El Escorial (BOCM-20201005-38)
Régimen económico. Notificación providencias de apremio
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 139

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

EL ESCORIAL

En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ordenanza general de recaudación de
los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos (OGR), se
procede a la notificación de las providencias de apremio relativas a las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva no satisfechas en período voluntario y correspondientes a las deudas indicadas a continuación.
La presente notificación colectiva de la providencia de apremio surtirá efectos a partir
de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón electrónico del Ayuntamiento.
Plazos de ingreso, de conformidad con el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
a) Si la notificación tiene lugar entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 de dicho mes, o inmediato hábil posterior.
b) Si la notificación tiene lugar entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5
del mes siguiente o inmediato hábil posterior.
Las personas y entidades relacionadas en el tablón electrónico podrán realizar el pago
mediante la presentación de documento cobratorio que el Ayuntamiento enviará a su domicilio, u obteniendo copia de este en la Tesorería, a través de la Recaudación Ejecutiva Municipal. De no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente a través de las entidades
bancarias colaboradoras o en la Tesorería Municipal, mediante cheque o tarjeta, en el plazo al
que se refiere anteriormente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por 100, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de
la deuda con inclusión de los costes ocasionados, del recargo de apremio del 20 por 100 y de
los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha de cancelación de la deuda.
En el tablón electrónico del Ayuntamiento se relacionan todas las personas y entidades
cuyas deudas han resultado impagadas en período voluntario de los siguientes conceptos:
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, ejercicio 2019.
— Impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica, ejercicios 2018 y 2019.
— Impuesto de bienes inmuebles de características especiales, ejercicio 2019.
— Tasa de recogida de basura domiciliaria, ejercicio 2019.
— Tasa de recogida de basura industrial, ejercicio 2019.
— Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vías públicas, ejercicio 2019.
— Impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2019.
— Tasa por ocupación de vía pública (mercadillo), cuarto trimestre del ejercicio 2019.
— Precio público centro cultural, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2019
y enero de 2020.
— Precio público de dulzaina y tamboril, noviembre del ejercicio 2019.
— Precio público escuela de música, período marzo-diciembre del ejercicio 2019 y
enero de 2020.
— Precio público Días sin Cole, julio del ejercicio 2019.
— Precio público centro cultural, ejercicio 2019-2020.
Podrá solicitarse por el deudor el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas pendientes en las forma y condiciones señaladas en el artículo 65 de Ley 58/2003, General Tributaria; artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento General de Recaudación, y lo previsto en los artículos 35 y siguientes de la ordenanza general de recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público locales, y fianzas y depósitos.
Contra esta notificación, y solo en los casos a que se refiere el artículo 167.3 de la
Ley 58/2003, General Tributaria, se podrá presentar recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el tesorero municipal, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 14.2 del Real

BOCM-20201005-38

RÉGIMEN ECONÓMICO