea, deben hacer la mejor utilización estratégica posible de la contratación pública para fomentar la innovación. La adquisición de bienes, obras y servicios innovadores desempeña un papel clave en el diseño y puesta en marcha de políticas públicas y en la mejora de la eficiencia y la calidad de la prestación de los servicios públicos, al mismo tiempo que responde a desafíos fundamentales para la sociedad, contribuyendo a obtener la mejor relación calidad-precio en las inversiones públicas, así como amplias ventajas económicas, medioambientales y sociales, al generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar un crecimiento económico inteligente, sostenible e inclusivo. Esta misma directiva incorpora, en su artículo 1.22, un «concepto legal» de innovación, que debe utilizarse «a efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos públicos». De este modo, se entiende por innovación: «Introducción de un cve: BOE-A-2024-8477 Verificable en https://www.boe.es 8477
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Organización. Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.


... a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Concepto que, por lo demás ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 27 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 48449 producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, edificación o construcción, un nuevo método de comercialización o un nuevo método de organización de prácticas empresariales, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores, entre otros con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de la sociedad o a apoyar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Concepto que, por lo demás, obliga a innovar en la propia gestión contractual que debe articularse en aras de la obtención del mejor resultado posible. La vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé en su artículo 28.2 que «las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública […]». De igual manera, el contenido mínimo del contrato habrá de incluir, necesariamente, las consideraciones en materia de innovación al definir su objeto y tipo, tal y como establece el artículo 35.1.c) de aquella ley, siendo un criterio cualitativo para la adjudicación de los contratos sus características innovadoras, de acuerdo con lo preceptuado por su artículo 145.2.1.ª Innovación que viene vinculada al principio de mejor calidad en la prestación pública como elemento determinante en la selección de las diferentes proposiciones. Junto a ello, y ya en el ámbito de las modalidades de contratación del sector público contempladas en aquella norma legal, en el ámbito de la innovación y desarrollo, con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, introdujo el nuevo procedimiento de asociación para la innovación, previsto expresamente para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, para su posterior adquisición por la Administración, en supuestos donde las soluciones disponibles en el mercado no satisfagan las necesidades del órgano de contratación. A su vez, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por Ley 17/2022, de 5 de septiembre, contempla como uno de sus objetivos generales, en su artículo 2, «fomentar la innovación en todos los sectores y en la sociedad, mediante la creación de entornos económicos e institucionales favorables a la innovación que estimulen la productividad y mejoren la competitividad en beneficio del bienestar social, la salud y las condiciones de vida de las personas. Fomentar la participación ciudadana en el diseño y objetivos de los programas y proyectos de investigación públicos», así como «promover la innovación pública, entendida como aquella innovación protagonizada por el sector público y, en particular, la capacidad de experimentar en política pública, diseñar intervenciones basadas en evidencias –especialmente evidencias científicas–, regular atendiendo al impacto normativo en innovación, desarrollar bancos de pruebas y desplegar una contratación pública comprometida con la incorporación de soluciones innovadoras y de I+D» y «aplicar la ciencia y la innovación como herramientas primordiales para la modernización de la economía española y para la corrección de la despoblación y de los desequilibrios territoriales». Asimismo, con ocasión de la citada Ley 17/2022, de 5 de septiembre, se incorporó un artículo 36 sexies, relativo a la compra pública de innovación, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, dinamización económica, internacionalización y competitividad de las empresas innovadoras, impulso a la transferencia de conocimiento y aplicación de los resultados de la investigación, generación de mercados de lanzamiento para las nuevas empresas de base tecnológica, cve: BOE-A-2024-8477 Verificable en https://www.boe.es Núm. 103
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Gestión presupuestaria. Orden HAC/372/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.


... describen en los párrafos siguientes. La autorización, tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 103 Sábado 27 de abril de 2024 Sec. I. Pág. 48475 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA 8479 Orden HAC/372/2024, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Por la presente Orden se modifica la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros con el fin de incorporar en ellas los cambios que se describen en los párrafos siguientes. La autorización, tanto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como en las sucesivas leyes de presupuestos, de permitir al Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, la aprobación de expedientes de transferencias de crédito entre secciones, que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» aconsejan, por la práctica puesta de manifiesto en su tramitación, incorporar algunas adaptaciones a las previsiones reguladas en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en los supuestos en que estos expedientes se tramiten a iniciativa del propio Ministerio de Hacienda. En consecuencia, se añade a la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros una disposición adicional que regula el procedimiento a seguir para tramitar los expedientes anteriormente citados. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. Se introduce una nueva disposición adicional tercera en la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, que queda redactada como sigue: Los expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» que se tramiten, con base en el artículo 9.uno.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 o normativa legal que lo cve: BOE-A-2024-8479 Verificable en https://www.boe.es Disposición adicional tercera. Expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».
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